CGR - Concepto 0112 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0112 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloría General de la Republica SGD 17-07-2018 09:17 C eO sN t. TRALORÍA ORIGEN 80112-A Ol F C ICo In Nte As Jta Ur R C ÍDite IC E As t Ve A N No D.: A2 R01 IO61 GE0 U0 A5 U36 Q1 U3 E 8 0 T1 O:6 R RAn Ee Sx :0 FA:O r YNA DESTINO 80501-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META / JOSE LUIS ARCINIEGAS
GALINDO
ASUNTO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA - EVALUACIÓN DE OFERTAS
OBS 20181E0053613(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
- 112
CG R—OJ- -2018
80112Bogotá, D.C. Señor(a)
JOSÉ LUIS ARCINIEGAS GALINDO
Presidente de Colegiatura Gerente Departamental Colegiado del Meta Referencia: Correo electrónico del jueves, 31 de mayo de 2018radicado 2018ER0058366 del 6 de junio de 2018.
Tema: Procedimiento de Selección Abreviadaevaluación de ofertas.
Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes El 31 de mayo de 2018, mediante correo electrónico remitido a José Luis Arciniegas Galindo, Presidente de Colegiatura y Gerente Departamental Colegiado del Meta, que a su vez fue remitido a esta Oficina y radicado con el
n°2018ER0058366 del 6 de junio de 2018, se solicitó emitir concepto jurídico, técnico y financiero, en relación con la siguiente situación fáctica: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriacien.qov.co CONTRALORÍA ~COJA En desarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 04 — 2018, modalidad Abreviada de Menor Cuantía cuyo objeto es la "PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y CAFETERÍA INCLUIDO LOS INSUMOS, EN LAS DOS SEDES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META", en el cual el equipo evaluador recomienda a éste despacho adjudicar a la empresa KIOS SAS por cuanto dentro de la misma obtenía un puntaje de 100 puntos, esta Gerencia sigue la recomendación realizada y suscribe contrato con la empresa antes mencionada confiando en el criterio recomendado de la revisión Jurídica, técnica y financiera de todos los documentos. El día 25 de Mayo se recibe derecho de petición informando;
"Se le advierte a la entidad revisar los documentos anexados a la oferta del proceso de Selección Abreviada de Aseo del año 2018, del oferente KIOS SAS, Identificado con el Nit.900.562.598-8, dado que los certificados de estudios presentados como soporte para la puntuación contienen información tergiversada toda vez que la empresa COMPUSIS DE COLOMBIA, no cuenta con las licencias para dictar las capacitaciones de temas de Salud como lo aduce la empresa KIOS SAS fueron dictadas a sus empleados. En el proceso anterior la misma empresa trato de confundir a la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con la planilla de pago de aportes parafiscales, este año es evidente que esta de igual manera. Así las cosas la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, es advertida de tal fraude, luego no puede continuar basándose en el principio de buena fe." Teniendo en cuenta lo anterior esta Gerencia inicia el tramite (sic) de denuncia y solicito a la Secretaria de educación la siguiente información (sic); "en atención a la denuncia No 2018-138259-80504-Q0, solicito respetuosamente certifique, si el Instituto de Educación Compusis de Colombia identificado con el Nit 800082068-3 tiene la aprobación y autorización por parte de la Secretaria de Educación para dictar y certificar el curso de servicio de aseo hospitalario, el cual incluye manejo de sustancias químicas, residuos sólidos y/o manipulación de alimentos. Igualmente solicito copia de la Resolución 2280 de 2015 de la Secretaria de Educación de Villavicencio y la Resolución No. 2373 de 2007; Obteniendo la siguiente respuesta "Igualmente, me permito certificar que la institución
IETDH Compusis de Colombia, no esta (sic) autorizada por esta secretaria para ofrecer el curso de servicio de aseo hospitalario" Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que se indujo en error a la entidad con documentos contrarios a la realidad y revisada la resolución No. 2373 del 16 de Agosto de 2007 la institución IETDH Compusis de Colombia, no está autorizada por la secretaria de educación del municipio para ofrecer el curso de servicio de aseo hospitalario, documento que dentro de los términos de referencia otorgaba puntaje, solicito respetuosamente su concepto como Oficina Jurídica con carácter de urgencia sobre las siguientes inquietudes: Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.aov.co o CONTRALORÍA 1.". ilefm,81 t.t6A.
1. Que procedimiento jurídico se debe realizar teniendo en cuenta que se suscribió y publicó en el SECOP el contrato cuyo objeto es la
"PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y CAFETERÍA INCLUIDO LOS
INSUMOS, EN LAS DOS SEDES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META", a la empresa KIOS SAS mediante documentos que no son acordes con la normatividad vigente y que se tuvieron en cuenta en la evaluación que recomendó dicha adjudicación.
2. Puede esta Gerencia Departamental Colegiada Adicionar y prorrogar el contrato existente teniendo en cuenta que su término de ejecución venció el día 30 de Mayo del presente año.
3. Que procedimiento y actuaciones debe iniciar la Gerencia Departamental
Colegiada del Meta para dejar sin efectos el contrato en mención por cuanto se obtuvo induciendo en error a la entidad, aportando documentación contraria a la realidad y aprovechándose del principio de la buena fe, aclarando que no es la primera vez que se presenta y ocurre la misma situación. Solicito reiterar respetuosamente tener respuesta en el menor tiempo, con el fin de tomar las decisiones adecuadas y solucionar Jurídica, técnica y financieramente este inconveniente que acarrea perjuicios a esta Gerencia que dirijo, por cuanto nos veremos avocados a no contar con la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y CAFETERÍA INCLUIDO LOS INSUMOS, EN LAS DOS SEDES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META, servicio que es fundamental para el correcto funcionamiento de la Gerencia Departamental Colegiada del Meta"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el 2 artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriagen.gov.co o gONTRAOLR (cid:9) A I e tieksis, OIC 41.A Oftc <a nLiGo. de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No existen precedentes doctrinales de esta Oficina en relación con la consulta formulada.
4. Consideraciones jurídicas Precisiones iniciales: La consulta formulada alude a una situación fáctica concreta, ocurrida en relación con un proceso de selección adjudicado, que dio lugar al perfeccionamiento de un contrato estatal, lo que pone de presente que el objeto de la misma desborda la
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA 1 ethlA C#4CRAL OX (cid:9) RCO.I/C4Inik competencia de la Oficina Jurídica, en los términos expuesto en el acápite
anterior. Por manera que, el concepto que se rendirá a continuación tendrá en cuenta, únicaménte, el análisis abstracto de la normatividad vigente en materia de contratos estatales, los procesos de selección que los preceden y su adjudicación. Problema Jurídico. En el contexto de las precisiones iniciales fueron identificados los siguientes problemas jurídicos: ¿Qué acciones puede tomar una Entidad que perfeccionó un contrato y con posterioridad a su celebración, por medio de un derecho de petición, es informada de posibles irregularidades en la etapa de selección del contratista? ¿Para efectos de garantizar la prestación del servicio puede adicionarse y prorrogarse un contrato que ya finalizó su término de ejecución? Para resolver el primero de los problemas jurídicos planteados, resulta pertinente tener en cuenta que el principio de selección objetiva, que impone a las entidades públicas escoger la oferta más favorable para satisfacer su necesidad, guarda estrecha relación con el principio de Buena Fe que se debe presumir en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades. Sobre el particular, para el caso de los contratos estatales y sus procedimientos de selección, se ha pronunciado la Corte Constitucional mediante Sentencia T-209/06 en el siguiente sentido: "En relación a la existencia y aplicación del principio de buena fe dentro del régimen colombiano de contratación estatal, es oportuno destacar que a partir del fundamento constitucional al que se ha hecho mención, el mismo aparece expresamente contenido en el artículo 28 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993, que, al hacer referencia a los criterios de interpretación de las reglas contractuales,
dispone: "En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad..." Así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil de diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número 811-1996, precisó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriarien.gov.co COtaOlt «ANL 1T:+Rá:(cid:9) ALO1. U RtskÍtfA A 4~10, Este ordenamiento de contenido objetivo consagra a través de la norma jurídica una presunción constitucional desvirtuable por prueba fehaciente en contrario; ello quiere decir que la antigua presunción de buena fe contenida en el artículo 769 del C.C. y cuya aplicación en diversos contextos jurídicos fue motivo de controversia, por mandato constitucional hoy en día tiene aplicación en toda la actividad jurídica que se cumple en la Nación. Se trata entonces, de una presunción de carácter constitucional aplicable a toda la actividad jurídica, aunque con el carácter de simplemente "legal", es decir, que en casos específicos los particulares o el Estado a través de sus agentes y en sus actividades propias puede actuar de mala fe contrariando el principio de la buena fe, lo cual puede ser demostrado ante la
autoridad competenteqw Así las cosas, en el trámite de los procesos de selección, las entidades públicas deben cumplir y aplicar el principio de buena fe, según el cual les corresponde presumir que en las actuaciones de los interesados y participantes del proceso durante la etapa precontractual ellos obran con probidad. Esto significa que en el curso del proceso de selección no les corresponde a los funcionarios públicos investigar si los interesados o participantes en un proceso de selección actúan o no de buena fe, pues ello supondría desconocer el carácter vinculante del principio en cuestión en el proceso de gestión contractual. A lo anterior, debe agregarse que la definición de la veracidad o exactitud del contenido de los documentos aportados por un proponente en el curso de un proceso de selección no forma parte de las competencia de una entidad pública que actúa como titular del proceso de selección que se adelante. Para el cumplimiento de tales tareas el legislador ha dispuesto a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales a quienes les corresponde analizar si en un caso determinado los documentos presentados por un proponente está afectado por una falsedad. Quiere decir lo anterior que, con esa perspectiva deben adelantarse los procesos de selección hasta su adjudicación y posterior celebración del contrato derivado de los mismos. Cabe resaltar, en ese sentido, que el acto de adjudicación del proceso pone fin al mismo, en tanto de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, este acto es irrevocable a menos que antes de celebrar el contrato concurra una de las siguientes circunstancias: i) que sobrevenga una inhabilidad en el adjudicatario o ii) que se demuestre el acto fue
obtenido por medios ilegales. Si a la expedición del acto de adjudicación le sigue P1 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número 811-1996. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriagen.qov.co O COI RALO M'A I ..,„. C#OZHAL, OC u^ n/ rocat.lco.(cid:9) c,,,.A la celebración del contrato respectivo con el contratista adjudicatario no tienen cabida, en sede administrativa, ninguna de las causales anotadas, en tanto que una vez celebrado el contrato, sus estipulaciones resultan vinculantes tanto para la entidad pública como para su contratista. Lo anterior significa que en los casos en que, perfeccionado el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, esto es, que se haya acordado entre las partes su objeto y valor y se haya elevado a escrito, a la entidad pública no le está permitido terminar unilateralmente la relación contractual, aduciendo la existencia de posibles irregularidades en el proceso de selección, pues, en virtud del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los términos del proceso de contratación son preclusivos y perentorios. Ahora bien, el carácter vinculante del contrato estatal no lleva inmersa la imposibilidad de cuestionar su legalidad, en los casos en que una vez
perfeccionado la Entidad tenga la certeza de que por error, inducido por el contratista, la adjudicación y celebración del contrato ocurrieron sin apego a las exigencias del Estatuto General de Contratación. Es por ello que el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, prevé lo siguiente: "Artículo 44°.- De las Causales de Nulidad Absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: lo. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder. 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley." A su turno, el artículo 1741 del Código Civil, al que remite el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 dispone que la siguientes son causales de nulidad absoluta de los actos o contratos las siguientes: "el objeto ilícito, la incapacidad absoluta de la persona que emite el consentimiento y la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos" En esas condiciones, el contrato estatal como instrumento para alcanzar los fines del estado y para el cumplimiento de sus funciones, está sometido a las exigencias legales que deben cumplirse para su adjudicación y celebración,
Carrera 69 No, 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.qozco O CONTRALOR1A motivo por el cual, cuando se aparta de las mismas y se encuentra, por ello, incurso en alguna de las causales es susceptible de declararse nulo, por los jueces competentes. Lo anterior se ha reconocido expresamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado en los siguientes términos: (...)Los elementos esenciales del contrato, se refieren al contenido mínimo legal impuesto que resulta de los términos de la ley a propósito de la definición del negocio jurídico en concreto, y contra los cuales nada puede la autonomía negocial por el carácter imperativo de las normas que la previenen, so pena de inexistencia o conversión (artículos 1501 del Código Civil y 871 y 898 inciso 2 del Código de Comercio); los elementos naturales, constituyen el contenido de suyo integrante del negocio sin que sea menester estipulación de las partes, pues en su silencio el vacío lo llena la ley, la costumbre o la equidad natural, es decir, que operan y componen el negocio siempre que las mismas, por la naturaleza supletoria y dispositiva de la norma que los establecen, de manera expresa, en parte o en todo, no los pacten en forma diversa (artículos 1603 y 1622 del Código Civil y 871 del Código de Comercio); y los elementos accidentales, esto es, los que con ocasión particular del negocio pactaron las partes mediante cláusulas expresas, que por ello, son mero accidente. Es decir, a la conducta dispositiva de intereses, las partes pueden agregar todas
las cláusulas que estimen pertinentes, a condición de sujetarse para su existencia al mínimo legal impuesto (elementos esenciales del contrato, su definición, naturaleza y función característica), y en tal virtud, podrán adicionar y aún suprimir los efectos jurídicos producto de la naturaleza del contrato y añadir nuevas condiciones en cláusulas expresas y accidentales, que deben respetar para su validez las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres, so pena de invalidez y a riesgo de declaratoria de nulidad por parte del juez del contrato. Por tanto, la determinación de la legalidad del contrato, esto es, la verificación de si sus estipulaciones constituyen una afrenta al Derecho Público, que merece la sanción de la nulidad, por la inobservancia de disposiciones imperativas y por haberse celebrado contra expresa prohibición de la ley, requiere de una confrontación entre las estipulaciones censuradas y las normas a las cuales estaban supeditadas'. Así mismo, respecto de la acción de nulidad absoluta del contrato, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado lo siguiente: 9 Sentencia del 8 de marzo de 2007, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, Exp. 15052. Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloríagen.gov.co JJO CONTRALORÍA t .,,, .... Dt LA «e r.401.ot" "De conformidad con lo expuesto por la jurisprudencia nacional y particularmente
por lo manifestado por esta Sección la Sala considera que el tercero que pretenda demandar la nulidad absoluta de un contrato debe probar un interés directo que está determinado por el provecho o perjuicio con relevancia jurídica, utilidad o pérdida, entendida como una afectación jurídica causada con el negocio celebrado, que no debe confundirse con el interés genérico de proteger el interés o la moralidad pública. Las argumentaciones expuestas por la jurisprudencia de la Sala en torno al tema, permiten deducir los siguientes requisitos que configuran este supuesto para demandar la nulidad absoluta del contrato: -El interés debe saltar a la vista sin necesidad de acudir a intermediaciones de ninguna índole. -El contrato que se impugna debe causar un provecho o un perjuicio con relevancia jurídica. -Entre el contrato, como causa del interés y éste como efecto debe existir un vínculo inmediato o próximo, más no mediato o remoto. - (cid:9) La utilidad o la pérdida debe ser actual, directa y determinante para el que se diga lesionado. "10 (Subraya fuera de texto). En este sentido, para pretender, a través del medio de control contractual, la acción de nulidad absoluta del contrato es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Demostrar el interés de dicha pretensión. ii. Demostrar que el contrato que se impugna causa un provecho o un perjuicio con relevancia jurídica. iii. Demostrar que entre el contrato, como causa del interés y éste como efecto existe un vínculo inmediato o próximo, más no mediato o remoto. iv. Demostrar que la utilidad o la pérdida es actual, directa y determinante para el
que se diga lesionado. En conclusión, cuando a la celebración del contrato sobrevenga información que genere dudas sobre la manera en que se surtió el respectivo proceso de selección, se evaluaron las ofertas y se adjudicó el contrato, las entidades públicas deben evaluar la existencia de las causales de nulidad previstas en la ley en un caso concreto y analizar si se cumplen las condiciones que según la jurisprudencia deben acreditarse para que resulte procedente invocar la pretensión de nulidad del contrato estatal.
Sentencia CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
10 SECCION TERCERA. Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. Radicación: 2500023-26-000-1992-7699-01 (13529). Carrera 69 No, 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriagen.qov.co CONTRALORÍA 0,104,14A <11..4411"1. L.,t. a " n101.76110A JUKIY.ZA En cualquier caso, y al margen de la conclusiones sobre la procedencia improcedencia de acudir a la vía judicial para reclamar la declaratoria de nulidad del contrato y los perjuicios derivados de la misma, si así fuere, la entidad pública que ha conocido de la posible existencia de irregularidades en la evaluación de las ofertas de un proceso de selección, debería proceder a compulsar copias para que sea adelanten las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales del caso. De otro lado, en cuanto en la consulta se formularon preguntas relacionadas con
la posibilidad de prorrogar un contrato, cuyo plazo ha vencido, debe precisarse que el plazo de ejecución de los contratos determina su existencia jurídica y por lo mismo, determina el momento a partir del cual fenece la relación bilateral derivada de los mismos. Sobre lo anterior, se debe tener en cuenta lo manifestado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 2278 de 2016, en los siguientes términos: "..."Relacionados con la vigencia del contrato33 La posibilidad de modificar un contrato solo puede ejercerse durante su vigencia, así se trate de la simple prórroga del plazo, pues no resulta viable jurídicamente realizar modificaciones sobre un contrato con un plazo contractual vencido, como lo ha reiterado el Consejo de Estado..." En este sentido, es evidente que no es posible realizar ningún tipo de modificación a un contrato cuyo plazo de ejecución ya feneció.
5. Conclusiones
I. El contrato estatal una vez perfeccionado es vinculante para la entidad pública y su contratista; por consiguiente, no es posible, en sede administrativa, dejar sin efectos un contrato perfeccionado, con fundamento en las posibles irregularidades ocurridas durante el proceso de selección que dio lugar al mismo, la cuales fueron denunciadas con posterioridad a su celebración.
II. Si se sospecha que existieron irregularidades en la evaluación de un proceso de selección, la entidad pública debe informar a las autoridades competentes de las situaciones concretas con el fin de que se adelante las investigaciones disciplinarias, fiscales o penales del caso.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 es
posible pretender la nulidad de los contratos estatales, si se configura alguna de las causales previstas en dicha norma o en el derecho común. Para reclamar en Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.aov.co 7,/ CONTRALORÍA f.„,,,„ pc sede judicial la nulidad de un contrato estatal deberán demostrarse los requisitos descritos por la jurisprudencia para el efecto.
IV. El plazo de los contratos estatales determina el tiempo durante el cual están vigentes. Vencido el plazo dejan de existir y, por lo tanto, no es posible efectuar ninguna modificación en el plazo, valor o contenido obligacional.
En los anteriores términos damos por absuelta su consulta y le informamos que la Contraloría General de la República ha dispuesto un archivo histórico de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, al cual puede ingresar en el sitio de internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: SINOR (Normatividad)/Conceptos, cuyo análisis habrá de hacerse teniendo en cuenta los cambios normativos o jurisprudenciales surgidos con posterioridad a cada concepto. Cordialmente , /1 .411
IVÁN ójVI(cid:9) UQUE TORRES
Dire(cid:9) Ofici a Jurídica.
Proyectó: Catalina Flórez Salazar-Contratista Oficina Jurídica Aprobó: Iván Dario Guauque Torres - Director de la of. Jurídica.
Revisó. Néstor Iván Arias Afanador (cid:9) éiys i
Radicados: 2018ER0058641/ 8ER0058366
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 12 PBX: 5187000 Extensión 15200 - Bogotá, D.C. Colombia. • www.contraloriaaen.aov.co