🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0133 de 2018

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0133 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de la Republica SGD 11-09-2018 14:33 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0108515 FoI:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

GENERAL DE LA REPUBLICA DESTINO LUIS FERNANDO FERIA MONTES

ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO 2018ER0079161, SIPAR 2018-142470

OBS(cid:9) CARRERA 7 N.° 156 -10 OFICINA 1605 CENTRO EMPRESARIAL NORTH POINT EDIFICIO

TORRE KRYSTAL DE BOGOTÁ D.C.

CGR — OJ - 133 de 2018 2018EE0108515(cid:9) 1111111111111111 111 111111111 1111111111111 11 111 80112Bogotá D.C., Señor

LUIS FERNANDO FERIA MONTES

Carrera 7 # 156 —10 Oficina 1605 Centro Empresarial North Point. Edificio Torre Kristal La ciudad. gerencia@eliteabogados.co Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0079161, Sipar 2018-142470

Tema: (cid:9) Término especial de interposición de los recursos en el PRF.

Respetado señor: Esta oficina recibió el oficio por el cual formula consulta' jurídica, la cual se procede

a absolver en la siguiente forma:

1. Antecedentes.

Mediante su oficio, solicita: "... SIRVA INFORMARME, si EL TERMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CUANDO PROCEDAN DENTRO

DE LAS ACTACIONES (sic) SURTIDAS EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL ES DE DIEZ (10) DÍAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 76 DEL C.P.A.C.A., que dispone: ..."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia )2R Página 1 de 6 o CONTRALORÍA GENERAL BE LA REPUBLICA Contraloría Generar, así como las formuladas por las dontralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría

General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre el tópico consultado existe, el concepto CGR-OJ-142-2017, radicado

2017EE0082802 de 10-07-2017, en el que se indicó el término para interponer el

recurso de reposición en los procesos de responsabilidad fiscal, en la siguiente forma: República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina 7

Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. "República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "Es importante precisar que el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que el término para interponer los recursos es de cinco (5) días, al señalar que las providencias quedarán en firme en dicho término, cuando no se hayan interpuesto

los recursos de reposición y de apelación contra cualquier decisión o acto administrativo que se profiera en el proceso de responsabilidad fiscal. En este orden, en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite ordinario, el término para interponer el recurso de reposición es de (5) cinco días. Para efectos de la interposición del recurso de reposición que se deba incoar en el proceso de responsabilidad fiscal cuyo trámite sea verbal, la Ley 1474 de 2011, determina que tal actuación debe surtirse en la audiencia de descargos o en la decisión según corresponda. Es importante diferenciar la interposición del recurso y su sustentación, pues para esto último, la norma mencionada confiere otro término. También es importante precisar que en relación con la naturaleza del procedimiento administrativo predicable del proceso de responsabilidad fiscal, por tratarse de una actuación administrativa con regulación especial, los recursos se tramitarán tal y como lo disponen las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 y que sólo en lo no expresamente regulado por éstas, entrarán en aplicación las normas sobre recursos establecidas en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Conforme lo anterior, se encuentra que dentro del precedente doctrinal de la Oficina se ha tenido claridad en cuanto que el procedimiento administrativo predicable del proceso de responsabilidad fiscal, es una actuación administrativa con regulación especial y por ende los recursos se tramitarán como disponen las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011.

4. Consideraciones Jurídicas.

De la consulta formulada se tiene que el problema jurídico es ¿si el término señalado

en el artículo 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAes el aplicable para la interposición de los recursos de reposición y apelación en los procesos de responsabilidad fiscal?. Para resolver la consulta se analizara el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la parte primera del CPACA y la prevalencia de la normatividad especial del proceso de responsabilidad fiscal -PRF-. 4.1. Ámbito de aplicación del CPACA De acuerdo al artículo segundo de la Ley 1347 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se tiene que el ámbito de aplicación de las normas de la Parte Primera de dicho código se aplican a las autoridades señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo segundo, anotando en su inciso tercero que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) 737 Página 3 de 6 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código." Obsérvese que este aparte de la Ley 1437 de 2011 repite lo señalado en inciso segundo del artículo primero del Decreto 1 de 1984 -Código Contencioso

Administrativoque señalaba:

"Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles." Consecuencia de lo anterior es que el artículo 76 que es norma de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se aplica a los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales salvo que existan vacíos normativos. 4.2. Prevalencia de la normatividad especial del PRF El proceso de responsabilidad fiscal, es un proceso administrado especial de origen constitucional9 que se encuentra regulado de forma especial en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, en el cual el término para la interposición de los recursos de la sede gubernativa se encuentra señalado de forma negativa en el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 que señala "Artículo 56. EJECUTORIEDAD DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas:

1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.

2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.

3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido." (Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el inciso 2° del artículo 51 de la misma Ley 610 indica que: "Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido.

Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo."

Ahora bien, tratándose del proceso verbal de responsabilidad fiscal, el inciso final del artículo 102 de la Ley 1474 de 2011 señala respecto de los recursos que proceden contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal que: "Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán 9 Constitución Política, artículos 267 y 268. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 O CONTRALOJRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo." (Subraya fuera de texto) Sobre el criterio de la especialidad normativa la Corte Constitucional en la sentencia C-005/96, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, señaló: "El artículo 5° de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3° de la Ley 153 de 1887 y 5° de la Ley

57 del mismo año." En este sentido la garantía al debido proceso en las actuaciones administrativas, en razón de la naturaleza de la materia en ella tratada, señala que la especialidad de la normatividad ha de tenerse en cuenta como referente para adoptar las correspondientes decisiones en cada caso. Esto es que, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley10. En este sentido, las normas procesales tienen el rango normas de orden público", son de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley, por lo que sí están acreditados los supuestos de hecho previstos en las normas aplicables, el agente jurídico del procedimiento debe proveer la consecuencia jurídica prevista en estas.

5. Conclusiones. 1.- Teniendo en cuenta lo señalado en las consideraciones, se recuerda que las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley12. En este sentido, las normas procesales tienen el rango normas de orden público", son de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley, por lo que sí están acreditados los supuestos de hecho previstos en las normas aplicables, el agente jurídico del procedimiento debe proveer la consecuencia jurídica prevista en estas. ° Constitución Política de 1991, articulo 29; Ley 1437 de 2011, artículo 3° numeral 1°.

1 Artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso -. 11 12 Constitución Política de 1991, articulo 29; Ley 1437 de 2011, artículo 3° numeral 1°. 13 Artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso -. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2.- Consecuencia de lo anterior es que el artículo 76 que es norma de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se aplica a los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, en particular al proceso de responsabilidad fiscal, salvo que existan vacíos normativos. 3.- El proceso de responsabilidad fiscal, es un procedimiento administrativo de origen constitucional que se encuentra regulado de forma especial en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, en el cual el término para la interposición de los recursos de la sede gubernativa se encuentra señalado de forma negativa en el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 y tratándose del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se aplica el inciso final del artículo 102 de la Ley 1474 de 2011. Cordialmente,

IVÁN Zr. UQUE TORRES

Dir mor Oficina Jurídica.

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez(cid:9) aneme

Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro N.R. 2018ER0079161, Sipar 2018-142470

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...