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CGR - Concepto 0127 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0127 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA

127 CGR-OJ 2016 Contraloría General de la %publica SGD 02-08201615:10

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0066664 Foly1 Anee..0 FA:0 80112 O DER SIG TIE NN O 8 80 01 91 12 3-0 -G11 RC UIN POA J DU ER II ND VIC ESA T/ .M JAA CR IT OH SA YJ U JUU RA IN SA D .I CA OA AR CTI TN IVEZ A B DE ER AM ME AO Z ONAS /JHOIANY

URREA BAUTISTA

Bogotá, D.C. ASUNTO CONCEPTO

OBS(cid:9) . 20161E0066864(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

JHOMMY URREA BAUTISTA

Profesional Universitario Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Leticia, Amazonas

ASUNTO. GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA.- COLEGIATURA.-

DIRECTIVO PONENTEACCIÓN FISCAL.- AUTOS.- Respetado Doctor Urrea: Esta Oficina, recibió su comunicación en la cual solicita se le indique qué tipo de actos de investigación, dentro de las facultades de policía judicial para la práctica de pruebas, no requieren auto de trámite del Directivo Ponente. Como argumento de la pregunta anotada, menciona las normas establecidas en la Resolución Orgánica 6541 de 2012, en relación con las decisiones que en forma

colegiada debe tomar la colegiatura de las gerencias, así cómo también las del Directivo Ponente. Trae a colación también los diferentes autos que se profieren en el proceso de responsabilidad fiscal y manifiesta que no es necesario que todos sean proferidos por la colegiatura o el Directivo Ponente. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Carrera 9 No. 12 C 10 PBX 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia

de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

31. Disposiciones especiales para la Contraloría General de la República, en materia de funciones de policía judicial.

El numeral 5 del artículo 59 del Decreto Ley 267 de 2000, le confirió a la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, I Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la función de "Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República. De otro lado la Ley 610 de 2000 en el artículo 10 determina que los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1.

Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal y para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución. Señala también la disposición legal que en ejercicio de sus funciones, los servidores públicos de los organismos de control fiscal, podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden. Es decir que la calidad de policía judicial la imprime la realización de funciones propias de la acción de responsabilidad fiscal y más concretamente, las de investigación o indagación y la práctica de pruebas ya iniciado el proceso de responsabilidad fiscal. Así pues, los servidores de las contralorías deben ejercer tales atribuciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 610 de 2000 y al Código de Procedimiento Penal, no sólo en lo que tiene que ver con las actividades que pueden realizar, sino también en cuanto a las etapas para las que fueron previstas. Conviene además anotar que, las funciones a que se refieren los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 10 en estudio, son inherentes a la acción de responsabilidad fiscal

y, por consiguiente, exclusivas de los servidores de las contralorías que llevan a cabo investigaciones, indagaciones y practican pruebas dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Norma que debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA.1

OFICINA GENERAL DE LA REPÜRLICA AirdOICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Cabe precisar que el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, le confiere facultades especiales a los organismos de control fiscal para crear un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código, de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política. A nivel de reglamentación interna, la Resolución Orgánica 05500 de 2003, en el parágrafo 1° del artículo 4° precisa que, "El Contralor General de la República coordinará, siguiendo los lineamientos del Consejo Nacional de Policía Judicial y de

manera mancomunada con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el ejercicio de las funciones de policía judicial por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República en los términos y para los efectos señalados en los artículos 10 y 29 de la Ley 610 de 2000". Igual disposición se contempla en el parágrafo del artículo 5°, ibídem, pero dirigida al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien "coordinará, siguiendo los lineamientos y directrices señalados por el Contralor General de la República y el Consejo Nacional de Policía Judicial, el ejercicio de las funciones de policía judicial a cargo de los funcionarios de la Contraloría General de la República". Contiene finalmente la Resolución, un capítulo dedicado a las funciones de policía judicial, cuyo único artículo 27, prácticamente transcribe el inciso 1° del artículo 10 de la Ley 610 de 2000 y, agrega un parágrafo en el que ordena que el funcionario que confiera la comisión, deberá en todo caso ejercer vigilancia y control sobre el ejercicio de las funciones de policía judicial. 3.2. Providencias en el proceso de responsabilidad fiscal. El artículo 27 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, determina la clase de providencias que se profieren en el proceso de responsabilidad fiscal y en tal sentido señala que los servidores públicos que intervengan en la Indagación Preliminar Fiscal y el Proceso de Responsabilidad Fiscal, se pronunciarán mediante autos y fallos. Son autos las providencias de trámite o interlocutorias y fallos los que deciden

sobre la responsabilidad fiscal de los implicados. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co O

CONTRALORlA

OFICINA GENERAL, DE LA REPÚEILICA I JURfIDICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. La Corte Constitucional en la sentencia C557 de 2001, ha efectuado el análisis de la clase de providencias que se profieren en el proceso de responsabilidad fiscal y en tal sentido ha indicado que: "La doctrina en materia administrativa, ha distinguido a los actos administrativos según el contenido de la decisión que en ellos se articula y sus efectos, en actos de trámite o preparatorios y en actos definitivos. Los primeros son los que se encargan de dar impulso a la actuación o disponen organizar los elementos de juicio que se requieren para que la administración pueda adoptar la decisión de fondo sobre el asunto mediante el acto definitivo y, salvo contadas excepciones, no crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Los segundos son, obviamente, los actos que ponen fin a la actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. En este sentido, los actos de trámite son "actos instrumentales", que integran el procedimiento anterior a la decisión que finalmente resuelva el asunto y sus defectos jurídicos podrán cuestionarse cuando se impugne el acto definitivo, el cual podrá ser invalido, v.gr., por haberse adoptado con desconocimiento del

procedimiento previo que constituye requisito formal del mismo acto. Por lo tanto, es necesario esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para poder plantear la invalidez del procedimiento por haberse presentado anomalías en los actos de trámite." 3.3. Facultades del Directivo Ponente. Resolución Orgánica No. 6541 de 2011. Con fundamento en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 se expide la Resolución Orgánica No. 6541 de 20127 en la cual se fija la competencia de las Gerencias 7 Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 a través de la cual "...se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011..."', publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 7159 de 2013, 'por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de abril 18 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013.

  • Modificada por la Resolución 6928 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de

2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley1474 de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013.

Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL GE(cid:9) REPOSLICA JURIOICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma. Habida cuenta que el artículo 128 del Estatuto Anticorrupción modificó la estructura de la Contraloría General de la República, en lo que respecta el nivel desconcentrado, en aplicación de tales ordenamientos, se determinó la competencia para el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares y el proceso de responsabilidad fiscal, en los Directivos Colegiados. Se cumple así con el mandato del artículo 29 Constitucional cuando ordena la existencia de un juez

natural, que para el caso es la autoridad administrativa competente. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, son decisiones colegiadas, abrir la indagación preliminar fiscal, archivar la indagación preliminar fiscal, abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal), decretar medidas cautelares, levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas, proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal, archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal, vincular y desvincular presuntos responsables, vincular y desvincular terceros civilmente responsables, decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente. Señala igualmente que las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán de competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto. Cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución Orgánica 6928 de 2013, las decisiones sobre el decreto de pruebas de oficio o a petición de parte en el trámite de las Indagaciones Preliminares y el - Modificada por la Resolución 6560 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012, 'La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de

1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y Ley 489 de 1998. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co , •

CONTRALORIA1

O(cid:9) OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiDICA Doctor JHOMMY URREA BAUTISTA, Profesional Universitario, Grupo de Investigaciones, Juicios Fisales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. Proceso de Responsabilidad Fiscal, serán de competencia del Directivo Colegiado Ponente a quien le haya sido asignado el asunto.8 Así las cosas, en el nivel desconcentrado la competencia para proferir las decisiones en la acción fiscal trátese de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal están establecidas en la Resolución Orgánica 6541 de 2012 y sus respectivas modificaciones, cualquiera que sea la naturaleza de la providencia que se profiera, autos o fallos. Cordialmente,

ANA MARTINEZ BERME

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arena Revisó. José Díaz Peñaloza, Coordi ador de Gestió..23,.21 N.R.(cid:9) 20161E005545080112-152-02. CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS 8 Ver la Resolución 6928 de 2013. Carrera 9 No. 12 C 10 Conmutador 6477000 Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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