CGR - Concepto 0132 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0132 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 19-09-2019 06:45 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0083418 Fol:4 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80661-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL RISARALDA / ANGELA MARIA
JARAMILLO QUINTERO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE MANUAL DE FUNCIONES E INDAGACIONES PRELIMINARES
OBS (cid:9) 132 20191E0083418(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111 CGR-0J- (cid:9) -(cid:9) (cid:9)-2019 80112Bogotá D.C., Doctora
ÁNGELA MARÍA JARAMILLO QUINTERO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda Contraloría General de la República angela.jaramillo@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0068459 del 06/08/2019 (cid:9)
Tema: MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA — Diferencia entre apoyar y adelantar indagaciones preliminares.
Respetada doctora Ángela María, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea los siguientes interrogantes: 1. "Cómo debe entenderse la expresión del numeral 3° del manual de funciones con
respecto al profesional grado 01:
3. Apoyar la realización de las indagaciones preliminares producto del proceso auditor ..... 2. ¿Es posible, que por necesidad del servicio un profesional grado 01 del grupo de vigilancia fiscal pueda adelantar o sustanciar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor? 3. ¿Es procedente que por necesidad del servicio, las indagaciones preliminares producto del proceso auditor las tramite un profesional grado 01 del grupo de investigaciones? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 4. ¿Puede el Gerente Departamental designar un profesional grado 01 de cualquiera de los dos grupos, para tramitar todas las indagaciones preliminares de competencia de la Gerencia? 5. ¿Cuáles son específicamente las indagaciones preliminares de competencia de los profesionales grado 01 y grado 02 de los grupos de investigaciones de las gerencias departamentales?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. . Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 a Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 25300 de 2013, 20151E0013114 de 2015, 221 de 2016, 004, 022 y 262 de 2017, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono
5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuál es la diferencia entre apoyar una indagación preliminar y adelantar dicha diligencia a la luz del Manual de Funciones? ¿Es posible, que por necesidad del servicio un Profesional Universitario Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal pueda adelantar o sustanciar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor? ¿Es procedente que por necesidad del servicio, las indagaciones preliminares producto del proceso auditor las tramite un Profesional Universitario Grado 01 del Grupo de investigaciones? ¿Puede el Gerente Departamental designar un Profesional Universitario Grado 01 de cualquiera de los dos grupos, para tramitar todas las indagaciones preliminares de competencia de la Gerencia? ¿Cuáles son específicamente las indagaciones preliminares de competencia de los Profesionales Universitarios Grado 01 y Grado 02 de los Grupos de Investigaciones de las Gerencias Departamentales?" La Resolución Orgánica No.6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley", en su artículo 23, señala lo siguiente: "Artículo 23. Sustanciación de indagaciones preliminares en el nivel desconcentrado.
Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las mismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el caso; no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles". Nótese que el precitado acto administrativo, hace referencia a la sustanciación de las indagaciones preliminares sin distinguir si tiene lugar dentro del proceso auditor o dentro de la que es de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Posteriormente, se expide la Resolución Reglamentaria No.0296 de 2013, "por la cual se establece el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales
de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República", dentro de la cual se hace distinción entre los profesionales Grado 01 y 02 en relación con el rol que desempeñan dentro de las indagaciones preliminares que tienen lugar en desarrollo del proceso auditor. El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, señala lo siguiente:
I.(cid:9) IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 02
DEPENDENCIA Grupos de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
4. Adelantar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar los elementos necesarios en la constitución de hallazgos.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 01
DEPENDENCIA Grupos de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
3. Apoyar la realización de las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar si hay mérito para iniciar proceso responsabilidad fiscal.
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5 En el caso del Profesional Universitario Grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal, tiene a su cargo y bajo su responsabilidad adelantar la indagación preliminar y determinar qué constituye hallazgo bajo la orientación del Directivo, respaldando con su firma cada una de sus actuaciones; mientras que el Profesional Universitario Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal, presta un apoyo que se traduce en una contribución dentro de la indagación preliminar que viene adelantando el funcionario competente. No podría entenderse que comparten la misma función con la correspondiente carga de responsabilidad, pues resultaría inocua la diferenciación en grado y lo que esto conlleva. Cosa diferente sucede, y así lo dispuso el Manual de Funciones, cuando se trata de las indagaciones que competen al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en donde en efecto los profesionales universitarios grados 02 y 01 comparten la misma función, a saber:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 02
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y garantizar el resarcimiento del daño patrimonial a Estado.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Profesional Universitario
GRADO 01
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.
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6 En ese orden de ideas, solo en el caso de las indagaciones que adelante el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva se podrá hacer la distribución de estas indistintamente del grado de los profesionales universitarios, en igual grado de responsabilidad. El Gerente Departamental tiene como objetivo principal del cargo dirigir los procesos misionales y administrar los recursos institucionales de la Gerencia Departamental de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes para contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría General de la República.
Y entre sus funciones comprende la de administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos (...). Lo anterior se traduce en el hecho de que el Gerente deberá propender por la efectiva prestación del servicio sin ir en detrimento de los derechos del personal a cargo, es decir, que es posible que un Profesional Universitario Grado 01 del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que adelanta indagaciones preliminares, eventualmente y solo por estrictas necesidades del servicio, pueda adelantar dichas diligencias que en principio son responsabilidad de los Profesionales Universitarios Grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal. No sucede lo mismo en el caso de los Profesionales Universitarios Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal que tienen una función de apoyo, pasar a adelantar las diligencias en su totalidad desdibujando así la función originalmente asignada, salvo que se trate de un plan de contingencia por parte de la Gerencia, de carácter estrictamente temporal, pues de extenderse en el tiempo, solo será posible si dicho profesional se encuentra bajo la situación administrativa del encargo.
5. Conclusiones El verbo "adelantar", que describe una función asignada dentro del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos públicos de la Planta Global de la CGR, implica para el Profesional Universitario Grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal de una Gerencia Departamental, estar a cargo y tener bajo su responsabilidad la indagación preliminar, suscribiendo cada una de sus actuaciones; mientras que el verbo "apoyar" implica para el Profesional Universitario Grado 01 del
Grupo de Vigilancia Fiscal, contribuir dentro de la indagación preliminar que viene adelantando el funcionario competente. En las indagaciones preliminares de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los profesionales de Grado Universitario 02 y 01 comparten la misma función, es decir, adelantar dichas indagaciones. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 Sin embargo, el Gerente debe garantizar la efectiva prestación del servicio sin detrimento de los derechos de los funcionarios, por lo que cualquier medida que pueda implicar una sobrecarga laboral deberá ser de carácter temporal y excepcional. Cordialmente
JULIÁN MAURICÍORUIZ ROEMUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure E.C.—
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla
Radicado: 20191E0068459
TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia