CGR - Concepto 0134 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0134 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
(cid:9) Contraloria General de la Republica :: SGD 20-09-2019 16:43
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0084404 Fol:5 Anex:0 FA:0
CONTRALORíA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA(cid:9) DESTINO 80012-UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES / PAULA ANDREA LOPEZ DOMINGUEZ
ASUNTO CONCEPTO OBS CGR-OJ- (cid:9) 134 (cid:9) - 2019(cid:9) 201 91E0084404(cid:9) 111 111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctora PAULA ANDREA LÓPEZ DOMÍNGUEZ Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a su oficio 20191E0069204
Tema: (cid:9) Investigación y medidas cautelares de bienes - Orden - Trámite Respetada doctora Paula Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio, señala que "a partir del traslado de solicitud de búsqueda de bienes patrimoniales determinado el hallazgo fiscal en la etapa final del proceso auditor; o en actuación especial de fiscalización; o en atención de denuncias; o
mediante auto que ordene la búsqueda de bienes de los presuntos responsables fiscales, se procede al acceso de las diferentes bases de datos a nivel nacional en virtud de los convenios celebrados con diferentes entidades del Estado." Una vez generado el reporte de la búsqueda de los productos financieros, inmuebles y vehículos propiedad de los investigados, consulta: "¿Podría la Unidad a mi cargo generar comunicaciones, bien sea a bancos comerciales u otras Entidades del Estado para determinar movimientos de los Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA productos financieros u otros activos reportados en dichas bases de datos, con el fin de remitir al operador jurídico una información más exacta cuando así se requiera, en especial cuando se trata de rastrear activos internacionales? O por el contrario, ¿debe ser el mismo funcionario de conocimiento de la actuación administrativa, quien expida dichas comunicaciones para evitar futuras nulidades? Lo anterior teniendo en cuenta lo normado por el artículo 36 de la Ley 1474 de 2011..." En el mismo sentido agrega: "Así pues y en aras de evitar entorpecer las investigaciones, en caso de que
detectados los bienes, cuentas o activos, el operador jurídico decrete una medida cautelar y se proceda a su práctica, es necesario fijar posición institucional, respecto de la competencia (solamente operador jurídico o también la Unidad de Cooperación Internacional) para proferir las comunicaciones tanto a entidades públicas como privadas, producto de las consultas en las diferentes bases de datos para la detección de bienes, que permitan establecer movimientos financieros y de activos para solicitar a través de la asistencia jurídica recíproca, la cooperación internacional, según los indicios que emanen de dicha información."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 0 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), se encuentra el concepto No. CGR-OJ-188 de 2018, bajo radicado 20181E0097839, relativo a las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación
e Incautación de Bienes, bajo el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. El cual puede ser consultado a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas Sin desconocer que la especialidad y experticia en el tema internacional de la "asistencia jurídica recíproca," al interior de la Contraloría General de la República recae en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, se plantea la siguiente línea argumentativa abordando las inquietudes formuladas a fin de brindar mayores elementos de análisis a la Unidad competente. 4.1. Problema jurídico: a Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA De la consulta formulada se establecen los siguientes problemas jurídicos: ¿Qué servidor público de la Contraloría General de la República está facultado para solicitar la búsqueda de información patrimonial de presuntos responsables de un daño fiscal, o de deudores en procesos de cobro coactivo? ¿Qué servidor público de la Contraloría General de la República tiene competencia para decretar medidas cautelares en procesos de responsabilidad fiscal y en procesos de cobro coactivo? ¿Cuál es el alcance de las funciones que en esa materia tiene la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes?. A fin de brindar elementos de juicio que permitan a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. La determinación de la responsabilidad fiscal y el consiguiente resarcimiento del daño La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, conforme al artículo 119 de la Constitución Política, tiene la misión de vigilar la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, y de esta manera contribuir a las acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Así mismo, la Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación". Función pública que ejerce la Contraloría General de la República a través de los
distintos procedimientos de control fiscal, así en el control fiscal micro, llámense proceso auditor, actuaciones especiales de fiscalización o atención de denuncias, puede configurar hallazgos con incidencia fiscal, para cuyo traslado es necesario identificar a los presuntos autores y remitir la información patrimonial de estos. Además, en el curso de una indagación preliminar también es posible determinar la existencia de un daño fiscal. Por lo tanto, las dependencias de la entidad que están facultadas para adelantar las acciones de control fiscal y las indagaciones preliminares, también lo están para solicitar información patrimonial de los presuntos autores del daño. Así, bien pueden hacerlo las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, y las Gerencias Departamentales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Luego, la facultad constitucional de las contralorías de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma"9 está regulada en la Ley 610 de 200010, modificada por la Ley 1474 de 201111, que se realiza a través de un proceso administrativo de carácter patrimonial porque su finalidad es la de resarcir los
perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica ineficiente, la cual estructura sobre tres elementos: a) un-daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, y sólo cuando se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. Finalmente, ante un fallo con responsabilidad fiscal que preste merito ejecutivo se procede a buscar el resarcimiento del patrimonio público a través del ejercicio de la jurisdicción coactiva prevista en la Ley 42 de 1993. Delegándose la determinación de la responsabilidad fiscal y del cobro coactivo en los niveles central y desconcentrado, dentro de la estructura organizacional dispuesta por el Decreto Ley 267 de 2000. Siendo importante acotar que el decreto de medidas cautelares es un acto procesal que sólo lo puede proferir el funcionario de conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal, sea ordinario o verbal. Entonces, para ello están facultadas la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción y las Gerencias Departamentales12. Así mismo, tiene competencia para decretar cautelas la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en los procesos de cobro coactivo13. Conforme lo anterior, existe un marco constitucional y legal que determina las atribuciones de la Contraloría General de la República, las cuales han sido objeto de reglamentación interna para delimitar las competencias y funciones de sus dependencias, especialmente para los procesos de control micro, de indagación
preliminar, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, los cuales por ser procesos misionales son dirigidos por funcionarios del nivel directivo que ostentan precisas facultades de vigilancia y control fiscal. Directivos que en su ámbito competencial y conforme a las funciones que les hayan sido asignadas, podrán ordenar las investigaciones de bienes y decretar las medidas cautelares que sean pertinentes según el caso concreto, para el cumplimiento de la función pública del control fiscal que se les ha encomendado. 9 Numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política. 10 Véanse los artículos 12 y 41 de la Ley 610. 11 Artículos 98, 99 y 103 de la Ley 1474. 12 La Ley 610 de 2000 en el artículo 64 prevé la facultad de delegar el trámite de la acción fiscal en las dependencias de la entidad. 13 Igualmente, el artículo 91 de la Ley 42 de 1993, faculta para delegar el cobro coactivo de las deudas fiscales en la dependencia que de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad se cree para este efecto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.3. Alcance de las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes en materia de búsqueda de información patrimonial Esta Unidad fue creada dentro de la estructura de la Contraloría General de la República en el marco del llamado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, con
el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, siéndole asignadas en el numeral 3° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 precisas funciones: "La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (...) tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición."14 (Negrillas fuera de texto) A su vez, en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013 se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, señalando dentro su competencia y funciones las siguientes: "ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, estará adscrita al Despacho del (a) Contralor(a) General de la República y deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o
especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES. Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes:
1. Formular políticas, planes y programas de la Entidad en materia de búsqueda de bienes a nivel internacional, de personas investigadas o Ley 1474 de 2011. Artículo 128, Inciso 3°.
14 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA responsabilizadas fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y procurar su recuperación.
2. Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de—personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al
Estado.
3. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la búsqueda y detección de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de
personas naturales o jurídicas investigadas y/o responsabilizadas fiscalmente por la Contraloría General de la República por haber causado detrimento patrimonial al Estado.
4. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de activos de la INTERPOL/Iniciativa Star del Banco Mundial.
5. Prestar apoyo técnico en materia de "asistencia jurídica recíproca", a las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la Gerencia Distrital Colegiada, y la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera.
6. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte, a través de la "asistencia jurídica recíproca", consagrada en la Convención de la ONU contra la corrupción
(UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en materias de competencia de la Contraloría General de la República.
7. Elaborar y presentar las solicitudes de "asistencia jurídica recíproca," a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con
respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra autoridad.
8. Recibir las solicitudes de "asistencia jurídica recíproca," en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción
(UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Estados Americanos (OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes.
9. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
10. Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República y, en especial, coordinar con el grupo Búsqueda de Bienes, dicha actividad.
11. Coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la realización de programas de
capacitación en asuntos y materias inherentes al desempeño de la Unidad. ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, dispondrá la distribución del trabajo al interior de la Unidad. Así mismo, adelantará las coordinaciones propias de funcionamiento de la misma." (Negrillas y subrayado fuera de texto) En este sentido, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes está llamada a gestionar de manera integral la solicitud de búsqueda de información patrimonial, pues su ámbito competencia) lo determina la ley, conforme a la cual puede adelantar las acciones que sean necesarias para obtener "información, pruebas y conocimientos" que permitan el decreto de medidas cautelares. Así, además de coordinar sus acciones con las dependencias interesadas, también le corresponde asesorar a tales dependencias para que surtan de manera adecuada la formulación de las solicitudes que pueden gestionarse a través de la Unidad; pudiendo incluso formular las políticas, planes y programas institucionales para dicho fines. Es decir, de la disposición legal y reglamentaria se colige que esa Unidad adquiere plenas facultades para interactuar con entidades nacionales e internacionales en procura de la identificación de bienes y otros activos, que conduzcan al resarcimiento del daño al patrimonio público, siendo el fin último de su creación en la estructura de la Entidad contribuir al logro de la finalidad resarcitoria de la responsabilidad fiscal eventualmente declarada.
5. Conclusiones
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA Las atribuciones y competencias de la Contraloría General de la República están determinadas por la Constitución Política en los artículos 119, 267, 268 y 354, que han sido desarrolladas principalmente por las Leyes (cid:9) 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011. Distribuyendo entre sus dependencias las facultades para adelantar las actuaciones propias de la vigilancia y el control fiscal en los niveles central y desconcentrado, dentro de la estructura organizacional dispuesta por el Decreto Ley 267 de 2000. En el control fiscal micre,41mese proceso auditor actuaciones especiales de fiscalización o atención de denuncias, se pueden configurar hallazgos con incidencia fiscal, para cuyo traslado es necesario identificar a los presuntos autores y remitir la información patrimonial de estos. Además, en el curso de una indagación preliminar también es posible determinar la existencia de un daño fiscal. Por lo tanto, las dependencias de la entidad que están facultadas para adelantar las acciones de control fiscal y las indagaciones preliminares, también lo están para solicitar información patrimonial de los presuntos autores del daño. Así, bien pueden hacerlo las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, y las Gerencias Departamentales. Respecto de los procesos administrativos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, tiene competencia para decretar medidas cautelares el funcionario de
conocimiento del respectivo proceso. Estando facultadas la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y las Gerencias Departamentales, así como la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en los procesos de cobro coactivo. En este sentido, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes está llamada a gestionar de manera integral la solicitud de búsqueda de información patrimonial, pues su ámbito compétencial lo determina la ley, conforme a la cual puede adelantar las acciones que sean necesarias para obtener "información, pruebas y conocimientos" que permitan el decreto de medidas cautelares. Correspondiéndole coordinar acciones, asesorar e incluso capacitar a las dependencias y funcionarios competentes, para que surtan de manera adecuada la formulación de las solicitudes que pueden gestionarse a través de la Unidad; pudiendo incluso formular las políticas, planes y programas institucionales al interior de la Entidad para dichos fines. Es decir, de la disposición legal y reglamentaria, se colige que esa Unidad adquiere plenas facultades para interactuar con entidades nacionales e internacionales en procura de la identificación de bienes y otros activos, que conduzcan al resarcimiento del daño al patrimonio público, siendo el fin último de su creación en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 O
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la estructura de la Entidad, contribuir al logro de la finalidad resarcitoria de la responsabilidad tisdal eventualmente declarada. Encontrándose que las funciones inherentes a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, están claramente detalladas tanto en el numeral 3° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, como en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013. Cordialmente, • 7.1.11111~11.UíZ ROD Director Oficina Jurídica
Proyectó: Andrés Rolando Ramírecanemellk
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro N.R. 20191E0064724 - 20191E007706
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pagina 10 de 10