CGR - Concepto 013 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 013 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
í "^CONTRALORÍA I fñiiCSj AC l o Cni Ct elr o.a .n.l to esri ta ar G Ce itn ee r Ea sl ted e N l oa . :R 2e Op 2ú 3b Élic Ea O 0:: 15 5G 4D 46 0 F6 o-0 l:32A2 n0 e2 x3 : 01 1 E: A21 :0
ORIGEN 80112-O•'■F’IICCI.N..A~ .J URIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO ROCIO B,-ARRBBOOSLAA NEUQUE ASUNTO DEUDA PÚBLICA Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! OBS 2023EE0015446 lllllllllllllllllllllllllllllilllllllllllllll 80112 — 013
CGR-OJ- -2023
Bogotá D.C., Doctora ROCIO BARBOSA NEUQUE Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No.
2022ER0217105 y SIPAR No. 2022-259387-82111-CO.
Tema: DEUDA PÚBLICA.
Respetada doctora Rocío: La Oficina Jurídica de la .Contraloría General de la República -CGRrecibió -la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica, el doctor CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ, Director de Apoyo al Despacho-Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá, trasladó a esta oficina su petición, en la cual, indica que labora en una
compañía del sector de Telecomunicaciones que cuenta con capital tanto público como privado auditada desde el año 2014 por la Contraloría Distrital de Bogotá. En el anterior contexto solicita: “A la Contraloría Distrital de Bogotá que defina si las operaciones financieras de una entidad de Régimen Especial de Contratación son deuda pública, que se precise que es deuda pública y en el entendido que sea así solicito de la manera más amable compartir conceptos y normas en relación con deuda pública”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 f (contraloría I \ F oc«í“m ortMPútuc | Defender juntos los recursos públicos íTiwio Sentida! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni. tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en él nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencía(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-0J-0115 de 2020, radicado CGR-0J-0115 de 2020, el concepto CGR-OJ-134 de 2020, radicado 2020EE0101799, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo
institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Problema Jurídico.
De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www-contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 {f|cONTRALORÍA I DE l | Defender juntos los recursos públicos ITlsn» Sentido) ¿Las operaciones financieras realizadas por una entidad de régimen especial de contratación, constituyen deuda pública? 4.1 Deuda pública De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2681 de 1993, el
parágrafo 2 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la Ley 533 de 1999, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Son documentos de deuda pública los bonos, pagarés y demás títulos valores, los contratos y los demás actos en los que se celebre una de las operaciones de crédito público, así mismo aquellos documentos que se desprendan de las operaciones propias del manejo de la deuda tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con venta de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. 4.2. Control fiscal a la deuda pública El numeral 3o. del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, otorga al Contralor General de la República, entre otras, la atribución de llevar un registro de la deuda pública de la nación y sus entidades descentralizadas o por servicios, y en desarrollo de tal atribución, el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, establece: "ARTÍCULO 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268_de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará
el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. PARÁGRAFO. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 ■T)CONTRALORÍA I iHft OtNKHAl DC IA «C’ÜOIKA | Defender juntos los recursos públicos ¡7ltm Swititfpl Tal como lo ordena la disposición señalada el registro de los documentos constitutivos de empréstito, sin importar el orden al que pertenezca la entidad e incluye las de carácter privado cuando la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios sea su garante o codeudora. Además, les impone un reporte periódico sobre el movimiento y saldos de dichas obligaciones.
Así mismo, el Artículo 44 ibidem, establece que los empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos y parámetros que el Órgano Superior de Control reglamente. Las anteriores disposiciones constitucionales y legales, facultan a la Contraloría General de la República para llevar el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con fundamento en las normas citadas, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020, modificada por la No. Resolución No.038 de 26 de junio de 2020. Las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas: RES-ORG 035 de 30 de abril de 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas" modificada por la RES-ORG-038 de 26 de junio de 2020, están vigentes. En este contexto, el Artículo 31 de la RES-ORG-035 de 2020, establece lo que constituye Deuda Pública y en el artículo 32, de la RES-ORG-035 de 2020, define la "Refrendación" que efectúa la Contraloría General de la República, como la acción de expedir el "Certificado de Registro" de los documentos constitutivos de la
deuda pública. A su vez, el Artículo 33 ibidem, establece la obligación por parte de las "entidades prestatarias, de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios", de remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, los siguientes documentos para que ésta expida el "Certificado de Registro de la Deuda Pública: -Oficio remisorio de la solicitud. -Copia del contrato o documento que contenga la obligación perfeccionada y las normas de autorización del crédito. - Tratándose de contratos con BIRF y BID, el envío se hará dentro de los veinticinco (25) días siguientes al perfeccionamiento Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del contrato. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 íT^CONTRALORÍA I MBj OCNtílAk PC k Defender juntos los recursos públicos ¡Tren Sentido! -Registro del Contrato en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Artículo 34 de la RES-ORG-035 de 2020, describe dos (2) obligaciones frente a la Contraloría General de la República, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la primera consistente en un "Informe que contenga debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los
desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda". La segunda obligación de cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenida en el parágrafo de la disposición referida, consistente en la relación de los movimientos de los pagarés suscritos mensualmente por la Tesorería. En esta disposición se hace extensiva para las entidades de los niveles nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda, la obligación de remitir un "Informe que contenga debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda". Nótese que ésta obligación en igual plazo se establece tanto para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como para todas las entidades prestatarias en todos los órdenes y niveles de la administración pública. El artículo 35 de la Resolución en cita, de conformidad con la Ley 533 de 1999 y demás sobre endeudamiento, establece una obligación de remisión, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del documento sobre la utilización de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, dentro de los plazos que cumple el mismo informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. Esta obligación exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como usted la refiere en su consulta, es atinente a información del gobierno nacional, y en nada interfiere
con las obligaciones impuestas a los otros obligados a entregar información a la Contraloría General de la República, en el tema de deuda pública. Y una última obligación a cargo de las Contralorías de todos los órdenes territoriales, de reportar la información y los resultados de las auditorías realizadas a los recursos del crédito de sus sujetos de control fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la publicación del Informe de Auditoría. De acuerdo con las normas antes señaladas, y frente al caso objeto de consulta, se indica que, sin importar el régimen contractual de la entidad, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 C |CONTRALORÍA I iHlS Rwos. oe itij Deltmltr juntos los recursos públicos ¡Ttaio Sentiifol 5.Conclusiones. 5.1 Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la. contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
5.2. Son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan. 5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. Cordialmente,
JAVIER TOBCTKqSRÍGüEZ
DirectoVOficina Jurídica
Proyectó: Alejandra Aldana Forero
Revisó: Lucenith Muñoz Afenásbfc'x
N.R. SIGEDOC 2022ER02171O5\
TDR 801.12-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6