CGR - Concepto 0124 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0124 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 21-08-201810:02
Al Contestar Cite Este No.: 201 itEE0098447 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURiDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO GERMAN PEREZ AMADO
CGR-0J-
(cid:9) 124 A OS BU SN TO CONCEPTO SOBRE DESTINACIÓN DE RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES 2018 80112 - - 201 $EE0098447(cid:9) III 1111111 111111 111 111111111111 1111111111 11 111 Bogotá D.C., Doctor
GERMÁN PÉREZ AMADO
Asesor Control Interno Contraloría Municipal de Bucaramanga controlinterno@contraloriabga.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2018ER0069498 del 06/07/2018
Tema: (cid:9) DESTINACION DE LOS RECURSOS DE FONDOS ESPECIALESCONTRALORIAS MUNICIPALES — FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Respetado doctor Pérez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea el siguiente interrogante: "Con los recursos del fondo de bienestar de la contraloría municipal, se puede financiar el desplazamiento y demás gastos de hospedaje, alimentación y uniformes, que requieran los funcionarios, que actuaran en comisión y representación de la Contraloría Municipal en los juegos nacionales fiscales?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 9ft cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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2 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina, se ha pronunciado sobre el tema de los fondos cuenta sin personería jurídica, mediante conceptos tales como el 070 de 2018, el cual podrá solicitar al correo: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Si una contraloría municipal va a participar en los Juegos Nacionales, es posible solventar gastos de manutención, traslado y uniformes de los participantes con los recursos del Fondo de Bienestar de la entidad?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo No.033 de 2013, por
medio del cual se crea el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, este surge como una cuenta especial, sin personería jurídica, con autonomía administrativa, contable y financiera, cuya administración radica en la Contraloría Municipal. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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3 Para poder comprender el concepto de fondo cuenta o fondo especial, se acudirá al Concepto 2222 de 2015, emitido por el Consejo de Estado9, que señala lo siguiente: "Los fondos especiales, no tienen en la actualidad otra definición diferente a la contenida en el Decreto 111 de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la
Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", esto es: "ART.30.—Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". La Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en su artículo 37, señala que el "presupuesto general del sector público" lo conforman: (i) el presupuesto general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; (ii) el presupuesto de los fondos de la Nación que manejan los particulares o entidades y (iii) los presupuestos "de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por la ley o con autorización de esta". Al respecto, la Corte Constitucional ha concluido que los fondos especiales: (i) "son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en este señalados"; (ii) "no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto corresponden a una categoría propia en la clasificación de las rentas nacionales"; (iii) "constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja". La Sala de Consulta ha empleado la denominación de fondos cuentas para referirse a los fondos especiales y, al respecto, ha señalado que:
"... carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de órgano o entidad pública". Por el contrario, "un fondo con personería jurídica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personería jurídica)" de conformidad con lo expuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puesto que "en aquellos casos en que el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos". (... ). 9 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado: 11001-03-06-000-2014-00172-00(2222). Concepto 2222 de mayo 13 de 2015. C.P. Dr. Álvaro Namén Vargas. Bogotá D.C., 13 de mayo de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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4 De acuerdo con lo que se ha explicado, en Colombia existen: (i) fondos especiales o fondos cuenta, los cuales no tienen personería jurídica y constituyen solamente un sistema para el manejo de cuentas y (ii) fondos entidad, los cuales sí tienen
personería jurídica y se asemejan a los establecimientos públicos. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tal y como se explicará a continuación, es un fondo especial o fondo cuenta". Teniendo clara la naturaleza jurídica de la cuenta especial, cuya destinación es el cabal cumplimiento de los fines previstos dentro del acto de creación, resulta procedente determinar si con dichos recursos se pueden solventar los gastos de desplazamiento, hospedaje, alimentación y uniformes de los funcionarios que participarán en los Juegos Fiscales Nacionales representando a la Contraloría Municipal. El artículo 2 del Acuerdo No. 033 de 2013, en relación con el objetivo del Fondo de Bienestar Social, dispone lo siguiente: "ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO.- El FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, tendrá como propósito general la ejecución de las actividades indispensables para el mejoramiento del buen ambiente institucional y calidad de vida de los funcionarios que trabajan en el Contraloría Municipal de Bucaramanga, así como de aquellas vinculadas con determinados aspectos de Bienestar Social e Incentivos establecidos en el ordenamiento legal".
5. Conclusiones En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la participación de los funcionarios de la Contraloría Municipal en los Juegos Fiscales Nacionales, constituye una actividad que contribuye a su bienestar, y por ende, se regula por lo dispuesto en el Acuerdo 033 de 2013, mal haría la entidad en trasladar la carga económica a los participantes para poder materializar el derecho a formar parte de estas actividades, cuando lo
procedente es que en aras de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la norma, la Contraloría Municipal, a través del Fondo de Bienestar que administra, cubra con estos recursos todo lo necesario para la efectiva práctica de la actividad y asegurar una representativa concurrencia que disfrute de la misma, esto en consonancia con el principio de planeación contractual aparejado a la respectiva disponibilidad presupuestal del Fondo. Cordialmente, ,"'910011
IVAN(cid:9) AUQU E TORRES
Dire r Oficina Jurídica e
Proyecto: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla
Radicado: 2018ER0069498
TRD. 80112-033 — Concept cos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia