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CGR - Concepto 0113 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0113 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚDLICA .1JF:t'OIGA

(cid:9) 113

CGR — OJ 2016

Contraloria General de la Republica SGD 1407-201610:09

Al Contestar Cite Este No.: 20061E0061205 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80631-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL QUINDIO / EDGAR FABIAN BLANCO

CARMONA

ASUNTO CONCEPTO COMPETENCIA GERENCIA DEPARTAMENTALES CUMPLIMIENTO

OBS (cid:9) 80112 201 61E0061 285(cid:9) 111 11111111111111111111111111 11111111111 111 111 Bogotá, D.C. Doctor

EDGAR FABIÁN BLANCO CARMONA

Gerente Departamental Colegiado de Quindío Contraloría General de la República Carrera 16 No.13-01 Esquina Armenia — Departamento del Quindío

ASUNTO: COMPETENCIA — CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 7350 DE 2013

Respetado doctor Blanco: Esta Oficina recibió su comunicación radicada bajo el número 20161E0047133, en la que en resumen, consulta: "Atentamente solicitamos aclaración y directrices, al no encontrar clara la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada del Quindío, para realizar la revisión del cumplimiento de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, por parte de las entidades del Quindío y aprobar

la apertura de los Procesos Administrativos Sancionatorios PASF conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, especialmente sobre informes no rendidos o rendidos extemporáneamente por las mismas, en el aplicativo SIRECI. Así mismo, en caso de ser competencia de la gerencia realizar dichas revisiones, claridad sobre los criterios a tener en cuenta para solicitar apertura de los PASF y el funcionario y dependencia responsable de realizarlas,

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA RepueLicA JORlDiCA

Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Gerente Departamental Colegiado de Quindío (cid:9) Contraloría General de la República Página 2 de 5 de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"',

así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Es necesario tener en cuenta que para dar respuesta a su consulta debe acudirse a un criterio de interpretación sistemática y finalista de las normas aplicables en cuanto a la competencia, funciones y procedimientos, así: En primer lugar, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), estableció en cuanto a la finalidad y competencias de las Gerencias Departamentales, lo siguiente: "Artículo 128. Fortalecimiento institucional de la Contraloría General de

la República. Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloría General de la República (...) Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 6 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co "F,,,Y(cid:9) nr,p,(cid:9) ,77154,11157,STTTPITITIT~,~7 O

CONTRALORIA

O€ICifáA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Gerente Departamental Colegiado de Quindío Contraloría General de la República Página 3 de 5 misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos audítados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Las gerencias departamentales y Distrital colegiadas, serán competentes para: a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con la Contralorías delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares; e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica. Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría. (...)"(Subrayado fuera de texto) En segundo lugar, en desarrollo de lo establecido en el literal e) del artículo citado,

se expidió la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", que expresamente se refiere a las funciones y competencia de la Gerencias en cuanto a: (i) el conocimiento y trámite del control fiscal micro a través del proceso auditor; (ii) la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; (iii) la ejecución del control fiscal posterior excepcional; (iv) la indagación preliminar fiscal; (v) el proceso de responsabilidad fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Son estos los criterios para establecer el marco de las competencias y la finalidad de la creación de las Gerencias Departamentales, con base en los cuales se colige que la revisión del cumplimiento de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013 es Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloría.gov.co c)

CONTRALORIA I

OFICINA

GENERAL DE LA REPUZBLICA JURíDICA

Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Gerente Departamental Colegiado de Quindío Página 4 de 5 Contraloría General de la República

inherente a las funciones legal y reglamentariamente establecidas para dichas Gerencias. En cuanto a la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, el objeto de la misma es "establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacíón a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes — SIRECI". En lo que tiene que ver con la no presentación de informes o la presentación extemporánea de los mismos por parte de los sujetos de control, el artículo 28 dispone: "ARTÍCULO 28. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley y en la disposiciones reglamentarias que estén vigente en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes." Los artículos de la Ley 42 de 1993 a los que se refiere la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, son del siguiente tenor: "ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones« y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio

de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal." "ARTÍCULO 101. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las Carrera 9' No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloría.gov.co

CONTRALORA

Ls?

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor Edgar Fabián Blanco Carmona Gerente Departamental Colegiado de Quindío Contraloría General de la República Página 5 de 5 informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por

las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello." Como consecuencia de lo anterior, la Resolución No. 5554 de 2013, establece el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, y los criterios que deben seguirse para la aplicación del mismo, por lo tanto es a ese procedimiento al que deberá la Gerencia Departamental remitirse. Vale la pena resaltar que en la remisión normativa que hace la Resolución al Código Contencioso Administrativo deberá darse aplicación a las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Finalmente, y en lo que tiene que ver con el funcionario y dependencia responsable de realizarlas, es importante reiterar que el propósito de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 es fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, por lo que dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Por lo tanto, la Resolución No. 6541 de 2012, artículo 2°, Parágrafo 3°, estableció de manera específica que "Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia.", motivo por el cual corresponde a los directivos colegiados determinar y designar los responsables.

Cordialmente,

NÉSTOR IV ARIAS(cid:9) NAOD R

Director Oficina Jurídi a (E) 4.~ Proyectó. Álvaro Monsalve Veloza

Revisó: José Díaz Peñaloza

N.R. 20161E0047133 TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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