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CGR - Concepto 0119 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0119 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

119

GR-OJ- - 2022

80112 Bogotá D.G., Contraloria General de la Republica :: SGD 15-06-2022 07:54

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0103471 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO I COMFENALCO VALLE DELAGENTE

ASUNTO CONCEPTO 2022ER0073265

08S Señor 2022EE0103471 ll l 1111111111111111111111111111111111111111111

JORGE JARAMILLO

jorgeudem@gmail.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2022ER0073265 de 11 de mayo de 2022Sipar: 2022-239411-82000-CO 2022-239821-82111-CO

TEMA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

Vigilancia y Control Fiscal. Facultad de ordenación de gasto. Responsabilidad fiscal.- Señor Jaramillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que con base en lo $eñalado en las normas presupuestales de las empresas industriales y comerciales, solo se les aplicarán las normas que expresamente las mencione. En el anterior contexto pregunta: "Cuáles serían las responsabilidades fiscales de los ordenadores del gasto, según las normas que expresamente se señalan, aplican para las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CG R, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia --------------------------------------------- ----------------------------------------------------- ,

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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "fas consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten ''1_ Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina analizó las normas que fundamental el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal y específicamente el que se ejerce a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en los conceptos: CGR-OJ-175 de 11 de marzo de 2020, Radicación 2020EE0135498 y CGR-OJ-030 de 27 de marzo de 2020, Radicación 2020EE0035703. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Los ordenadores del gasto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son objeto de responsabilidad fiscal? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 4.2. Naturaleza Jurídica, régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado El Art. 115 de la Constitución Política establece que su último inciso: "las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva". La Ley 489 de 1998 en su Art. 38, se refiere a la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, y en el numeral 2 "del sector descentralizado por seNicios", incluye en el literal b) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. "El Art. 85 de la Ley 489 de 1998, define las empresas industriales y

comerciales del Estado, en el siguiente sentido: "ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 1]_, numerales 2o., 4o., 5o., 60., 12, 13, 17, 27, numerales 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o., y 183 de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado." (Resaltado fuera de texto) En cuanto a su régimen contractual, la Ley 489 de 1998 en su Artículo 93, definió que el régimen de los contratos de las Empresas industriales y comerciales del

Estado es el Estatuto General de Contratación, así: "ARTICULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia i' //: /

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4 Contexto bajo el cual, la Ley 1150 de 2007 reguló en su Artículo 2, numeral 2, literal g) la modalidad de selección en la contratación de las Empresas industriales y comerciales del Estado, al señalar: "ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( ... ) g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ( ... )"

En el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 se definió el Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado en el siguiente sentido:

"ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS

INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%}, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%}, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes." Sobre el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ha señalado la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 "Los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, establecen que las actividades generales desarrolladas por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, salvo las excepciones normativamente consagradas en el ordenamiento jurídico, se rigen por las normas del derecho privado. De este modo, dependiendo de su naturaleza jurídica y su acto de constitución, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, le serán aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en los siguientes casos: i) cuando la participación del Estado sea superior al cincuenta por ciento (50%), ii) cuando el contrato celebrado no se encuentre en competencia con el sector privado nacional o internacional sino que se celebra para el cumplimiento del objeto de la empresa. "9 Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado por regla general aplican el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, no deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y se deben regir por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de la actividad contractual establecidos en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, en el Decreto 1082 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto

único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional", se determina que las entidades del estado deben contar con un manual de contratación, sobre el manual de contratación, así. "ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente." Ha indicado la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente sobre el contenido del Manual de Contratación lo siguiente. "El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia. Para las Entidades Estatales que aplican regímenes especiales de contratación, el Manual de Contratación 9 Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, No. Radicado: 2201913000004155, 7/06/2019 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 también es el instrumento que define los Procedimientos para seleccionar a los contratistas.10 (Resaltado fuera de texto) 4.3. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Régimen presupuesta!. - El Decreto 111 de 1996, en el artículo 96 establece que A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuesta/es contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabi/idad. Le corresponde al Gobierno establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes. El Ministro de Hacienda establecerá las directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta dedicadas a actividades financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos, esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario (Ley 179 de 1994, art. 43). En este orden, el Decreto 115 de 1996, determina que este se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuesta/es el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Como se denota de la norma señalada a las Empresas Industriales y Comerciales del estado, les aplica el Decreto 115 de 1996, en materia presupuesta!. Esta misma disposición legal determina en el artículo 22 lo siguiente. "Artículo 22. No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. "(Resaltado fuera de texto) Nótese que la norma expresamente señala que los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma, en materia de la responsabilidad fiscal , el Decreto 115 fue expedido en el año 1996 y posteriormente fue expedida la Ley 61 O de 2000, por la cual el legislador prescribió en forma especial el método único que determina la extensión de la responsabilidad fiscal, estableciendo motivos nuevos y exclusivos por los que 10 Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 gobiernan la acción fiscal, para que las contralorías procuren el resarcimiento al patrimonio estatal. 4.3.1. Ordenación de gasto. - Responsabilidad fiscal El artículo 122 de la Carta Superior dispone: "No habrá empleo público que no tenga

funciones detalladas en ley o reglamento." Razón por la cual, en los reglamentos internos de cada entidad deben contar con un manual de funciones en el que se deben señalar claramente las atribuciones de cada uno de los cargos, a fin de determinar las jerarquías de los mismos y el grado de responsabilidad de conformidad con las funciones asignadas. Así entonces, las funciones a desempeñar en cargos de los organismos del Estado, deben estar plenamente determinadas y, por lo tanto, las actividades que se desarrollan deben estar conforme a estas reglamentaciones. Sin embargo, es de observar que todo empleo de la administración pública demanda para su ejercicio algún grado de confianza, independientemente de que sea o no desempeñado por un empleado público o por un trabajador oficial, pues el atribuir la ejecución de una actividad por modesta que ella sea, dado que el éxito da la gestión administrativa depende del esfuerzo mancomunado de la totalidad de quienes conforman la respectiva institución, implica otorgar a quien la ejecuta un cierto grado de credibilidad en su eficiencia y responsabilidad para el desempeño de la misma. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, es procedente señalar que la ordenación de gasto en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 111 de 1996, en lo que a esta norma corresponde y al Decreto 115 de 1996. En materia de la responsabilidad fiscal a la luz de la normativa del año 2000 es insostenible que el supuesto a que alude el artículo 22 del Decreto 115 de 1996 reseñe por sí mismo una irregularidad fiscal, por lo que la hipótesis legal no es suficiente para

abrir las puertas del trámite de la acción fiscal, al no materializarse bajo la gama de acepciones que ofrece un menoscabo al erario. En ese orden, esa disposición legal y cualquier otra, debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000, "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", modificada por la ley 1474 de 2011. Cabe precisar que el fundamento constitucional de la responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, se encuentra en el numeral 5º del artículo 268, que le asigna como función al Contralor General de la República, Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. El artículo 3º de la Ley 61O de 2000, define la gestión fiscal en los siguientes términos: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloriR.riov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 "ARTÍCULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,

enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." Siguiendo los lineamientos de la norma señalada, es gestor fiscal, el servidor público o particular que administre bienes y dineros públicos, los cuales son puestos a su disposición para el eficaz cumplimiento de los fines del Estado, señalados en el artículo 2º de la Constitución, para lo cual debe desarrollar todas las actividades tendientes al logro de los mismos, manejando con pulcritud y de acuerdo con la normatividad legal tales dineros, ya que de un inadecuado manejo pueden derivarse las responsabilidades correspondientes. El artículo 4º de la Ley 61 O de 2000, señala el fin de la responsabilidad fiscal al indicar que la misma tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de los servidores públicos, o de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Así las cosas, se debe partir de este presupuesto y tener la certeza de que su imputación recae sobre los particulares y servidores públicos de los niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores estatales. En estos términos, de acuerdo con la función que los particulares y servidores públicos desarrollan en la organización, son destinatarios o no, de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3ºde la Ley 61O de 2000. En este contexto, la Contraloría General de la República y las demás contralorías enmarcan su campo de acción dentro del concepto de gestión fiscal. Entonces, es la gestión fiscal uno de los extremos típicos de la responsabilidad fiscal, del que nace la diferencia esencial que la separa de los demás regímenes indemnizatorios, por lo que las lesiones ocurridas fuera de su circuito deberán ser enjuiciadas mediante otras vías. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 En este orden, el ejercicio de gestión fiscal es uno de los presupuestos para que proceda la imputación de responsabilidad fiscal, además de los otros elementos contemplados en el artículo 5º de la Ley 61O de 2000. Recuérdese que el daño patrimonial al Estado es la lesión del patrimonio Público,

representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. En este orden normativo, ha de existir el detrimento o menoscabo de los recursos estatales, que la ley define como daño al patrimonio, el cual debe ser causado por un servidor público o particular; una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; y una relación de causalidad entre la conducta realizada por el implicado y el daño generado. De los tres elementos el daño es el elemento más importante, a partir de éste se endilga la responsabilidad fiscal. Si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal. En este contexto, la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 61 O de 2000, la responsabilidad fiscal se establece a través de un proceso, el cual se define el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

De acuerdo con lo expuesto, los ordenadores de gasto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, serán responsables fiscalmente cuando los acontecimientos valorados en el proceso cuenten inescindiblemente con los tres elementos (daño, conducta y nexo causal entre las dos anteriores) de la responsabilidad fiscal, vale decir una lesión a los bienes o recursos del Estado, que haya ocurrido mediante una conducta o intervención dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal. Si no se cumplen los extremos esenciales del art. 5º. de la Ley 610/00, no se estará ante la responsabilidad fiscal, ello indendientemente de la normatividad que le aplique, pues como se dijo la Ley 61 O de 2000, establece en forma especial el método único que determina la existencia de la responsabilidad fiscal, determinando las causales que gobiernan la acción fiscal, para que las contralorías procuren el resarcimiento al patrimonio estatal.

5. Conclusiones

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• CONTRALORIA

\ GENERAL DE LA REPÚBLICA

'%/'; 10 5.1. Dada la Naturaleza Jurídica de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la calidad de públicos de los recursos que ejecutan, son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales según el orden territorial al cual pertenezcan. 5.2. Los ordenadores de gasto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,

son gestores fiscales, como lo establece el artículo 3°. de la Ley 61 O de 2000 y pueden ser objeto de la responsabilidad fiscal, cuando se establezcan los presupuestos fácticos y jurídicos que la misma reglamentación señala. Cordialmente,

LUIS E MU SICARD ina J

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gfiérrez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas. , . /"'.

Radicado: 2022ER0073265. ' \ TRD80112-033 conceptos jurídicos.

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