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CGR - Concepto 0122 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0122 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloria General de la Republica SGD 0108.2016 08:05 Al Contestar Cite Este No.; 20161E0066033 FoL4 Anex;O FA;0 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA I MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO O DESTINO 80503•GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META! INGRID CARDENAS VARGAS GENERAL DE LA REPÚBLICA / JUO RF II DCI IN CA A ASUNTO HALLAZGOS CON INCIDENCIA FISCAL Y PENAL.

OBS 122 20161E0066033 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII CGR-OJ (cid:9) - 2016(cid:9)

80112Bogotá, D.C., Doctora

INGRID CARDENAS VARGAS

Profesional Universitario Grado I Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Meta Avenida 40 Calle 15 Esquina Centro Comercial Llano Centro Piso 4° Villavicencio, Meta Asunto: Hallazgos con incidencia fiscal y penal.

Respetada doctora Ingrid: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 7 de Julio 2016 con SIGEDOG 2016ER0068789, en el que eleva la siguiente consulta: "(...) me permito solicitar su orientación u ordene a quien corresponda indicarme si existe algún tipo de impedimento o situación irregular que afecte la objetividad e imparcialidad en una futura decisión en un proceso, y que implique el apartarse del

conocimiento del caso, por los siguientes hechos: En virtud de una inspección al expediente realizada por la Fiscalía General de la Nación, se tuvo conocimiento que en una Fiscalía adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública se investiga una posible incidencia penal por los mismos hechos que investiga la Contraloría General en un proceso de responsabilidad fiscal, y que el Fiscal que conoce la investigación ostenta parentesco en el 2° grado de consanguinidad (hermanos) con el Directivo Ponente de la Contraloría."

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 9 No. 12 C -10 Píso 8 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORIA

OFICINA GENERAL DE LA RE PU MI1CA LUMIDIOA Doctora Ingrid Cárdenas Vargas, Gerencia Colegiada de Meta - CGR (cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO Los hechos relevantes encontrados en el proceso auditor son el resultado de evaluar "la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser]'8 y se denominan hallazgos administrativos con efectos fiscales, penales y/o disciplinarios. Un mismo hallazgo administrativo puede tener varias incidencias, y es en tal caso, que se traslada a las diferentes autoridades. 'Art. 25 Ley 1755 de 2015

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Guía de Auditoría de la CGR 2011 numeral 3.2.5.1 8 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALO

RÍA 1 OFICINA O Doctora Ingrid Cárdenas Vargas, Gerencia Colegiada de Meta CGR (cid:9) Página 3 de 4 Mirando el caso expuesto en el escrito de consulta, se tiene que de un mismo hallazgo administrativo surtieron incidencias fiscales y penales, y adicionalmente, que las dos autoridades que se encuentran conociendo el asunto ostentan parentesco de consanguinidad en segundo grado, situación sobre la cual requiere se informe "si existe algún tipo de impedimento o situación irregular que afecte la objetividad e imparcialidad en una futura decisión". Sobre el resarcimiento de los daños al patrimonio público cuando el asunto tiene

incidencias fiscales y penales ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C832 de 2002 lo siguiente: "La responsabilidad fiscal es distinta de la responsabilidad disciplinaria o de la responsabilidad penal que pueda generarse por la comisión de los mismos hechos que se encuentran en el origen del daño causado al patrimonio del Estado, que debe ser resarcido por quien en ejercicio de gestión fiscal actúa con dolo o culpa. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque la Corte ha advertido que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de un proceso fiscal. Cabe hacer énfasis de manera particular en que los bienes jurídicos protegidos por cada tipo de responsabilidad son diferentes y que los objetivos perseguidos en cada caso son igualmente diversos." Y en cuanto a la posibilidad de que exista un impedimento en la toma de decisiones, es preciso señalar que la Ley 610 de 2000 en el artículo 34 consagró que: "Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen la acción de responsabilidad fiscal, las establecidas en los Códigos Contencioso Administrativo, de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal." Por su parte el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como causal de impedimento la siguiente: "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones,

practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (Subrayado no es del texto) Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 1 o.,,,,, GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURFI DICAA Doctora Ingrid Cárdenas Vargas, Gerencia Colegiada de Meta - CGR (cid:9) Página 4 de 4

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver." (Subrayado fuera de texto) De lo expuesto en la norma inmediatamente anterior, es preciso señalar que para el caso expuesto, en cada proceso de responsabilidad, es decir, el fiscal y el penal, corresponde al operador jurídico analizar si las actuaciones previstas en la norma configuran o no una causal de impedimento.

Cordial saludo,

JU IANA MARTINEZ BERMEO

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valer>ela Pando 101

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñalozá Radicado: (cid:9) 2016ER0068789

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

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