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CGR - Concepto 0128 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0128 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 01.07-2022 11 :26

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0112850 Fol:6 Anex:1 FA:8

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITlO SICARD

DESTINO WILFER ALARCON PINILLA I CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

ASUNTO CONCEPTO

08S 128 CGR - OJ - de 2022 2022EE0112850 ll l lllll 11111111111111111111111111111111111111

80112o.e., Bogotá Doctor

WILFER ALARCÓN PINILLA

Director Operativo de Jurisdicción Coactiva Contraloría General de Boyacá coactiva@cgb.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio D.O.R.F. No. 232 radicado en la CGR con SIGEDOC 2022ER0078396 y SIPAR 2022-240906-82111-CO

Tema: PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO (PFC) -

CESACION DE LA GESTIÓN DE COBRO - EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 122 DEL DECRETO LEY 403 DE 2020 - DECRETO 445 DE 2017 - SANEAMIENTO

CONTABLE Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRla comunicación citada en la referencia, la procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio formula consulta en el siguiente sentido: "( ... ) Por medio del presente documento, la Contraloría General de Boyacá en aras de realizar una gestión oportuna y de acuerdo a los lineamientos normativos

dentro de los tramites del área de cobro coactivo, solicitamos a su despacho comedidamente nos den un concepto de los procedimientos específicos, para realizar la depuración de la cartera de la entidad que según el Decreto 445 de 2017 nos habilita para realizar esta depuración en los diferentes procedimientos que cursan en la entidad, bien sean en los procesos de responsabilidad fiscal y/o administrativos sancionatorios. "ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla éJJlguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11 c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente." La inquietud de esta contraloría va enfocada a la viabilidad de realizar ese procedimiento de depuración acogiéndonos al decreto mencionado, o bien, se deban revisar más disposiciones legales para la realización de la misma.

De esta manera, si nos enfocamos en la aplicación del Decreto 445 de 2017 y sus causales, respetuosamente solicitamos se dé un concepto general de cada causal, para un mejor entendimiento y manejo del procedimiento a realizar. De otro lado, respetuosamente solicito se dé un concepto referente si los procesos de cobro de Responsabilidad Fiscal en Cobro Coactivo se puede o no configurar el fenómeno de la prescripción, en caso afirmativo cual es procedimiento y normatividad. Lo anterior, con el fin si es viable de realizar por parte de esta entidad la depuración de Cartera en los procesos de responsabilidad fiscal y/o administrativos sancionatorios de Cobro coactivo."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las

consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

En el escenario, de la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020 con excepción del artículo 108 y la reviviscencia de las normas

especiales de cobro coactivo contenidas en la Ley 42 de 1993, según lo indicado por la Corte constitucional en Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 con el cual dio a conocer la sentencia C-113 de 2022, en fecha del 06 de abril de 2022 con SIGEDOC No. 2022IE0033226, se expidió Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Jurídica, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", pronunciándose esta Oficina Jurídica el 20 de mayo de 2022 mediante el Concepto CGR-OJ-096-2022 bajo SIGEDOC No. 2022EE0087664. Precedentes cuyos argumentos se retomarán en lo pertinente. De otra parte, respecto a la segunda pregunta de la solicitud sobre si en los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) ¿se puede o no configurar el fenómeno de la prescripción?, está Oficina brindó respuesta al asunto en la fecha 08 de abril de 2022 con el Concepto CGR-OJ-062-2022 bajo SIGEDOC No. 2022IE0034681. En tal sentido, la pregunta objeto de la consulta guarda identidad fáctica y jurídica

con la contestada mediante Concepto CGR-OJ-062-2022 bajo SIGEDOC No. 2022IE0034681, por lo cual en aplicación del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), se envía copia del concepto que resuelve de fondo la pregunta reiterativaª. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar ton las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico nº 5.7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 De otra parte, en Conceptos OJ-212-2017 bajo SIGEDOC 2017EE0126250 del 17 de octubre de 2017 y CGR-OJ-182-2021 radicado SIGEDOC 2021EE0168797 del

06 de octubre de 2021, se ha pronunciado esta Oficina en relación de la no procedencia de la remisibilidad establecida en el artículo 820 del Estatuto Tributario cuando se trate de los títulos fiscales enunciados en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 y en el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020 declarado inexequible mediante sentencia C-113 de 2020. Conceptos cuyos argumentos se retomarán en lo pertinente.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. De la consulta planteada, se deriva como problema jurídico general y abstracto si ¿El Decreto 445 de 2017 habilita a las contralias para realizar la depuración de la cartera o saneamiento contable de los títulos fiscales enlistados en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993? 4.2. lnexequibilidad de los artículos 106 al 107 y del 109 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020. Mediante Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 la Corte Constitucional dio a conocer que mediante sentencia C-113 de 2022 declaró la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepción del artículo 108, correspondientes al Título XII sobre Jurisdicción Coactiva, por considerar que dichos artículos no desarrollaban las materias para las que le fueron otorgadas ¡ facultades extraordinarias el Presidente de la República mediante el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución. De acuerdo con el citado Comunicado, la decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:

"Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-090 de 2022, mediante la cual se declararon inexequibles los artículos 124 a 148 del "Título XIII. Fortalecimiento Del Proceso de Responsabilidad Fiscal", del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Segundo. DECLARAR INEXEQU/BLES los artículos 106 a 123 del ''TÍTULO XII. Jurisdicción Coactiva", del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", excepto el artículo 108 que se DECLARA EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente providencia." Teniendo en cuenta que la decisión fue tomada en sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 24 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), sus efectos y consecuencias jurídicas se producen desde el día siguiente al que la decisión fue tomada por la Sala, siempre que haya sido divulgada por medios ordinarios conocidos para tal fin . En cuanto a los efectos de la decisión, el comunicado No. 9 de la Corte

Constitucional indica lo siguiente: "En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala ac>laró que la decisión de inexequibi/idad, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, lo cual afectaría las garantías del debido proceso y la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo eiercen", que conforman su capítulo IV "JURISDICCIÓN COACTIVA", y que fueron derogados por el artículo 166 del Decreto Lev 403 de 2020." (Subrayado nuestro) La figura jurídica de la reviviscencia implica que, ante el retiro del mundo jurídico de una norma, como consecuencia de una declaratoria de inexequibilidad, se reviven los preceptos derogados, es decir, se produce el efecto de reincorporar tales normas al ordenamiento jurídico, dejando sin efectos· su derogatoria9 . 4.3. Régimen jurídico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) Consecuencia de los efectos de la sentencia C-113 de 2022, cuyo texto completo aún no se conoce, se tiene que, a partir del 25 de marzo de 2022, para el

Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de las Contralorías se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. ' Así al interior de la Contraloría General de la República se impartieron orientaciones generales a través del Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de 9 Frente a esta figura jurídica, ha indicado la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-402 de 201 O que: "la reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello, desde el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa,

es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 la Oficina Jurídica de la CGR, SIGEDOC No. 20221E0033226 del 06 de abril de 2022, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por ta cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", entre las cuales se indicó: "2. Orientaciones generales 2. 1. Los términos de las actuaciones situaciones procesa/es afectadas por o la declaración de inexequibilidad que hubieren comenzado a correr en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 y con anterioridad al 25 de marzo de 2022, deberán concluirse con arreglo a dicha norma. 2.2. Si antes del 25 de marzo de 2022 los términos de las actuaciones o situaciones procesales afectadas por la declaración de inexequibilidad no habían empezado a correr, 'et funcionario ejecutor deberá tener en cuenta que en virtud

de lo dispuesto por la Corte Constitucional opera la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. 2.3. Las actuaciones situaciones procesales que no fueron afectadas por la o inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional, como es el caso particular del artículo 108 del Decreto Ley 403 de 2020, deberán seguirse tramitando de acuerdo con esta disposición legal. 2.4. Régimen jurídico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) A partir del 25 de marzo de 2022. para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contrataría General de la República se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. El artículo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regla general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): Artículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, 10 salvo los aspectos especiales que aquí se regulan. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adicionalmente, tarhbién se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los artículos 12, 56 y 58 de la Ley

61 O de 2000 y el artículo 103 de ta Ley 1474 de 2011. 10 Hoy Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en inciso final del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) no cuente con regulación especial, en lo que fuere compatible se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Jurídica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Código General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias. ( .. .)" (Subrayas fuera de texto) 4.4. Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) -Artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 - Cesación de la gestión de cobro Previo a que la Corte Constitucional comunicara que en sentencia C-113 de 2022 declaro la inexequibilidad, entre otros, del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, dicho artículo regulaba de forma especial la procedibilidad y causales para declarar la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales de la siguiente manera:

"Artículo 122. CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO: Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente, se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, se ordenará el archivo del proceso de cobro coactivo y se informará a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable. Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo por las razones previstas en este artículo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Luego de conocerse el Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 a través del cual la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-113d e 2022 declaró la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020, con

excepción del artículo 108, y que resolvió declarar la reviviscencia de los artículos a de la Ley de que fueron derogados por el.artículo 166 del Decreto 90 98 42 1993 Ley 403 de 2020, se expidió con el SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 de 2022 Memorando conjunto de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Jurídica de la CGR, con el "ASUNTO: Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del artículo 108 declarado exequible (prelación de créditos)", orientaciones generales dentro de las cuales se dio una especifica referida al tema de la cesación de la gestión de cobro en el siguiente sentido: "2. Orientaciones generales (. . .) 2.10. Sobre cesafión de la gestión de cobro Como consecuencia de los efectos inmediatos y a futuro y la rev1v1scencia determinada por la Corte Constitucional en su decisión, los Procesos de Cobro Coactivo con auto de cesación de la gestión de cobro y archivo anteriores al

25 de marzo de 2022, continuarán su curso en vigencia del Decreto Ley 403 en lo respectivo. por lo que podrán reabrirse dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo si se identifican bienes de propiedad del deudor o se establece, mediante prueba sumaria, ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo. En este caso. el Proceso de Cobro reabierto continuará su trámite con arreglo a la Ley 42 de 1993. Si en el término indicado, no se encuentran bienes, se procederá a su terminación. (. . .) 2.1 2. Vigencia del reglamento interno de cartera y adecuación de procedimientos El Reglamento Interno de Cartera de la Contraloría General de la República expedido mediante la Resolución 0778 de 2021 mantendrá su vigencia en todo aquello que no dependa de los artículos del Decreto Ley 403 de 2020 que fueron declarados ínexeguibles por la Sentencia C-113 de 2022, hasta tanto se expida el nuevo reglamento. Respecto de casos particulares y concretos, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en ejercicio de la funciones previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el Decreto Ley 2037 de 201911 , es competente para monitorear y controlar el trámite de Procesos de Cobro Coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría Generai de la República, para lo cual dispondrá los informes que

considere pertinentes. Así como para, en conjunto con la Unidad de Cobro Coactivo, dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias 11 "ARTÍCULO 64E. CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro

Coactivo: ( ...) 1 O. Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 11 Página de competentes de la Contrataría General de la República, para adelantar Procesos de Cobro Coactivo. Atendiendo los parámetros expuestos, las normas y decisiones de la Corle Constitucional antes citadas y retomando el cambio de legislación en Cobro Coactivo específicamente, con la reviviscencia de las normas del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) contenidas en los artículos 90 a 98 de la Ley 42 v de 1993, cada caso particular concreto debe analizarse por el funcionario ejecutor." (Subrayas y negrillas fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, si bien en el Memorando SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, se partieron de unas instrucciones generales, se

puntualizaron aspectos de la aplicación del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 dada su inexequilbilidad, declarada mediante la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, a consecuencia de sus efectos inmediatos y a futuro, así como de la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993, a partir del Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 de la Sentencia C-113 de 2022. Se hizo expresa orientación genera expresa únicamente sobre la conservación de las decisiones de cesación de la gestión de cobro que contaran con auto de cesación de la gestión de cobro y archivo anteriores al 25 de marzo de 2022, esto que contaran con la decisión de índole procesal propiamente dicho. En tal sentido, véase que el artículo 13 del Código General del Proceso, señala que las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, rnodificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. 4.5. No procedencia de la remisibilidad de los títulos ejecutivos fiscales Aplicando lo previsto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), se resuelven de fondo las preguntas reiterativas12 contenidas en la consulta en el sentido de explicar la no procedencia de la remisibilidad de los títulos ejecutivos fiscales, en el contexto de los artículos 107 y 122 del Decreto Ley 403 de 2020 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-113 de 2022, así como en

el contexto de la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993, citando los conceptos precedentes de la Oficina al respeto: 4.5.1. En razón de la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993, conforme fue dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022, se retoma lo planteado en el Concepto OJ-212-2017 bajo SIGEDOC 2017EE0126250 del 17 de octubre de 2017, donde esta Oficina señaló: "3.2. La figura jurídica de la remisibilidad. 12 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico No. 5.7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 En materia de las acreencias que deban cobrar los organismos de control fiscal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del CPACA, es menester aplicar las normas especiales, en tal virtud, lo propio es acudir a la Ley 42 de 1993, la cual en su artículo 90, dispone: "Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento CivilB, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan."

La norma antes citada realiza un reenvío normativo al Código General del Proceso y para efectos de las deudas de difícil cobro, no aplica entonces la prescripción, como tampoco algunas otras figuras del Estatuto Tributario, en razón a que esta disposición no es aplicable a los títulos de que trata el artículo 90 de la Ley 42 de 1993. De otro lado también es procedente señalar que el Decreto 445 de 2017, "Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva, de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional",· con el fin de que las entidades públicas del orden nacional, puedan depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. No se considera que esta norma sea de aplicación a la Contraloría General de la República, en las obligaciones calificadas como de difícil cobro, en títulos originados en fallos con responsabilidad fiscal, pues si bien la CGR, tiene facultades constitucionales y legales para su cobro, los recursos que por este medio se recuperen no le pertenecen, toda vez que deben ser girados a la Dirección Nacional del Tesoro. De otro lado, tales acreencias tampoco figuran en la contabilidad de la

Contraloría General de la República, sino en la entidad afectada con el daño al patrimonio público, razón por la cual la CGR no podría adelantar el proceso de depuración contable de dicha cartera." (Negrillas fuera de texto) Planteamientos contenidos en el Concepto OJ-212-2017, SIGEDOC 2017EE0126250, que retoman vigencia a partir de la reviviscencia de los artículos 90 a 98 de Ley 42 de 1993.

5. Conclusiones

Con posterioridad al Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional cuyos efectos son conocida erga

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