CGR - Concepto 0120 de 2018
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0120 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
PRBITIOPTSFo O Contraloría General de la Republica SGD 03-08-2018 15:01 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018E50092550 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
GENERAL DE LA REPUBLICA DESTINO NELSON BOHORQUEZ ANGARITA ASUNTO GESTIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. REDUCCIÓN DEL OBS(cid:9) Página 1 de 9 (cid:9) 120
CGR—OJ- - 2018 201 8EE0092550(cid:9) 111 11111111111111111111111111 11111111111d III
80112Bogotá, D.C. Señor
NELSON BOHORQUEZ ANGARITA
Presidente Concejo Municipal Municipio de Cepita — Santander concejo@cepita-santander.gov.co Referencia: Radicado nuestro 2018ER0063926. Código Único Nacional 2018139799-80684-CO.
Tema: Gestión del Presupuesto General del Municipio.- Reducción del presupuesto asignado al Concejo Municipal.- Restricciones derivadas del
Estatuto Orgánico del Presupuesto. Respetado(a) señor(a): La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder:
1. Antecedente Esta oficina conoce la comunicación presentada por parte del presidente del Concejo Municipal de Cepitá — Santander, mediante la cual se indaga sobre la posibilidad de aprobar un proyecto de Acuerdo Municipal, en el cual se proyecta la
reducción del presupuesto asignado previamente al Concejo, recursos que a la fecha ya se encuentran comprometidos.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance', no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) 791 o
CONTRALOR
ÍA GENERAL. DE LA REPUBA Página 2 de 9 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigerités, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No existe precedente doctrinal sobre el particular.
4. Consideraciones jurídicas
4.1 Problema Jurídico. La consulta formulada alude a una situación puntual, respecto de un presupuesto municipal, por lo cual desborda la competencia de la Oficina Jurídica. Por lo anterior, esta Oficina se limitará a analizar, de forma general, los temas jurídicos 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 9 relacionados con el objeto de la consulta formulada, para lo cual advierte que el siguiente es el problema jurídico que debe ser objeto de solución: ¿Puede realizarse una reducción presupuestal de recursos sobre los cuales ya recaen compromisos definitivos? Para resolver el interrogante planteado se analizarán los siguientes temas (i) naturaleza jurídica de los concejos municipales, (ii) la asignación presupuestal de los concejos municipales, (iii) la asunción de Compromisos y (iv) la procedencia de la Reducción presupuestal. 4.1.1 Naturaleza y concepción jurídica de los Concejos Municipales. La Constitución Política de 1991, en su artículo 312, prevé lo siguiente:
ARTICULO 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. ... (subrayado fuera de texto) De acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Concejo Municipal, es una Corporación Administrativa de naturaleza pública, encargada de ejercer control político sobre la administración municipal, función en virtud de la cual debe buscar siempre la satisfacción del interés general. Así mismo, teniendo en cuenta que su naturaleza en sí misma se limita a una gestión administrativa, procede afirmar que no tiene carácter legislativo, sino que estas corporaciones materializan la descentralización territorial con el fin de dar cumplimiento a la función administrativa del Estado. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: "Si bien los concejos ejercen una facultad reglamentaria y dictan normas generales válidas en el respectivo municipio, en sentido estricto carecen de potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congreso de la República."9 9 SENTENCIA C-405-98, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Diez (10) de Agosto de 1998. "La Corte Constitucional ha querido aclarar en la sentencia referida que los concejos son corporaciones administrativas, y no por ello se debe aducir que es extraño a estas corporaciones que ejerzan funciones de control en el ámbito local sobre la gestión gubernamental municipal.
Dicho control, es un control político porque materializa una expresión del derecho de los ciudadanos de ejercer, ya sea de manera directa o por medio de sus representantes, un control sobre el ejercicio del poder político, y es por eso que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales tienen a su cargo, entre otras funciones, el control político sobre la gestión gubernamental. El control de los concejos, se refiere a los asuntos propios de la democracia local." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORÍA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA Página 4 de 9
Ahora bien, dada la naturaleza meramente administrativa de los Concejos Municipales, se puede inferir que dichas Corporaciones carecen de personería jurídica, puesto que ésta radica en el municipio al cual hacen parte. Ahora bien, respecto de la autonomía de la que gozan estas corporaciones el artículo 287 de la Carta Magna, dispone: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.". Aunado a lo anterior, sobre la autonomía financiera de los Concejos Municipales, el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, prevé:
"Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar v comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, v ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones legales vigentes. a En la sección correspondiente la Rama Legislativa estas capacidades se la ejercerán en forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la Sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación." (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, de lo descrito en los párrafos precedentes, podemos afirmar que los Concejos Municipales son Corporaciones de elección popular, que hacen parte de la organización interna del Municipio, se encargan de ejercer control político
sobre su administración y que, a su vez, cuentan con autonomía administrativa, para efecto de establecer su propia organización y reglamento y autonomía financiera sobre la ejecución de las partidas presupuestales asignadas a esta Corporación. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriá.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 5 de 9 4.1.2 Del presupuesto asignado a los Concejos Municipales. Las partidas presupuestales asignadas a los Concejos Municipales para cubrir con los gastos en los que deban incurrir, para su correcto funcionamiento, dependerán del valor del presupuesto asignado anualmente para el respectivo Municipio. El legislador a través de la Ley 617 del 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", ha fijado los límites que deben tenerse en cuenta para la fijación de dichas partidas, así: "Artículo 3°.- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. - Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el
pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1°7.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. (...) "Artículo 10.- Valor máximo de los gastos de los Concejos, Personerías, Contralorías Distritales y Municipales. - Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. (...) Parágrafo 1. - Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales" (subrayado fuera de texto). Al respecto, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto No. 1628 de 2005, expuso lo siguiente: "El alcance y finalidad de la ley 617 de 2001 indica que el cumplimiento de los montos máximos de gasto de las entidades territoriales y de las secciones del
presupuesto deben ser cumplidos de manera inexorable, razón por la cual no existe mecanismo que autorice apropiar partidas para gastos de funcionamiento de los concejos por encima de los límites legales. (...) El monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 6 de 9 en el concejo es vinculante para todas las autoridades municipales. En consecuencia, no es posible legalmente superar los límites establecidos. (-« Un entendimiento del sistema de ajuste, que termine desconociendo los máximos legales de gastos de funcionamiento, vaciaría de contenido la ley en su conjunto normativo y dejaría sin efecto los variados mecanismos enumerados para garantizar gradualmente en la transición el respeto a los límites legales." En conclusión, del análisis realizado se puede establecer que la asignación presupuestal de los Concejos Municipales, está estrechamente ligada, al presupuesto anual del Municipio respectivo, y necesariamente debe desarrollarse con estricta sujeción a las normas orgánicas de presupuesto, por lo cual a ningún órgano le resulta posible dar otra interpretación u otro manejo. 4.1.3 De la asunción de compromisos. Cuando una Entidad o Corporación Pública asuma compromisos que afecten apropiaciones presupuestales, necesariamente debe contar con el cumplimento de dos presupuestos:
1. La existencia de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, documento que
garantiza la existencia de recursos disponibles con que respaldar el respectivo compromiso y además afecta de manera preliminar el presupuesto. Sobre la afectación presupuestal que se deriva de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal la Corte Constitucional, en Sentencia C-018 de 1996, ha manifestado lo siguiente: "En relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal, ella hace parte del principio de legalidad del gasto público, establecido en los Artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, anteriormente transcritos, la disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea realizado por encima del monto máximo autorizado por la correspondiente Ley anual de presupuesto durante su ejecución. Así entonces, habrá disponibilidad cuando exista una diferencia entre el gasto presupuestado y el realizado, produciéndose un saldo que equivale a una suma disponible que puede ser utilizada para la adquisición de nuevos compromisos..."
2. La expedición del respectivo registro presupuestal, acto mediante el cual se realiza, la afectación definitiva del presupuesto disponible por lo que este documento configura la garantía real de que los recursos con los que se respalda determinado compromiso no pueden ser desviados para ningún otro fin.
Lo anterior en concordancia de lo previsto en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, que prevé lo siguiente: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 7 de 9 "ARTÍCULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones
presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (L. 38/89, art. 86 L. 179/94, art. 4W." (subrayado fuera de texto) Lo dispuesto en la norma citada y lo expresado en relación con las apropiaciones preliminar y definitiva del presupuesto público, evidencia que ninguna autoridad puede ejercer o realizar acciones con las cuales se pretenda desconocer o variar las afectaciones definitivas del presupuesto previamente adquiridas, en el
entendido que, aun cuando los recursos afectados definitivamente no haya sido ejecutados, la administración ya no puede usarlos con fin distinto al que les dio al comprometerlos, pues estos salen de los recursos disponibles de las respectivas partidas presupuestales. 4.1.4 De la procedencia de la reducción presupuestal El artículo 352 de la Constitución Política Colombiana defiere a la ley orgánica del presupuesto la regulación de la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y la capacidad de los organismos y entidades para contratar. El Presupuesto General del Municipio, puede ser reducido con relación a los montos inicialmente autorizados, según lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Decreto 111 de 1996, en los siguientes casos: "ARTÍCULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos v obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 9 insuficientes para atender los pastos a que se refiere el artículo 347 de la
Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34). ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64' L. 179/94, art. 55, inc. 6°)." (Subrayada fuera de texto). Al respecto de la normatividad citada se puede precisar que el legislador fijó las razones por las cuales se podría reducir el presupuesto inicialmente asignado, y adicional a eso también estableció que, cuando se efectúa la referida reducción se debe proceder a reformar el plan anual de caja para eliminar del mismo los recursos que fueron objeto de reducción. Ello se explica pues los recursos reducidos no podrían ser objeto de ningún compromiso presupuestal, lo que indica que, por obvias razones, los recursos reducidos solo pueden ser recursos que no
han sido de compromisos definitivos, pues éstos, como se explicó con anterioridad, ya no pueden ser objeto de disposición por parte de la respectiva entidad pública. Sobre el particular la Ley 617 de 2000, en sus artículos 12 y 13 dispuso: "Artículo 12.- Facilidades a entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. En desarrollo de programas de saneamiento fiscal y financiero las entidades territoriales podrán entregar bienes a título de dación en pago, en condiciones de mercado. Artículo 13.- Ajuste de los presupuestos. Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el ejecutivo afectarán proporcionalmente a todas las secciones que conforman el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en-la presente ley." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia(cid:9)
(cid:9) 71 O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 9
Queda claro, entonces, que los recursos objeto de compromisos definitivos no pueden ser objeto de reducción presupuestal, salvo en los casos taxativamente señalados por el legislador.
5. Conclusiones 5.1 Los Concejos Municipales son corporaciones de elección popular, que hacen parte de la organización interna del Municipio como órgano que ejerce control político sobre su administración y que, a su vez, cuentan con autonomía administrativa para efecto de establecer su propia organización y reglamento y financiera sobre la ejecución de las partidas presupuestales asignadas a esta Corporación. 5.2 La asignación presupuestal de los Concejos Municipales, está estrechamente ligada, al presupuesto anual del Municipio respectivo, y necesariamente debe desarrollarse con estricta sujeción a las normas orgánicas de presupuesto, por lo que a ningún órgano le resulta posible dar otra interpretación u otro manejo. 5.3 Ninguna autoridad puede ejercer o realizar acciones que afecten el presupuesto de recursos previamente comprometidos de manera definitiva, en el entendido que dichos compromisos hace que tales recursos solo puedan usarse para el fin de los mismos. Ello, inclusive, en el evento en que los recursos comprometidos definitivamente no se hayan ejecutado. 5.4 El legislador fijó las razones por las cuales se podría reducir el presupuesto inicialmente asignado. Ninguna de tales razones incluye la posibilidad de reducir recursos comprometidos de forma definitiva.
En los anteriores términos damos por absuelta su consulta y le informamos que la
Contraloría General de la República ha dispuesto un archivo histórico de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, al cual puede ingresar en el sitio de internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: SI NOR (Normatividad)/Conceptbs, cuyo análisis habrá de hacerse teniendo en cuenta los cambios normativos o jurisprudenciales surgidos con posterioridad a cada concepto. Cordialmente, „• IVA P ,Ádalw(cid:9) UQUE TORRES Dir or Oficina Jurídica Proyectó: Catalina Flórez Salazar-Contratista Oficina Jurídica Aprueba: Director de la of. Jurídi
Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro Archivo: 80112-033 Conceptos j
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia