🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0114 de 2018

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0114 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría General de la Republica SGD 25-07-2018 14:25 -114 Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0088551 Fol:3 Anex:0 FA:0

CGR—OJ- - -2018 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO AURA EUNICE PEREZ ROSAS / ALCALDIA DE SOLEDAD

80112 - ASUNTO CONCEPTO LIMITE DE GASTOS CONTRALORÍAS MUNICIPALES

OBS Bogotá D.C. 2018EE0088551(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

AURA EUNICE PEREZ ROSAS

Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Soledad SoledadAtlántico • secretariadehacienda@soledad-atlantico.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2018ER0061242 del 13/06/18

Tema: (cid:9) CONTRALORIAS MUNICIPALES - LIMITE DE GASTOS — LEY 1416 DE 2010 - METODOLOGIA Respetada Doctora, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta • citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria plantea el siguiente interrogante: ¿Cuál es la metodología que se debe implementar y/o aplicar para efectos de determinar la cuantía que debe apropiarse al interior del Presupuesto Municipal de los Municipios para financiar los gastos de las Contralorías Municipales, con

posterioridad a la expedición de la Ley 1416 de 2010?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art. 25 del Código de Procedimiento-Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O

CONTIRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina, se ha pronunciado antes sobre el tema consultado mediante conceptostales como el 20131E0098898 y el 247 de 2017, los cuales, deben ser leídos básicamente para efectos de ver los cambios que ha tenido el tema sobre todo de orden legislativo.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuál es la metodología para determinar el límite de gastos de las

contralorías municipales, con la expedición de la Ley 1416 de 2010? De conformidad con lo dispuesto en el "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000"8, establecido por la 'Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Contraloría General de la República. Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000. Versión 1.1. Bogotá D.C. 2018. Pág. 32 y s.s. Bogotá D.C. 2018. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

O CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 Contraloría General de la República el límite a los gastos de las contralorías municipales, se determina de la siguiente manera: "2.2.3 Límite a los gastos de las contralorías distritales y municipales Requisitos: • Índice de precios al consumidor 11PC): corresponde a la variación anual (doce meses) a diciembre de cada año del Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE. • Meta de inflación: Corresponde a la meta de inflación que establece el Banco de la República para cada año, de conformidad al parágrafo del Artículo 2 de la Ley 31 de 1992. • Presupuesto definitivo de las contralorías municipales y distritales: para aquellos municipios y distritos que tienen contraloría territorial, se requiere conocer el valor del presupuesto definitivo que le fue programado en la vigencia anterior (Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010). En la categoría CGR presupuestal del CHIP10, el presupuesto definitivo se calcula con la cuenta 8.3 a través de la siguiente ecuación: Apropiación inicial + Adiciones - Reducciones + Créditos - Contracréditos Conforme al Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales debe ser construido a partir del presupuesto definitivo de la vigencia anterior e incrementado en la cifra mayor entre la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente, es decir: LIMPPTOMAXt = PPTODEFt-1 (1+INFLMAXt-1,t)

Donde, LIMPPTOMAXt = Límite del presupuesto máximo factible de ser situado en el año t. PPTODEFt-1 = Presupuesto definitivo del año t-1. INFLMAXt-1,t = Valor máximo que resulte de comparar la inflación causada en el año t-1 (inmediatamente anterior) y la meta de inflación proyectada para el año t ( periodo de cálculo). Si la apropiación definitiva para la vigencia anterior supera el límite máximo de la vigencia anterior, el límite de gastos para la nueva vigencia se calcula como el límite máximo de gastos de la vigencia anterior más la inflación correspondiente, es decir, LIMPPTOMAXt = LIMPPTOMAXt-1 (1+INFLMAXt-1,t). En el evento que para calcular el límite del gasto de la vigencia fiscal 2018 se requiera acudir al límite de gasto máximo factible de ser situado en la vigencia 2017, éste corresponderá al calculado con el método vigente. I° El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) es el sistema de información que conforme al artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016, constituye el único medio de reporte de la información presupuestal para las entidades territoriales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 1 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O ,

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

4

El siguiente ejemplo clarifica: se tienen dos contralorías (A y B) que entran en funcionamiento en el año uno. Para el primer año el presupuesto definitivo es aquel

que le sea asignado de acuerdo a la ley (y que también para dicho primer año opera como límite). En nuestro caso ambas contralorías presentan un valor de $100 como presupuesto definitivo. Para los años dos y tres, vigencias en donde procede la comparación entre presupuesto definitivo y límite máximo de gasto, la mayor inflación observada corresponde al 3,0% y 4%, respectivamente, donde los montos que operan como límite de gasto para los años dos y tres son: 4 • e N • El ircrthe de gesto que opera para la contraloría A es de 1C3 parra el año 2, presupuesto definitivo del año 102 491, 106,1 1 más la Inflad:5n del 3%. Como el presupuesto definitivo del año 2 no es mayor que el limite del gesto del año 2, el limitede gasto para el año 3 es de 102,(1-1-0,04) w 106,1. El iínilLe de gesto que apera para la contraloría 3 e-: de 103 para el año 2, presupuesto definitivo del ari:, 1 más 103 105 4% 107,1 108 la InflacJon del 3%. Como el presupuesto defin año 2 En, in,lvor Que el Irrnite del gasto de! aiño 2, de gasta para el año 3 es de 103(1+0,04) a 1(17,1. Respecto a las cuotas de fiscalización, hay que tener en cuenta que en consonancia con el último párrafo del parágrafo del Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, estas se

encuentran incluidas en el presupuesto definitivo de las citadas entidades de control fiscal y por tanto no se adicionan al mismo. De todo lo anterior se presenta el siguiente rayado: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 corresponde al código institucional que identifica al código CHIP: municipio (dentro del sistema CHIP) del que la contraloría hace parte.

Municipio: corresponde al nombre de la entidad territorial. corresponde a la categoría presupuestal que aplica Categoría: para la entidad territorial en la vigencia a analizar. corresponde al valor certificado por el DANE corno Inflación causada (t - le' inflación causada del ario anterior (es decir, un año menos a la vigencia a analizar). corresponde al rango medio que proyecta el Banco Meta de inflación proyectada de la República como meta de inflación para la vigencia a analizar. corresponde ala surnatoria de los compromisos netos Gastos comprometidos: reportados para la contraloría (cuentas 2, unidad ejecutora 03 y vighecias del gasto 1 y 4), para el periodo t. corresponde al valor calculado como límite máximo Límite máximo de presupuesto /, ii. de presupuesto para la vigencia t.. corresponde al valor que se reporte corno presupuesPresupuesto definitivo Contraloría <,_,): to definitivo de la Contraloría a través de la categoría presupuestal CGR en CHIP para el periodo t-1.

e(cid:9) responde al valor calculado corno límite máximo Límite Máximo de Presupuesto (0: de presupuesto para la vigencia t. corresponde a la cifra obtenida de restar del timiDi(cid:9) rencia: te máximo de presupuestoxo, la variable gastos comprometidos. representa el análisis que se hace al valor obtenido en la variable Diferencia. Cualquier valor negativo signiEstado: fica el incumplimiento al límite de gasto para la contraloría municipal o distrae!. El monto excedido es el valo r obtenido como Diferencia pero con signo positivo. Este mismo método se aplica para calcular el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010, tomando para calcular el límite de gastos del segundo año de funcionamiento, el presupuesto definitivo del primer año de funcionamiento, asignado de acuerdo a la ley". El método descrito fue acogido por la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0039 de 2018 de la Contraloría General de la República, "por la cual se adopta el método para la certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasta de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y delos entes de control territoriales".

5. Conclusiones La metodología para establecer el límite de gastos de las contralorías municipales, se

encuentra determinada en el documento expedido por la Contraloría General de la República denominado "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000", publicado en la página www.contraloria.gov.co. Cordialmente,

IVAN 'd' IR' • UAUQUE TORRES

Dire tor Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure ,e-G._. eCir Revisó:(cid:9) Néstor Iván Arias Afanador of Radicado: 2018ER0061242/2018-1 356-82111 CO

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurí icos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

Consultar sobre este documento ...