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CGR - Concepto 0118 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0118 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

118

CGR–OJ________________2020

80112Bogotá D.C., Señora

JULLY MARGARITA CAICEDO CABRERA

Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República jully.caicedo@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020IE0040113

Tema: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE TÉRMINOS - Procesos en curso antes del COVID 19.

Respetada señora Jully Margarita, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, trasladada por la Oficina de Control Disciplinario, donde la peticionaria plantea lo siguiente:

1. Antecedentes “Teniendo en cuenta la Circular 012 de 2020 donde se estipula lo siguiente respecto al Decreto 491 de 2020: Conforme al artículo 4 del citado Decreto, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de actos administrativos se hará por medios electrónicos: "Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. (…) En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

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2 exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. (Negrilla fuera del texto original) y que el articulo 1 de la Resolución 067 de 2020 indica lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva Nº 0064 de 30 de marzo de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS (…) Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria, económica, social y ecológica. Así como, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no

entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal tendiente a la mitigación de la emergencia. (negrilla y resalto fuera del texto original). Me permito plantear los siguientes interrogantes, ya que según Resolución 067 de la CGR, se entiende que el levantamiento de la suspensión solo aplica a temas relacionados con COVID-19, y la circular 012 habla de habilitación de notificación electrónica de procesos anteriores a la expedición del Decreto del Gobierno Nacional”. La peticionaria pregunta lo siguiente: “1. ¿la notificación electrónica existiendo autorización de los presuntos implicados, aplica a los procesos que ya venían cursando en la gerencia antes de la contingencia COVID-19, según el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional? 2. ¿si se habilita la notificación electrónica en procesos ajenos y anteriores a la contingencia COVID-19, desde cuándo o desde que fecha se entiende que empiezan a contabilizar los términos? en el entendido que la Resolución 068 manifiesta en el ARTÍCULO PRIMERO que la suspensión de términos aplica a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. y la Circular 012 de 2020 manifiesta que según Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo, la emergencia Sanitaria va hasta el 31 de agosto de 2020. 3. la Circular menciona la Resolución 069, pero al buscar en la página de la entidad

https://www.contraloria.gov.co/web/relatoria/normatividad-y-relatoria, no se encuentra en el archivo, siendo la ultima cargada la Resolución 068 del 13 de abril de 2020 ¿me podrían enviar vía correo electrónico la citada resolución 069?”.

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La notificación electrónica de comunicaciones y actos administrativos aplica para los procesos que estaban en curso cuando el Gobierno 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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4 declaró el estado de emergencia sanitaria por el COVID 19? Teniendo en cuenta la suspensión de términos en la CGR ¿A partir de cuándo se reanudan los términos? El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Legislativo 491 “po r el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cuyo artículo 4, dispone en relación con la notificación o comunicación de los actos administrativos que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección

electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Si las actuaciones administrativas ya están en curso, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. En desarrollo de la precitada norma, la CGR expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 064 del 30 de marzo de 2020, cuyo artículo 1°, modificado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 067 del 13 de abril de 20209, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria,

económica, social y ecológica. Así como, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal tendiente a la mitigación de la emergencia. 9 Modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.068 de 2020, que dispone en el artículo primero: CORREGIR la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, siendo la correcta el 13 de abril de 2020.

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5 PARÁGRAFO 1. La suspensión dispuesta en el presente artículo hace referencia a los términos legales o reglamentarios y no implica la suspensión del ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos de la Contraloría General de la República. (…). PARÁGRAFO 3. Durante el término de la suspensión se podrán proferir autos, resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión. En caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse copias de la presente Resolución y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020”. (Subrayado y negrita fuera de texto). Si bien es cierto que se suspendieron los términos dentro de los procesos que venían en curso previa declaratoria de estado de emergencia, la misma no aplica en

relación con la continuidad en las actividades por parte de los funcionarios de la CGR, encontrándose habilitados para expedir autos, actos administrativos e incluso notificarlos, haciendo la salvedad de que los términos se cuentan a partir del momento en que se levante la suspensión El 8 de mayo de 2020, el Contralor General, expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.069 “por la cual se hace una adición al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020”, cuyo artículo 1° dispone lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, un inciso en el siguiente sentido: “Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los procesos disciplinarios que deba adelantar la Oficina de Control Disciplinario por conductas de los servidores públicos de la Contraloría General de la República de carácter activo u omisivo, que estén relacionadas o puedan afectar el cumplimiento de la misión de la Entidad en asuntos relacionados con la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19”. Este acto administrativo se encuentra disponible en la Relatoría de la CGR a la cual la peticionaria puede acceder por estos dos links: https://www.contraloria.gov.co/web/relatoria/normatividad-y-relatoria https://relatoria.blob.core.windows.net/$web/files/resoluciones/REG-EJE-00692020.pdf Después, el Contralor General, profirió la Circular No.012 el 30 de junio de 2020, fijando las “Directrices para el trámite de notificaciones electrónicas en el curso de las

actuaciones de responsabilidad fiscal, administrativas sancionatorias fiscales, disciplinarias y de cobro coactivo”, dirigida a personas naturales y jurídicas vinculadas como presuntas responsables fiscales o como terceros civilmente responsables dentro de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, personas naturales vinculadas dentro de los procesos administrativos sancionatorios fiscales o procesos disciplinarios, responsables fiscales o sancionados fiscales o disciplinariamente perseguidos dentro de los procesos de jurisdicción coactiva,

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6 apoderados y defensores de oficio dentro de las diferentes actuaciones administrativas y quejosos dentro de los procesos disciplinarios. Dispone dicha Circular que los destinatarios del acto administrativo, deben diligenciar un formato para cada proceso donde, entre otra información, deben suministrar un correo electrónico para las notificaciones personales, y que mientras permanezca la emergencia sanitaria en el país, se privilegiará la comunicación a través de los correos electrónicos. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0070 del 1° de julio de 2020, "por la cual se reanudan los términos dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloría General de la República", señala lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. REANUDAR LOS TÉRMINOS procesales a partir del

quince (15) de julio de 2020, en las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contraloría General de la República. No obstante, los funcionarios de conocimiento en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demás normativa aplicable, previa evaluación de las condiciones particulares de cada actuación, podrán expedir auto que ordene la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 conforme a los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, señalados a continuación: 1.1. Las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Disciplinarios en los cuales las condiciones de salubridad en el ente territorial hagan necesario endurecer las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de tal manera que no permitan realizar actividades misionales o administrativas de la entidad de manera presencial o que presenten deficiencias en la conectividad o digitalización que no permitan el desarrollo de actividades de manera remota, entre ellas, el acceso virtual o remoto a los documentos que conforman los respectivos expedientes. 1.2. Los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en las vigencias 2015 y 2016 en los que esté pendiente la práctica de pruebas que no pueda adelantarse por las

actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria, la designación o posesión de defensores de oficio, en los que uno o varios presuntos responsables no haya rendido versión libre y en los que requieran notificación personal en ciudades diferentes a la sede del funcionario de conocimiento. De la misma forma, los funcionarios de conocimiento levantarán la suspensión cuando sea posible continuar con el trámite de las actuaciones. PARÁGRAFO. La suspensión de términos que se decrete a partir del quince (15) de julio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, implica la

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7 interrupción de los términos de caducidad y prescripción en las respectivas actuaciones”. (Subrayado fuera de texto). El 3 de julio de 2020, con radicado 2020IE0039603, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, expidió el Memorando “Medidas para la suspensión de términos en indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a partir del 15 de julio de 2020”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 70 de 2020, y va dirigido a: Jefe Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; Coordinador Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías; Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías; Contralores Delegados Sectoriales para la

vigilancia fiscal; Directores de Vigilancia Fiscal; Gerentes Departamentales Colegiados; Contralores Provinciales; Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, Directores de Investigaciones y de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. En relación con las actuaciones en las que se requiera suspender términos de conformidad con los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, señalados en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 1° de la mencionada resolución, los funcionarios que tengan a su cargo el conocimiento de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, deberán adoptar las siguientes medidas antes del 15 de julio de 2020:

1. Incorporar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020 en los expedientes correspondientes a todas las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en trámite.

2. Realizar el diagnóstico e identificación de las actuaciones en las cuales, conforme a los criterios excepcionales establecidos en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 1 de Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020, se requiera la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020, las cuales deberán ser informadas a la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a más tardar el día 10 de julio de 2020, a los correos electrónicos luz.rojas@contraloria.gov.co y daniel.barrero@contraloria.gov.co

3. Expedir los autos que ordenen la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 en cada una de las actuaciones que así lo requieran.

4. Registrar oportunamente en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal SIREF, la reanudación de términos ordenada mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020, al igual que la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 en cada una de las actuaciones en las que se profiera tal decisión.

5. Expedir los autos que ordenen la reanudación de los términos cuando sea posible continuar con el trámite de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el

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8 artículo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020.

6. Efectuar las notificaciones y comunicaciones que correspondan.

El 7 de julio de 2020, con radicado 2020IE0039600, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo expidió el Memorando “Medidas para la reanudación de los términos en la Contraloría General de la República”, dirigido a los mismos destinatarios del Memorando anterior, donde se dispuso que mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se implementará y priorizará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones fiscales y de

cobro coactivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos “Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”. En aquellos eventos en que los sujetos procesales o el operador fiscal no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el presente instructivo o sea necesario prescindir de aquellas, se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a los protocolos de salubridad establecidos por el Gobierno Nacional, Departamental o Local y lo señalado por el Contralor General de la República mediante la Circular 11 del 01 de junio de 2020 y demás disposiciones que la complementen o modifiquen. Recoge lo señalado en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, para el efecto, el Contralor General de la República mediante Circular 012 de 2020 instó a los sujetos procesales para que, a más tardar el día 06 de julio de 2020, a través del correo electrónico cgr@contraloria.gov.co, suministren la dirección de correo electrónico en el que recibirán las citaciones, comunicaciones o notificaciones. Con el suministro de la información por este medio se entenderá que autorizan la notificación de

conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. En relación con las notificaciones y traslados dispone el Memorando lo siguiente: “4. Notificaciones y Traslados: 4.1. Comunicación sobre los cambios en la dirección de correo electrónico. Los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicarán cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior, norma aplicable en materia de responsabilidad fiscal en virtud del artículo 66 de la Ley 610 de 2000.

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9 4.2. Dirección de notificación. Los funcionarios de la Secretaría Común tendrán en cuenta las direcciones de correo electrónico señaladas en las providencias que deban ser notificadas personalmente y/o a las que suministren los funcionarios sustanciadores al momento de solicitar la notificación. 4.3. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente se surtirán con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el implicado, su apoderado o demás partes procesales, sin necesidad de citación previa. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. La notificación personal se entenderá realizada transcurridos dos (2) días hábiles al envío del mensaje y se utilizará la opción de confirmación de entrega y lectura del

mensaje de datos. Los términos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente. Para lo anterior, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 8 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Cuando no sea posible realizar la notificación por medios electrónicos, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.4. Notificaciones por estado. Las decisiones que deban notificarse por estado se harán mediante la publicación del estado en la página web de la Contraloría General de la República. Los implicados o garantes que requieran copia de la decisión la podrán solicitar a través del correo electrónico cgr@contraloria.gov.co y dirigido al funcionario de conocimiento. 4.5. Notificación por estrado: La notificación por estrado se surte dentro de la audiencia virtual en que se profiera la decisión, previa verificación de la identidad y presencia del sujeto al momento de proferir la decisión en los casos en que se requiera conforme a la ley. 4.6 Notificaciones en procesos de cobro coactivo: Los autos que se profieran en el curso de los procesos de cobro coactivo se notificarán personalmente y por estado, atendiendo las instrucciones señaladas en el presente memorando para las decisiones que se profieran en el curso de las actuaciones fiscales”. Finalmente se indica que de acuerdo con su solicitud, se adjunta la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.069 de 2020.

5. Conclusiones De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, cuyo desarrollo se encuentra en la Circular No.012 el 30 de junio de 2020 de

la CGR, la notificación electrónica también aplica a los procesos que ya venían cursando antes de la contingencia COVID-19, para lo cual los administrados deben suministrar un correo electrónico entendiendo así que han dado su autorización para ser notificados de esta manera, tal como lo dispone la norma.

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10 Mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.064 del 30 de marzo de 2020, cuyo artículo 1°, modificado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.067 del 13 de abril de 202010, se dispuso la suspensión de términos dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios que venían en curso previa declaratoria del estado de emergencia sanitaria, pero señaló que los funcionarios de la CGR seguirían cumpliendo sus funciones estando permitido expedir autos, actos administrativos y hasta notificar, pero los términos legales hecha la notificación, la cual debe ser electrónica, se reanudan con el levantamiento de la suspensión. Con la expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.70 de 2020 de la CGR, se levantó la suspensión de términos señalando expresamente las excepciones, las cuales tienen lugar a criterio del funcionario de conocimiento, quien también determinará cuándo procede el cese de la suspensión, pero en forma general puede señalarse que los términos empezaron a contarse a partir del día 15

de julio de 2020. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020IE0040113

TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 10 Modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.068 de 2020, que dispone en el artículo primero: CORREGIR la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, siendo la correcta el 13 de abril de 2020.

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