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CGR - Concepto 0133 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0133 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contralorla General de la Republica :: SGD 12-07-2022 09:40 Al Contestar Cl1e EI1e No.: 2022EE0118349 Fol:5 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO KAREN HERNANDEZ BLANQUICETT

ASUNTO RESPUESTA PLAN DE MEJORAMIENTO. CARACTERISTICAS. OFICINA DE CONTROL

085 2022EE0118349 lll 1111111111111111111111111111111111111111 III 80112133

CGR - OJ - de 2022

Bogotá D.C., Señora

KAREN HERNÁNDEZ BLANQUICETT

notificaciones@torregroza.com. co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC 2022ER0083265.

Tema: PLAN DE MEJORAMIENTO. CARACTERISTICAS. OFICINA

CONTROL INTERNO Respetada Señora Hernández, La Oficina Jurídica de la Contraloría General fie la República -CGRrecibió mediante memorial, el día seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022), la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

De manera inicial indica que, el presente escrito tiene como propósito la emisión de un concepto jurídico en relación a los siguientes postulados: 1. ¿Cuál es la normatividad actual que deben tener en cuenta las entidades públicas para la elaboración de un Plan de Mejoramiento? 2. ¿El plan de mejoramiento elaborado por las Entidades públicas, una vez presentado a

la CGR, se puede modificar? 3. ¿Cuáles son los criterios permitidos a las entidades públicas para modificar las acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento? 4. ¿Cuáles son los criterios que deben tener en cuenta las oficinas de control interno para permitir modificar las fechas de cumplimiento de determinadas acciones contenidas en el Plan de Mejoramiento?

5. Las entidades públicas en la información semestral que deben presentar a la CGR deben incluir únicamente los hallazgos que han sido subsanados. ¿Qué ocurre cuando los hallazgos contienen varias acciones de mejora, se incluyen las que ya se cumplieron o se debe esperar hasta que se encuentre totalmente superado el hallazgo? 6. ¿Qué ocurre co11 las acciones de mejora que incluyen varias áreas de la entidad y no han sido cumplidas por alguna de ellas? ¿Se puede dar por subsanado el hallazgo con . respecto al área que ya cumplió con su actividad?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 10 7. ¿Si la oficina de control interno advierte que las acciones de mejora no son eficaces y en determinado periodo no han logrado subsanar el hallazgo, puede solicitar su modificación? ¿ Requiere informar este evento al ente de control?

8. Remitidos los hallazgos que a criterio de la OCI se consideran cerrados, ¿se pueden retirar de la Matriz o solo si se espera notificación de la CGR frente a los remitidos como cerrados para poder ser retirados?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/orí a General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de

conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la temática relacionada con los planes de mejoramiento, cierre de acciones, incumplimiento de los planes de mejoramiento y el alcance de los mismos

mediante conceptos CGR-OJ-027-2019 con radicación 2019IE0017411, CGR-OJ177-2019 con radicación 2019EE0150309 y CG R-OJ-155-2020 con radicación 2020IE0063582, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ' Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los interrogantes elevados en el escrito petitorio. Por ello, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática

planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Planes de Mejorfimiento. Normatividad. El documento denominado Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, proferido por la Contraloría General de la República, realiza una conceptualización de los planes de mejoramiento y su emisión en relación a la respectiva auditoría practicada. De esta manera, se indica que, los planes de mejoramiento "son las acciones que debe tomar la administración con base en los resultados auditorías para corregir situaciones observadas por la Contraloría General de la República". Expresando en el acápite de seguimiento, que la CGR realizara la correspondiente vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados

planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de ,auditoría y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas. Reseñando que, el auditado como resultado de la auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señalad_ as en el infoxme de auditorífi, el_fiual será reportado a través del Sistema que fi- -fi determine la Contraloría General de la Republica, así corr,o los avances del mismo, en donde el máximo ente de control fiscal evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. ---- -·Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página J de 10 Estableciendo a su vez, que, en la formulación del hallazgo, el equipo auditor debe identificar claramente las causas del mismo, considerando que este es un insumo fundamental a fin de que, el sujeto auditado pueda formular las acciones de mejora en el plan de mejoramiento. Asimismo, en la referida guía se estableció en su numeral 1.14.1 que el Contralor General de la Republica' dentro de sus atribuciones se encuentra, • Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier

orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. La información rendida como cuenta o informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal y demás obligados al reporte de información en el Sistema de rendición de cuentas establecidos por la CGR, es un insumo obligatorio para el proceso auditor que programe y ejecute la CGR, en la auditoría financiera, de desempeño o de cumplimiento En este sentido, el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece, entre otras atribuciones otorgadas al Contralor Generarcef la República, las señaladas a renglón seguido: -

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2.Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. ( ... ) A su turno, el Decreto 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control Fiscal", reglamentó en el artículo 45, que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se

podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno y dedicó el capítulo IX, artículos 78º a 88º, al desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal. Mediante Sentencia C-237 del treinta (30) de junio de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequibles los Artículos 45 a 52 del Decreto Ley 403 de 2020. Dicha Corporación fijó los efectos de la referida sentencia y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020 derogados. Con fundamento en las referidas disposiciones, el Contralor General de la Republica expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 del veinticinco (25) de agosto de 2020 "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes

y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)", regula en su capitulo VI lo concerniente a los planes de mejoramiento. - Es procedente indicar que el Decreto [ey 403 de 2020,-en los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, no obstante que recogió los postulados esenciales de la Ley 42 de 1993 en materia de los Sistemas de Control Fiscal, los cuales hoy la Corte Constitucional revive y se encuentran establecidos en ' el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República, mencionado así que, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0042 del veinticinco (25) de agosto de 2020, presenta entonces un decaimiento por la declaratoria de los fundamentos legales en que fue expedida. 4.2.1 Plan de Mejoramiento. Características En consonancia con lo expuesto por el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República,ª se han realizado algunas pre€isiones con ocasión a los planes de mejoramiento, mencionado que se estructuran en tres (3) elementos: Plan de mejoramiento institucional Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus procesos debe operar la entidad para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la norma de creación y la

ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de control político y con las partes interesadas. El plan de mejoramiento recoge _______ __ ____,_, la....s >--+-',re....c . o... _, ,.m_,___,endaciones y análisis generados en el desarroUo de los Compooentes_ de Auditoría Interna, Evaluación Independiente y las observaciones del órgano de Control Fiscal. La entidad debe estructurar el Plan de Mejoramiento que ha de adelantarse en un periodo determinado, ajustado con su misión, visión, objetivos institucionales, funciones y los recursos disponibles 8 Obtenido de la web https://portalcef.contraloria.gov.co/assets/docs/423-ffdb4438-d7d3-48c9-9f552a21d de6c77a/12 PlanMejoramiento.pdf. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de I O Planes de mejoramiento por procesos Contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la entidad en su conjunto. Los Planes de Mejoramiento por Procesos contienen las acciones para subsanar las variaciones presentadas entre las metas esperadas para cada proceso y los resultados alcanzados.

En su formulación se incluye: la descripción de las causas y consecuencias de dichas

varia-eiones-HadefiAi€ión de su objetivo, alcance,-acciones a implementar y metas de logro en el tiempo; la asignación de los responsables y el seguimiento necesario para verificar su cumplimiento. Además, debe incluir aquellos aspectos constitutivos del Plan de Mejoramiento Institucional que contribuyen a su desarrollo. Planes de mejoramiento individual Contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad. ___ Lofi Planes de Mejoramiento Individual contienen los compromisos que asumefiefiI __ servidor con el fin de superar las brechas presentadas entre su desempeño real y el desempeño que se espera de él. Los parámetros de referencia del desempeño esperado están definidos de acuerdo con las funciones y competencias de cada empleo, el instrumento de evaluación del desempeño, los Acuerdos de Gestión y el Plan de Mejoramiento por Procesos. Es así, que en la información que debe aportarse como contenido del plan de mejoramiento, se es necesario establecer con claridad la acción correctiva o preventiva que adopta la entidad para subsanar o corregir la causa que genera el hallazgo. Es de anotar que la acción de mejora deberá ser contundente de forma tal que mitigue la observación o el hallazgo generado. Correspondiendo a la CGR evaluar en cualquier tiempo, los mecanismos y acciones establecidas por el sujeto de control para corregir las deficiencias detectadas

(hallazgos), para lo cual deberá considerar la información contenida en SIRECI respecto a los planes suscritos y avances presentados por la entidad. 4.3. Sistema de Control Interno El control interno fue definido en el artículo 1 º de la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por

los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. Adicional a ello, en Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo del quince (15) de julio de dos mil trece (2013), con radicación numero 68001-23-31-000-2012-00068-01 , se refirió al concepto de control interno, en estos términos: El control interno se concibe en el ordenamiento jurídico a partir del artículo 209 Constitucional que señala que "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (Negrillas de la Sala); y, del artículo 269 ibídem, que determina al respecto: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas." (Negrillas no son del original) Es decir, que el control interno se trata de una nueva actividad estatal de tipo transversal porque hace presencia en todos los niveles de la Administración, que busca "la modernización de la admlnistracion pública y el mejoramiento de la capacidad de. gestión de sus instituciones, tendiente a la consecución de

mayores niveles de eficiencia en todos los órganos y entidades del Estado.". Además, el control interno, como su propio nombre lo revela, es la función constitucionalmente establecida con miras a que sea la propia Administración quien examine su desarrollo institucional y su desempeño frente al deber superior de procurar la satisfacción del interés general y de los fines esenciales del Estado. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 En este sentido, con lo dispuesto en el artículo 2.2.21 .3.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 648 de 2017, al señalar que el Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de ·, la entidad. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° de la norma ibidem, el Sistema de Control Interno, se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones,

promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características Entre las características del Sistema de Control Interno está la de formar parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. A su vez, el artículo 2.2.21.4.9 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el articulo 16° del Decreto 648 de 2017, señala que los jefes de control interno o quienes hagan sus veces deberán presentar los informes de seguimiento al plan de mejoramiento de las Contralorías. Igualmente, el artículo 2.2.21 .5.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el articulo

17° del Decreto 648 de 2017, consagra que las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 De este modo las Oficinas de Control Interno como agentes dinamizadores del Sistema de Control Interno realizan una gama de actividades en torno a los cinco (5) roles ya mencionados, y especialmente a través de los roles de Enfoque hacia la prevención y el de Evaluación y Seguimiento. Mediante concepto 20206000465311 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública se refiere a la obligatoriedad de las oficinas de control interno de la realización de seguimiento a los planes de mejoramiento trimestral, a saber: "(. .. ) La Oficina de Control Interno en cumplimiento de su rol de relación con entes externos de control debe plantear labores de asesoría y acompañamiento puntuales a los procesos y sus líderes, de modo tal que la entidad pueda adelantar de una manera armónica este proceso y que se puedan obtener los resultados esperados en la evaluación que se adelanta, lo que implica que para los planes de mejoramiento la OCI debe establecer los mecanismos para su seguimiento y reporte al respectivo organismo de control. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

( ... ) (. .. ) los Planes de Mejoramiento, de forma general atienden una estructura global de mejora, como aspecto integral que permite avanzar !hacia la consecución de los objetivos institucionales, la misión y visión de las entidades, mediante el concurso de diferentes actores entre los que se encuentran las Oficinas de Control Interno de las entidades, los entes de control fiscal, y paralelamente se encuentran los servidores en todos los niveles, quienes son responsables de resolver y dar cumplimiento a sus observaciones y hallazgos. ( ...) " Coligiendo que, las Oficinas de Control Interno de las entidades auditadas deben establecer los mecanismos para el seguimiento y reporte del plan de mejoramiento al ente de control fiscal, comunicando en aquellos reportes las acciones de mejora en las cuales se haya determinado que, las causas del hallazgo han desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo. Siendo entonces, procedente la modificación ·de las acciones del plan de mejoramiento, siempre que las circunstancias lo ameriten teniendo en cuenta aspectos claves como la eficacia y pertinencia del nuevo cronograma y la congruencia de las aGGkmes-propuestas fr-ente a-!a-causa que-orig-ino-el hecho objeto del hallazgo.

5. Conclusiones. 5.1. La suscripción de un plan de mejoramiento tiene como fin establecer las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por el Ente de Control ,en consonancia con el documento denominado Principios, Fundamentos y

Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 5.2. Los avances del plan de mejoramiento tienen una periodicidad semestral, los cuales deberán ser rendidos en las fechas dispuestas por la CGR para tales fines. 5.3. En las acciones de mejora en las cuales se haya determinado que, las causas del hallazgo han desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo, corresponderá a las Oficinas de Control Interno, señalar su cumplimiento e informarlo a la CGR. Por ende, en la rendición de los avances, solamente deberá contener las acciones correctivas y preventivas que, no hubiesen subsanado las causas que generaron el hallazgo. 5.4. De conformidad, con las facultades que poseen las Oficinas de Control Interno, resulta procedente la modificación de las acciones del plan de mejoramiento, siempre que las circunstancias lo ameriten, ello es que las causas del hallazgo hubiesen desaparecido o modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo., teniendo en cuenta, a su vez aspectos claves como la eficacia y pertinencia del nuevo cronograma y la congruencia de las acciones propuestas frente a la causa originaria del hecho objeto del hallazgo. Cordialmente,

LUI E MURGU SICARD

·na Jurí

Proyectó: María Alejandra Cuel Silva

Revisó: Lucenith Muñoz Arenfi N.A. SIGEDOC No. 2022ER 832 5

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralrn:ia.gov.co•www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 O de 10

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