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CGR - Concepto 0134 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0134 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

ContraJoria General de la Repub11ca :: SGD 12-07• 2022 09:36

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0118341 Fol:6 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARO

DESTINO JORGE ELIECER GIRALDOTAPASCO

ASUNTO RESPUESTA TASA COMPENSATORIA HOGARES INFANTILES-CONTRATO DE APORTE

OBS

2022EE0118341 DI 111111111111111111111111111111111111111111

80112134

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Señores

PRESIDENTES DE l-AS JUNTAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES DE PADRES

DE FAMILIA y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS HOGARES INFANTILES.

hoqarinfantilrisaralda@hotmail.com Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIPAR

No. 2022ER0081927.

Tema: TASA COMPENSATORIA HOGARES INFANTILES­

CONTRATO DE APORTE ICBF.

Respetados Señores, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió mediante memorial, día veintisiete (27) de mayo de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En su escrito indican que, actuando en calidad de presidentes de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia y de representantes legales de los hogares infantiles, se permiten elevar los siguientes interrogantes, con fundamento en los

hechos expuestos a renglón seguido: "PRIMERO: Los Hogares Infantiles son instituciones creados para la atención integral de la primera infancia, administrados por la Asociación de Padres de Familia a quienes el estado les otorga el derecho preferente de administración según el ARTICULO 11. L 7/79 El Estado impulsará la presencia dinámica de la comunidad en toda actividad donde estén de por medio los intereses de los niños.

SEGUNDO: Siendo entidades autónomas e independientes contratan con el ICBF la atención integral de los niños y las niñas con quienes, según el ARTÍCULO 1270 Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución

(asociación de Padres de Familia), con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año. D.R. 2388/79. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 12

TERCERO: Los aportes que el ICBF hace abarcan prácticamente 4 rubros: Talento Humano limitado a un 73% del aporte, Raciones para Menores, Material Didáctico y Servicios públicos si alcanza.

CUARTO: Los demás rubros que comportan la operación integral de la organización y que demanda la atención de los niños y niñas como: Impresos Papelería y Útiles, Material de Aseo y Cafetería, Dotación de Botiquín, Transporte, Bienestar Empleados, Mantenimiento y Conservación, Pólizas, Publicación y Seguros, Seguridad y Salud en el Trabajo, Talento Humano, Compra de Equipo, Honorarios Contador (Edos. Fin y Exógena}, Transacciones Bancarias entre otras se financian con recursos propios de las asociaciones que son aportados por los padres de familia y se manejan en cuentas propias, llamados Tasas Compensatorias o Pensiones; siendo recursos de la asociación, el ICBF interviene regulándolos a través de resoluciones (actual 1740 del 27/04/2010} y más aun controlando su destinación.

QUINTO: Si bien es cierto que los recursos pecuniarios que ingresen a las cuentas de la asociación de padres producto de una contraprestación por el servicio brindado a los hijos de los asociados se deben invertir en cubrir los costos y gastos necesarios para brindar un servicio de calidad y que el ICBF no cubre con sus aportes, pero es el ICBF que exige la forma y en que aplicarlos, además no permite que se cubran deudas de años anteriores o que queden saldos para compromisos futuros. O que con este recurso se les mejoren las condiciones laborales a los trabajadores.

PETICIONES De manera respetuosa solicitamos: "PRIMERA: Clarificar el carácter de los aportes que hacen los padres de familia que integran la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Infantiles.

SEGUNDA: En este sentido son recursos particulares y propios de las asociaciones sobre los cuales recae nuestra autonomía e independencia para su destinación o son recursos públicos en los cuales puede intervenir el ICBF y están bajo el imperio, control y vigilancia de la Contraloría.

TERCERA: Respuesta a la presente solicitud respetuosa dentro de los términos de ley, y a la dirección de notificación al pie del documento.

CUARTA: En caso de respuesta negativa, se sustente legalmente la misma.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientafi a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que • ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto del estado de emergencia de las características de la celebración del Contrato de Aporte con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con radicación 2014IE0124589, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR

(Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página3 de 12 L

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; ¿ Cuál es el carácter de los aportes que realizan los padres de familia que integran la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Infantiles? ¿Dichos aportes son sujetos de vigilancia y control fiscal?

De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Hogares Infantiles. Funcionamiento

El artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños como son la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los niños Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. En este orden y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7 de 1979 "por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se presentará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esa disposición y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados y corresponde al Gobierno proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de bienestar familiar. De igual manera determina el artículo 13 de esta normativa que son fines del Sistema

de Bienestar Familiar, promover la integración y realización armónica de la familia; proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez y vincular el mayor número de personas y coordinar con las entidades estatales competentes el manejo de los problemas de la familia y del menor con el propósito de elevar el nivel de vida de la sociedad. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 Por su parte, el artículo 20 de esta norma dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad, así como señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción. Adicional a ello, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas y adolescentes, ratificando a su vez, la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema. En relación con los hogares infantiles ha indicado el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar son una modalidad de atención para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. 8 Para tales fines, el ICBF en consonancia con los lineamientos técnicos, administrativos y operativos del programa, para su ejecuclón podrá celebrar contrato de aporte hasta por un año o más en casos excepcionales cuando se cuente con recursos de vigencias futuras, con la Asociación de padres de familia y/o acudientes de los niños y niñas usuarios. Entendiendo que, la Asociación de Padres de Familia, posee una naturaleza de utilidad común sin ánimo de lucro, constituida con carácter obligatorio por todos los padres o acudientes de los niños y las niñas usuarios del Hogar Infantil y con fines netamente altruistas y solidarios en aras de la corresponsabilidad de que trata el artículo 1 O de la Ley 1098 de 2006; es así que la vinculación de los padres o acudientes a la Asociación se adquiere por el sólo hecho de ostentar tal condición frente a los niños y niñas usuarios del Hogar Infantil. 4.3. Contrato de Aporte - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Tal como se señaló a través de la Constitución Política de 1991, fundamentalmente en el artículo 44, se estableció que la obligación de asis,tir y proteger al niño para

garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos correspondía tanto a la familia, como a la sociedad y al Estado. Por consiguiente, en 8 Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -ICBF Concepto No. 10953 Del 28 De septiembre de 201 O. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 relación a la responsabilidad frente a los menores, por expreso mandato constitucional entre el Estado, quien atiende tal obligación a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF-, la familia, la comunidad y demás entidades publicas y privadas. En este sentido, en relación a los recursos destinados a la protección de los niños y la manera como deben ser distribuidos y administrados en los programas de atención al menor que involucran a los padres y a la comunidad, la Ley 7 de 1979, en su artículo 21º determina que el ICBF, tiene dentro de sus funcione celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo. (Numeral 8). Dicha disposición, reglamentada a través del Decreto 2388 de 1979, en la cual se otorgó al ICBF la facultad para celebrar contratos de aportes, para brindar el servicio público de bienestar familiar, conforme a los cuales el ICBF se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes indispensables para la prestación

total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En otros términos, el ICBF que es la entidad encargada de cumplir las obligaciones atribuidas al Estado relacionadas con la protección de los menores, puede celebrar contratos con institucion·es de utilidad pública o social, de reconocida solvencia moral y técnica, entre ellas, con las asociaciones de los padres de los menores beneficiarios del servicio que presta la institución, a través de la modalidad hogar infantil o de hogares comunitarios, para que conjuntamente con esas entidades privadas se cumpla la obligación señalada en el artículo 44 de la Constitución, de brindar protección integral a los niños. 9 De tal forma que, el decreto reglamentario en mención, determinó lo concerniente a la figura del contrato de aporte, "Artículo 123. El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos contratos se considerarán como administrativos y deben contener, entre otras, las cláusulas que, sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la Ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará mediante resolución motivada firmada por el Director General, y de acuerdo con el procedimiento señalado en el Decreto 150 de 1976. 9 Consejo de Estado. (CE), Sala de lo Co-ntencioso Administrativo, junio 28, 2012. M.P. R. Correa. No. 05001-23-31-000-199800634-01 (24058). Colombia. Obtenido el 21 de junio de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 Artículo 124. De las controversias relativas a estos contratos conoce la jurisdicción contenciosa administrativa según las reglas de competencia. Artículo 125. El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9º de la Ley 7ª de 1979 con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos. Parágrafo. Cuando no se pueda celebrar contratos con Instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral. ¡ Artículo 126. En todo caso, los contratos deben ceñirse en su celebración, desarrollo, cumplimiento e interpretación, a la naturaleza y a las modalidades del servicio de bienestar familiar. Artículo 127. Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública ·o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el

control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año. Artículo 128. Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de bienestar familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo. El Instituto también podrá celebrar contratos innominados,y de carácter mixto. Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996) y radicación número 907, sostuvo: "Los contratos de aportes establecen la obligación del ICBF de proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes necesarios para la prestación total o parcial del servicio (Decreto 2388 / 79, art. 128), su naturaleza es la de contratos administrativos; de otro lado este contrato no corresponde a la enumeración prevista en la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación, la cual tiene por objeto regular los correspondientes a las entidades estatales, entre las que se encuentran los establecimientos públicos; sin embargo siendo un contrato atípico, se enmarca en el texto de los artículos 32 y 40 de esta ley a cuyo régimen se sujetan. (Negrilla del original). Por otro lado, este Alto Tribunal, esbozó las características esenciales del contrato de aporte entre el ICBF y un contratista (persona natural o jurídica o instituciones de utilidad pública o beneficencia) ello es: "Como se aprecia, el contrato de aporte tiene las siguientes características esenciales: i) es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993; ii) se trata de un

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 negocio jurídico atípico, principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe estar suscrito por las partes, en los términos consagrados en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; .s para las dos partes del negocio, esto es, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, toda vez que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contraprestación, al margen de que el contratista pueda ser una institución sin ánimo de lucro. En efecto, el negocio jurídico de aporte es un contrato estatal especial suscrito entre el ICBF y un contratista, en el que el primero se compromete, como su nombre lo indica, a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia, o de reconocida capacidad técnica o social con el fin de que atienda bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social, es

decir, aquellas dirigidas a la atención a la integración y realización armónica de la familia, así como a la protección efectiva de la niñez y adolescencia.10 Aunado a ello, el Decreto 1084 de 2015, en sus artículos 2.4.3.2.7 al 2.4.3.2.1 1, compila lo concerniente a la normativa reguladora de los contratos de aporte celebrados por el ICBF, mencionado que tales contratos, se someterán a las ritualidades, requisitos, formalidades y solemnidades que establece la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, su reglamentación y demás normas concordantes. De lo anterior, se colige que la institución de utilidad social, que carece de ánimo de lucro, no recibe los dineros originados en el ICBF como una contraprestación de su labor, sino que lo hace para administrarlos dentro del servicio público de bienestar familiar, en un papel de intermediaria entre el ICBF y los miembros de la comunidad que son beneficiarios. Por ello, en el marco del principio de corresponsabilidad instituido en la Ley 1098 de 200611 ,el ICBF entrega unos dineros o bienes con el objeto de que se brinde atención a los niños, niñas y adolescentes en las diferentes modalidades, y la Institución contratista se responsabiliza del cumplimiento del contrato, atendiendo bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social. Aclarando que, la ejecución del contrato de aporte, se efectuara bajo la dirección, vigilancia y control del ICBF, reiterando que los recursos destinados por el ICBF, no

10 Consejo de Estado. (CE), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, agosto 11, 2010. M.P. E. Gil. No. 7600123-25-000-1995-01884-01 (16941) Colombia. Obtenido el 21 de junio de 2022. 11 Ir al inicio ARTÍCULO 1 o. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y accionesc onducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12 pueden considerarse como parte del patrimonio privado de las instituciones operadoras del servicio. 4.3.1. Control fiscal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o

bienes de la Nación. Observando que, el artículo 267 superior, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, dispone: "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, .:. en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (Resaltado fuera del texto original). El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selet:tiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. (Resaltado fuera del texto original). El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio

y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 Así, el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 405 de 2020, consagra en su artículo 4 º, lo concerniente a los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica, ello es: "Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del

Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley ( ... )" De acuerdo con lo anterior, la contraloría general de la República ejerce el control fiscal al Instituto de Bienestar Familiar., ICBF. 4.4. Tasas compensatorias. Hogares Infantiles. Las tasas compensatorias, se constituyen como una de las fuentes de financiación de los Hogares Infantiles, entendiéndose por tales, los valores mensuales cancelados por los padres o personas responsables del cuidado de los niños y niñas usuarios del Programa Hogares Infantiles como contraprestación por la atención que reciben y se les presta en tales instit1,Jciones. De esta manera, mediante Acuerdo 005 del tres (3) de abril de 2002 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fijó la tasa compensatoria a cargo de los padres o personas responsables del cuidado de los niños y niñas usuarios del Programa Hogares Infantiles, tomando como base los ingresos familiares y el salario mínimo legal mensual vigente. Posteriormente, a través de la Resolución No. 1470 del veintisiete (27) de abril de 201 O emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se regula la tasa compensatoria que deben pagar los padres de familia o personas responsables de los niños y niñas usuarios de los Hogares Infantiles. En dicha resolución, se reseña en su artículo cuarto que lo

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