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CGR - Concepto 0121 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0121 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 21.06-2022 16:41

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0107104 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FtCINA JURÍDICA/ LU!S FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO MARIA FERNANDA CUENCA RODRIGUEZ / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE

NARIÑO

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2022EE0107104 lll lllllllllllll lll ll llllllll 11111111111111111 80112 - 121

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Doctora

MARÍA FERNANDA CUENCA RODRÍGUEZ

Contralora Departamental (E) Contraloría Departamental de Nariño despacho@contraloria-narino.gov. co Referencia: Respuesta a su oficio CDN-10 0-DE-091-2022 radicado en la CGR con

SIGEDOC 2022ER0072005

Tema: COMPETENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCALCONCURRENCIA PREVALENCIA CONTRALORÍAS TERRITORIALES - ARTÍCULO 4 DECRETO LEY 403 DE 2020

Respetada Contralora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, trasladada por la Auditoría general de la República - Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la cual

procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Mediante oficio CDN-10 0-DE-091-2022 formula la siguiente consulta: "Con el propósito de dilucidar el alcance de lo establecido por el Gobierno Nacional en el Art. 4 º del Decreto Ley 403 de 2020, me permito respetuosamente impetrar ante la señora Auditora General de la República, la presente consulta y para lo cual realizo las siguientes conjeturas, ante las cuales solicito su respectivo concepto.: 1Mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de JO 1.- Al entrar en vigencia el Decreto Ley 403 de 2020 y proceder al cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º, las competencias dadas a las Contraloría Departamentales con relación a las auditorias bajo diferentes modalidades, realizado sobre la materialidad de la gestión fiscal, se limitaría con exclusividad a los recursos propios de los entes territoriales y descentralizados catalogados como sujetos de control y que forman parte de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales?. 2.- Las Contraloría Departamentales que en razón de su labor de vigilancia sobre el

fisco de las entidades catalogadas como sujetos de control fiscal, en desarrollo del proceso auditor en donde encuentren recursos económicos provenientes del tesoro nacional (SGP) o de rentas cedidas, podrían concluir su examen en razón del principio de concurrencia; o por el contrario se deberán declarar impedidas para su conocimiento en cumplimiento estricto al principio de prevalencia y a lo regulado en el Art. 4º del Decreto Ley 403 de 2020, por ser estas de dominio y competencia de la Contraloría General de la Republica?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden

jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría

general de la República, fijando posición institucional.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. • Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que, en el concepto CGR-OJ-184-2020, bajo radicado SIGEDOC 2020IE0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de los mecanismos mediante los cuales la CGR ejerce la prevalencia de la vigilancia y control fiscal, y más recientemente, en el concepto CGR-OJ-022-2022, bajo radicado SIGEDOC 2022EE0028048 de fecha 22 de febrero de 2022, se abordó la relación entre competencias de la CGR y el ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Conceptos cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.

4. Consideraciones Jurídicas.

En primer lugar, es de resaltar que la definición de competencias de los órganos de control fiscal se encuentra establecida por la Constitución y la Ley, en tanto que la autoridad competente para dirimir posibles conflictos de competencias administrativas que se susciten entre contralorías territoriales con respecto de la CGR es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 4.1. Problema jurídico: La consulta formulada plantea como problema jurídico: 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 ¿Las contralorías territoriales tienen competencia para vigilar y controlar fiscalmente recursos económicos provenientes del tesoro nacional como los del Sistema General de la Participaciones? 4.2. Control fiscal prevalente. El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 que son fuente constitucional para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, se encuentra que: El inciso 1 ° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. ° Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política9 se establece que: "La ley reglamentará el

ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley" (negrillas fuera texto). Posteriormente, en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, se dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En la parte final del precitado inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política10 se dispone que: "La Contra/oría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" (negrillas fuera texto). 9 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de I O En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone:

"ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. ( ... ) La ley regulará las competencias concurrentes t:ntre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas fuera de texto). Con el Acto Legislativo 04 de 2019, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley "14. en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia o (negrillas fuera de texto). contraloría territorial las demás que defina la ley" : Adicionalmente, se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República en materias

específicas11 . De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos ·o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos En ese orden, resulta claro que se requiere establecer un sistema de definición de las competencias de vigilancia y control fiscal cuando pueden concurrir la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, como por ejemplo cuando 11 Inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "( ... ) El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadminístración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.(. .. )" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 concurren sobre la gestión fiscal de los recursos nacionales que se transfieran a las

entidades territoriales, o respecto de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, donde también concurren las contralorías territoriales con la Contraloría General de la República (CGR), ultimo evento en el cual se pasa de un esquema de excepcionalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. En el desarrollo que el Decreto Ley 403 de 2020 dio a los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de las competencias, así como de las subreglas constitucionales, de la prevalencia de las competencias de la Contraloría General de la República y de la preferencia del control ejercido por la Contraloría General de la República que estaban sometidas a su regulación por parte de la ley, se integró el concepto de la prevalencia, que se puede apreciar principalmente en los artículos 3 y 6 del Decreto Ley. El concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía, de la siguiente manera: "o) Prevalencia. Er. virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así

mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Así, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. En el segundo evento, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando en su competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente, no Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 obstante el Decreto Ley 403 de 2020 adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. Tales aspectos, fueron integrados dentro de los mecanismos del ejercicio prevalente

de la vigilancia y control fiscal que regula el Decreto Ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibídem de la siguiente forma: "ARTÍCULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRAFO. El ejerc1c10 de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrillas fuera de texto) Conforme lo expuesto, en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley

403 de 2020 las dos figuras de prevalencia y preferencia se integraron como aspectos del concepto de la prevalencia y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal, que se subsumen al ámbito de las competencias para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal. Cuyos mecanismos que se implementan de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020. 4.3. Decreto Ley 403 de 2020 - ámbito de competencia de las contralorías territoriales ° En el marco del inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política, corresponde a la ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre ccintralorías, donde el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 que defina la ley, disponiéndose la observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que han sido definidos por el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: ( ... ) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley.

f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. ( ...) q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente Decreto Ley." En ese contexto, el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 regula de forma general el ámbito de competencia de las contralorías territoriales estableciendo que: "ARTÍCULO 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera

prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia gue ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 O A partir de lo regulado en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se responde a sus preguntas 1 y 2: "1.- Al entrar en vigencia el Decreto Ley 403 de 2020 y proceder al cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º, las competencias dadas a las Contraloría Departamentales con relación a las auditorias bajo diferentes modalidades, realizado sobre la materialidad de la gestión fiscal, se limitaría con exclusividad a los recursos propios de los entes territoriales y descentralizados catalogados como sujetos de control y que forman parte de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales?. 2.- Las Contraloría Departamentales que en razón de su labor de vigilancia sobre el fisco de las entidades catalogadas como sujetos de control fiscal, en desarrollo del proceso auditor en donde encuentren recursos económicos provenientes del tesoro nacional (SGP) o de rentas cedidas, podrían concluir su examen en razón del principio de concurrencia; o por el contrario se deberán declarar impedidas para su

conocimiento en cumplimiento estricto al principio de prevalencia y a lo regulado en el Art. 4º del Decreto Ley 403 de 2020, por ser estas de dominio y competencia de la Contraloría General de la Republica?" El artículo 4 del decreto ley 403 de 2020 divide dos tipos de competencias, a saber: • En el inciso 1º del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se establece la general de competencia de las contralorías territoriales para ejercer vigilancia y control fiscal respecto de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, indicando que la ejercen de forma concurrente con la Contraloría General de la República-CGR-, para lo cual tendrán que observarse las demás reglas que se disponen en el Decreto Ley 403 de 2020 y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Es decir, sobre tales recursos las contralorías territoriales serán competentes salvo que la CGR ejerza alguno de los mecanismos de prevalecía como los señalados en el artículo 6 del Decreto ley 403 de 2020. • Acto seguido, en el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se invierte el supuesto normativo estableciendo la prevalencia general de la CGR para la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, no obstante, dicha competencia se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el Decreto Ley 403 de 2020 en lo que corresponda, bajo los principios

de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En ese orden, no se estableció allí una exclusividad del control fiscal de tales recursos, sino que, se hace remisión a las reglas fijadas en las normas especiales, como pueden ser .para el caso de la consulta aquellas que rigen el Sistema General de Participaciones, sin perjuicio que aún frente a normas especiales fijadas para determinado tipo de recurso la CGR pueda ejercer algún otro de los mecanismos de prevalecía del artículo 6 del Decreto ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1O

5. Conclusiones.

El inciso 2º del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, establece la prevalencia general de la CGR para la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, no obstante, dicha competencia se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el Decreto Ley 403 de 2020 en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Por lo cual debe realizarse un análisis de la regulación que rige cada tipo de recurso. Así, para el control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGPexiste norma especial, prevista desde el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 que establece: "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría

General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos", disposición que fundamenta la reglamentación de la concurrencia y coordinación para la vigilancia de los recursos del SGP efectuada mediante la Resolución Orgánica 5678 de 2005, reglamentación que sigue vigente y es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, la cual debe ser cumplida integralmente máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio que la CGR pueda ejercer algún otro de los mecanismos de prevalecía del artículo 6 del Decreto ley 403 de 2020. Cordialmente,

SICARD

Proyectó: Andrés Rolando Ram' _ z Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis

N.R. SIGEDOC 2022ER007200

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 1 O

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