CGR - Concepto 0118 de 2018
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0118 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
5
CONTRALOR
C ICA RERAPL DEÚ LA BL GENE CGR—OJ- (cid:9) 118 2018 ORIGEN 80112-OA FC l I o CCn Io Ntr n Aa te lo Js Ur ti aa Rr Í G DCe Iit Cn e Ae E r /a s Itl V ed A e N N ol a . D: R A2 R0e 1p IO8u 0 b GEli Uc 0a A0 9 US 0 QG 5 UD 4 E9 3 F T1 o O-0 l R:7 3 RA2 E0 n S1 e 8 x: 01 2 F: A40 :0 DESTINO SANDRA COLORADO CERON 80112 - ASUNTO CONCEPTO SOBRE HALLAZGOS EN AUDITORIA DE NATURALEZA DISCIPLINARIA OBS 201 8EE0090549(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 11 Bogotá D.C., Señora
SANDRA COLORADO CERON
coloradosandra@hotmail.com Referencia: Radicado Interno: 2018ER0064207 del 21/06/18 — 2018 - 139709
Tema: (cid:9) HALLAZGOS DE AUDITORIA DE NATURALEZA DISCIPLINARIA Respetada señora, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea el siguiente interrogante: ¿En qué casos un hallazgo fiscal no tiene presunta incidencia disciplinaria?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las • 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALO RÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las
presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina, se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con los hallazgos disciplinarios, entre otros, se encuentran los siguientes Conceptos: 2008EE38183 de 2008, 1E13838 de 2012 y 011 de 2017, los cuales podrá consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad) en la página: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿En qué casos un hallazgo fiscal no tiene presunta incidencia disciplinaria?
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, constituirá falta disciplinaria "la incursión en cualquiera de
las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve 4) incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,(cid:9) prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, - impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento". Tal como lo dispone el artículo 267 Constitucional, la Contraloría General de la República, tiene como función el control fiscal sobre la administración y los particulares que manejen recursos públicos, en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta.
En consecuencia, la atención de dicho órgano de control recae esencialmente sobre los hallazgos de naturaleza fiscal. Debe entenderse por un hallazgo de auditoría en los términos del documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR"9, lo siguiente: "1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría. El hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). Se refiere a las deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo".
Como se evidencia, en ejercicio de dicho control fiscal se pueden encontrar otros tipos de hallazgo como penales, administrativos o disciplinarios ante lo cual el órgano de • control deberá dar traslado de aquellos a las autoridades competentes, salvo las excepciones de ley. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dispone el deber de denunciar. Es preciso señalar que tal como lo consagra el artículo 50 de la precitada ley, quien no cumple con dicho deber, incurre en falta disciplinaria bien sea grave o leve según los criterios establecidos en el artículo 43. 9 Contraloría General de la República. Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR. En el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI-. Bogotá D.C. 2017. Pág. 41. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 Para el caso particular de los hallazgos disciplinarios, quienes deberán conocer de estos serán la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, autoridades encargadas de determinar si una conducta puede ser calificada como una falta disciplinaria. Sobre el trámite que debe seguir la Contraloría General de la República, cuando encuentra este tipo de hallazgos, el precitado documento de su autoría, dispone que: "Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez
aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución por reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladarán con los soportes respectivos en el formato establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Formato de traslado de hallazgos fiscales)"10. En relación con lo anterior, mediante Auto Radicado con el N°001-97088-2004 de 22 de abril de 2004, la Procuraduría General de la Nación, señaló lo siguiente: "En consecuencia, cuando se decide la compulsa de copias, el servidor público que lo dispone está en el deber de hacer verificar si la situación que se cuestiona se encaja dentro de las previstas en el artículo 23 referido, por ende, en la denuncia lo mínimo que se debe indicar es la acción u omisión que comporte el quebrantamiento de una
norma jurídica, que implique el quebrantamiento de una norma jurídica, que implique el incumplimiento de un deber, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones y prohibiciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. Por tanto, un denunciante calificado como son los servidores de la Contraloría, al remitir copias para que se investigue disciplinariamente por irregularidades fiscales con repercusiones disciplinarias, está en la obligación de motivar el acto en el que se adopta tal decisión e indicar la norma presuntamente quebrantada, no basta con la descripción del hecho posiblemente irregular, ni hacer referencia genérica a los ordenamientos presupuestales, contractuales y disposiciones especiales (...)". la Ibídem. Pág. 46. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5
5. Conclusiones Como quiera que en ejercicio de la auditoría pueden encontrase hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales, siendo de competencia de la Contraloría General de la República, los de naturaleza fiscal, en el caso particular de los hallazgos disciplinarios por los cuales se indaga, estos deben ser remitidos a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías, de acuerdo a sus competencias, ya que son las autoridades que por disposición legal deben verificar si la conducta puede ser tipificada como una falta disciplinaria o no con sus respectivas consecuencias.
Cordialmente,
IVÁ
UQUE TORRES
Dire or Oficina Jurídica E(--
Proyectó: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Néstor Iván Arias Afanador.
Radicado: 2018ER0064207 del 21/ 18 — 2018 - 139709
TRD. 80112-033 — Conceptos Jur" icos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia