CGR - Concepto 0123 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0123 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O 1
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLIGA
123 Contraloria General del, Republca SSD 17-08.201812:03
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0081680 FolrIT Anex:0 FA:O
CGR-0J- -2018 ORIGEN 80112GFICINAJURIDICA IIVAN DARIO GUAUOUE TORRES DESTINO 801111-UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICT I DIEGO RAFAEL DORADO 80112 — HERNÁNDEZ
ASUNTO CONCEPTO
OES 20181E0061680(cid:9) 1119118111111111111111111111111N1111111111 Bogotá, D.C. Doctor ANDRÉS BERNAL MORALES Jefe de la Unidad Delegada para el Posconflicto (E) Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Referencia: Respuesta al radicado No. 20181E0028841.
Tema: (cid:9) Contraloría General de la República.- Control fiscal a los recursos del
Posconflicto.- Unidad Delegada para el Posconflicto.- Atribuciones.-
Respetado doctor Dorado:
1. Antecedente Esta Oficina conoce su comunicación con la cual señala que el tercer inciso del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contraloría General de la República para presentar al Congreso de la República un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de inversiones al inicio de cada legislatura.
Menciona también que el Decreto 888 de 2017 crea en la organización de la
Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, con lo cual se modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Adicionalmente señala los aspectos relacionados con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y las atribuciones de la CGR en el ejercicio del control fiscal. En vista de lo anterior, formula la siguiente consulta: 1.1. Dadas las atribuciones otorgadas a la CGR en el Acto Legislativo 01 de 2016 y la Ley 1448 de 2011, ¿Se puede interpretar que el legislador le asigna la competencia para la fiscalización de los recursos públicos de las entidades territoriales en los temas allí definidos? Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1.2. En atención al marco normativo aquí referido y dadas las competencias otorgadas a la Contraloría General de la República tanto en la ley 1448 de 2011 como en el Acto Legislativo 01 de 2016, ¿Cuál es el alcance del control fiscal y sus características para la intervención de la UDP en las entidades territoriales, teniendo en cuenta las competencias territoriales en la materia y la obligación de cumplir con el mandato por parte de la CGR?
1.3. Dadas las atribuciones de monitoreo que debe realizar la CGR en materia de posconflicto y víctimas, ¿cómo se delimita su ámbito de aplicación y acción, sin caer en el control fiscal previo, pero si en tiempo real y oportuno? 1.4. ¿Cuál es el alcance en el ejercicio del control fiscal por parte de las Contralorías sobre los recursos de asistencia o cooperación internacional y sobre proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales, que financiarán en gran medida la implementación del Acuerdo Final para la Paz? Cabe precisar que el Doctor Mario Roberto Molano López, en su calidad de asesor externo del Despacho del Contralor General de la República, en atención a la consulta formulada por el Director de la Unidad Delegada para el Posconflicto, remite mediante SIGEDOC No 2018EE0045209 un documento en el cual realiza su análisis frente al desempeño de las funciones de la Contraloría General de la República, la implementación del Acuerdo Final de Paz y el control de los recursos del llamado posconflicto, a la luz de las normas de implementación contempladas en el Acto Legislativo No 01 de 2016, artículo 3°; en el Decreto Legislativo 888 de 2017 y en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, estudio que será tenido en cuenta en la resolución del tema consultado, caso en el cual se hará la respectiva cita.
2. Alcance del concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican
la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
La Oficina Jurídica de la CGR en relación con el tema objeto de consulta se pronunció recientemente en concepto CGR-OJ-051-2018, radicado SIGEDOC No. 20181E0031198, sobre el Marco Jurídico para la Paz y, en tal sentido, indicó que éste consiste en una reforma constitucional8 que busca abrir un espacio constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente de justicia transicional que permita la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y la transición hacia una paz estable y duradera. Se señala en dicho concepto que de acuerdo con la reforma constitucional se han creado diversas entidades como la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, razón por la cual la Contraloría General de la República debe adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del control fiscal a estas entidades y su debida categorización y sectorización. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.
5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43. Oficina jurídica. Son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Acto Legislativo 1 de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) .›412' 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA De igual manera, esta Oficina Asesora se pronunció sobre la viabilidad jurídica para sectorizar y categorizar a las distintas entidades creadas con ocasión de la implementación del Acuerdo Final de Paz, mediante conceptos: OJ-051-2018 1E0031198 de 24-04-2018. OJ-061-2018 I E0037590 de 18-05-2018. OJ-062-2018 1E0037593 de 18-05-2018. OJ-070-2018 1E0°40142 de 28-05-2018.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico
4.1.1. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal a los recursos de las entidades territoriales correspondientes a los programas y proyectos destinados a indemnizar a las víctimas y para la restitución de tierras, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas en la Ley 1448 de 2011 y el Acto Legislativo 01 de 2016? 4.1.2 ¿Cuáles son las atribuciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto en relación con el control fiscal a las entidades territoriales? 4.1.3. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal a los recursos de asistencia o cooperación internacional y sobre proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales, que financiarán en gran medida la implementación del Acuerdo Final para la Paz? 4.2. Contraloría General de la República. - Competencia. El artículo 267 de la Constitución Política establece: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial (...)" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5 O CONTRALOJRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De las normas anteriores podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación. De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, en el ámbito territorial dicha competencia está adscrita a las contralorías en sus respectivos órdenes. En los departamentos, distritos y municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación y los propios, éstos últimos están constituidos por las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva y aquellos que se generan por el recaudo de impuestos, tasas y contribuciones locales, y son una fuente endógena de financiación. En este sentido, la Contraloría General de la República posee competencia para fiscalizar los recursos del orden nacional, y las contralorías territoriales vigilan la gestión fiscal de la administración en sus respectivos órdenes. No obstante lo anterior, como se vio en el precepto constitucional contenido en el
inciso tercero del artículo 267, la Constitución Política trae una excepción a la competencia de la Contraloría General de la República, al establecer el control fiscal sobre cuentas de cualquier entidad territorial, denominado control fiscal posterior excepcional. El inciso tercero del artículo 267 de la Carta, fue desarrollado por la Ley 42 de 1993, artículo 26, modificado por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, normas en las cuales se determinan las exigencias para que el ente fiscalizador superior asuma en forma excepcional el control fiscal sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio de la competencia que en esa materia le corresponde ejercer a las contralorías territoriales. Tal como se ha señalado, la regla general de competencia en materia de control fiscal es que el Ente de Control Fiscal Superior ejerza la función fiscalizadora sobre los recursos de origen nacional, y por mandato del artículo 272 ibídem, las contralorías territoriales vigilen dentro del ámbito de su competencia los fondos y bienes del orden territorial. Como antes se señaló, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, como también aquellos que les gira la Nación (exógenos), puede afirmarse entonces que en los entes territoriales confluyen dineros de distintos órdenes, aspecto éste de fundamental importancia para delimitar la competencia en materia de control fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 o
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Así, es evidente que los distritos, departamentos y municipios financian sus gastos con recursos provenientes de distintas fuentes; además, ha de señalarse que la financiación exógena aumenta significativamente los recursos de los entes territoriales, así encontramos que en las entidades territoriales la Nación transfiere recursos, bien sea a través de financiación, cofinanciación, traslados directos, avales, garantías para proyectos específicos, etc. Consecuentemente con lo anterior, los artículos 356 y 357 de la Constitución Política establecen la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, lo que se instrumentaliza a través de la denominada Ley General de Participaciones, recursos éstos que se incorporan a los presupuestos de los entes territoriales para efectos de su ejecución, por tanto es notorio el giro de recursos de la Nación a las entidades territoriales. En este contexto, para definir la competencia para ejercer la función pública de control fiscal, hemos de determinar el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Según lo preceptuado en el artículo 267 de la Constitución Política la facultad para ejercer el control fiscal sobre los fondos de origen nacional, le corresponde a la Contraloría General de la República; así mismo, la fiscalización de los recursos propios es facultad de las contralorías territoriales, pero no es desconocido la confluencia de los recursos del orden nacional con los territoriales o endógenos, por tanto y en aras de lograr la concordancia y la concurrencia con los demás entes de control fiscal la Contraloría General de la República ha articulado los diferentes controles, todo dentro de la órbita de competencia de cada ente
fiscalizador. En este orden, la Contraloría General de la República como ente Superior de Control Fiscal tiene competencia concurrente y prevalente para realizar la vigilancia de la gestión fiscal a los recursos transferidos por la Nación a los entes territoriales, para ello bien puede articular y coordinar con las contralorías territoriales dicho ejercicio, cuando se trata de recursos de financiación y cofinanciación u otro cualquiera, distintos a aquellos establecidos en la Ley General de Participaciones9 en la cual expresamente se le confirió al Máximo Organismo de Control Fiscal su vigilancia y control. De acuerdo con lo expuesto, respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, sobre el control concurrente, el mismo existe y se presenta entre el nivel nacional con el territorial, el cual debe darse bajo un criterio de coordinación entre los diferentes niveles de la administración. 4.3. Ley 1448 de 2011 y Acto Legislativo 01 de 2016. Acto Legislativo 04 de
2017. Plan de Desarrollo.- Plan Plurianual de Inversiones. Competencia de la CGR para la fiscalización de los recursos.
Sobre esta especie de control fiscal, ver la Sentencia C-403 de 1999. 9 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 79 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es oportuno precisar que antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, la Ley 1448
de 2011, determinó la creación de entidades como la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Para efectos del control fiscal, la Contraloría General de la República en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 044 de 2018, "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" en el artículo séptimo, se asigna a la Contraloría Delegada para el Sector Social como sujetos de control fiscal, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Centro de Memoria Histórica. En el artículo segundo del mismo acto administrativo, se establece como sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en consecuencia, estas Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán el control fiscal a dichas instituciones. La Ley 1448 de 2011, denominada Ley de víctimas y Restitución de Tierras, dispuso en su artículo 201 la conformación de una Comisión de Seguimiento y Monitoreo integrada por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con la función primordial de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la citada ley y sobre lo cual debe rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de
cada año. El seguimiento de que trata esta disposición legal, se viene realizando atendiendo la competencia conferida al Máximo Organismo de Control Fiscal, es decir el contenido del informe se realiza sobre los recursos del orden nacional. Cabe precisar que en la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, se conformó un grupo de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, para lo cual se expidió la Resolución Orgánica No. 6486 de 2012, modificada por la Resolución 6898 de 2012, mediante las cuales se organizaron equipos de trabajo de seguimiento y monitoreo a la Política Pública dirigida a la población víctima, quien se encarga de desarrollar el proyecto "Desarrollo institucional de la CGR para un control fiscal en temas estratégicos en el componente 1. "Desarrollo de actividades de control fiscal en temas estratégicos para la entidad. Subcomponente 2. Construcción de herramientas, instrumentos, herramientas y metodologías para el fortalecimiento del control fiscal en las poblaciones y componentes definidos". También se señala que la Contraloría General de la República celebró con la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) de la Embajada de Estados Unidos de América un "Acuerdo de Trabajo", con fecha 03 de junio de 2014, cuyo proyecto a desarrollar se denomina "Control Fiscal Municipal a Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 O
CONTRALORÍA
GENERAL BE LA REPLJBLICA Recursos Públicos en zonas de consolidación", a través del cual se identifican en los municipios seleccionados, los factores de riesgo y conductas de corrupción asociados, entre otros factores, con la gestión de los recursos públicos, destinados a la atención, y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno (Ley 1448 de 2011).10 4.3.1. Acto Legislativo No. 01 de 2016. El artículo 3 de este Acto Legislativo, determina que el Gobierno Nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones. Las autoridades departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de este. Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y
cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Al respecto se considera que este informe es diferente del establecido en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, en razón al objeto del mismo. El informe de que trata el Acto legislativo No. 01 de 2016, está referido a la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. 4.3.1.1. Acto Legislativo 04 de 2017. El Acto Legislativo 04 de 2017, adiciona el artículo 361 de la Constitución Política, al asignar recursos para la paz, correspondientes al Sistema General de Regalías. Ordena la disposición constitucional que cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra El Acuerdo de trabajo también comprende auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones y 10 Sistema General de Regalías, cuya coordinación la ejercen las dependencias respectivas al interior de la CGR. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. De igual manera, durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia de este acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de
proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. También que el 70 % de los ingresos por rendimientos financieros generados por el mismo sistema, con excepción de los generados por las asignaciones directas, y el 30 % restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Con el fin de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final, se trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre del
2016. El 50 % de los recursos objeto del traslado será destinado a la asignación para la paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión y el 50 % restante al Fondo de Desarrollo Regional.
4.3.1.2. El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Plurianuales. El Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 33911 de la Constitución Política establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación
de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. 11 Artículo modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA La Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", fue reglamentada por los Decretos 1337 de 2016, 293 de 2017 y 585 de 2017, y en el artículo 1° determina que el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo es construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible. De otro lado, el Plan Plurianual de Inversiones (PPI) identifica las asignaciones indicativas de recursos y las prioridades de inversión que permitirán hacer realidad los pilares, estrategias, y lineamientos de política del Plan Nacional de Desarrollo
en cada una de las regiones del país. Igualmente, permite dar cumplimiento a los principios de eficiencia, transparencia, orientación a resultados, y rendición de cuentas en la gestión de la inversión pública, tal como lo establecen las políticas de buen gobierno de la actual administración. El documento también incluye las principales metas nacionales y regionales que se pretende alcanzar en cuanto a las prioridades definidas en el PND con las inversiones enmarcadas en el PPI y las diferentes fuentes que las financian. Las metas reflejan la orientación a resultados del PND y el compromiso tácito del Gobierno Nacional de materializar las políticas estales en acciones concretas de impacto en el desarrollo y la equidad de las regiones. Reflejan, igualmente, la voluntad del gobierno de rendir cuentas sobre el logro en el cumplimiento de sus objetivos y compromisos a lo largo de todo el cuatrienio. El documento presenta las inversiones más significativas desagregadas por principales programas a realizar durante el cuatrienio a nivel de las regiones y departamentos, además del Distrito Capital de Bogotá. Tanto en sus aspectos financieros como en sus metas, la regionalización tiene un carácter preliminar e indicativo ya que, como es natural, el resultado final en materia de asignaciones dependerá estrechamente de las dinámicas de la economía y de la evolución de las finanzas públicas del país.12 También es importante mencionar que la regionalización de los recursos del PPI 2015 — 2018 se realiza a partir de la clasificación de los programas según el tipo de bienes y servicios a proveer por el Estado, en dos categorías: Regionalizable y No regionalizable. Esto permite estimar de manera inicial el grado en el cual los recursos de inversión que componen el PPI beneficiarán directamente a cada uno
de los departamentos y sus poblaciones.13 Las fuentes de financiación son el Presupuesto General de la Nación —PGN, el Sistema General de Regalías —SGR, el Sistema General de Participaciones—SGP, los recursos del sector descentralizado del orden nacional como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) de los sectores de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Transporte y Tecnologías de la Información y las Fuente: Departamento Nacional de Planeación. REGIONALIZACIÓN PLAN PLURIANUAL DE INVERSION 12 2015 — 2018. Página web. DNP. 13 Ídem Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 11 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBUCA Comunicaciones, las Entidades Territoriales, el sector privado y la cooperación internacional. En este orden las fuentes de financiación para la implementación del Acuerdo Final de Paz, son": Fuente Costo total(cid:9) en(cid:9) billones %(cid:9) de de pesos. participación 1.Presupuesto General de la Nación 46,7 36,0% 2.Sistema General de Participaciones 37,8 29,2% 3.Sistema General de Regalías 19,7 15,2%
4. Recursos Propios de Entidades Territoriales 5,5 4,3% 5.Cooperación Internacional 11,6 8,9%
6. Privados 6,4% Total 129,5 100% Tomado del documento: Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI). Tabla 8. Montos indicativos por
fuente para la implementación por punto del Acuerdo. Cifras en billones de pesos de 2016. Así las cosas, el mandato cont
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