CGR - Concepto 0132 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0132 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica SGD 16-08-2016 14:52
Al Contestar Cite Este No.: 20165E0103011 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
O
DESTINO NATALIA CALDERON PAEZ
ASUNTO VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL. ONG?S
CONTRALORiA OBS
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JIJFIt»CA
2016EE0103011(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111111 132 CGR-OJ(cid:9) - 2016 80112Bogotá, D.C., Doctora NATALIA CALDERÓN PÉREZ Abogada en ejercicio Carrera 46 No. 126 — 33 Barrio el Batán Bogotá, D.C.
Asunto: Vigilancia de la gestión fiscal. ONG's Respetada doctora Natalia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 7 de Julio 2016 con SIGEDOG 2016ER0068581 y SIPAR 2016-102191-82111-CO, en el que solicita se conteste el siguiente cuestionario: "1.- ¿Las (sic) Contraloría desarrollan (sic) alguna de (sic) vigilancia y control a través de una serie de auditorías a los convenios de asociación entre ONG y Entidad del Estado? Sí o no? 2.- Si es así, ¿en qué etapas contractuales se desarrollan? 3.- Si es así, ¿estás se desarrollan de forma parcial o integral? 4.- ¿Cuáles son los parámetros normativos y jurisprudenciales que soporten el
desarrollo de la vigilancia para convenios asociados como es con ONG's internacionales y entes estatales de carácter departamenta» 5.- ¿Existe una responsabilidad con el cooperante — ONG's internacionales -¿Sí o no? 6.- Sí existe una responsabilidad ¿Cuál es su límite y alcance? 7.- ¿Cuál es la responsabilidad de cooperante o contratista — ONG's internacionales — fiscal o con respecto a los (sic) dirección y manejo de dineros recibidos por el Cooperador o Contratante estatal?" Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cnr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA I .....
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Natalia Calderón Páez, ciudadana (cid:9) Página 2 de 5 i
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuacíón de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA
OFICINA GENERAL LA REPÚBLICA I JURIDICA Doctora Natalia Calderón Páez, ciudadana Página 3 de 5
2. ANÁLISIS JURÍDICO La vigilancia de la gestión fiscal de quienes manejan fondos o bienes públicos se ejerce independientemente de la figura jurídica que así lo permita. La función de control fiscal que compete a la Contraloría General de la República se da sobre los recursos públicos del nivel nacional, pues, corresponde a las contralorías territoriales ejercer la vigilancia fiscal de los recursos del nivel territorial.
La Ley 610 de 2000 en el artículo 3° define la gestión fiscal como "el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." Por su parte la Ley 42 de 1993 en el artículo 2° establece quienes son sujetos de vigilancia fiscal al consagrar que: "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo." (Subrayado fuera de texto) La función pública de control fiscal se desarrolla a través de sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y la revisión de cuentas, vigilancia fiscal que se realiza a través del proceso auditor en tres fases a saber: i) planeación de auditoría, ii) ejecución de auditoría), e iii) informe de auditoría. En la Ley 42 de 1993 se encuentran los principios, sistemas y procedimientos técnicos para el ejercicio del control fiscal. Mediante Sentencia C-065 de 1997 atendiendo a la diferencia que existe entre un
aporte y una partición del Estado en una entidad privada, y que tipo de vigilancia fiscal debe ser ejercida, la Corte Constitucional precisó lo siguiente: Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
O CINA O UR Doctora Natalia Calderón Páez, ciudadana (cid:9) Página 4 de 5 "Así, una entidad que recibe aportes pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo especifico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrata" En atención al caso expuesto, se trae a colación un concepto de ONG: "Una organización no gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una
variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud."8 Superponiendo el concepto de ONG a la norma que indica quienes son sujetos de control fiscal, se tiene que ésta se sitúa en: "cualquier otro tipo de organización (...) que maneje recursos del Estado", es decir, que si una organización no gubernamental se encuentra administrando recursos públicos es sujeto de vigilancia fiscal por parte de la contraloría a la cual correspondan los recursos públicos. De otra parte, y para más información, sobre inmunidad en materia de responsabilidad fiscal de organismos internacionales, esta Oficina en concepto 20151E0090692 se señaló que "si bien los organismos internacionales gozan de inmunidad frente a la jurisdicción que ejercen las autoridades nacionales, esta indemnidad ni es total ni es absoluta, pues ningún Estado otorga plena inmunidad a todo representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que adelante en su territorio. En todo caso habrá que revisar siempre el respectivo tratado internacional. (...) corresponderá a cada dependencia competente al interior de la Contraloría, analizar en forma rigurosa los tratados internacionales para determinar si opera s Tomado de: http://www.cinu.mx/ongs/index/ Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
ires.,7,•,, • O
CONTRALORÍA
OPICII4A GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora Natalia Calderón Páez, ciudadana Página 5 de 5 inmunidad para el organismo multilateral presuntamente comprometido en determinados hechos o si no hay lugar a dicha indemnidad, y en consecuencia dar paso al posterior inicio de un proceso de responsabilidad fiscal'. (se adjunta copia del concepto) Cordial saludo,
JU ► ANA MARTÍNEZ BERME
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valen reta Pazdp411
Revisó: José Díaz Peñaloz Radicado: 2016ER0068581 97 (S
(cid:9)
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
(cid:9) Anexo: Concepto Jurídico Oficina Jurídica CGR 20151E0090692 en cinco (5) folios útiles. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contralorialgov.co • Bogotá, D. C., Colombia
O CONTRALORÍA l .....
GENERAL De LA REMÚFSLICA. JURIDIOA Contralotia General de la Republica SED 25-01.20151E37
Al Contestar Cite date NO.: 20181E0090892 Fot:3 850110 FATO
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA/ MARTHA JUUANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80011-UMDAD DE INVESTIGACIONES ESPECALES CONTRA lA CORRUPCION /JULIA
ISABEL BAQUERO ALVAREZ
ASUNTO CONTROL FISCAL - INMJNIDAD ORGANISMOS MULTILATERALES
80112 OBS 20151E0090692(cid:9) 1111111111111111 111111E111111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctora
JULIA BAQUERO ALVAREZ
Contralora Delegada Intersectorial No. 14 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción Contraloría General de la República Carrera 63 No. 14 — 97 Piso 5° Ciudad
Asunto: (cid:9) Control Fiscal — Inmunidad Organismos Multilaterales
1. Antecedentes.
Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20151E0069702, en la que solicita se indique si un organismo internacional, como la Organización Mundial de la Salud — OMSpuede ser declarado responsable fiscal.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las 1 R epública de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9° No. 12C —10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
O CONTRALORÍA I y., 9
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GENERAL aD.(cid:9) LA REPÚBLICA IfitouCA
Doctora Julia Baquero Álvarez (cid:9) Página de S 2 formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas La Ley 1150 de 2007 en el artículo 20° dispone: "Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monítoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la 01M;
los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: G.) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9° No. 12C —10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ••n
O CONTRALORÍA i
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JUR30i0A
Doctora Julia Baquero Alvarez Página 3 de 5 Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los
organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. (Negrilla nuestra). De la norma anterior, se observa que el legislador no determinó de manera imperativa la existencia de un régimen especial para estos contratos, por el contrario, lo plasmó de forma facultativa al fijar que se "podrán" someter a las reglas de tales organismos; y de otra, se hace notar la importancia del parágrafo 3°, al sujetar al control y vigilancia fiscal, todos los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales; en ese orden, el ejercicio del control fiscal comprende todo un andamiaje normativo que se debe desarrollar conforme a los procedimientos, sistemas y principios que implante la ley; así mismo, deberán las contralorías, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, en los eventos que el operador jurídico así lo determine. No obstante lo anterior, atendiendo el objeto de consulta formulado por la peticionaria, se estima conveniente precisar el concepto de inmunidad y sus tipologías a fin de determinar si un organismo internacional puede o no ser sujeto de
control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. En tal sentido, es preciso señalar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Myriam Guerrero de Escobar, radicación número: 25000-23-26-000-2006-02062-01(34460), puntualizó lo siguiente: Por inmunidad, de manera general, debe entenderse el conjunto de privilegios, prerrogativas y exenciones del cual gozan algunos órganos de derecho internacional, bien sea personales o en conjunto, por consiguiente, las inmunidades de los órganos nacionales se denominan inmunidades o privilegios diplomáticos y, por su parte, la inmunidad de la cual gozan los agentes, funcionarios internacionales o los órganos internacionales propiamente dichos, se ha denominado inmunidad internacional o Carrera 9' No. 12C 10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA OFICINA
GENERAL fDE LA REPÚEILJCA 3 JURIDICA Doctora Julia Baquero Alvarez(cid:9) Página 4 de 5 derecho de inmunidad internacional, el cual está regentado por el derecho internacional organizacional. Con base en los anteriores lineamientos puede decirse que existen distintos tipos de inmunidad: inmunidad diplomática (que incluye a los Estados), inmunidad consular e inmunidad internacional, no obstante, los principios, estructura y funcionamiento siguen los lineamientos de la inmunidad diplomática, pues es la que mayor desarrollo práctico ha tenido en la historia. Uno de los principios, quizá el más importante de las inmunidades, es el de la
inmunidad de jurisdicción, que consiste en la sustracción del órgano o del sujeto de la relación internacional de la jurisdicción del Estado donde se encuentra ubicado físicamente o donde ejerce funciones. Algunos tratadistas afirman que se trata un principio de carácter procesals que particularmente se bifurca en dos nociones: la inmunidad de juzgamiento (o de jurisdicción propiamente dicha) y la inmunidad de ejecución que, como su nombre lo indica, impide ejecutar la decisión en caso de que se hubiere juzgado la controversia. Como consecuencia de la inaplicabilidad de la teoría de la inmunidad absoluta, surgió la teoría de la inmunidad relativa, de manera que para delimitar el ámbito de inmunidad se optó por diferenciar la condición con la cual actúa el órgano de las relaciones internacionales, distinguiendo entre los actos que realiza revestidos deimperium - o funcionalmente, es decir, los que realiza en función del poder público — iure imperiio ceñido a la función para la cual fue creado (en el caso de la inmunidad intemacional),9 de los actos de gestión - iure gestionis-, que son los desarrollados por el órgano con fines que no se acompasan con el desarrollo de su función propia en el ámbito internacional, sino que son desarrollados en el mismo plano que los actos de los particulares, de manera que la prerrogativa no surte efectos en este último evento, pues debe recordarse que las inmunidades no deben ser de orden absoluto. Sin embargo, la aplicación de uno u otro criterio ofrece cierto grado de dificultad, no sólo porque puede existir actos de gestión que verdaderamente reviertan en actos
funcionales, sino porque deja en manos del poder jurisdiccional del Estado receptor la calificación de la actuación para determinar el carácter de la misma, pudiendo desconocer desacertadamente la prerrogativa ante la inexistencia de excepcionesratione materiae-, que ofrezcan seguridad al respecto'', de manera que sólo cuando sea evidente la ausencia de relación del acto con la función, podrá restringirse la aplicación de la prerrogativa de inmunidad de jurisdicción". (se subraya) Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-137 de 1996, consideró en relación con el tema de la inmunidad, lo siguiente: "El Estado colombiano no puede En este sentido ver González CamposJulio D. Sánchez Rodríguez Luis'. y De Santa María Paz Andrés. Curso de Derecha Internacional Público. Sexta Edición. Editorial Civitas páginas 424 y ss. Dicha posición ha sido adoptada por la Corte Constitucional. Se trata sin duda alguna de un criterio objetivo o finalista que puede ofrecer dificultades. Ob. Cit. P. de P. 6. Carrera 9° No. 12C —10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o,
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JV RIDIOA Doctora Julia Baquero Álvarez(cid:9) Página 5 de 5 aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto, deberá señalar que en el evento de que surja una disputa jurídica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este actúe como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podrá apelarse a
los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva según las normas vigentes en el territorio nacional". De acuerdo con lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica concluye que si bien los organismos internacionales gozan de inmunidad frente a la jurisdicción que ejercen las autoridades nacionales, esta indemnidad ni es total ni es absoluta, pues ningún Estado otorga plena inmunidad a todo representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que adelante en su territorio. En todo caso habrá que revisar siempre el respectivo tratado internacional. En tal sentido, la responsabilidad fiscal puede predicarse, en principio, respecto de todos los sujetos que administren recursos públicos, sean servidores públicos o particulares o nacionales de otros Estados, siempre que con su intervención dolosa o gravemente culposa generen daño al patrimonio público. Conforme con lo anterior, cobra vital importancia el análisis que efectúe el operador jurídico al analizar cada caso concreto a fin de determinar si para el caso objeto de examen, el organismo internacional cuenta o no con inmunidad de jurisdicción. Lo anterior sin perder de vista, que tal como se señaló en forma precedente, la inmunidad guarda estrecha relación con la finalidad intrínseca del organismo internacional y que ante la ausencia de relación del acto con la función, se puede restringir la aplicación de la prerrogativa de inmunidad de jurisdicción. Por tal motivo, corresponderá a cada dependencia competente al interior de la Contraloría, analizar en forma rigurosa los tratados internacionales para determinar si opera inmunidad para el organismo multilateral presuntamente comprometido en determinados hechos o si no hay lugar a dicha indemnidad, y en consecuencia dar
paso al posterior inicio de un proceso de responsabilidad fiscal. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
ULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Ntehana Asslen Arévalo
Revisó: 'José Diez Peñaloza2k Ar,
Radicado: 20151E0069702
Carrera 9° No. 12C — 10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co