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CGR - Concepto 0131 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0131 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 12-07-2022 09:49

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0118361 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO MARIO GUILLERMO DIAZ CUBIDES

ASUNTO PROCEDIMlrnTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTNO DE LAS ENTIDADES

OBS 2022EE0118361 lll lllllllllllll ll l ll 1111111111111111111111111 80112131

CGR - OJ - de 2022

Bogotá D.G., Señor

MARIO GUILLERMO DIAZ CUBIDES

Mariog.diazcubides@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIPAR 2022240493-82111-IN y SIGEDOC No. 2022ER0083370.

Tema: Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de las • entidades Estatales. -Proceso de Responsabilidad Fiscal.

Respetado señor Diaz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió mediante memorial la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes.

Esta Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación, en la cual consulta: "¿Si existe un proceso de cobro coactivo vigente y que no ha perdido competencia por saldos a favor de unaJiquidación de un contrato, la contraloría puede abrir proceso de responsabilidad fiscal? Y mas aun con fallo en

contra."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que rio comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'2 , así como las formuladas pcr las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orcien jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que la Oficina Jurídica se pronunció respecto del tema objeto de la consulta, mediante conceptos CGR-OJ-050 de 2022 con radicado 2022EE0054505, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones JuTídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.goy.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 ¿La Contraloría General de la Republica puede iniciar un Proceso de Responsabilidad Fiscal de manera simultánea con un Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2 Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de las Entidades Públicas. El procedimiento administrativo de cobro coactivo es un trámite especial, que faculta a las entidades publicas a hacer efectivas las obligaciones pecuniarias a su favor, de tal suerte que no haya necesidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dar cumplimiento a los cometidos estatales. En primera instancia el artículo 5 de la ley 1066 de 20068 otorga la facultad a las

entidades estatales de ejercer jurisdicción coactiva de manera permanente con el objeto de recaudar rentas o caudales públicos, así señala el precepto legal: "ARTÍCULO So. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Inciso adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad." Ahora bien, el procedimiento administrativo de cobro coactivo se encuentra establecido en el titulo IV del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9 , a su vez en su artículo 98 señala el deber de recaudar las obligaciones

a favor de entidades públicas, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para 8 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones." 9 Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 B 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes." Este deber de recaudo de rentas o caudales públicos se hace efectivo respecto de las obligaciones a favor de la entidad pública que sean claras, expresas y exigibles, por tal razón artículo 99 de la ley 1437 de 2011 , señala de forma taxativa los documentos que prestan merito ejecutivo a favor del Estado, para mayor abundamiento a continuación se transcribe la norma: "ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades

públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, Je obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías. iunto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad.

Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor." (Subrayado y Negrita fuera del texto original).

En atención a lo dispuesto, en el numeral 3 de la norma ibidem, los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad, el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual, prestan merito ejecutivo para ejercer cobro coactivo por parte de las entidades públicas. 4.2.1 Prescripción de la Acción de Cobro Coactivo. Por su parte, el estatuto tributario en el artículo 817 establece el termino de

prescripción de la acción de cobro coactivo en los siguientes términos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 "ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de /as obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de /as presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de /os Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte." Por tal razón, en el evento en que, opere el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro coactivo, la contraloría General de la Republica podría si se configuran lo elementos señalados en el artículo 5º de la Ley 61O de 2000, adelantar un proceso de

responsabilidad fiscal. 4.3 Proceso de Responsabilidad Fiscal. De conformidad con lo establecido en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto ley 403 de 2020, el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares por su indebida o irregular gestión fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, o con ocasión de esta produzcan daño al Estado, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio-sufrido por el patrimonio Económico del Estado. Como se denota de lo expuesto, el fin primordial de este proceso de responsabilidad fiscal, es resarcir el daño causado al Erario, en consecuencia, para que proceda esta acción, debe haberse dado el detrimento patrimonial al Erario, denominado legalmente daño, como principal requisito, además de los demás establecidos en el artículo 5º de la Ley 61O de 2000, tales como la conducta dolosa o gravemente Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 culposa, la cual sólo es atribuible a quien realiza gestión fiscal o con ocasión de esta produzca daño al Estado y el nexo de causalidad entre la conducta y el daño.

Aunado a lo anterior, la corte constitucional mediante Sentencia C-338 de 20141º señala sobre las características del procedimiento de responsabilidad fiscal lo siguiente: "Esta responsabiflidad tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos. Con base en el régimen jurídico vigente en cada momento, se han establecido una serie de características predicables de esta forma de responsabilidad. En la jurisprudencia constitucional se ha expresado que la responsabilidad fiscal i) es de naturaleza administrativa; ii) es determinada a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrativo; iii) no tiene un carácter sancionatorio, sino eminentemente resarcitorio, pues busca recuperar el valor equivalente al detrimento ocasionado al patrimonio de una entidad estatal, teniendo esta suma como límite a exigir; y iv) en este proceso se deben observar las garantías sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el diseño constitucional del control fiscal." La corte constitucional en amplia y pacifica jurisprudencia ha reiterado la finalidad y características del procedimiento de Responsabilidad Fiscal11 . Ahora bien, si existe un procedimiento administrativo de cobro coactivo vigente en donde se están recaudando saldos a favor de una entidad pública, no es viable adelantar de manera simultánea un Proceso de Responsabilidad Fiscal, toda vez que ya cursaría un proceso para recuperar el patrimonio económico del Estado.

5. Conclusiones. 5.1 El procedimiento administrativo de cobro coactivo es un trámite especial, que faculta a las entidades públicas para hacer efectivas las obligaciones pecuniarias a su favor, de tal suerte que no haya necesidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dar cumplimiento a los cometidos estatales. 5.2 Cuando opere el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro coactivo, la contraloría General de la Republica podría si es el caso y se configuran lo elementos señalados en el artículo 5º de la Ley 61 O de 2000, adelantar un proceso de responsabilidad fiscal en su contra. 10 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS. 11 Entre otras, sentencias C-619 de 2002; C-382 de 2008 y C-512 de 2013.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 5.3 El proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. No obstante, resulta claro que en cada caso en particular'habrá de analizarse si se presenta un daño al patrimonio público y en tal virtud, si es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

SICARD

Proyectó: Alejandra Aldana Forero

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.fi

N.A. 2022ER0083370

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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