CGR - Concepto 0129 de 2019
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0129 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 17-09-2019 06:33 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0116448 Fol:7 Anex:8 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO CAROLINA PERDOMO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO DE LA CUENTA OBS 19(cid:9) 201 9EE01 1 6448(cid:9) 111 11111111111111111111111111111111111111 11 111
CG R—OJ2019
80112Bogotá D.C., Señora
CAROLINA PERDOMO
carolincee@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2019ER0074835 del 19/07/2019 — 2019-161172 (cid:9)
Tema: RENDICIÓN DE CUENTA — FENECIMIENTO - NO FENECIMIENTO —
LEVANTAMIENTO - EFECTOS.
Respetada señora Carolina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea los siguientes interrogantes: 1. "Qué efectos tiene el fenecimiento de la cuenta anual de una vigencia fiscal, impartido al finalizar una auditoría de la regularidad por parte de la Contraloría? 2. ¿Qué efectos tiene el NO fenecimiento de la cuenta anual de una vigencia fiscal al terminar una auditoría de regularidad por parte de la Contraloría?
3. ¿Puede la Contraloría al realizar la auditoría de regularidad de una vigencia determinada, solicitar información y entrar a revisar algunos actos o contratos de vigencias fiscales ya fenecidas y efectuar sobre actos de vigencias fenecidas observaciones de tipo administrativo fiscal o disciplinario? 4. ¿Cuáles serían los eventos en que procede? 5. ¿Debe la Contraloría informar a la empresa cuáles son las razones para solicitar información de vigencias cuyas cuentas han sido fenecidas? 6. ¿Si no existe ninguna prueba de que haya habido engaño, mala fe o un actuar ilegal, puede la Contraloría volver a revisar actos de una cuenta ya fenecida?
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 7. ¿En tal caso debe la Contraloría dar a conocer a la entidad las razones por las cuales solicita información de periodos diferentes a aquel que se supone será objeto de auditoría?
8. La ley 42 de 1993 en su artículo 17 dice que en caso de que aparezcan pruebas de
operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con cuentas fenecidas se levantará el fenecimiento de la cuenta. ¿Cuál es el procedimiento para realizar el levantamiento del fenecimiento de una cuenta?
9. De qué manera declara la contraloría el levantamiento del fenecimiento? ¿cuál es el procedimiento, en qué momento de este puede ocurrir el levantamiento y qué efectos tiene? 10. ¿Una cuenta calificada como No fenecida puede ser fenecida posteriormente? ¿En qué eventos? 11. ¿qué debe hacer una empresa para suscitar que una cuenta No fenecida fenezca? 12. ¿Cuál es la diferencia de los efectos jurídicos de un fenecimiento, un NO fenecimiento y el levantamiento del fenecimiento de la cuenta de una vigencia fiscal en particular de cara a la empresa auditada? 13. ¿Corresponde a la Contraloría Distrital aplicar los mismos criterios sobre fenecimiento aplicables a la Contraloría General de la República? 14. ¿La Contraloría General ejerce sobre la Contraloría Distrital algún tipo de autoridad?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación —y-aplicación-deltas-normas jurídicas vigentes,(cid:9) en materia-de-contro[fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a
aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas parias_contralorías_territoriales "respecto de la (cid:9) vigilancia de la aestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@-contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el EE58202 de 2005, 241 de 2016, 207 de 2017, 002 de 2018, 101 de 2018 y 097 de 2019,,los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuáles son los efectos del fenecimiento, no fenecimiento y levantamiento del fenecimiento de la cuenta? ¿Puede la Contraloría General de la República revisar cuentas fenecidas? ¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento del fenecimiento de la cuenta? ¿Una cuenta no fenecida puede ser declarada después como fenecida? ¿Debe aplicar la Contraloría Distrital los mismos criterios sobre fenecimiento que aplica la Contraloría General de la República?
A continuación se responderán los interrogantes planteados. Algunos de ellos estarán
agrupados dado que se cuestiona lo mismo de diferentes formas. 1. "Qué efectos tiene el fenecimiento de la cuenta anual de una vigencia fiscal, impartido al finalizar una auditoría de la regularidad por parte de la Contraloría?" El artículo 124 de la Ley 1474 de 2011, establece lo siguiente: "Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora". 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
)C ONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚ8LICA
4 Respecto a la norma en cita cabe precisar que la Contraloría General de la República, actualmente cuenta con tres modalidades de auditoria: cumplimiento, desempeño y financiera. Esto en contraste con la Contraloría Distrital de Bogotá, que ha reglamentado
la modalidad de auditoría de regularidad9 y la ha definido en los siguientes términos: "Proceso sistemático que evalúa, acorde con las Normas de Auditoría del proceso Auditor territorial, compatibles con las normas internacionales de auditoría, la gestión o actividades de un sujeto de vigilancia y control fiscal, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control, con el fin de determinar con certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia, la economía, la equidad y los costos ambientales, con que logra los resultados, de manera que permitan fundamentar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y el fenecimiento o no de la cuenta". Hecha la salvedad, procede esta Oficina a atender sus inquietudes así: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación que deben seguirse para revisar y fenecer las cuentas. El artículo 14 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", define la La revisión de cuentas como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
Así mismo, los artículos 15 y 16 de dicha norma, señalan que se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario y que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuenta y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. Cabe precisar que se entiende por "responder" como aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por "informar" la acción de comunicar a la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal desplegada con lostosxlos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. En este entendido, el acto por el cual se pone fin a la revisión de la cuenta rendida a la CGR por los sujetos de control se define como fenecimiento. 9 Contraloría Distrital de Bogotá. Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad, Código Formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 código documento: PVCGF-04 versión: 14.0 de fecha 17 de junio de 2019. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
5 Para los sujetos de control que rinden cuenta a la CGR, el fenecimiento o no de la misma procede conforme-con los parámetros contemplados para tal efecto en la Guía
de Auditoría Financiera. De esta manera, la cuenta rendida en el aplicativo del Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes "SIRECI" por el sujeto de control, sobre la vigencia fiscal que se esté auditando tiene que ser considerada por el equipo auditor como insumo para el fenecimiento o no que se profiera10. De conformidad con el artículo 20 de la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, modificada por la Resolución Orgánica No.0033 de 2019, que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", el fenecimiento se define así: "Artículo 20. Fenecimiento. Es el pronunciamiento que emite la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal de los responsables que rinden cuenta, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto. El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de 10 de enero a 31 de diciembre del respectivo año. (...)". La Resolución 7350 de 2013, se refiere a la revisión en el artículo 19, así: "La Contraloría General de la República revisará mediante procesos de vigilancia y control, la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un dictamen, opinión de estados contables o concepto sobre la gestión, que conlleve al fenecimiento o no de la cuenta". De conformidad con lo dispuesto en el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR"", en relación con el fenecimiento de la cuenta,
se remite a la Guía de Auditoría Financiera de la Contraloría General de la Repúblical2, esto en relación con los sujetos de control que rinden cuenta a la CGR. Adicionalmente, advierte que "la cuenta rendida en el aplicativo SIRECI por el sujeto de control fiscal, sobre la vigencia fiscal que se esté auditando, tiene que ser considerada por el equipo auditor, como insumo para el fenecimiento o no que se profiera. El informe de auditoría financiera contendrá la opinión contable, la opinión presupuestal, el concepto del control interno financiero, el fenecimiento de la cuenta, la efectividad del plan de mejoramiento, y en caso que aplique el concepto sobre la rentabilidad financiera de la inversión pública o el manejo financiero del recurso público administrado"13. 1° Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR". Bogotá D.C., marzo de 2017. Pág. 34. 11 Ibídem. Pág. 33. 12 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría Financiera. En el marco de las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI. Bogotá D.C., marzo de 2017. 13 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR". Bogotá D.C., marzo de 2017. Pág. 56. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.-cantralaria.gov.co-• Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 Establece la mencionada Guía, lo siguiente: "De conformidad con la facultad establecida en los artículos 14 a 16 y 19 de la Ley 42 de 199314, la revisión de cuentas se llevará a cabo en las auditorías financieras mediante el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado. El pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta que rindan los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación se fundamentará en las opiniones sobre los estados contables y la ejecución presupuestal; así: Si la opinión de los estados contables es negativa o abstención, habrá no fenecimiento de la cuenta, independientemente del resultado de la opinión presupuestal. Si la opinión de la ejecución presupuestal es No razonable o Abstención, no habrá fenecimiento de la cuenta, independientemente del resultado de la opinión contable". En ese orden de ideas, el efecto del fenecimiento consiste en que una vez hecho el examen de la cuenta de una vigencia presentada por un sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría y esta da cabal cumplimiento a los principios y normatividad contables y presupuestales, la cuenta no será objeto de más revisiones que la consagrada por el legislador en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993. Debe entenderse entonces que para que se produzca el fenecimiento, la contraloría ha realizado el análisis integral de la gestión fiscal de un sujeto de vigilancia y control fiscal, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control, que permitan determinar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos
14 Artículo 14. La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Artículo 15. Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario Artículo 16. El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Corttralería-General de(cid:9) la República. Artículo 19. Los sistemas de control a que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C. Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL D-E-CA Ktt,-Út_lk,A 7 públicos y el logro de los objetivos, planes, programas y proyectos adoptados en el período evaluado. 2. "¿Qué efectos tiene el NO fenecimiento de la cuenta anual de una vigencia fiscal al terminar una auditoría de regularidad por parte de la Contraloría?" (cid:9) Una cuenta no fenecida implica que la gestión del sujeto de control fiscal no ha cumplido
con los parámetros definidos en la Guía de Auditoría Financiera y como ya se precisó, en la Contraloría General de la República, se han implementado otras modalidades de auditoria diferentes a la auditoría de regularidad. 3. "¿Puede la Contraloría al realizar la auditoría de regularidad de una vigencia determinada, solicitar información y entrar a revisar algunos actos o contratos de vigencias fiscales ya fenecidas y efectuar sobre actos de vigencias fenecidas observaciones de tipo administrativo fiscal o disciplinario? 4. ¿Cuáles serían los eventos en que procede? 5. ¿Debe la Contraloría informar a la empresa cuáles son las razones para solicitar información de vigencias cuyas cuentas han sido fenecidas? 6. ¿Si no existe ninguna prueba de que haya habido engaño, mala fe o un actuar ilegal, puede la Contraloría volver a revisar actos de una cuenta ya fenecida? 7. ¿En tal caso debe la Contraloría dar a conocer a la entidad las razones por las cuales solicita información de periodos diferentes a aquel que se supone será objeto de auditoría?" El artículo 17 de la Ley 42 de 1993, consagra lo siguiente: "Artículo 17. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal". La norma faculta al órgano de control fiscal para levantar el fenecimiento solo en el evento en el que una vez haya tenido lugar el mismo, aparecieren evidencias de fraude o irregularidades directamente relacionadas con—las cuentas que han sido objeto de
revisión ello implicará la modificación del informe en el cual se determinó el fenecimiento de la cuenta. De otro lado, tal situación dará lugar a la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal del cual lógicamente hará parte el sujeto de control como presunto responsable por ende será debidamente-notificado de dichaapertura para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Lo _anterior, sin perjuicio_ de otro tipo de responsabilidades que se deriven de dicha conducta de tipo penal y/o disciplinario determinadas por las autoridades correspondientes. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
8 La Corte Constitucional15, sobre el tema en comento, se pronunció en los siguientes términos: "La excepción a la regla general del carácter definitivo de los fenecimientos fiscales, en los dos últimos supuestos - que corresponden a las hipótesis a las que la norma acusada subordina el levantamiento del fenecimiento -, se justifica por las siguientes razones. Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende "al dolo contenido en ella" (CC art. 1522) de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan
los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación. Finalmente, el fenecimiento se sustenta en la regularidad _cíelas operaciones subyacentes_ a la cuenta respectiva, y su_calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal. (...) El ordenamiento no ampara situaciones originadas en el engaño, la mala fe y el quebrantamiento de la ley. Si en ocasiones, indirectamente, el instituto de la prescripción impide excluir completamente esas situaciones, ello se funda en consideraciones superiores de seguridad jurídica cuyo balance y sopesación, siempre que sea razonable, también es una materia de índole legal. (...). A partir del incumplimiento de la ley y del dolo no pueden construirse derechos e inmunidades y, menos aún, por los responsables de los dineros públicos de quienes se espera pulcritud y probidad a toda prueba. La ley no ha querido supeditar a una seguridad jurídica mal entendida, la validez de los principios superiores de la legalidad del gasto, esencial en una democracia, y de la honradez y transparencia en el manejo del erario público, fundamental para mantener la confianza ciudadana y la fe en sus instituciones y en sus gobernantes, razones potísimas para negar validez a los fenecimientos de cuentas relacionadas con operaciones irregulares o fraudulentas y para exigir que los responsables respondan por los faltantes. (...).
En estricto rigor, de los fenecimientos cabe únicamente predicar la existencia de un derecho relativizado por una verdadera condición resolutoria consistente en la aparición de hechos nuevos, demostrativos de operaciones fraudulentas o irregulares, que por razones no imputables al control fiscal, no pudieron ser conocidos al momento de otorgarse el respectivo finiquito. (... ). La no concesión de firmeza a los fenecimientos que respalden operaciones ilícitas o fraudulentas, en razón de la vigencia del valor superior de la rectitud en el manejo de los dineros públicos, tiene pleno sustento en la Carta Política. La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución. El artículo 34 de la CP, con independencia de tiempo, modo y lugar, ordena extinguir, mediante sentencia judicial, el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Debe tenerse presente también que la función administrativa, en la que se 15 Corte Constitucional. Sentencia C 046 de 1994. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá, D.C., febrero 10 de 1994. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 incluye la gestión fiscal, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de moralidad (CP art 209). El erario no puede ser fuente
de enriquecimiento y no es posible que a partir de la deshonestidad, la corrupción y el fraude se generen derechos o expectativas que el ordenamiento y la sociedad tengan que-irremediablemente tolerar. No duda la Corte que al socaire de la firmeza de los fenecimientos aquí referidos pueden consolidarse y legalizarse malversaciones y adquisiciones, que no son cosa distinta que hurtos efectuados al erario público, lo que vulnera el principio constitucional que prohíbe el enriquecimiento y la configuración de derechos que tengan esa fuente". La consecuencia como-ya-se menciones-será la modificación del respectivo informe de auditoría. También la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el cual será lógicamente notificado16 al sujeto de control fiscal ahora presunto responsable. 8. "La ley 42 de 1993 en su artículo 17 dice que en caso de que aparezcan pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con cuentas fenecidas se levantará el fenecimiento de la cuenta. ¿Cuál es el procedimiento para realizar el levantamiento del fenecimiento de una cuenta? 9. ¿De qué manera declara la contraloría el levantamiento del fenecimiento? ¿cuál es el procedimiento, en qué momento de este puede ocurrir el levantamiento y qué efectos tiene?" El fenecimiento forma parte del Informe de Auditoría Financiera, por tanto si tuviera que levantarse el fenecimiento, ello implicaría una modificación del Informe en tal sentido, una vez revisadas las pruebas de la operación fraudulenta o irregular en los términos del artículo 17 de la Ley 42 de 1993. 10."¿Una cuenta calificada como No fenecida puede ser fenecida posteriormente? ¿En qué eventos? 11. ¿qué debe hacer una empresa para suscitar que una cuenta No fenecida fenezca?
12. ¿Cuáles la diferencia de los efectos jurídicos de un fenecimiento, un NO fenecimiento y el levantamiento del fenecimiento de la cuenta de una vigencia fiscal en particular de cara a la empresa auditada?" El no fenecimiento de la cuenta, tal como se señaló en el Concepto 2017 del 12 de octubre de 2017 con radicado 2017EE0124941 de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, "es la manifestación de no conformidad que hace el órgano de control fiscal respecto de la cuenta fiscal rendida por un ente objeto de control. En caso 16 Ley 1474 de 2011. Artículo 104. Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal. (...).
Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las
demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 de no fenecimiento, es obligación de los servidores públicos competentes adoptar las medidas que conlleven a subsanar las deficiencias o irregularidades administrativas que conllevaron el dictamen de no fenecimiento de la cuenta. Si se persiste en las conductas irregulares y la Contraloría como resultado de la revisión de la cuenta decide no fenecer la misma, eventualmente se estaría frente a la existencia de conductas reiterativas que harían más gravosa la situación personal del responsable en materia disciplinaria y/o penal, lo que se reflejaría en hallazgos, cuya denominación o clase, estará supeditada a la irregularidad detectada y por tanto deben ser trasladados y avocados por las autoridades competentes." La Contraloría General de la República, dentro de la organización de la auditoría financiera, en la fase de ejecución tiene un eje transversal que consiste en ""determinar la efectividad del plan de mejoramiento" de los hallazgos con origen financiero y presupuestal de auditorías anteriores18. Consagra el literal b) del numeral 2 del artículo 4 de la Resolución Orgánica No.029 de 2019 "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", lo siguiente: "Artículo 4°. Sanciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 101 de la
Ley 42 de 1993, por el parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 y por el parágrafo segundo del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, la Contraloría General de la República podrá imponer las siguientes sanciones:
2. Multa. Los funcionarios competentes podrán imp
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.