CGR - Concepto 0133 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0133 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80112133
CGR - OJ - ________________ de 2020
Bogotá D.C., Doctora
RUBIELA MERCEDES BENAVIDES
Contralora Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte Contraloría General de la República rubiela.benavides@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio Sigedoc 2020IE0050731
Tema: RESERVA DE INFORMES INTERNOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO – ARTÍCULO 58 DEL DECRETO 403 DE2020.
Respetada Doctora Rubiela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia, que procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: “Mediante la Resolución 0753 de 19 de marzo de 2020, el Contralor General de la República, autorizó la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente dispuestos en el Decreto Ley 403 de 2020, con miras a la obtención de información y vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19, bajo la coordinación del Vicecontralor General y la Contralora Delegada para el Sector Salud. Por su parte, mediante la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2 de junio de 2020, el Contralor General de la República desarrolla las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría
General de la República. En virtud de la normatividad citada, la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 19 Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, inició seguimiento permanente a los recursos públicos destinados a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el estado de emergencia sanitaria por el virus COVID-19. Producto del seguimiento se presentó el Informe Interno No. 1 del seguimiento al PAE, que contiene 30 alertas y da lugar al inicio de 4 Indagaciones Preliminares por presuntos sobrecostos en los valores de los alimentos que conforman los complementos alimentarios. En este caso, el Señor Contralor no emitió advertencia relacionada con los hechos evidenciados. Las alertas se trasladaron a las Gerencias Departamentales para el inicio de las actuaciones de control fiscal respectivas. De igual forma, las solicitudes de Indagación Preliminar se trasladan a los competentes para iniciar el trámite. La CGR emitió el boletín de prensa No. 109 del 23 de agosto de 2020, el cual presentó un resumen del contenido del Informe Interno No. 1 de la Delegada del Sector Educación, resultado del seguimiento al PAE durante la emergencia sanitaria. Dada esta comunicación, los entes involucrados han enviado correos y derechos de petición, solicitando copia del informe para conocer las alertas y las razones de las mismas, con el fin de proceder a corregir la situación que se presenta y exponer a la
Contraloría los argumentos de hecho y derecho, así como elementos de prueba para esclarecer las alertas. Así las cosas, y dado que el parágrafo del artículo 9 de la REG-ORG 0762 de la CGR, expresa que los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo y por tal razón gozarán de reserva; me permito elevar la siguiente consulta: 1. ¿Puede oponerse reserva a los directos implicados en las posibles irregularidades establecidas? 2. ¿Cómo pueden las entidades territoriales o los presuntos implicados, realizar acciones tendientes a subsanar las presuntas irregularidades evidenciadas y de ser el caso, evitar un posible detrimento patrimonial, si no se les da a conocer el contenido del Informe Interno, en el cual se plasman los hechos, al parecer, contrarios a la normatividad, por ser ellos de reserva?
3. En el caso que se dé a conocer el informe interno a cada entidad, ¿Qué tratamiento debe darse a los soportes o contradicción que realicen frente a las Alertas y/o a los traslados para indagación preliminar emitidas en el citado
Informe?
4. En caso de prevalecer la reserva, ante la solicitud de envío del Informe Interno, se puede limitar la respuesta a expresar que existe reserva sobre el mismo y que el informe y todos los documentos que lo soportan fueron traslados al despacho de la CGR competente, para que allí, ¿determinen qué acciones fiscales realizarán al respecto?”
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) no se encontró concepto precedente sobre la reserva de que trata el artículo 58 – parágrafo 3 del Decreto Ley 403 de 2020. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
De la consulta planteada, en consideración en lo que compete a esta Oficina se extrae que el problema jurídico a tratar es ¿cuándo los informes del artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 son el soporte de alertas y traslados a organismos de control siguen manteniendo su reserva? 4.2. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 4.2.1. Aspectos generales. La Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, entre estas regulaciones establece el principio de máxima publicidad para titular universal que consiste en que “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”8,igualmente en el artículo 3º de esta Ley se establece que para la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. (Negrilla fuera de texto)
De los anteriores principios se destaca el de la transparencia: “Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.”9 (Negrilla fuera de texto) Luego, la misma Ley 1712 de 2014 en su artículo 6° aclara una serie de definiciones importantes para el tema de la consulta entre ellas: “a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; 8 Ley 1712 de 2014, artículo 2°. 9 Ley 1712 de 2014, artículo 3°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19 b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias
legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;” Nótese que, la definición de Información pública reservada aquí anotada es concordante con la disposición del artículo 24 la Ley 1437 de 2011 -CPACAque señala: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 19 PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrilla fuera de texto) Luego el contenido de la disposición confirma la aplicación del principio general de reserva de ley, conforme al cual la naturaleza reservada de un asunto como la restricción al derecho de publicidad, de transparencia y de acceso a la información, debe ser directamente regulada por el legislador, en garantía del principio de democracia y de división de los poderes. Con relación al principio de reserva de ley ha sostenido la Corte Constitucional: “La técnica de reserva de ley se refiere a la exigencia, dentro del ordenamiento jurídico, que ciertas materias se regulen necesariamente mediante normas con fuerza de ley. Dicho de otra manera, los asuntos reservados a las normas legislativas, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones. … todos los preceptos constitucionales en los que existe reserva de ley imponen la obligación que los aspectos principales, centrales y esenciales de la materia
objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una norma de rango legal. Es decir, en la ley en cualquiera de las variantes que pueden darse en el Congreso de la República, decretos leyes, o decretos legislativos…”10 (Negrillas fuera de texto) Conforme lo anterior, se exige que ciertas materias deban ser directamente reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes, decretos leyes, o decretos legislativos y no a través de regulaciones de menor jerarquía como lo son los decretos de carácter reglamentario. Este principio impone la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una ley. Gestión de la información clasificada y reservada Los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014, conforme al Capítulo 5 del Decreto 1081 de 2015 sobre los “Instrumentos de la gestión de información pública”, desarrollan el análisis de la información relativa a la consulta implementando herramientas como son: 1.- Registro de activos de información, 2.- Índice de información clasificada y reservada y 3.- Esquema de publicación de la información. De este modo los sujetos obligados deben presentar el análisis sobre la información documental propia de sus procesos, en los cuales entre otros datos se identifica el tipo de información, su soporte (físico, digital etc.,), si es publicable o no, el fundamento jurídico de la excepción de publicación, y si aquella es total o parcial, clasificada o reservada, así como el plazo que cobija la clasificación o reserva. 10 Corte Constitucional, extracto de la sentencia C-372 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, citado para ilustrar la
postura de la corporación frente al principio de reserva de ley, en la sentencia C-412 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19 4.3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica sobre la reserva de auditorías. Con relación a la reserva de las auditorías y de los papeles de trabajo del equipo auditor, en el concepto radicado 2015IE0121262 de fecha 24 de diciembre de 2015, esta Oficina anotó que: “Se precisa que en atención a que el ejercicio auditor es un proceso de carácter sistemático en construcción, constituirá información pública cuando no requiera del Ente de Control el debate sobre una opinión o un concepto que no tenga el carácter de definitivo, pues mal podría referirse a ella como posición de la Entidad sobre la auditoría realizada.”11 En respuesta al primer interrogante planteado, precisamos que tal como lo señala la ley de acceso a la información, si los documentos a los cuales quiere acceder la entidad auditada son de la categoría de "Documentos en construcción", los mismos gozan de reserva legal, hasta tanto no constituyan el fundamento de una posición definitiva. En sentencia C-274 de 2013 mediante la cual se realizó la revisión constitucional de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, en tratándose de documentos en construcción declaró exequible el artículo 6o, literal k) “en el entendido que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener
la reserva sobre información preliminar, depende de que esta reserva obedezca a (i) un fin constitucionalmente legítimo (ii) la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria.” ” (Negrillas y subrayas fuera de texto) En el mismo sentido sobre la reserva de las auditorías y de los papeles de trabajo del equipo auditor, en el concepto radicado 80112-EE37304 de fecha 31 de mayo de 2010, esta Oficina aclaró: “Descendiendo ahora al asunto concreto de su consulta, respondamos empero que dispone el num 10º. del Libro II de la Guía Audite 4.0 que “Los papeles de trabajo a menudo contienen información confidencial. Es esencial la salvaguarda de información confidencial del Sujeto de Control que se encuentra en las manos del equipo auditor, así como la preservación de la integridad de los procedimientos de auditoría y conclusiones”. Define la confidencialidad esa guía como la “Discreción y reserva que el auditor gubernamental debe guardar sobre un hallazgo o evento concreto detectado durante el proceso de auditoría.... Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría”. Mira la reserva a evitar que la indiscreción ponga en peligro el esclarecimiento de los hechos o la identificación de los presuntos responsables. Debe 11 Concepto Oficina Jurídica 2014IE0153284 de fecha 31de octubre de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 7 de 19 entenderse como un mecanismo excepcional al sistema, no con el fin de ocultar la actuación de los organismos públicos, sino para garantizar precisamente su funcionamiento cuando otros medios no son los adecuados. Recordemos además que la Guía Audite 4.0, instrumento que uniforma procedimientos y lenguaje en el ejercicio del control fiscal micro, es una norma que despliega fuerza obligatoria sobre la actividad de los funcionarios de esta institución, a virtud de haber sido adoptada por la Resolución Orgánica Nº. 6099 de 2009, reglamento respecto del que actúa además la presunción de legalidad de los actos del aparato administrativo. Ahora bien, la naturaleza confidencial de los papeles de trabajo se debe mantener durante el curso de la auditoría, pues son documentos en proceso de construcción cuyo contenido aún sigue siendo validado para ese momento, pero finaliza esa reserva al liberarse el informe final. Ha sostenido en el pasado este Despacho al respecto que “...los informes de auditoría no son susceptibles de reserva alguna. Sin embargo, no puede dejar de advertir la Oficina que, atendiendo a lo justo y a lo equitativo, el informe sólo podrá hacerse público una vez los servidores de la entidad auditada que presuntamente se encuentran involucrados, lo hayan conocido y, además, hayan tenido la oportunidad de explicar los hallazgos...” (Concepto N°. 80112EE66266 del 23 de noviembre de 2005).” (Negrillas y subrayas fuera de texto) En igual sentido sobre la reserva de la información obtenida en el proceso auditor, en el marco de las normas internacionales ISSAI, se indicó en concepto No. CGR con
radicado No. 2019IE68762 de 30-07-2019: “Sobre los documentos recabados dentro del proceso auditor establecen estas disposiciones, que “4.2. Los auditores deben preparar la documentación de auditoría con el suficiente detalle para proporcionar una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida y de las conclusiones alcanzadas La documentación de auditoría debe incluir una estrategia y un plan de auditoría. Debe registrar los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, y sustentar los resultados comunicados de la auditoría. La documentación debe elaborarse con suficiente detalle para permitir que un auditor experimentado, sin conocimiento previo de la auditoría, comprenda la naturaleza, los tiempos de ejecución, el alcance y los resultados de los procedimientos realizados, la evidencia obtenida en apoyo a las conclusiones y recomendaciones de auditoría, el razonamiento detrás de todos los asuntos significativos que requirieron del ejercicio del juicio profesional, y las conclusiones relacionadas”. En la ISSAI de Auditoría de Cumplimiento “Manual de implementación, PROYECTO VERSIÓN 0: 01.08. 2018, Iniciativa de implementación de las ISSAI (Programa 3i), en el numeral 7.9 “Cuestiones de confidencialidad y transparencia”, se señala: “Las EFS deben establecer y asegurarse de que los auditores cumplan con los requisitos éticos para observar, en todo momento, la confidencialidad de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de 19 información contenida en la documentación de auditoría, salvo que la entidad le haya otorgado una autorización específica para divulgar dicha información, o en caso de que exista un deber legal o profesional de hacerlo. Existe una necesidad constante en el sector público de equilibrar la confidencialidad con la necesidad de transparencia y responsabilidad. El balance entre confidencialidad y transparencia requiere de juicio profesional para garantizar que la documentación, de carácter confidencial, esté claramente identificada y sea tratada como tal, mientras que al mismo tiempo se otorga el acceso apropiado, cuando es necesario. Por lo tanto, es importante estar familiarizado con las políticas y procedimientos de la EFS que abordan la confidencialidad. Dichos procedimientos pueden incluir tipos de documentación de auditoría que se considerarán confidenciales; tipos de documentación de auditoría que se pondrá a disposición del público; líneas de responsabilidad claramente definidas para autorizar la divulgación de la documentación de auditoría; y rutinas para hacer que dicha información esté disponible, si fuese necesario. Más aún, los auditores del sector público pueden tener responsabilidades legales adicionales, relacionadas con la confidencialidad. Estas responsabilidades pueden estar basadas en el mandato de la EFS o en la legislación relativa a secretos oficiales o privacidad. Dicha legislación, por ejemplo, puede estar vinculada con auditorías de defensa, salud, servicio social o agencias tributarias. Los auditores del sector público deben familiarizarse con los requisitos locales particulares, relacionados con la confidencialidad, a los cuales están obligados. Los auditores también deben conocer cualquier legislación que otorgue acceso
público a la correspondencia de auditoría, por ejemplo, dónde están ubicadas las publicaciones electrónicas u otras publicaciones posteriores, abiertas al escrutinio público. Este tipo de correspondencia puede incluir cartas dirigidas a la entidad auditada, o enviada por ella a terceros, o vinculada con otras partes, las cuales están relacionadas con la recolección de evidencia de auditoría, así como con consideraciones y juicios en materia de cuestiones de auditoría. No es inusual, en el sector público, tener que responder a las solicitudes de partes externas para obtener acceso a la documentación de auditoría. Esto puede ser especialmente sensible cuando la parte externa intenta obtener, de forma indirecta, información de la organización de auditoría, que no puede obtener directamente de la entidad auditada. Como cuestión de principio, cuando la entidad auditada tiene una obligación legal de recolectar y retener cierta información, las solicitudes de parte de terceros con respecto a dicha información, normalmente se envían a la entidad auditada. En situaciones donde los auditores consideran otorgar acceso a la documentación de auditoría, normalmente consultan con las partes relevantes (como la entidad auditada a quien se refiere la solicitud), antes de divulgar la información”. De ello se colige que ha sido reiterado el criterio que si bien en principio mediante la auditoria se accede a información pública que la mayoría de veces no ostenta el carácter de reservada, es cierto también que en virtud del proceso auditor además de adquirir obligaciones de custodia de la información cuando se entregan expedientes del sujeto de control, el auditor también está obligado a guardar reserva de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 19 información y su análisis (algunos contenidos en papeles de trabajo), los cuales por regla general son publicables una vez se libere el informe final de auditoria. No obstante, existen excepciones a la regla general que han sido dispuestas por el legislador, unas por temáticas como ocurre en el caso de las auditorías sobre gastos reservados, asuntos relativos a la seguridad y la defensa nacional, como también hay otras excepciones que proveen reserva a determinados asuntos relativos al ejercicio de ciertas profesiones, como ocurre con la contaduría pública. 4.4. Reserva. - Artículo 20 de la 610 de 2000. El artículo 20 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 133 del Decreto Ley 403 de 2020, establece: “ARTICULO 20. RESERVA Y EXPEDICION DE COPIAS. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso ordinario o verbal de responsabilidad fiscal son reservadas hasta que se culmine el período probatorio establecido para su práctica. En consecuencia, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios, fiscales o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin
necesidad de diligencia especial. Mediante constancia simple se registrará la actuación y su comunicación al solicitante, la cual se incorporará al expediente.” Antes de la modificación efectuada por el artículo 133 del Decreto Ley 403 de 2020, se pronunció la Corte Constitucional sobre la exequibilidad de citado artículo 20 de la Ley 610 de 2000 a través de la sentencia C-477 de 2001, de la cual se puede extractar que: “Se comprende que las investigaciones preliminares, se sujeten a reserva. Sin existir un grado razonable de certeza sobre la comisión y autoría de la falta, la publicidad, puede afectar su desarrollo y anticipar sin justa causa imputaciones personales. Inclusive, hasta que se reciban los descargos por parte de las personas inculpadas y se practiquen las pruebas a que haya lugar, podría fundamentarse la reserva en los aludidos principios de la eficiencia y de la presunción de inocencia. Sin embargo, a partir de este punto, mantener el secreto, se estima excesivo desde el punto de vista del necesario y legítimo derecho ciudadano al control del ejercicio del poder público. Si bien no se ha impuesto una sanción, se tiene ya un completo conocimiento de los hechos, funcionarios involucrados, cargos elevados y defensas interpuestas. Si en este momento, se levanta la reserva, no hay riesgo de que la información pueda no ser imparcial, objetiva y plural.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 19 4.5. Reserva de informes internos y documentos de trabajo – Artículo 58 del Decreto
403 de2020. A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo para el desarrollo de dicho Acto Legislativo12, que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. El inciso 2 del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que el control fiscal podrá ser ejercido en forma preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, control preve
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