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CGR - Concepto 0118 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0118 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O Contraloria General de la Republica SGD 26-07-2016 10:25

Al Contestar Cite Este No.: 20168E0093283 Fol:3 Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA I ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

OFICINA DESTINO CONGRESO DE LA REPUBLICA/ELIZABETH MARTINEZ BARRERA

GENERAL(cid:9) DE LA REPÚBLICA JLIRIDICA ASUNTO CONCEPTO OBS CGR-OJ 118 2016 2016EE0093283(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá, D.C., Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General Cámara de Representantes Congreso de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO. CÁMARA DE REPRESENTANTES.- COMISIÓN ACCIDENTAL DE

SEGUIMIENTO.- INCLUSIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.- VIABILIDAD.- Esta oficina, recibió por correo electrónico su comunicación con la cual remite la Resolución No. 007 de 2016, proferida por la Comisión Tercera Constitucional Permanente dé la Cámara de Representantes, mediante la cual se conforma la Comisión Accidental de Seguimiento para verificar el cumplimiento del artículo 120 de la Ley 1769 de 2015, relacionado con los recursos que, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., en la cual se incluye como miembro al Contralor General de la República.

De acuerdo con lo anterior, solicita estudiar la citada Resolución e informarle si jurídicamente es viable que la CGR haga parte de dicha comisión de acuerdo con las funciones constitucionales y legales atribuidas a este Organismo de Control Fiscal. Analizado el documento mencionado, se indica que esta Oficina atendió su petición a través de oficio radicado con No.2016IE0058366 de 6 de julio del presente año, al cual se da alcance en los siguientes términos: La Ley 99 de 1993 atribuye competencias a los Ministerios, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales para la protección del medio ambiente y el control del aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El numeral 43 del artículo 5° de la mencionada Ley 99 de 1993, señala que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA I OFICINA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA, Secretaria General Cámara de Representantes Página 2 de 6 Las disposiciones señaladas, al igual que otras tantas incluidas en la Constitución y en las leyes, dirigidas a la protección del medio ambiente, obligan a la adopción de una política estatal y en consecuencia a la evaluación de su gestión dirigida al control tanto de las actividades públicas como de las actividades de los particulares, en defensa del

patrimonio natural de la Nación, generando consecuencias concretas a este respecto. De otro lado, el artículo 267 de la Constitución Política señala las competencias del Contralor General de la República para garantizar la protección del ambiente.' En armonía con la normativa indicada el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 3 que la Contraloría General de la República debe ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procurar el resarcimiento del patrimonio público. Por otra parte, el mismo Decreto en el artículo 4, señala como sujetos sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. También se establece en el Decreto Ley 267 de 2000, que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica,

eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. En consecuencia, la Contraloría General de la República está llamada 1 Constitución Política.- ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Modificado por el art. 22, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA

O GENERAL DE LA REPÚBLICA IO5FICitINhAA Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA, Secretaria General Cámara de Representantes Página 3 de 6 a vigilar y controlar a entidades como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales. Así entonces, a la CGR le fue asignada la competencia para el ejercicio del control fiscal al patrimonio público relacionado con el medio ambiente. El Consejo de Estado, en sentencia No. 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP), de 8 de junio de 2011, señaló que "no cabe duda que la Contraloría General de la República está llamada a vigilar y controlar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cumpla con sus obligaciones legales no solo en lo que tiene que ver con la administración del patrimonio público; sino también, con el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente." En consecuencia y en ejercicio de las facultades conferidas desde la Constitución Política y los ordenamientos legales, la CGR ha venido ejerciendo la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos naturales. Así las cosas y habida cuenta que el Río Bogotá, es uno de los afluentes más importantes de Colombia y además que hace parte de los recursos naturales y del medio ambiente y que de igual manera, teniendo en cuenta la problemática que ha presentado el mismo se han invertido en su recuperación cuantiosos recursos, la CGR desde la órbita de sus competencias ha efectuado el debido control y seguimiento al manejo de

los mismos. Ahora bien, en la Acción Popular No. 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP) de 28 de marzo de 2014, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, el Consejo de Estado para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la Cuenca del Río Bogotá de una manera integral adoptó un enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional y además en dicha providencia le ordenó a las Contralorías General de la República, Departamental y Distrital ejercer el correspondiente control de los recursos con destino a la gestión integral de la cuenca. En los mismos términos, dispuso que la Procuraduría General de la Nación realizara el seguimiento y acompañamiento en la órbita de su competencia. Indicó además que adicional a los instrumentos de auditoría y control preventivo y disciplinario esas entidades contarán con la respectiva conectividad al Sistema Regional de Información Ambiental para la Gestión Integral de la Cuenca Hídrica del Río Bogotá — SIGICA RÍO BOGOTA. En tal sentido y de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en las mencionadas providencias, la CGR, ha venido ejerciendo el respectivo control fiscal a los recursos invertidos en la recuperación del Río Bogotá, dentro de la órbita de su competencia, para lo cual se han producido diversos informes sobre el tema. Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA i: f13UFItDICA Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA, Secretaria General Cámara de Representantes Página 4 de 6

Posterior a la Acción Popular mencionada, se expide la Ley 1769 de 2015, la cual en su artículo 120 establece: "Artículo 120. Inversiones programa de saneamiento del río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el área o áreas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca, siempre y cuando estén enmarcados en las órdenes del fallo del Consejo de Estado sobre la Acción Popular 25000232700020019047901." Nótese que en la acción Popular indicada ya fue incluida la CGR, para efectos de ejercer un control fiscal integral a la recuperación del Río Bogotá, lo que ha venido realizando siempre con fundamento en las facultades conferidas al Máximo Organismo de Control Fiscal en la Constitución Política. Descendiendo en el tema que nos ocupa y específicamente sobre la inclusión del

Contralor General de la República en la Comisión Accidental de Seguimiento al cumplimiento del artículo 120 de la Ley 1769 de 2015, creada mediante la Resolución No. 007 de 7 de junio de 2016 emanada de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, este ente de control considera plausible que el cuerpo legislativo genere acciones de seguimiento a los recursos naturales bióticos y abióticos (el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna), el patrimonio cultural y los aspectos característicos del paisaje, toda vez que se trata de un bien colectivo, cuya titularidad y disfrute corresponde a la comunidad y en consecuencia, su defensa corresponde al Estado, del cual hace parte la Rama Legislativa del Poder Público. No obstante lo anterior, en cuanto a la participación del Contralor General de la República en dicha Comisión, es de anotar, que el marco jurídico señalado en acápites anteriores, no le permite actuar en la calidad que la Resolución 007 de 2016 lo establece, es decir como miembro permanente, pues la CGR ejerce en el ámbito de su competencia el control fiscal a los recursos destinados a la protección del medio ambiente, dentro de los cuales está incluido el Río Bogotá. De otro lado y de conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1992, en armonía con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992, las Comisiones accidentales, son creadas para para que cumplan funciones y misiones específicas. Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

O GENERAL DE LA REPÚGLICA 1 earillfjCA Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA, Secretaria General Cámara de Representantes Página 5 de 6 Ha enseñado la Corte Constitucional que "En relación con las Comisiones Accidentales, las funciones y misiones específicas que legalmente les pueden ser asignadas, están relacionadas con la necesidad y conveniencia de su creación, advertida para hacer más eficiente y eficaz la labor legislativa y administrativa que le corresponde a las Cámaras y Comisiones Permanentes."2 También indicó esa Corporación que "la distinción entre las comisiones permanentes, bien constitucionales o legales, y las demás creadas accidentalmente para cumplir misiones específicas, atiende a la necesidad de racionalizar y distribuir equitativamente el trabajo asignado al Congreso de la República, órgano de representación popular encargado principalmente de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político, función ésta de carácter permanente que implica reunión de la Corporación, cuestionario a los citados, respuesta a las preguntas, deliberación de la célula legislativa y decisión sobre las consecuencias políticas, penales, disciplinarias, fiscales, civiles y éticas derivadas del correspondiente examen, y que difiere sustancialmente de aquella accidental para el cumplimiento de una misión específica."3 (Resaltado del texto original) En estas condiciones y teniendo en cuenta que la Comisión Accidental fue creada para hacer seguimiento al cumplimiento del artículo 120 de la Ley 1769 de 2015, el Contralor General de la República, puede fungir en dicha Comisión como invitado y en tal sentido allegar a la misma cuando ésta lo requiera, todos los insumos correspondientes para el

cabal seguimiento a lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 1769 de 2015, toda vez que atendiendo a las disposiciones que ponen de presente la' división funcional y por competencias que se constituyen en herramientas de la organización del Estado, el artículo 48 de la Ley 99 de 1993, asigna precisas facultades para el ejercicio del control fiscal a la Contraloría General de la República a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. En razón a lo expuesto, se considera que no es jurídicamente viable la inclusión del Contralor General de la República, como miembro permanente en la Comisión Accidental de Seguimiento señalada, pues también surge de otros textos constitucionales'', como son los artículos 114, 1365 y de lo establecido en la las Leyes 3 'Corte Constitucional A119 de 2006. Ídem 3 4 Ver artículo 267 de la Constitución Política. 5 ARTICULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.

3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.

4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.

Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA, Secretaria General Cámara de Representantes Página 6 de 6 y 5 de 1992, el límite para la actuación de estas comisiones accidentales, toda vez que como se dijo, las mismas se crean para optimizar la función de legislar, así como también aquella de orden administrativo que también le corresponde adelantar a la célula legislativa. Además se precisa que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, en lo relacionado con las funciones asignadas a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la CGR, a la cual le corresponde entre otras atribuciones, el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuestales. En estos términos se da alcance al oficio radicado con No.2016IE0058366 de 6 de julio de 2016. Cordialmente,

ULIANA MARTINEZ BERMEO

1irectora Oficina Jurídica Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peña za, Coordinador de Gestión.

Radicado: (cid:9) 2016ER0061121

Archivo: (cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

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