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CGR - Concepto 0118 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0118 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 14-06-2022 07:22

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0102453 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO DIANA DEL PILAR PÁEZ PÁEZ

ASUNTO CONCEPTOSGP-DEPORTE

OBS 118 CGR-OJ----------20ªªfifi0102453 lll lllllllllllll ll l ll 1111111111111111111111111 80112o.e., Bogotá Doctora

DIANA DEL PILAR PÁEZ PÁEZ

Directora Unidad Administrativa de Asesoría y Defensa Judicial notificacionesjudiciales@nobsa-boyaca.gov.co Referencia: Radicados Internos: 2022ER0072368 del 09/05/2022 - 2022EE0089258 del 24/05/2022 - 2022IE0047819 del 24/05/2022

Tema: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. - Destina9ión específica. - Participación de propósito general. - Deporte.

Respetada doctora Diana del Pilar, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1 , trasladado por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá, el cual se dispone a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria pregunta lo siguiente: "Le está permitido a la entidad territorial efectuar pagos mediante resolución relacionados con la premiación a deportistas que se han destacado en campeonatos o eventos deportivos, cuando la fuente de los recursos es del

Sistema General de Participaciones".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia _.i'))> ,

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"fifif. 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 194 de 2018 y 173 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional:

cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Corresponde a la pregunta de la consulta que se responde a continuación. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales - departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo. Son recursos de destinación específica y tienen una distribución sectorial de rango legal, tal como lo ordena el artículo 3 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1 ºde la Ley 1176 de 2007, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 3. Conformación del Sistema General de Participaciones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Participación estará conformado así:

1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.

2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.

4. Una participación de propósito general".

Más adelante la misma ley determinará en el artículo 78, el destino de los recursos de la participación de propósito general, en los siguientes términos: "Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general. <Reglamentado por el Decreto 849 de 2002. Modificado por el Artículo 21 de la Ley 1176-de 2007. Modificado parcialmente (inciso 2) por el Artículo 14 de la Ley 1450 de 2011> . Los municipios clasificados en las categorías 4, 5 y 6, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1, 2 y 3; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4, 5 o 6; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41 % para el

desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia .·· /

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4 El cambio de destinación de estos recursos estará condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en el sentido que el municipio o distrito tienen: a) Coberturas reales superiores a noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado; b) Equilibrio financiero entre las contribuciones y los subsidios otorgados a los estratos subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o aquellas que la modifiquen o adiciones; c) Que existan por realizar obras de infraestructura en agua potable y saneamiento básico en el territorio del municipio o distrito, adicionales a las tarifas cobradas a los usuarios. La ejecución de los recursos de la participación de propósito general deberá realizarse de acuerdo a programas y proyectos prioritarios de inversión viables incluidos en los presupuestos. Parágrafo 1. Con los recursos de la participación de propósito general podrá

cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la Participación de propósito general. Parágrafo 2. Las transferencias de libre disposición podrán destinarse a subsidiar empleo o desempleo, en la forma y modalidades que reglamente el Gobierno Nacional. ' Parágrafo 3. Modificado parcialmente por el Artículo 49 de la Ley 863 de 2003. Del total de los recursos de la participación de propósito general, descontada la destinación establecida en el inciso primero del presente artículo, los municipios, distritos y el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia destinarán el cuatro por ciento (4%) para deporte, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con el fin de cubrir los pasivos pensionales. ( ... )". (Resaltado fuera de texto). Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1450 de 2011, norma que se encuentra vigente al no haber sido derogada por la Ley 1955 de 2019, establece: "Aartículo 14. Destino de los recursos de la participación de propósito general para deporte y cultura. A partir del 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2o del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el artículo 21 de la Ley 11 76 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente: El ocho por ciento (8%) para deporte y recreación y el seis por ciento (6%) para

cultura". (Negrita fuera de texto). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia - ----- ----- ,

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5 Dentro del mismo Título IV de la Ley 715 de 2001, sobre la participación de propósito general, se precisan las competencias de las entidades territoriales en otros sectores. Es así como el artículo 74, señala que los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos, entre otras, coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental. En lo que respecta a los municipios, señala el artículo 76, lo siguiente: "Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: ( ... ). 76.7. En deporte y recreación 76.7.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la

educación física en su territorio. 76.7.2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. 76.7.3. Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. (. .. )". (Resaltado fuera de texto). De lo hasta aquí expuesto, resulta claro que los recursos del Sistema General de Participaciones son de destinación específica, lo que implica que deben ser invertidos en los fines previstos por la ley de manera expresa, y en el presente caso, no es especifica la Ley 715 de 2001, sobre premiación a deportistas destacados. El Departamento Nacional de Planeación, sobre la inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes al 8% destinados al deporte y recreación, ha indicado: "6.5.4. Programación y destinación de los recursos del 8 % para deporte y recreación. Los recursos asignados al sector deporte y recreación deben destinarse a:

1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

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2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

3. Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. Para el efecto, las inversiones deben estar

soportadas en proyectos de inversión inscritos y debidamente viabilizados en el Banco Municipal de Proyectos de Inversión, incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones del municipio y en el presupuesto municipal. En esta medida, los proyectos deben tener definidos los objetivos, las metas y los indicadores que permitan medir el impacto de las inversiones en la comunidad. En los casos que el instituto municipal de deportes sea ejecutor de uno o varios proyectos incluidos en el presupuesto del municipio, los recursos le podrán ser transferidos para el efecto. No obstante, el instituto no podrá, en ningún momento ni por ninguna razón, cambiar la destinación de los recursos, salvo que se realice la respectiva modificación al presupuesto de la entidad territorial, manteniendo, en todo caso, su destinación legal. En consecuencia, se debe precisar que los recursos de la PPG de forzosa inversión no se pueden destinar a financiar gastos de funcionamiento del ente deportivo municipal o de la entidad o unidad administrativa municipal que haga sus veces. En cuanto al apoyo a eventos deportivos, las acciones desarrolladas tienen que ver con la disponibilidad de la logística necesaria para su realización, tales como la dotación de escenarios de carácter municipal de los equipos e implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas. Sin embargo, estos no se pueden entregar a las agrupaciones deportivas en calidad de donación por parte del municipio, sino que deberá ser cuidado y administrado por el respectivo instituto de deporte o la entidad que haga sus veces, dadas las restricciones establecidas por la Constitución en materia de donaciones y auxilios con los recursos públicos. Respecto al apoyo financiero a las ligas y clubes, los recursos no pueden ser

destinados para financiar el pago de títulos de aportación, afiliación y cuotas de sostenimiento y el funcionamiento de entidades de carácter privado9 (Negrita ". fuera de texto). Nótese que estos recursos son de forzosa inversión, razón por la cual, como se ha indicado su destinación es especifica. Cosa diferente, sucede con normas como la Ley 1389 de 201 O, "por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad", la cual señala en el artículo 1 º, que a partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a /os deportistas y entrenadores meda/listas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Ca/deportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. 9DNP. Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) Subdirección Territorial y de Inversión Pública Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas Grupo de Financiamiento Territorial Página 134 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 Paso seguido, el artículo 2, dispone que e/ Instituto Colombiano del Deporte, Ca/deportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o

dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 181 de 1995, "por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes: Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos. Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos. Señala el parágrafo que /as demás entidades de carácter público, privado o mixto que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades. En cuanto al financiamiento del Sistema Nacional del Deporte, el artículo 75, estipula lo siguiente: "Artículo 75. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, contará: 1. <Numeral INEXEQUIBLE>

2. Las partidas que como aporte ordinario se incluyan anualmente en el

Presupuesto General de la Nación.

3. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad, y

4. Las demás que se decreten a su favor.

Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:

1. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en los términos de los artículos 125 y siguientes del

Estatuto Tributario.

2. Las rentas que creen las Asambleas Departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas

del Gobierno Nacional. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---·················-········· ,

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4. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el artículo 78 de la presente Ley.

5. Las demás que se decreten a su favor.

Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con: 1 . Los recursos que asignen los Concejos Municipales o Distritales en cumplimiento de la Ley 19 de 1991, por la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.

2. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida en los términos de los artículos 125 y siguientes del

Estatuto Tributario.

3. Las rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Los recursos, que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, 10 correspondan al deporte, la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre por asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la

Nación.

5. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas

del Gobierno Nacional.

6. Las demás que se decreten a su favor.

Parágrafo 1o . <Parágrafo modificado por el artículo 80. de la Ley 344 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del impuesto al valor agregado, IVA, a que se refiere el presente artículo, serán distribuidos así: 1. 40% para el Instituto Colombiano para la Juventud y el Deporte, Coldeportes. 2. 20% para los entes deportivos Departamentales y Distritales. 3. 40% para los entes deportivos municipales. Parágrafo 2o. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, asignará los recursos del IVA, según los criterios establecidos en la Ley 60 de 1993, de modo que para los departamentos se aplique la fórmula contenida en el artículo 11, y para los municipios o distritos se aplique la fórmula contenida en el artículo 24 de la citada ley. Parágrafo 3o. Las apropiaciones presupuestales conducentes a compensarle a Coldeportes el impuesto establecido por la Ley 30 de 1971 y eliminado por el artículo 15 del Decreto 1280 de 1994, sólo se harán por las vigencias de 1995,

1996 y 1997. A partir de 1998 se restablece el impuesto de la ley citada conforme a lo previsto en el artículo 78 de la presente Ley. Parágrafo 4o. El giro de los recursos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, lo hará el Ministerio de Hacienda a Coldeportes por bimestres vencidos, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al bimestre correspondiente. Coldeportes los girará a los entes territoriales dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo. 10 Ley derogada por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 Parágrafo 5o. Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o giros o que transfieran un mayor o menor valor de los recursos que correspondan a las entidades territoriales según lo previsto en esta Ley. Las sanciones disciplinarias correspondientes se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal". Teniendo en cuenta que existe normatividad que regula de manera particular el tema de los incentivos para deportistas y que el Sistema Nacional del Deporte, se alimenta de diferentes fuentes de financiamiento, y que, se reitera, los recursos del SGP, tienen destinación específica, tendría que acudirse a fuentes como las previstas en la Ley 181 de 1995, para tal efecto. Cabe aclarar que este órgano de control fiscal tiene a su cargo la vigilancia y control

fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, razón por la cual, tendría que entrar a analizar cada situación en particular a través de los diferentes mecanismos previstos en la Constitución y la ley para ello.

5. Conclusiones Los recursos del Sistema General de Participaciones, regulados mediante la Ley 715 de 2001 y sus modificaciones son de destinación específica, es decir, que su finalidad está expresamente prevista en la Constitución o en la ley, por ende, si en relación con el deporte, al cual hace referencia dicha ley al regular los recursos de la participación de propósito general, no dispone nada en relación con los incentivos que se otorgan a los deportistas, tendría que acudirse a fuentes como las previstas en la Ley 181 de

1995. Cordialmente,

TIO SICARD

Proyectó: Erika Cure•:,un \ Revisó: Lucenith Muñoz Arenas,;'fi Radicado: 2022ER0072368 -2022EE0089258 -2022IE0047819

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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