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CGR - Concepto 0120 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0120 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

120

CGR-OJ______ - 2020 80112 o.e.,

Bogotá Señor MIGUEL EDUARDO ZABALETA ARIAS miguelzabaleta 1955@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2020ER0065097 del 10/07/2020

Tema: LICENCIA POR LUTO - Se concede en tiempo - 5 días hábiles desde el fallecimiento Respetado señor Zabaleta, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: Contexto: "En mi calidad de exfuncionario de la Contraloría General de la República, solicito a Usted concepto jurídico, acerca de saber si tengo derecho al reconocimiento y pago de una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, de que trata el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, por el fallecimiento de mi hermano quien falleció el día 21 de mayo de 2020 y la misma semana solicité por correo ante la Gerencia del Talento Humano, la respectiva licencia por luto, adjuntando los registros civiles de nacimiento de mi hermano y el mío, con el objeto de comprobar el grado de consanguinidad. (2°.grado). La Gerencia de Talento humano no me concedió la respectiva licencia por luto, desconozco los motivos.

Yo me retiré de la Contraloría General de la República el 16 de junio de 2020, por

haber obtenido el status de pensión. La Gerencia de Talento Humano mediante Resolución No.81117-027 de junio 30 de 2020, ordenó el pago de mis prestaciones sociales, sin tener en cuenta la licencia remunerada por luto, pues si no me la concedió teniendo derecho a ella, debía pagarla en dinero, lo cual no hizo. En contra de la citada Resolución, presenté el recurso de Ley, el cual mediante Resolución No.81117-02909 de julio 8 de 2020, confirmó la anterior resolución, ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dlas siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Posté!,I 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia /

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 argumentado sobre este tema, lo siguiente: "Luego el inicio de la licencia tiene lugar al momento del fallecimiento y no queda condicionada a la comunicación que para el efecto remita la entidad, resultando en consecuencia improcedente que se conceda una indemnización por dicho concepto". El peticionario solicita lo siguiente: "Acudo ante ese Despacho, con el fin de que emita un concepto en derecho, y si hay lugar a la respectiva licencia por luto, se me reconozca y pague en dinero, por cuanto la entidad nunca me la concedió y ni siquiera se pronunció en este sentido, cuando

estaba activo como funcionario de la CGR".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Én cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la º Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigil¿mcia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten"7 . Se aclara que no todos las conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Es posible el pago en dinero de una licencia de luto a un funcionario que no hizo uso de esta en su oportunidad?

El artículo 1 º de la Ley 1635 de 2013, 'por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos", dispone lo siguiente:

"Artículo 1 º. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles. La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.(. .. )".

De otra parte el artículo 2.2.5.5.3., del Decreto 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, entre las licencias remuneradas que se pueden conceder al empleado público se encuentra la que tiene lugar por luto. Dispone el artículo 2.2.5.5.15., que el término de los 5 días hábiles que se conceden, cuentan a partir del fallecimiento y que una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 º de la Ley 1635 de 2013.

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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4 Según el artículo 2.2.5.5.16, el tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando. De acuerdo con la precitada normatividad, para el nacimiento del derecho en cabeza del servidor público a tomar la licencia por luto, basta con la ocurrencia del fallecimiento del familiar y la prueba documental que lo acredite, la cual deberá allegarse a la dependencia competente dentro de los 30 días siguientes al deceso para demostrarlo. Para poder tomar este tipo de licencia basta con informar el fallecimiento tan pronto suceda, al superior jerárquico. En consonancia con lo dicho se encuentra el Memorando de la Gerente del ialento Humano, dirigido a los servidores públicos de la CGR, expedido bajo el radicado 20181 E0090456 del 20 de noviembre de 2018, donde señala lo siguiente: "Con el propósito de facilitar el procedimiento para el trámite de licencias, se recuerda

a todos los funcionarios lo siguiente: ( ... )

4. Tratándose de licencias por luto, el funcionario deberá dar aviso al jefe inmediato por el medio más expedito y este a su vez, deberá informar sobre el particular a la Dirección de Gestión del Talento Humano.( ... )".

Es importante resaltar que aparejado al deber de dar aviso que da el funcionario del deceso y la remisión de los documentos que lo soportan dentro de los 30 días siguientes, se encuentra el de la Administración de expedir el actó administrativo que reconoce y legaliza la licencia, ya que constituye la justificación de la ausencia del servidor público con el correspondiente pago de dichos días. Resulta pertinente analizar la finalidad de la licencia de luto para lo cual se hará referencia a la exposición de motivos del legislador previa expedición de la ley que regula dicha situación: "El presente proyecto pretende establecer el derecho que tiene todo trabajador de gozar de una.licencia remunerada durante los días de luto, por muerte de un familiar cercano, entendiendo este dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Hoy por hoy el fallecimiento de un familiar directo de un trabajador se encuentra contemplado dentro del concepto de calamidad doméstica la cual se regula al interior del reglamento interno de cada empresa. Siri embargo, dado que procesar el duelo por muerte de un familiar directo requiere de un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, considero necesario que el Congreso de la República dé trámite a este proyecto de ley que sin duda busca otorgar las garantías que requiere un trabajador en el momento en que vive una situación, que

como esta, afecta drásticamente su vida y por ende, su desempeño laboral. El duelo es la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido. El término de luto hace referencia al procesó de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia I

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 reacción ante la pérdida y la muerte, a las ceremonias particulares de cada cultura, que se realizan cuando una persona muere en una comunidad. El concepto abarca conmemoraciones, honras fúnebres, velatorios, vestimenta de luto, etc. Estos ritos son importantes cuando se organizan y definen las reacciones de duelo inmediatamente después de la muerte. De conformidad con los estudios realizados al respecto, una ceremonia culturalmente adecuada para dar el último adiós, que brinda la posibilidad de despedirse y manifestar el cariño al difunto, normalmente surte un efecto positivo en el proceso de duelo. Ayudará a los deudos a aliviar sus posteriores sentimientos de ira y de culpa. ( ... )"9. Por su parte el Departamento Administrativo de la Función Pública, señala que se trata de una situación administrativa en la que se busca que el servidor público cuente con un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser

querido"1º. Como se observa de lo anteriormente expuesto, la razón de ser del reconocimiento legal de la licencia de luto a los servidores públicos radica en conceder un tiempo prudencial cuando tiene lugar un deceso, en el que, entre otras cosas, pueda asumir la pérdida, afrontar el duelo, acudir a los ritos o ceremonias del caso, gestionar los trámites administrativos, o, traslados a otras ciudades o países. En ese orden de ideas, del mismo modo que no es posible conceder la licencia de luto en un momento diferente a los días inmediatamente siguientes al fallecimiento, por carencia de objeto, tampoco lo es el reconocimiento económico de aquella por no haber hecho uso de los días concedidos por ley. De acuerdo con lo expuesto por el peticionario, presuntamente no se generó el acto administrativo que reconoce y legaliza la licencia de luto pese a haberse comunicado y documentado el hecho, razón por la cual, se pondrá en conocimiento del caso a la Oficina de Control Disciplinario de la CGR, para lo pertinente.

5. Conclusiones Teniendo en cuenta la finalidad que reviste la licencia de luto que la ley concede a los servidores públicos, esta es, un tiempo para que el doliente pueda temporalmente separarse de la prestación del servicio tan pronto tiene lugar el fallecimiento, para vivir su duelo, afrontar su pérdida, realizar trámites, traslados, etc,, no es dable pretender un reconocimiento económico por los 5 días a los cuales se tiene derecho en el evento de no haber tomado la licencia, ya que tal reconocimiento consiste precisamente en 9 Gaceta del Congreso No. 373 del 9 de agosto de 2007. Págs. 28 a 30.

'º Departamento Administrativo de la Función Pública. Guía de Administración Pública ABC de situaciones administrativas. Versión 2. Febrero de 2018. Bogotá D.C.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 la remuneración de tales días como si se hubiesen laborado a pesar de la ausencia del empleado. Cordialmente, - fifi fi JULIÁfififi;fiIGOEZ Director Oficina Jurídica CC Dr. Javier Tomás Reyes Bustamante -Director de la Oficina de Control Disciplinario de la CGR.

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020ER0065097

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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