CGR - Concepto 0130 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0130 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O
CONTRALORÍA
MINA GENERAL DE LA REPUE3 ICA JAÍDICA CGR — OJ(cid:9) 130 2016
80112 Bogotá, D.C. Contraloría General de la Republica EGO 013-012016 15:44 Al Contestar Cite Este No, 2016EE0099752 Fo1i2 Aneas FAS
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA 1 MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO MONICA LORENA
ASUNTO CONCEPTO IMPUESTO ALUMBRADO PÚBLICO OBS 201 6EE0099752(cid:9) 111 1111111111111111111111111111 111111111111 111
Doctora
MÓNICA LORENA OSORIO M.
Secretaria Jurídica Alcaldía Municipal Carrera 12 No. 10-42 Palacio Municipal Municipio de Ocaña — Norte de Santander ASUNTO: Recaudo impuesto alumbrado público.
Respetada doctora María Lorena: Esta Oficina recibió su comunicación con radicado 2016ER0062556, en la que consulta: "...Solicitamos una orientación para aclarar si el pago del impuesto alumbrado público, lo debe recibir directamente el ente territorial en una de sus cuentas o por el contrario si dicho recaudo se debe consignar en una fiducia."
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni
tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
CONTRALORIA
9 GENERAL D(cid:9) E AL R EPÚBLICA ..14°1F RIIDi t A Doctora-Mónica Lorena Osorio M Secretaría Jurídica Alcaldía Municipal de °caria(cid:9) Página 2 de 3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
PRECISIÓN FINAL.
Debe tenerse en cuenta que la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. -3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.
6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co r
CONTRALOR1 A
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDtCA
Doctora Mónica Lorena Osorio M (cid:9) Secretaría Jurídica Alcaldía Municipal de Ocaña Página 3 de 3 Por las razones expuestas no se resolverán las inquietudes planteadas en su consulta, con la recomendación de acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que como máxima autoridad en materia tributaria es el ente que constitucional, legal y funcionalmente tiene la competencia para absolverlas. Cordialmente,
LIANA MARTÍNEZ BERMÉO
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Álvaro Monsalve VeleRevisó: José Díaz Peñ aloN.R. 201E00062556(cid:9) '11 TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co