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CGR - Concepto 0112 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0112 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contraloria General de la Republica SGD 22-05.201714:33 Al Contestar Cite Este No.; 2017EE0062634 Fol:4 Anex:0 FA;0

O ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA I NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO CLAUDIA XIMENA GARCJA NAVIA / SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL POPAYAN

CONTRALO RÍA

ASUNTO LEY 617 DE 2000. LIMITE DE GASTOS. VERIFICACIÓN.

GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS 80112-0J -(cid:9) .12 2017 2017EE0062634(cid:9) 11111111111111111111E11111111111111111

Bogotá, D.C., Doctora

CLAUDIA XI MENA GARCÍA NAVIA

Secretaria de Hacienda Municipio de Popayán secretariahacienda@popayan.gov.co finaciera@popayan.gov.co financiera@popayan-cauca.gov.co Asunto: Ley 617 de 2000. Límite de gastos. Verificación. Respetada doctora Claudia Ximena:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), recibió su solicitud con SIGEDOC 2017ER0032094 en la cual consulta si la Alcaldía Municipal de Popayán tiene la obligación de realizar la transferencia de recursos para el funcionamiento de la Contraloría Municipal de Popayán, en atención a que el ente de control territorial reclama que el valor de los ingresos corrientes de libre destinación para el año 2010 era mayor al proyectado por el Municipio.

Con ocasión a la situación que plantea, eleva los siguientes interrogantes:

"¿Es correcta la solicitud que hace la Contraloría Municipal de Popayán? ¿Debe el Municipio de Popayán realizar este ajuste en el presupuesto de la presente vigencia, toda vez que la Contraloría Municipal realiza sus cálculos sobre la ejecución presupuestal y no sobre la proyección de los ICLD de la vigencia 2010? ¿Igualmente la Contraloría Municipal manifiesta que los recursos pendientes a transferir por su naturaleza no prescriben. ¿Es correcta esta apreciación?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(Ocontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O I CONTRALORÍA OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Dra. Claudia Ximena García Navia, Secretaria de Hacienda — Municipio Popayán (cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todds los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas Revisado el asunto que se consulta, se observa en primer lugar que se trata de un caso puntual y tal como fue expuesto en el acápite anterior, los conceptos de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, no comprende la solución problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En segundo lugar, este ente de control y vigilancia fiscal solo tiene como función, frente al caso

2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4AArrtt.. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 76 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gpv.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL. bE LA REPÚBLICA JURÍDICA Dra. Claudia Ximena García Navia, Secretaria de Hacienda - Municipio Popayán (cid:9) Página 3 de 4 planteado, verificar la información reportada por el ente territorial a fin de comprobar el límite de gastos de la Ley 617 de 2000, tal como se desprende de las resoluciones que se citan a continuación. La Contraloría General de la República mediante Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 2016 estableció sobre la verificación para el cálculo del límite de gastos,

que: "verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010. (...) a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con base en la información que sobre la ejecución presupuestal le remitan los organismos del nivel territorial, enviará anualmente un informe a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento al límite de gastos para la adopción de las medidas que sean del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 617 de 2000." Nótese que en caso de incumplimiento de los límites de gastos de las entidades territoriales, corresponde a éste ente de control y vigilancia fiscal tal como lo señala el artículo 81 de la Ley 617 de 2000 realizar el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan con los límites previstos en la Ley, así lo que señala la norma: "Artículo 81. - Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del Artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación. 8 Visto que la competencia en materia de límite de gastos solo se limita a la verificación de la misma, y en caso de incumplimiento, la de ejercer el control fiscal respectivo, no

es competente ésta Oficina para pronunciarse sobre la viabilidad o no de las transferencias de recursos por los ajustes presupuestales señalados. Adicional a lo anterior, anexa copia del oficio 2016EE0084144 de 05-07-2016, por el cual la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría General de la República, da respuesta a la Alcaldía de Popayán, sobre la solicitud de información o certificación del cumplimiento de las transferencias a la Contraloría Municipal de Popayán para las vigencias 2013, 2014 y 2015, señalando esta Delegada que: 8 Ley 617 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CO NTRALORÍA OFICINA JURÍDICA Dra. Claudia Ximena García Navia, Secretaria de Hacienda — Municipio Popayán (cid:9) Página 4 de 4 "La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas en cumplimiento de sus funciones frente a la certificación de Ingresos Corrientes de Libre Destinación y la verificación al control fiscal del Límite de Gastos Ley 617 de 2000 (reglamentado por la CGR en el capítulo III de la Resolución Orgánica 0007 de 09 de Junio de 20126), no encuentra normativa que señale al órgano de control el deber de exigir algún tipo de certificación a las Admínistraciones Centrales Territoriales sobre el cumplimiento de lo que su solicitud denomina

"Transferencias" a las Contralorías Territoriales."9 En cuanto a las certificaciones de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, éstos pueden ser consultados en la página web de la Contraloría General de la República www.contraloría.gov.co "CERTIFICADO DE INGRESOS CORRIENTES". Por lo tanto, se procede a trasladar su petición a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que responda de fondo la misma. Cordial saludo,

NÉSTOR IVÁN A S AFAN 'OR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzue

Revisó: Pedro Pablo Padilla Cast

Radicado: 2017ER0032094

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos 9 SIGEDOG 2016EE0084144

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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