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CGR - Concepto 0128 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0128 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o 7 7'

CONTRALOR IA I

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

128 CGR — OJ(cid:9) 2016 80112 Contralorla General de la Republiea SGD 04-08-201612:21

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0067715 Fol:2 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

DESTINO 84111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL /JOSÉ ANTONIO SOTO

MURGAS

ASUNTO CONCEPTO URGENCIA MANIFIESTA BARRANCABERMEJA

OBS 20161E0067715(cid:9) 11111111111111111011111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctor

JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS

Contralor Delegado para el Sector Social Contraloría General de la República

Ciudad ASUNTO: Declaratoria de Urgencia emitida por Contraloría Municipal de

Barrancabermeja — Competencia Recursos SGP.

Respetado doctor Soto: Esta Oficina recibió su comunicación radicada bajo el número 20161E0053905, en la que después de realizar un completo estudio normativo frente al pronunciamiento emitido por la Contraloría Municipal de Barrancabermeja frente a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta de parte de la Alcaldía Municipal, cuya contratación involucra recursos del Sistema General de Participaciones, consulta:

1. Cuál es el procedimiento a seguir frente al pronunciamiento mediante Resolución Administrativa No. 068 del 10 de mayo de 2016 ya proferido por

la Contraloría Municipal de Barrancabermeja.

2. Cuál sería el procedimiento a seguir frente al control fiscal que se debe surtir a los contratos suscritos con ocasión de esta declaratoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1.- Frente al pronunciamiento de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja. En primer lugar nos referiremos al contenido del artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece: "Artículo (cid:9) 43°.- Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto

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CONTRALORIA

OFICINA

GE~AL DE LA Ft P 1:1 18 LICA JURÍDICA

Doctor José Antonio Soto Murgas Contralor Delegado para el Sector Social Contraloría General de la República Página 2 de 4 con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala

conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Tal como se observa, la norma expresamente dispone la obligación, por parte de quien lo emite, de enviar al funcionario que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad el acto administrativo que la declara y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos. La interpretación sistemática y finalista de la norma citada y su contenido indican que el criterio tenido en cuenta para establecer cuál es el funcionario competente responde a un criterio eminentemente orgánico, y por lo mismo, es quien por naturaleza constitucional ejerce el control fiscal en la entidad territorial, el llamado a pronunciarse sobre la urgencia manifiesta declarada. Así mismo, el numeral 23 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone: Artículo 51. Contralorías delegadas para la vigilancia fiscal. Las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. (..)

23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos

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CONTRALORIA

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GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA

Doctor José Antonio Soto Murgas Contralor Delegado para el Sector Social Contraloría General de la República Página 3 de 4 dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

24. Las demás que le asigne la ley. "(Subrayado y negrilla fuera de texto) Se observa entonces que el numeral 23 remite su aplicación a los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 ya analizado. En ese orden de ideas la Resolución Administrativa No. 068 del 10 de mayo de 2016 ya proferido por la Contraloría Municipal de Barrancabermeja fue emitido en desarrollo de las normas citadas y en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución Política. 2.- Frente al control fiscal que se debe surtir a los contratos suscritos con ocasión de esta declaratoria.

Cosa diferente sucede con el control fiscal sobre los contratos emitidos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta cuando han sido celebrados con recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones SGP, veamos: El numeral 23 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone: Artículo 51. Contralorías delegadas para la vigilancia fiscal. Las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. (. 9

23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

24. Las demás que le asigne la ley."(Subrayado y negrilla fuera de texto) A través de la Resolución No. 05245 de 14 de septiembre de 2001, reglamentó la competencia para el control de la contratación de urgencia manifiesta, de la siguiente

manera: Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA bt ICINA

GENERAL. OC LA REPÚBLICA JORiD CA

Doctor José Antonio Soto Murgas Contralor Delegado para el Sector Social (cid:9) Contraloría General de la República Página 4 de 4 "ARTÍCULO lo. La competencia para ejercer la vigilancia fiscal a la contratación de Urgencia Manifiesta, declarada por los representantes legales de los sujetos de control fiscal, corresponde a los Contralores Delegados para los diferentes sectores administrativos." En desarrollo de la norma citada, a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0014 de 2015 de la Contraloría General de la República se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 13. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el

control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a las entidades territoriales". Del análisis e interpretación sistemática, armónica y finalista de las normas citadas se colige que la competencia para ejercer el control fiscal que se debe surtir a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta se encuentra en cabeza de la Contraloría Delegada para el Sector Social, teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos allí involucrados que pertenecen al Sistema General de Participaciones SGP. Cordialmente,

JULIANA MARTÍNEZ BERMÉO

irectora Oficina Jurídica Proyectó. Áivaro Monsalve Veloyyt/

Revisó: José Díaz Peñaloza

N.R. 20161E0053905 TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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