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CGR - Concepto 0111 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0111 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 07-06-2022 10:34

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0097909 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO SANDRA ESPINOZA I NA

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2022EE0097909 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112111

CGR - OJ - de 2022.

o.e., Bogotá Doctora

SANDRA ESPINOSA

Ciudadana sandraespinosa495@gmail.com

Referencia: Radicado No. 2022ER0063129

TEMA: ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL

CONCOMITANTE CON EL CONTROL INTERNO.

Respetada doctora Espinosa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante correo electrónico, el 26 de abril de los corrientes, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación.

1. Antecedentes En la solicitud elevada a este despacho jurídico en la fecha de marras, como ciudadano en uso de sus facultades constitucionales y legales, en síntesis, elevó la siguiente consulta: "Necesito realizar una consulta en referencia al Decreto 403 de 2020, la resolución 762 de 2020 y la ARTICULACIÓN CON EL CONTROL INTERNO, la norma cuando se refiere a esa articulación, exactamente qué es lo que pretende" Y con base en este postulado, solicita claridad jurídica sobre lo referido a fin de recibir a través del presente concepto, la postura de este despacho, sobre el

particular. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 ele 7

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades

que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Es de aclarar, que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Previo a proceder a dar la respuesta de fondo acerca de su petición, este Despacho considera pertinente, traeré a colación los sustentos de carácter normativo, que rigen la materia a fin de dar la respuesta con el sustento jurídico adecuado. 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica

de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. c., Colombia Página 2 de 7

3. Precedente doctrinario Oficina Jurídica.

Esta Oficina previamente se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el EE66622 de 2008, CGR-OJ 014 de 2021, CGR-OJ 077 de 2022 y 070 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co

4. Consideraciones jurídicas.

El artículo 267, inciso 1, de la Constitución Política preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función publica que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En consecuencia, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y que el control ejercido por la Contraloría General de la Republica será preferente. En igual sentido, la mima disposición legal en el numeral 4 dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público,

sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Igualmente dispone que la Contraloría General de la Republica tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En este contexto, el Decreto Ley 403 de 2020 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019", en el artículo 3 determina que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros, en los principios de concurrencia, de coordinación, de prevalencia, y de subsidiariedad, en virtud de los cuales se establecen las reglas para el ejercicio de las competencias entre contralorías, especialmente, como la Contraloría General de la Republica puede intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en la ley. Por su parte, el artículo 55 del mismo ordenamiento, establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 7 de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. En este orden jurídico, el control, puede ejercerse en forma posterior y selectiva, y excepcionalmente, puede ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, sin que ello implique coadministración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. A su vez, en el artículo 57 de esta normativa, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse la vigilancia y el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, el cual en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en la ley. En la misma norma, se determinan los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social;

c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y Las demás que determine el Contralor General de la República. También el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público, norma que es desarrollada en la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, expedida por el Señor Contralor General de la República, que reglamenta la función y sus metodologías9, desarrollando la asignación de funciones dentro de las dependencias competentes. Para efectos de atender la petición planteada, cabe precisar o dispuesto en el artículo 61 del mismo Decreto Ley 403 de 2020: "ARTÍCULO 61. ARTICULACIÓN CON EL CONTROL INTERNO. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría

General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión. PARÁGRAFO 1o. El ejercicio de las funciones de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las instancias de control interno de gestión. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría General de la República podrá consultar en línea los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Único de Reporte de Avance a la GestiófiFURAG), o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y apoyará la parametrización de su contenido. Para poder ejercer el control concomitante y preventivo, tal como lo establece el artículo 61 del Decreto 403 de 2020, éste debe articularse con el sistema de control interno con el fin de que le sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. La misma norma determina que el ejercicio de este tipo de control no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las instancias de control interno de gestión. Sin embargo, la Contraloría General de la

República podrá consultar en línea los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Único de Reporte de Avance a la Gestión -FURAG-, o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y apoyará la parametrización de su contenido. Paso seguido, dispone el artículo 62, la creación del Sistema de Alertas del Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República, en el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Este sistema servirá de insumo para la priorización y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 Así las cosas, esta articulación se materializa a través de la creación del Sistema de

Alertas del Control Interno SACI de competencia de la CGR, el cual como lo indica el artículo 62 antes señalado, su objetivo es que los jefes de control interno de las entidades que ejecutan recursos públicos, reporten a la CGR aquellos hechos que puedan generar un riesgo que pueda.conllevar a la pérdida de recursos públicos, para que sirva de insumo en el seguimiento permanente los recursos públicos de competencia de la Contraloría general de la República. Así mismo, la Contraloría General de la República alertará a las oficinas o unidades de control interno de aquellas situaciones que denoten posible riesgo o pérdida de recursos públicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones para lo cual, podrán tomar las medidas necesarias, entre otras, la modificación de su plan de auditorías. El sistema de alertas de control interno podrá ser consultado por la Presidencia de la República a través de la secretaria de Transparencia y por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En relación con el Sistema de Alertas de Control Interno, al interior de la CGR, se reguló a través de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.762 de 2020, "por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", señalando que tendrá por objeto registrar la información originada en el control multinivel del gasto público, en sus dos primeros niveles: el interno y el de fiscalización externa ejercido por la Contraloría General de la República, desde la perspectiva de la administración del riesgo a través

de alertas recíprocas; con el fin de promover sinergias entre el control interno y el seguimiento permanente al recurso público orientado al ejercicio del control concomitante y preventivo y su mutua retroalimentación. Contexto bajo el cual fue expedida una Circular Conjunta por parte del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y el Contralor General de la República, la cual se adjunta para su conocimiento y demás fines pertinentes.

5. Conclusiones 5.1. La articulación de la gestión de vigilancia y seguimiento permanente al buen uso del recurso público, en uso del control preventivo y concomitante del mismo, se da con base en el seguimiento, monitoreo y evaluación que deberá contribuir de manera armónica y eficaz con el sistema de control interno.

Lo anterior con la finalidad o pretensión de que el control interno sirva de insumo complementario para el control externo recayendo sobre hechos, actos, contratos y demás figuras jurídicas en las cuales se vean involucrados dineros públicos y/o se vean afectados bienes o intereses económicos de naturaleza pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 .• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 5.2. Para poder ejercer el control concomitante y preventivo, tal como lo establece el artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020, este debe articularse con el sistema de control interno, dicha articulación se materializa a través de la creación del Sistema de Alertas

del Control Interno SACI de competencia de la CGR. Cordialmente,

SICARD

Director

Proyectó: Federico Arellano Mendoza-Profesional Grupo de Conceptol_ .-

Reviso: Lucenith Muñoz Arenas-Coordinadora Grupo de Conceptos]fi 1

N.R. 2022ER0063129

TRD: 80112-152-02 Derechos de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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