CGR - Concepto 0124 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0124 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
9 COCNOTNRTARLALOORRÍAA Í . i OP I 0.1 AM LA PER OBLICA 1 JVREUEA Contraloria Oeneral de la Repudio.: SOD 02-08.20161437 124 Al Contestar Cite Estallo.: 2016E01096932 Fol:2 Aner.0 FATO
ORIGEN 80112.0FICINAJURICEA /1.IARTHAJULIANA AIARI1NEZ SERME°
CGR-OJ 2016 DESTINO DIEGO ALEXANDER TORRES URDANETA/ALCALCIA DE 1.0T11
ASUNTO CONCEPTO
80112 OBS Bogotá, D.C. 2016EE0096932(cid:9) 1111111111111111111111E11111111111111111E Doctor
DIEGO ALEXANDER TORRES URDANETA
Contador Municipal de Mitu Alcaldía Municipal de Mitú Calle 14 No. 14-29 Mitu Vaupés
ASUNTO.(cid:9) RESPONSABILIDAD FISCALFALLO CON O SIN
RESPONSABILIDAD FISCAL.- REGISTRO CONTABLE.
Respetado Doctor Torres: Esta Oficina, recibió su comunicación mediante la cual consulta la forma en qué se debe realizar el registro contable de los fallos con responsabilidad fiscal.
En tal sentido, relaciona las providencias, 2014-0320280973-064; 2014-0317580973-064-106 y 2014-00873-80973-64-107, ya que los responsables fiscales no son funcionarios de la alcaldía de Mitú. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de
la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9 No. 12 C 10 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co
CONTRALO A
RÍ OFICINA
GENERAL, DE LA REPOBLICA JUtdDICA
Doctor DIEGO ALEXANDER TORRES URDANETA.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a-las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5.
Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
De conformidad con lo establecido en lo artículos 53 y 54 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal, culmina con una providencia en la cual se establece la responsabilidad fiscal, o se exonera de la misma. En el primer caso, la providencia se denomina fallo con responsabilidad fiscal, y en el segundo fallo sin responsabilidad fiscal. Proferido el fallo con responsabilidad fiscal, el mismo debe ser remitido a la entidad afectada para que se realicen los ajustes contables pertinentes. 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 6 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de
naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O I
CCOONNTTRRAAL! ORÍA °OúF ICINA
LA REPÚBLICA ISA
Doctor DIEGO ALEXANDER TORRES URDANETA.
La Contaduría General de la Nación, en el numeral 1°, del Capítulo X, del Título II del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, referente al procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las responsabilidades fiscales, señala que en el momento en que la entidad contable pública conozca de la pérdida o faltante de fondos o bienes o derechos, adicional a las gestiones administrativas relacionadas con la reclamación ante la compañía aseguradora y la puesta en conocimiento de los organismos o instancias competentes, y con independencia de si se inicia o no un proceso de responsabilidad fiscal, contablemente procederá a retirar de los saldos contables, el valor de los faltantes o pérdida de fondos, bienes o derechos. Así mismo, en el numeral 6° establece como se registra el fallo con responsabilidad fiscal y al respecto determina que la entidad contable pública, con el . acto administrativo que soporta el fallo, debe registrar un débito en la subcuenta 147084 — Responsabilidades Fiscales y un crédito en la subcuenta 481050 — Responsabilidades Fiscales. Con el recaudo que efectúe el Tesoro Nacional o Territorial, según el caso, debe cancelarse la cuenta por cobrar acreditando la cuenta 147084 y debitando 572080. Nótese que independientemente de que los recursos pertenezcan a la Nación o al
orden territorial, los registros contables deben realizarse por la entidad afectada. De igual manera, los presuntos responsables pueden ser servidores públicos o contratistas o interventores, es decir también particulares, lo que no es óbice para dejar de realizar los respectivos registros contables. Ahora bien en cuanto a los procesos que relaciona (2014-0320280973-064; 201403175-80973-064-106 y 2014-00873-80973-64-107) y de los cuales indica que los responsables fiscales no son funcionarios de la alcaldía de Mitú, debe señalarse de igual manera que la Contaduría General de la Nación establece al respecto que cuando se notifica el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal por parte del organismo de control fiscal en cumplimiento de las normas legales vigentes, la entidad afectada reconoce en cuentas de orden de control el valor correspondiente determinado, que dependerá de la situación que la origina. En tal sentido, la entidad pública debe realizar los registros contables correspondientes. Dicho en otras palabras, una vez que la Contraloría General de la República o las contralorías en cualquiera de sus órdenes, dispongan abrir un proceso de responsabilidad fiscal, lo cual puede cobijar a servidores públicos o particulares que en su condición tuvieron a su cargo el manejo o administración de recursos Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA
I GENERAL bE LA REPÚBLICA JU°FFDTIIQNAA Doctor DIEGO ALEXANDER TORRES URDANETA. públicos, dicha decisión debe ponerse en conocimiento de la entidad afectada para que la misma, realice los registros contables correspondientes, independientemente
de que se trate de recursos del orden nacional o territorial. Lo anterior habida cuenta que los posibles faltantes de fondos o bienes de una entidad del Estado deben reflejarse en su contabilidad. Ahora bien, no obstante que se trata de un tema relacionado con la responsabilidad fiscal, bien que el proceso esté en curso o que el mismo ya haya finalizado con la respectiva providencia, (fallo con o sin responsabilidad fiscal) teniendo en cuenta que el asunto es eminentemente contable, se considera que debe acudirse a la Contaduría General de la Nación, para que este organismo le señale al municipio de Mitú las actuaciones que debe adelantar respecto de su contabilidad, a fin de que este refleje su verdadera situación contable. Cordialmente, U LIANA MARTÍNEZ BERM E0 !rectora Oficina Jurídica C.C. María Mónica Lombana Ávila, Contralora Provincial, Gerencia Departamental Colegiada de Vaupés. Proyectó. Lucenith Muñoz Arena1,7124Z,k Revisó.(cid:9) José Díaz Peñaloza, oordin dor de Gestión.
N.R.(cid:9) 20161E0048195. 80112-152-02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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