CGR - Concepto 0135 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0135 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
135
CGR–OJ________________2020
80112Bogotá D.C., Señora
MARLENY ALDANA SANDOVAL
maldana@gha.com.co
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0069543
Tema: SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE TÉRMINOS DENTRO DE LAS
ACTUACIONES DE LA CGR – PANDEMIA COVID 19
Respetada Señora Marleny, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, cuya segunda parte fue trasladada a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la CGR, como se le comunicó con radicado 2020EE0094350. A continuación, se dará respuesta a lo siguiente:
1. Antecedentes La peticionaria formula el siguiente requerimiento: “Solicito se sirvan informarme la fecha a partir de la cual se suspendieron los términos, y la fecha a partir de la cual se reanudarán los términos de los procesos que cursan en la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, al igual que de los procesos que cursan en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva (…)”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 118 de 2020, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿A partir de cuándo se suspendieron los términos dentro de los procesos de responsabilidad fiscal de la CGR y cuándo se reanudan? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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3 La CGR expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.063 del 16 de marzo de 2020, "por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020", que señala en sus considerandos lo siguiente: “Que el Contralor General de la República, mediante Circular No. 003 de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Contraloría General de la República, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye
un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible9, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción. (…). Que la determinación de suspender términos a partir del día 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por la Contraloría General de la República”. Dispone el artículo 1° del acto administrativo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del término de suspensión, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad, bien en las diferentes sedes con las restricciones dispuestas en la Circular No. 003 de 2020, o desde sus hogares bajo
la orientación de los respectivos superiores. PARÁGRAFO 1. Por el término señalado en este artículo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedición de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedición a través de la página web de la entidad. 9 Corte Constitucional Sentencia SU449/16.
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4 PARÁGRAFO 2. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida”. El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Legislativo 491 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cuyo artículo 6, dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 110 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en
términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. En desarrollo de dicha regulación, la CGR expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.064 del 30 de marzo de 2020, la cual retoma los considerandos de la precitada Resolución 063 de 2020 y hace referencia a la Circular No. 007 del 19 de marzo de 2020 del Contralor General, la cual ratifica el contenido de la Circular No.003 de 2020, y entre sus fundamentos se refiere a dicho Decreto señalando que el Gobierno Nacional lo expidió con el objeto de que “las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la
observancia de los deberes del Estado y de los particulares”. 10 Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
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5 Que el artículo 3 del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, establece que: “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…)” y “En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.”
Que, así mismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, dispone la ampliación de los términos para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (…) Dicho acto administrativo señala en el artículo 1°, modificado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 067 del 13 de abril de 202011, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria, económica, social y ecológica. Así como, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que
deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal tendiente a la mitigación de la emergencia. PARÁGRAFO 1. La suspensión dispuesta en el presente artículo hace referencia a los términos legales o reglamentarios y no implica la suspensión del ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos de la Contraloría General de la República. (…). 11 Modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.068 de 2020, que dispone en el artículo primero: CORREGIR la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, siendo la correcta el 13 de abril de 2020.
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6 PARÁGRAFO 3. Durante el término de la suspensión se podrán proferir autos, resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión. En caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse copias de la presente Resolución y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020”. (Subrayado y negrita fuera de texto). Si bien es cierto que se suspendieron los términos dentro de los procesos que venían en curso previa declaratoria de estado de emergencia, la misma no aplica en relación con la continuidad en las actividades por parte de los funcionarios de la CGR, encontrándose habilitados para expedir autos, actos administrativos e incluso
notificarlos, haciendo la salvedad de que los términos se cuentan a partir del momento en que se levante la suspensión. El 8 de mayo de 2020, el Contralor General, expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.069 “por la cual se hace una adición al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020”, cuyo artículo 1° dispone lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, un inciso en el siguiente sentido: “Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los procesos disciplinarios que deba adelantar la Oficina de Control Disciplinario por conductas de los servidores públicos de la Contraloría General de la República de carácter activo u omisivo, que estén relacionadas o puedan afectar el cumplimiento de la misión de la Entidad en asuntos relacionados con la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19”. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0070 del 1° de julio de 2020, "por la cual se reanudan los términos dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloría General de la República", señala lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. REANUDAR LOS TÉRMINOS procesales a partir del quince (15) de julio de 2020, en las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de
Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contraloría General de la República. No obstante, los funcionarios de conocimiento en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demás normativa aplicable, previa evaluación de las condiciones particulares de cada actuación, podrán expedir auto que ordene la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 conforme a los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, señalados a continuación: 1.1. Las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Disciplinarios en los cuales las condiciones de salubridad en el ente territorial hagan necesario endurecer las medidas de aislamiento preventivo
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7 obligatorio de tal manera que no permitan realizar actividades misionales o administrativas de la entidad de manera presencial o que presenten deficiencias en la conectividad o digitalización que no permitan el desarrollo de actividades de manera remota, entre ellas, el acceso virtual o remoto a los documentos que conforman los respectivos expedientes. 1.2. Los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en las vigencias 2015 y 2016 en los
que esté pendiente la práctica de pruebas que no pueda adelantarse por las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria, la designación o posesión de defensores de oficio, en los que uno o varios presuntos responsables no haya rendido versión libre y en los que requieran notificación personal en ciudades diferentes a la sede del funcionario de conocimiento. De la misma forma, los funcionarios de conocimiento levantarán la suspensión cuando sea posible continuar con el trámite de las actuaciones. PARÁGRAFO. La suspensión de términos que se decrete a partir del quince (15) de julio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción en las respectivas actuaciones”. (Subrayado fuera de texto). El 3 de julio de 2020, con radicado 2020IE0039603, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, expidió el Memorando “Medidas para la suspensión de términos en indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a partir del 15 de julio de 2020”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 70 de 2020, y dirigido a: Jefe Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; Coordinador Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías; Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías; Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia fiscal; Directores de Vigilancia Fiscal; Gerentes Departamentales Colegiados; Contralores Provinciales; Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal,
Directores de Investigaciones y de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. En relación con las actuaciones en las que se requiera suspender términos de conformidad con los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, señalados en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 1° de la mencionada resolución, los funcionarios que tengan a su cargo el conocimiento de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, deberán adoptar las siguientes medidas antes del 15 de julio de 2020:
1. Incorporar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020 en los expedientes correspondientes a todas las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en trámite.
2. Realizar el diagnóstico e identificación de las actuaciones en las cuales, conforme a los criterios excepcionales establecidos en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 1 de Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020, se requiera la
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8 suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020, las cuales deberán ser informadas a la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a más tardar el día 10 de julio de 2020, a los correos
electrónicos luz.rojas@contraloria.gov.co y daniel.barrero@contraloria.gov.co
3. Expedir los autos que ordenen la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 en cada una de las actuaciones que así lo requieran.
4. Registrar oportunamente en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal SIREF, la reanudación de términos ordenada mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070-2020, al igual que la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 en cada una de las actuaciones en las que se profiera tal decisión.
5. Expedir los autos que ordenen la reanudación de los términos cuando sea posible continuar con el trámite de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020.
6. Efectuar las notificaciones y comunicaciones que correspondan.
El 7 de julio de 2020, con radicado 2020IE0039600, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo expidió el Memorando “Medidas para la reanudación de los términos en la Contraloría General de la República”, dirigido a los mismos destinatarios del Memorando anterior, donde se dispuso que mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se implementará y priorizará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones fiscales y de cobro coactivo.
Corolario de lo anterior, se tiene que por medio del Decreto N° 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” derivada de la propagación del virus COVID-19. Por su parte, el Contralor General de la República mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva N° REG-EJE-00-2019-0063 de 16 de marzo de 2020 decidió suspender los términos a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. No obstante, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria no fue superada en el plazo señalado, se hizo necesario proceder a suspender los términos legales en las
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9 actuaciones que adelanta la Contraloría General de la República y dictar otras disposiciones relativas a la prestación del servicio, y dentro de estas disposiciones, se determinó que suspender los términos interrumpirá, implícitamente, los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten
por este órgano fiscalizador; todo ello en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020; razón por la cual, una vez más el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva N° REG-EJE-00-2019-0064 de 30 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la República”. Mediante la Resolución N° 0067 de 13 de abril de 2020 (Cuya fecha de expedición fue corregida mediante Resolución No. 0068 de 13 de abril de 2020, indicando que la fecha correcta es el 13 de abril de 2020), modificó el artículo primero de la Resolución 64 en el entendido de suspender los términos procesales a partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, exceptuando todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19. Finalmente, mediante la Resolución Organizacional N° REG-EJE-0070-2020 del 1 de julio de 2020 el Contralor General de la República reanudó los términos procesales, a
partir del 15 de julio de 2020
5. Conclusiones De acuerdo con las consideraciones anteriores, se tiene que la fecha a partir de la cual se suspendieron los términos, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, es el 16 de marzo de 2020 y la fecha a partir de la cual se reanudaron los términos de los procesos que cursan en la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, al igual que de los procesos que cursan en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva fue el 15 de julio de 2020.
Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER0069543
TRD. 80112-033 – Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos
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