CGR - Concepto 0131 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0131 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
o
CONTRALORÍA
COI INA Controlada General de la Republica SOID 11-08-2016 09:60 GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Al Contestar Cite Este No.: 20161E0069966 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80181-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAQUETÁ / RAFAEL
JULIO MAESTRE MAYA
ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, TRÁMITE VERBAL. ACTUACIONES
OBS 20161E0069966(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111n 131 CGR-OJ(cid:9) 2016 80112 Bogotá, D.C. Doctor
RAFAEL JULIO MAESTRE MAYA
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá Contraloría General de la República Florencia, Caquetá.
ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, TRÁMITE VERBAL.
ACTUACIONES PROCESALES. - VALIDACIÓN DE LEGALIDAD. -
IMPROCEDIBILIDAD.
Respetado doctor Maestre Maya:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita concepto relacionado con el procedimiento dado a la confirmación de un presunto hallazgo fiscal producto de un proceso auditor supuestamente adelantado por un Grupo de Reacción Inmediata — GRI, con el fin de validar o no la legalidad de una actuación procesal. Señala que la Contraloría General de la República conformó un Grupo de Reacción Inmediata con el fin de adelantar una actuación especial a las transferencias
nacionales para el Régimen Subsidiado en Salud, de la vigencia 2010. El GRI Caquetá estuvo conformado por dos profesionales universitarios del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental del Caquetá y por un funcionario de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y uno de la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Social.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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CONTRALORÍA)
J13R ICNA CA Doctor Rafael Julio Maestre Maya(cid:9) Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
3.1. Actuación Especial de Fiscalización. De conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993,Ia Contraloría General de la República podrá aplicar los sistemas de control fiscal7 establecidos en esta I A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Artículo 9°.- Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENERAL DE LA REPOBLICA JURIDIOA
(cid:9) Doctor Rafael Julio Maestre Maya Página 3 de 5 disposición legal, en forma individual, simultánea o combinada, en aras de evaluar todos los aspectos de la gestión fiscal pública. Así las cosas, en el ejercicio de control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Determina igualmente este ordenamiento legal que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. Con fundamento en esta disposición legal se establece en la CGR, la actuación
especial de fiscalización como una forma de ejercer el control fiscal. Así las cosas se expide la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, modificada por la Resolución Orgánica No. 7130 de 2013, la cual establece la actuación especial de fiscalización como una acción de control fiscal breve y sumaria, en la que el funcionario o los funcionarios designados abordan una investigación sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, la cual podrá adquirir connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público. En este orden jurídico, la actuación especial de fiscalización es un procedimiento de control fiscal, en consecuencia, al final de la misma, se deben levantar los hallazgos respectivos, cualquiera que sea su naturaleza y establecer las acciones al respecto. Artículo 100.- El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Artículo 11°.- El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son
aplicables. Artículo 12°.- El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Artículo 13°.- El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. Ver el Artículo 48 Lev 190 de 1995 Artículo 14°.- La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA I
OFICINA
GENERAL_ DE LA REPÚBLICA JURíPICA
Doctor Rafael Julio Maestre Maya(cid:9) Página 4 de 5
3.2. GRUPOS DE REACCIÓN INMEDIATA.
La Resolucion Reglamentaria No. 95 de 2009, con sus respectivas modificaciones, asigna al Contralor General de la República, la competencia para determinar cuando los casos, hechos o situaciones anómalas que comprometan el patrimonio público, se adelanten a través del Plan Especial de Reacción Inmediata.
De igual manera, se indica en la misma Resolución que, si con los elementos aportados en la denuncia, la queja, o los hallazgos establecidos en el ejercicio auditor procede abrir una indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, el Contralor General de la República ordenará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva su apertura. Nótese que la norma reglamentaria determina la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal y le confiere la competencia a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, previa asignación del Contralor General de la República, sin que se determine actuación diferente. Así también, la Resolución Reglamentaria 141 de 2011, a través de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 0116 de 2010, señala que para cada actuación que se decida adelantar, se conformará un Grupo de Reacción Inmediata, GRI, que funcionará de manera temporal, y cuyos integrantes, a la par de las funciones que le asigne el Coordinador Operativo designado por el Contralor General de la República para ese grupo, deberán cumplir con las labores ordinarias que tenía asignadas. Es de precisar que las actuaciones a que se refiere esta norma, son las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal. Así las cosas, se indican que las actuaciones de control fiscal son procedimientos técnicos tendientes a configurar un hallazgo fiscal o de otra índole, a su vez, la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, son procedimientos jurídicos, el primero tiene por objeto determinar los elementos de
que trata el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y el segundo declarar la responsabilidad fiscal y en consecuencia obtener el resarcimiento del daño. En consecuencia, es diferente el proceso auditor y la actuación especial de fiscalización de las indagaciones preliminares y del proceso de responsabilidad fiscal. Finalmente es procedente señalar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse en forma específica sobre el tema consultado, toda vez que las Carrera 9' No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 4,
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OFICINA
GENERAL D LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Rafael Julio Maestre Maya(cid:9) Página 5 de 5 actuaciones corresponden a la exclusiva competencia del operador jurídico, sin que le sea dable a esta oficina interevenir en ellas. Cordialmente, AN A A RTI EZ BERMEO 'rectora Oficina urídica 2:)1`).
Revisó: Dr. se Ismae íaz Peñaloza
N.R.(cid:9) 20160050390 TRD.(cid:9) 80112 — 033. Conceptos Jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co