CGR - Concepto 013 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 013 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
O DFR SIG TE INN Cof8 Mi0o E1o N1
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20241E00048 20 GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
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AlConlestar CileEsteNo.: 2 024IE00(M838
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MARIOGON Z ALEZMCM AHON ASUNTORESPUESTAASIGEDOC2023IE0132067YYTRASLADADCON2023IE0134014Y
80112OBS 2024IE0004838 013
CGR-OJ- -2024
Bogota D.C.
Doctor:
JOSE MARIO OVALLE ROMERO
Gerente Departamental Colegiada Atlantico. Contraloria General de la Republica. iosem.ovalle@contraloria.qov.co.
Referenda: Respuesta solicitud de concepto con radicado SIGEDOC
2023IE0132067 y trasladada con SIGEDOC 2023IE0134014 y 2023IE0136415.
Asunto: TERMING PARA CALIFICAR UNA OBRA CIVIL COMO
INCONCLUSA-REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES
INCONCLUSAS DE LAS ENTIDADES ESTATALESLEY 2020 DE
2020.
Respetado Doctor: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, la cual procedemos a responder a
continuacion: I.Antecedente Mediante oficio con radicado SIGEDOC 2023IE0132067 del 17 de diciembre de 2023, la Gerencia Departamental Colegiada del Atlantico de la Contraloria General de la Republica -CGR-, realiza una solicitud de aclaracion para revisar la pertinencia de exigir que el Distrito de Barranquilla registre obras como el Tanque de Aguas construido hace mas de 40 anos en el Barrio 7 de abril y que nunca presto servicios. Lo anterior, en aplicacion del literal a) del articulo 2° de la Ley 2020 de 2020 que dispone: “Articulo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se tendran en
cuenta las siguientes definiciones: Obra Civil Inconclusa: Construccion, mantenimiento, instalacion o realizacion de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 6 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y page, que un (1) ano despues de vencido el termino de liquldacion contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interes general o el definido por la entidad estatal contratante, o no este prestando el serviclo para el cual fue co nt rat ad a. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean Imputables al contratista, un comite tecnlco, designado por el representante legal de la entidad contratante, definlra si efectivamente corresponde a una obra civil inconelusa". Para lo anterior, se solicita aclarar si las obras civiles que llevan mas de un (1) ano de vencido el termino para la liquidacion contractual son susceptibles del registro contemplado en la Ley 2020 de 2020. La solicitud fue dirigida inicialmente a la Direccion de Informacion y Analisis de Reaccion Inmediata -DIARIy mediante los radicados CGR 2023IE0134014 y 2023IE0136415 trasladada por competencia a la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGR-, para el analisis y respuesta correspondiente.
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigllancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientara las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rlgen para la vigllancia de la gestion fiscal” y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nlvel territorial y a los sujetos pasivos de vigllancia cuando estos lo soliciten." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 2 de 6
CONTRALORIA GENERAL OE LA RCPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La Contralona General de la Republica y las entidades estatales deberan realizar el seguimiento y actualizacion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la con did on teen lea, flsica y financiera de ague! I as. (...) Articulo 7°. Administracion. La administracion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estara a cargo de la Contraloria General de la Republica a traves de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata, la cual consolidara la informacion del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y debera emitir informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legates. Este informe debera ser enviado a la Fiscalia General de la Nacion, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Auditoria General de la Republica, entidades que podran solicitar la informacion que consideren necesaria para lo de su competencia. (Resaltado fuera del texto). For su parte, el articulo 2 de la citada Ley, define que: ‘Articulo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se tend ran en cuenta las siguientes definiciones: a) Obra Civil Inconclusa: Construccion, mantenimiento, instalacion o realizacion de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucidn y pago, que un (1) ano despues de vencido el termino de liquidacion contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interes general o el definido por la entidad estatal
contratante, o no este prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comite tecnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definira si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. b) Registro de Obras Civiles Inconclusas: Es un sistema que contiene los datos sobre obras inconclusas en todo el territorio nacional. El inventario de obras civiles inconclusas reportado por las entidades estatales hard parte integral del banco de proyectos de la respectiva entidad”. La Oficina Jurldica en los conceptos CGR-188 y CGR-OJ-095 de 20 y 26 de noviembre de 2020 en su orden, analizo los mecanismos legales que dan lugar a la liquidacion Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 4 de G CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina ha analizado diversos aspectos relacionados con el Registro de Obras Civiles Inconclusas, en los siguientes conceptos:
CGR-OJ-151 de 2020, CGR-OJ-182 de 2020, CGR-OJ-188 de 2020, CGR-OJ-095 de 2020; CGR-OJ-080 de 2021, CGR-OJ-016 de 2022, CGR-OJ-0004 de 2023; y CGR-OJ-126 de 2023.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico De la consulta, se puede establecer que el problema juridico es: ^Existe un termino de permanencia o exclusion para dejar de calificar una obra civil como inconclusa? 4.2. Termino para calificar una obra civil como inconclusa.
La Ley 2020 de 2020, "por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones", en los articulos 3 y 7 en su orden, creo el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y asigno su administracion a la Contraloria General de la Republica.
Disponen las normas citadas: Artlculo 3°. Creadon. Creese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la direccion y coordinacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata de la Contraloria General de la Republica, el cual contendra el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estara compuesto por la informacion reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demas ordenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdiccion, o la informacion obtenida por la Contraloria General de la Republica sobre el particular.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sent/do! contractual y el momento en que debe iniciarse la contabilizacion del ano que la norma exige, senalando que debera contarse una vez vencido el plazo contractualmente pactado por las partes para la liquidacion, o en ausencia de este al finalizar el tiempo de la liquidacion bilateral y/o unilateral. Tambien, en concepto juridico CGR-OJ-151 de 2020, este Despacho senalo lo siguiente: “(■■■) Teniendo en cuenta el fin ultimo de la Ley 2020 de 2020 para los efectos de esta normativa, en el termino de liquidacion del contrato, no es viable contar el termino de caducidad contractual El termino de un ano de que trata el articulo 2° de la Ley 2020 de 2020, debe contarse una vez vencido el plazo contractualmente pactado por las partes para la liquidacion, o en ausencia de este, cuatro meses para liquidacion bilateral o en adicion a los dos meses de liquidacion unilateral, al haber sido la intension del legislador que se determinen acciones propias frente a las obras que presentan fallas en su puesta en marcha y cumplimiento de objetivos para el cual fueron contratadas. Adicionalmente, como lo ha sehalado la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRen concepto CGR-OJ-016 de 2022, debe existir una evaluacion por parte de la entidad contratante acerca de la insatisfaccion sobre la obra, ya sea desde el punto de vista del interes general o el definido por la misma entidad, o cuando
no se encuentre prestando el servicio para el cual se contrato. El analisis y evaluacion son realizados por la entidad estatal contratante, en calidad de ejecutora directa o indirecta del proyecto, al conocer la finalidad de la obra civil y en aras de decidir sobre su terminacion, demolicion o las acciones que se requieran. En consecuencia, el articulo 2 de la Ley 2020 de 2020 establece la definicion y requisites que deben cumplirse para tener una obra civil como inconclusa, a efectos de su anotacion en el Registro de Obras Civiles Inconclusas. No obstante, dicha Ley no contempla un plazo o termino de permanencia o exclusion para dejar de calificar una obra civil como inconclusa, ni un termino para dejar de incluir en el registro una obra civil, cuando aquella cumpla los criterios y requisites establecidos por la misma ley para tenerla como inconclusa, siendo viable realizarlo en aquellas en las que ha trascurrido mas de un aho desde liquidacion contractual, siempre que esten dados los demas elementos previstos en la norma, como lo es, el constatar por la entidad contratante la insatisfaccion de la obra (desde el punto de vista del interes general o el definido por la misma entidad), o que la obra no ha prestado el servicio para el cual se ejecuto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
5. Conclusiones 5.1. La calificacion de una obra civil como inconclusa debe darse despues de contar
un (1) ano desde el vencimiento del termino de la liquidacion contractual, sin que la Ley 2020 de 2020 contemple un plazo maximo o limite de hasta cuando deba dejar de realizarse el registro. Per lo cual, si una obra civil reune los elementos contemplados en la definicion y requisites establecidos por la Ley 2020 de 2020 para que se tenga como obra civil como inconclusa, correspondera realizar su anotacion en el Registro de Obras Civiles Inconclusas. Cordialmente r / 44 JAVtER TOB GUEZ DirectoiiOficina Juridica Con copia: Dr. Juan Camilo Zuluaga Morillo - Director de Informacidn, An£lisis y Reaccion Inmediata CGR
Proyectd: Katherin Cristina Hormaza Calvache LcuI4oa.C
Proyectd: Zulma Karina Camacho Rondon vo Revisd: Andr6s Rolando Ramirez Guacaneri^e^ N.R. SIGEDOC 2023IE0132067, 2023IE0134014 y 2023IE0136415.
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 6 de 6