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CGR - Concepto 0124 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0124 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 22-06-2022 15:28

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0107834 Fol:5 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO SILVIA LUCIA OLMOS BENAVIDES / ALCALDIA DE AGUAZUL

ASUNTO CONCEPTO 2022ER0094919

OBS 2022EE0107834 lll lllllllllllll ll 1111111111111111111111111111 124

GR-OJ- - 2022

80112o.e., Bogotá Doctora

SILVIA LUCÍA OLMOS BENAVIDES

Secretaria de Despacho Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiental Alcaldía de Aguazul - Departamento de Casanare Calle 11 no. 11-35, Palacio Municipal Contactenos@aguazul-casanare.gov.co

REFERENCIA: Radicado Interno: 2022ER0094919

TEMA: OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Modificación a su Destinación

Inicial.

Doctora Silvia Lucía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que la administración de Aguazul, celebró el contrato de obra pública No. 074 del 31 de julio de 2003, cuyo objeto es: "Construcción de la primera etapa de la planta procesadora de yuca", por un valor de dos mil cuatrocientos

noventa y cinco millones ochocientos nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($2.495'809.966); la obra construida consta de: planta procesadora de yuca, área administrativa, operativa, servicios generales, bodega, subestación eléctrica, pozo profundo, báscula camionera, caseta de control y vías internas. Sin embargo, a la fecha la infraestructura física y equipos permanecen sin operar por cuanto no se adelantó ni construyó la segunda etapa, catalogándose como una obra inconclusa, sin haberse surtido el trámite de la Ley 2020 del 2020. Actualmente la administración municipal, recibió propuesta de un grupo de agricultores dispuestos a asociarse con el objetivo de que se les facilite la infraestructura de la planta procesadora de yuca para poner en operación y funcionamiento una secadora de granos de arroz, maíz, sorgo y soya: lo que generaría un mayor beneficio no solo a los agricultores sino a la economía del municipio y de la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 2 Región, por cuanto mejorarían el poder de negociación frente a los compradores, así

mismo quienes consideren que no le está pagando el precio justo, pueden llevar el producto a la planta para secarlo, almacenarlo, mientras pasa la cosecha y los precios mejoran. Nos indica también, que el Departamento de Casanare es considerado a nivel nacional como uno de los principales productores de arroz del país, siendo el municipio de Aguazul catalogado como la capital arrocera del departamento, convirtiéndose el arroz como uno de los renglones más importantes de la economía del departamento, por lo que sería oportuno contar con una planta de secado para coadyuvar a los agricultores a tener la posibilidad de acceder a precios justos y que no se vean obligados a vender sus cosechas al precio ofrecido por la industria molinera. En el anterior contexto pregunta: "( ... ) se solicita de manera respetuosa concepto sobre la viabilidad o no, para que la Administración municipal de Aguazul, pueda surtir el respectivo proceso ante el Concejo municipal, para cambiar el uso y destinación de la planta procesadora de yuca a una planta secadora de granos, encontrándose catalogada como una obra inconclusa". 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'º, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'15 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 vigilancia de la gestión fisca/'16 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina analizó el tema de las obras civiles inconclusas, en los siguientes conceptos: CGR-OJ-182 de 6 de noviembre de 2020, radicación 2020EE0138756; CGR-OJ-195 de 26 de noviembre de 2020, radicación 2020EE0150411; CGR-OJ-206 de 18 de diciembre de 2020, radicación 2020EE0163639; CGR-OJ-033 de 9 de marzo de 2022, radicación 2022EE0038819 y CGR-OJ-0076 de 26 de abril de 2022, radicación 2022IE0035027 2.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Puede la administración aprobar un cambio de uso y destinación de una obra civil catalogada como inconclusa? 4.2. Obra Civil Inconclusa. - Definición La Ley 2020 de 2020, en el artículo 2, define lo que debe entenderse por "Obra Civil Inconclusa", al señalar: "a) Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya

concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica (. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 4 el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa". El contenido de la anterior disposición ofrece los elementos de juicio que deben aplicar las entidades estatales para la calificación de una obra civil Inconclusa cuya ejecución se haya efectuado bajo su responsabilidad. El primer elemento a considerar es el alcance que debe darse a la definición de obra civil, que no es otro a cualquier trabajo material sobre bien inmueble, sea éste de construcción, mantenimiento o instalación de elementos o equipos, sin importar la forma de ejecución o la modalidad de pago pactada contractualmente.

El segundo requisito es el relacionado con el concepto o evaluación que efectúe la entidad respecto a la ejecución contractual; esto es, que el contrato no haya logrado satisfacer la necesidad previamente establecida y que sirvió de fundamento para su celebración, o que no haya satisfecho el interés general, o que no esté prestando el servicio para el cual se contrató. El tercer parámetro que impone la norma para calificar una obra civil como inconclusa es que haya transcurrido por lo menos un año a partir del vencimiento del término para realizar la liquidación del contrato, hasta la fecha en que se produce la evaluación negativa por parte de la entidad estatal, siendo el hecho establecido para contar el año que exige la calificación de una obra civil como inconclusa, el vencimiento del término para la liquidación del contrato. 4.3. Finalidad de la creación del Registro de Obras Civiles Inconclusas Financiadas con Recursos Públicos La Ley 2020 de 17 de julio de 2020 creó el Registro Nacional de las Obras Civiles Inconclusas de entidades estatales y definió su objeto en los siguientes términos: "Art. 1. Objeto, Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordenar que en él se incorpore la identificación de aquellas Financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva". La Ley 2020 de 2020, indica el propósito de la creación del Registro Nacional de obras Civiles Inconclusas que no hayan terminado satisfactoriamente o no se encuentren en

funcionamiento, registro en el cual se deben encontrar incluidas todas aquellas que cumplan las siguientes dos condiciones: 1 . Que los recursos con los cuales se hayan construido, sean total o parcialmente públicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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2. Que resulte indispensable la intervención financiera o física estatal, para definir su terminación, demolición o demás acciones para concretar su destinación definitiva.

Acerca de la necesidad de contar con un Registro Nacional de obras Civiles Inconclusas, el Informe de Ponencia para primer debate del proyecto de ley, señaló: "Esta iniciativa está encaminada a identificar los principales factores de retrasos e incumplimientos en la contratación pública y las formas de mitigar esta problemática, teniendo en cuenta que involucra tanto a las entidades contratantes como a los contratistas. La iniciativa que se somete a la honorable Comisión VI del Senado de la República ofrece una herramienta técnica y de planeación para facilitar la toma de decisiones y el seguimiento necesario para atender las obras civiles inconclusas presentes en el territorio nacional. Se explica también que "si bien e la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, entre otras, otorga herramientas a los ordenadores del gasto y demás responsables de celebrar contratos para la construcción de obras públicas, a fin de asegurar la culminación y entrega, muchas de ellas no se terminan por diferentes fallas o irregularidades. Dentro de las posibles causas que derivan en obras inconclusas,

se puede observar falta de planeación por parte de los sujetos de control, presentes cuando se visualiza un proyecto y se suscribe un contrato sin contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes que se requieren de forma previa al desarrollo de las obras, lo cual genera costos administrativos y de ejecución, que dan lugar a demoras. Se trata de un problema que se puede mitigar si tanto en la etapa precontractual y contractual se cumpliera con la estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato cuando se ejecuta por fases, incurriendo en imprevisiones que tienen como consecuencia el aumento desmedido en el valor de la obra, o la disminución de las cantidades inicialmente proyectadas" La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, sobre las obras inconclusas en Colombia, señalo que: "se evidencia la importancia de hacerle seguimiento y vigilancia a las obras de infraestructura que el Gobierno y las demás entidades del orden nacional y territorial vienen ejecutando con recursos públicos, no solo para identificar cuáles pueden ser posibles "elefantes blancos", sino para determinar cuáles requieren de una actuación eficiente, coordinada y eficaz para instar su terminación, evitar el detrimento patrimonial y promover la transparencia en la inversión de los recursos públicos". Adicionalmente esa Secretaría, determinó que los principales factores que inciden en la existencia de obras inconclusas son: -Problemas con la elaboración del proyecto. -Falta de liquidez. -Cambios en el proyecto. - Fallas en el proceso de interventoría. -Procesos administrativos y jurisdiccionales. Menciona también esa entidad que "La composición del Registro Nacional de

Obras Civiles Inconclusas que se propone implementar, institucionaliza y complementa la experiencia obtenida a través del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, involucrando a más entidades estatales en su construcción y Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ·,f_,¡¿. ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 creando más canales de participación de acuerdo a los objetivos del Gobierno Abierto".9 Así la intención legislativa se centró en proporcionar a las entidades una herramienta que les permita adoptar decisiones para reparar las irregularidades presentadas en una obra civil inconclusa, enderezar las circunstancias que han llevado a su paralización y finalmente, si ninguna resulta viable, ordenar su demolición en aras de evitar mayores perjuicios al erario. 4.4. Administración del Registro de Obras Civiles Inconclusas Los artículos 3 y 7 de la Ley 2020 de 2020, en su orden, crearon el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y asignaron su administración a la Contraloría General de la República El . artículo 3º dispone la creación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DIARI de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, Distrital,

departamental, municipal y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. Señala igualmente esta normativa que "La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas." Por su parte el artículo 7º del mismo ordenamiento, determina que "La administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la cual consolidará la información del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y deberá emitir un informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Este informe deberá ser enviado a la fiscalía general de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República, entidades que podrán solicitar la información que consideren necesaria para Jo de su competencia. (. . .)" A su turno el artículo 9º de la misma disposición legal, impone a las entidades la responsabilidad de realizar el inventario de los bienes inmuebles que tengan la calidad de obras civiles inconclusas y reportarlas al Órgano de Control Fiscal Superior, cuando ordena: 9 Gaceta del Congreso de la República No. 963 de 1 de octubre de 2019. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 "ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demás representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia. PARÁGRAFO 1 o. El incumplimiento en el suministro de la información requerida para el Registro Nacional de las Obras Civiles Inconclusas y en las demás obligaciones establecidas en la presente ley generará las sanciones correspondientes de conformidad con la normativa vigente. PARÁGRAFO 2o. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o los entes de control, podrán incluir la respectiva documentación que repose en el Registro Nacional de Obras Civiles inconclusas a los procesos fiscales, disciplinarios o sancionatorios, contemplados en la normativa vigente, que se adelanten en razón de obras civiles inconclusas. Igualmente, el acto administrativo que declare el incumplimiento, caducidad y/o terminación unilateral del contrato de obra, tendrá en cuenta en su parte motiva, la documentación que repose en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas." El Registro de las Obras Civiles Inconclusas fue creado entonces, con el propósito de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas

y otorgan a la Contraloría General de la República su administración, y además imponen a los directores de las entidades públicas de todos los órdenes y niveles y representantes legales y ordenadores de gasto de quien dependa la decisión, el reporte al organismo de control fiscal. En otras palabras, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas constituye un mecanismo legal a través del cual y con la interacción de diversos actores, se tiene un inventario de las obras civiles construidas con cargo a recursos públicos, que por alguna circunstancia no han llegado a su finalización, o que aun habiéndose concluido no se encuentran en funcionamiento. 4.5. Acciones sobre las Obras Civiles Inconclusas El artículo 5º. de la Ley 2020 de 2020, establece las acciones a seguir por parte de las entidades en aras de la recuperación o definición de la situación de las obras civiles inconclusas: "Artículo 5°. Decisión Administrativa. La entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal de cada entidad, decidirá sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 8 Parágrafo 1 o. Para los efectos del presente artículo, las entidades estatales deberán contar con el concepto jurídico, técnico y financiero de parte de las áreas de la entidad, cuyas competencias y funciones se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de

determinar la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. Parágrafo 2º. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminación o demolición de la obra. Parágrafo º La demolición solo podrá ser ordenada en casos de ruina o 3 . grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. Esa determinación deberá ser adoptada, mediante acto administrativo por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y/o con inversiones en ella. Parágrafo 4 Para determinar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de º. terminar o demoler la obra inconclusa, las entidades estatales deberán solicitar previamente el diagnóstico, informe y evaluación al área de la entidad cuyas competencias y funciones se encuentre relacionada con la obra inconclusa. Parágrafo º Del acto administrativo que disponga la demolición, deberá 5 . enviarse copia a la Contraloría General de la República o a las Contralorías Territoriales, para lo de su competencia". (Resaltado fuera de texto) La disposición anterior, en observancia de los principios de la ejecución presupuesta! pública, ordena a las entidades que cualquiera que sea la decisión de la intervención física o de la demolición de la obra civil inconclusa, debe como primer requisito, encontrarse soportada en la disponibilidad de recursos en el marco fiscal de mediano plazo y las reglas de ejecución del presupuesto. En otras palabras, somete la decisión que tome la administración, al rango de los recursos que tenga disponibles y a las

normas fiscales de ejecución del presupuesto público. Un segundo requisito, contenido en la norma citada está relacionado con el concepto jurídico, técnico y financiero que deben emitir las dependencias y los servidores competentes de acuerdo a la distribución de funciones que se tenga, y que deberá ser necesariamente considerado en la decisión de intervención o demolición de la obra. Un tercer parámetro a considerar, es la existencia de acciones judiciales que se encuentren en proceso, advirtiendo que cualquier decisión sobre la obra civil inconclusa deberá esperar la decisión contenida en el fallo judicial. Un cuarto parámetro es el alusivo al evento de la decisión de demolición de la obra, demolición que sólo podrá ordenarse en caso de ruina o amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, circunstancia que se analizará y constituirá el soporte del acto administrativo que dicte el representante legal de la entidad encargada de la obra Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 o que tenga inversiones en ella, siendo menester enviarlo a la Contraloría General de la República o a las contralorías territoriales, según lo indica el parágrafo 5º. del referido artículo 5°. Es importante tener en cuenta que la normativa es clara al señalar que debe existir un diagnóstico, informe y evaluación que debe emitir el área o dependencia a cuyo cargo se encuentra la obra inconclusa, que resulta ser indispensable para

definir la viabilidad de intervención o demolición de la obra. De acuerdo con lo expuesto y lo establecido en la Ley 20220 de 2020, que la decisión sobre la viabilidad del futuro de una obra inconclusa, que como lo calificó el aparte de ponencia del proyecto de ley transcrito en precedencia, constituye una herramienta para que las entidades definan sobre la intervención o demolición de dichas obras, es competencia de las propias entidades ejecutoras; es decir, que habiendo sido las responsables de la ejecución del proyecto calificado como Obra Civil Inconclusa, corresponde a las mismas el análisis y la decisión sobre las acciones correctivas para lograr ponerlo en funcionamiento u ordenar su demolición definitiva. Resulta apenas lógico que sean las propias entidades ejecutoras de las obras civiles inconclusas, las que deban definir e implementar las acciones correctivas sobre dichas obras civiles, pues estas fueron concebidas en un determinado contexto de planeación regional o territorial y por consiguiente es dentro del mismo orden en el que corresponde implementar los correctivos a que haya lugar: El evento de cambiar la destinación a una obra inconclusa, concebida inicialmente como una planta procesadora de yuca, cuya contratación se realizó hace más de veinte años y a la fecha no se encuentra operando por la falta de ejecución de la obra de la segunda etapa, constituye una acción de competencia de la administración departamental llamada a analizar los factores que deben primar para definir el futuro de la obra en beneficio de la región, y teniendo en consideración los factores presupuestales, técnicos y jurídicos determinados por la ley. Contexto bajo el cual, la viabilidad y la conveniencia de una decisión de un cambio en

la destinación de una obra civil inconclusa, es de la entera competencia de la administración, en tal sentido, también le corresponde, estudiar, analizar y definir la solución que resulte más pertinente, que va desde poner en funcionamiento la obra hasta demolerla, pero en todo caso, finalizar el proyecto minimizando perjuicios y optimizando los factores que brinden mejoras y bienestar a la comunidad. Resulta pertinente indicar, que cualquiera que sea la decisión que tome la administración como acciones a futuro en cumplimiento de la Ley 2020 de 2020, objeto de su consulta, en nada impactan las acciones de orden fiscal, si hay lugar a ellas por parte de los organismos fiscalizadores competentes, originadas en los detrimentos patrimoniales que por motivo de la obra se hayan generado.

5. Conclusión.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

/<\"'':,•:-"'.?·fi 10 Es competencia de la entidad pública responsable de la obra civil calificada como inconclusa, establecer y adelantar las acciones para remediar para lo cual deberá estudiar, analizar y definir las acciones a seguir que pueden ir desde efectuar la intervención de la obra hasta la demolición de la misma, teniendo en cuenta los parámetros financieros jurídicos y técnicos enunciados en el artículo 5°. de la Ley 2020 de 2020. Cordialmente, Proyectó: Gloria Leonor Torres i, ez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis,

Radicado: 2022ER0094919.

TRD80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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