CGR - Concepto 0136 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0136 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 1 de 15
(cid:9) 136 Contraloria General de la Republica SGD 23-09-2019 14:46 CGR-OJ- -2019 Al Contestar Cite Este No.: 20191E0084819 Fol:7 Anex:0 FA:O ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA 1 JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 80051-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA / JORGE HERNAN LOPERA 80112 — TABORDA
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá, D.C. OBS 20191E0084819(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
JORGE HERNÁN LOPERA TABORDA
Gerente Departamental Colegiada Antioquia Contraloría General de la República. Cra. 46 No. 52-36 Medellín — Antioquia Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0071233
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Competencias para su adelantamiento cuando se originen en el control fiscal al Sistema General de Regalías / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN LA CGR-Sustanciación de los procesos en el nivel desconcentrado. DEROGACIÓN NORMATIVA-Efecto de la derogación tácita de disposiciones no derogadas expresamente en la
Resolución Reglamentaria Orgánica ORG-0029-2019.
Respetado doctor Lopera Taborda: Esta Oficina recibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a
responder a continuación:
1. Antecedente En la presente solicitud se expone "(...) fija Gerencia Departamental Colegiada Antioquia de manera respetuosa solicita se conceptúe sobre los siguientes interrogantes respecto a la aplicación de las reglas en el nivel desconcentrado de la Resolución 029 del 19 de junio de 2019 modificada en su Artículo 2 por la Resolución 031 del 5 de julio de 2019 de la siguiente manera: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
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1. Teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo segundo (nivel desconcentrado) de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0031 de 2019 que literalmente dice "los servidores de las dependencias mencionadas en el presente artículo deben prestar el apoyo y colaboración que se requiera en el trámite de los procesos administrativos sancionatorios fiscales, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. En el nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionadas con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de
vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, así mismo en el nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal que se derive del proceso de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva será gestionado por el grupo de investigaciones, juicios Fiscales y J u ri sdicci ó n—C-o act Iva" . Interpretamos en esta Gerencia al respecto que los abogados sustanciadores del Grupo de vigilancia fiscal nivel desconcentrado prestarán apoyo y colaboración Gestionando y Sustanciando los procesos Administrativos Sancionatorios cuyo origen sea del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza, pero no deja claro quiénes son(cid:9) los_sustanciadares competentes para gestionar y (cid:9) sustanciar los Procesos Administrativos Sancionatorios cuyo hechos correspondan actuaciones con los recursos de Regalías; Por lo anterior solicitamos nos aclare e informe quienes deben gestionar y sustanciar dichos procesos administrativos sancionatorios de los recursos de regalías?.
2. Teniendo en cuenta la Resolución 0029 del 19 de junio de 2019, por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior del a CGR y siendo esta resolución de cumplimiento inmediato a partir de su publicación como lo indica su artículo 7 y teniendo en cuenta que no existe norma de transición, esta Gerencia necesita se conceptúe, sobre lo siguiente: Los procesos Administrativos Sancionatorios de regalías en curso a
partir de 19 de junio de 2019, se deben reasignar de acuerdo a la nueva competencia, los que están en trámite, los que están para reparto y los que ya se repartieron y están sin iniciar. Se requiere su concepto si a partir de 19 de junio de 2019, fecha en que inicio a regir la 0029 se deben entregar para su trámite al Grupo de Regalías existente en la Gerencia (... )" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ()
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de
la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina mediante concepto con radicado No. 20191E0050188 de fecha 11 de junio de 2019, se pronunció sobre la vigilancia y el control fiscal Sistema General de Regalías, la planta temporal y la planta permanente y los aspectos relacionados con su competencia. Al respecto se indicó que la planta de empleos temporales creada de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, hace parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República por el tiempo para el cual fueron creados los empleos y su fin último es fortalecer el cumplimiento de las funciones de control fiscal de la CGR sin que ello implique que se excluya a los funcionarios de la planta permanente de la CGR para también ejercer la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías. En este orden, este Despacho, después de realizar el análisis de las normas que establecen el control fiscal al Sistema General de Regalías y de determinar que las mismas fueron expedidas para fortalecer la vigilancia y el control fiscal a estos recursos, señaló: "(...) A su vez, el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 216 de 2013, establece como función de los profesionales grado 01 y 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada, ejecutar las líneas de auditoría de las entidades asignadas para contribuir al cumplimiento de la vigilancia fiscal de la Gerencia Departamental.9 Nótese que la norma no distingue por el tipo de recurso a auditar, sino que ordena a dichos profesionales de este grupo, adelantar los procesos auditores que le sean asignados. De igual forma se establece para los profesionales del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada, la función de(cid:9) adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.1° 9 Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, página 385, 386 y 387. 10 Ídem, página 396 y 397. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Página 5 de 15 Así las cosas y de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, estos profesionales tienen competencia para auditar y adelantar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República de los recursos del Estado de competencia de este Organismo de Control Fiscal. Ahora bien,(cid:9) la planta temporal de empleos de la CGR fue creada para fortalecer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, lo cual no implica que sean estos funcionarios quienes únicamente adelanten la vigilancia y el control fiscal a estos recursos, como también las actuaciones jurídicas que se deriven de la mismas, toda vez que como se analizó, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República no estipula en manera alguna que las funciones allí establecidas se ejercen de acuerdo con el tipo de recurso.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico El asunto planteado en la consulta conlleva la solución del siguiente problema jurídico: ¿Con la entrada en vigencia de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.
ORG-0029 de 2019, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. ORG-0031 de 2019, a los profesionales de qué grupo de trabajo les corresponde sustanciar los procesos administrativos sancionatorios de los recursos de regalías en el nivel desconcentrado? ¿En qué momento se deben
reasignar los procesos administrativos sancionatorios de regalías de acuerdo a las competencias establecidas en las. resoluciones reglamentarias antes mencionadas? Para dilucidar estos interrogantes, en primer lugar, se hará referencia a las normas que(cid:9) regulan la vigencia de las leyes en el tiempo, lo que nos permitirá establecer si se produjo la derogatoria de disposiciones que regulan el funcionamiento de la planta temporal de empleos para el control fiscal al sistema general de regalías. Luego, se determinará en qué empleos directivos radican las competencias para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio en el nivel desconcentrado y, a partir de ahí, identificar a qué profesionales les corresponde la sustanciación del procedimiento y la tramitación posterior de los asuntos en curso. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 6 de 15 4.2 Los fenómenos de derogación normativa El Código Civil fijó unas reglas para facilitar la labor del intérprete a la hora de decidir cuál es la disposición aplicable por efecto de la entrada en vigencia de nueva norma. Así, el artículo 71 explica que la derogación puede ser de dos clases: expresa o tácita; es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, y es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En uno u otro caso, la derogación de una ley puede ser total o
parcial. En cuanto al alcance de la derogación tácita, el artículo 72 de la misma codificación advierte que consiste en dejar vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley. Sobre el mismo tema, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 señala otra regla según la cual se estima "insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, J5 por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores,_o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería." Este último evento es conocido en la doctrina como derogación orgánica". Así que, en tratándose de la derogación tácita, corresponde al intérprete precisar cuáles son las disposiciones de la nueva norma que no pueden conciliarse con la anterior o que son incompatibles con esta y cuáles disposiciones están vigentes en la norma preexistente por no pugnar con las nuevas disposiciones. Pues bien, aplicadas esas reglas al tema objeto de consulta tenemos que en materia de competencias para el conocimiento y trámite del proceso sancionatorio por parte de la planta temporal de empleos para el Sistema General de Regalías, eran preexistentes a la Resolución Reglamentaria Orgánica No. ORG-0029 de 2019 las resoluciones organizacionales OGZ-0682-2019, "Por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean unos Grupos Internos de Trabajo, y se dictan otras disposiciones", y la
OGZ-0683-2019, "Por la cual se establece el Manual de Funciones y Requisitos para el desempeño de los cargos de la Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República creada mediante Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018". Al respecto, la Resolución Organizacional OGZ-0682-2019, en el capítulo III, que regula las funciones generales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, artículo 4, establece que corresponde a esa Unidad "adelantar las acciones de vigilancia y aplicar los sistemas de control fiscal definidos por el Contralor General de la República a los recursos del Sistema General de Regalías, 11 Corte Constitucional, Sentencia C-159 de 2004. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 516 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 15 en la forma y condiciones previstas en la normativa vigente y aplicable", lo cual incluye el proceso administrativo sancionatorio. Luego, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo concreta esa función en el Grupo Interno de Trabajo de Vigilancia Fiscal de Regalías, que será responsable de adelantar las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal de todo tipo, y en general de cualquier actuación que (cid:9)—comparte-etejeracia-deficontrol(cid:9) fiscal(cid:9) a nivel(cid:9) nii-criz~cernientes a los recursos del Sistema General de Regalías. Para, finalmente, indicar en el artículo 11, que ese
grupo para cumplir las responsabilidades que le fueron asignadas en el artículo anterior, desarrollará las siguientes actividades específicas: "(...) 8. Adelantar conforme a la ley y en los casos que corresponda el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo previsto en las Leyes 42 de 1993, 1427 y 1474 de 2012." Hasta aquí, tenemos que corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Vigilancia Fiscal de Regalías adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios con ocasión de las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías. En concordancia con esto, el artículo 7 de la Resolución Organizacional OGZ-06832019, describe las funciones esenciales del empleo Contralor Delegado Sectorial, Nivel Directivo, grado 04, de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, entre las que se encuentra: "10. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones del gestor fiscal." Posteriormente, el artículo 8 describe las funciones esenciales del empleo Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01, adscrito a la Gerencia Departamental Colegiada respectiva, indicando: "1. Integrar la colegiatura para los asuntos relacionados con el control y vigilancia del sistema de regalías y ejercer sus funciones de manera colegiada con los Gerentes Departamentales y demás Contralores Provinciales, en relación con los procesos de control y vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías a nivel micro, (...) y sancionatorios fiscales, asociados a dichos recursos, (...), conforme a las reglas
establecidas en la Resolución 6541 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya." De este modo, la competencia para conocer los procesos sancionatorios que surjan en relación con la vigilancia fiscal a los recursos de regalías corresponde a los Contralores Delegados Sectoriales de Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, en el nivel central. Y, en el nivel desconcentrado, la competencia está en cabeza de los Contralores Provinciales de la planta temporal de empleos para la vigilancia fiscal de dichos recursos. La Resolución Reglamentaria Orgánica ORG-0029 de 2019, "Por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", modificada en el artículo 2 por la Resolución Reglamentaria Orgánica ORG-0031 de 2019, Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 15 establece la competencia para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, en el nivel desconcentrado, en primera instancia en los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, derivados de asuntos que sean de su conocimiento. 4.3. Responsabilidad de la sustanciación de los procesos administrativos
sancionatorios, por el control fiscal a las regalías, en el nivel desconcentrado. Conforme a lo expuesto anteriormente, se expide la Resolución Orgánica REGORG-0031 de 5 de julio de 2019, "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 029 del 19 de junio de 2019", que en el parágrafo primero del artículo 2 estipuló que: "Los servidores de las dependencias mencionadas en el presente artículo deben prestar apoyo y colaboración que se requiera en el trámite de los Proceso Administrativos Sancionatorios Fiscales, de conformidad con la naturaleza de sus funciones." A renglón seguido el mismo parágrafo del artículo 2° define que: "(...) En el nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionadas con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal. Así mismo, en el nivel desconcentrado, el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal que se derive del procesos de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva será gestionado y sustanciado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva" De lo anterior se puede determinar que, en primer lugar, la competencia para adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, no solo su decisión, sino también la gestión y sustanciación de los mismos, se define por dos criterios principalmente, el territorial por un lado, y por otro el de especialidad. En ese
sentido, teniéndose claro el criterio de territorialidad, entra a jugar el de especialidad, que en tratándose del objeto de la consulta, es el relativo a las actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías, siendo competentes para decidir en el nivel desconcentrado en primera instancia los Contralores Provinciales de Regalías, por lo que la gestión y sustanciación de dichos procesos se encuentra en cabeza del equipo de trabajo que se haya conformado en cada una de las Gerencias Departamentales como apoyo, lo cual incluye a los profesionales que se encuentren prestando sus servicios mediante contrato, en los términos del parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 1942 de 201812, si así se 12 "Artículo 38: (- • ) Parágrafo 1°: Las personas que se contraten mediante la figura de contrato de prestación de servicios podrán adelantar funciones de vigilancia y control de la gestión fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, los procesos de responsabilidad fiscal deberán ser fallados por personal de planta de duración temporal o permanente de la Contraloría General de la República. (• • • )" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 15 estipuló en sus obligaciones contractuales, y en consonancia con lo establecido por el parágrafo segundo del precitado artículo 2 de la Resolución 029 de 2019, modificado por la Resolución 031 de 2019.
Ahora bien, cuando el Contralor Provincial de Regalías de la Gerencia Departamental no cuente con el equipo de apoyo necesario para adelantar la gestión y sustanciación, se deberán seguir los criterios generales definidos en el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 029 de 2019, modificado por la Resolución 031 de 2019, esto es: para los procesos sancionatorios derivados del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionados con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, derivadas del Sistema General de Regalías, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental correspondiente, y frente a los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales que surjan del proceso de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva derivados de recursos del sistema general de regalías serán gestionados y sustanciados por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental correspondiente. La Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), función que puede ejercer a través de su planta ordinaria cuyas competencias son permanentes, sin embargo con el fin de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, dispuso la creación
de la planta global de duración temporal de regalías desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, correspondiéndole al Contralor General de la República fijar sus funciones específicas, en tal sentido, y armonizando las dos plantas (la permanente y la temporal) se dispuso a través del parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 0029 de 2019, modificado por la Resolución 0031 de 2019, que la competencia de los servidores de la planta temporal de regalías no es exclusiva y está en función de los asuntos de su conocimiento, y se entiende extendida hasta el término de duración de la planta y sus posibles prórrogas. Así las cosas y como se señaló en el concepto jurídico citado en el precedente doctrinal, las funciones de los servidores públicos de la CGR se ejercen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, en consecuencia, en el Manual especifico de Funciones no se estipula que las empleos de estos servidores sean ejercidos por el tipo de recurso a fiscalizar. 4.4 En qué momento se deben reasignar los procesos administrativos sancionatorios de regalías de acuerdo a las nuevas competencias establecidas en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 029 de 2019, modificada por la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Resolución Orgánica No. 031 de 2019.
Con respecto al tema planteado es del caso señalar lo contemplado por la Corte Constitucional en Sentencia C-619/01, en la cual se dijo lo siguiente "(...) [I]a doctrina procesalista, se inclina generalmente por el efecto general inmediato de las normas procesales, consideradas como de orden público." En su sentir, "este es el criterio que tradicionalmente se ha aplicado en el derecho colombiano, como lo indican los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y 699 del Código de Procedimiento Civil. En la relación con la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución, que consagra la garantía del debido proceso, el interviniente expresa que el alcance de dicha disposición no es el mismo frente a las normas substanciales que a las procesales, ya que respecto de estas últimas la Carta hace referencia especial a que el juzgamiento debe llevarse a cabo "ante juez o tribunal competente, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". Dichas formas, a su juicio, son aquellas vigentes en el momento en que la persona es juzgada, por lo cual el efecto inmediato de las normas procesales no contrariaría la Constitución. (...) Corresponde a la Corte establecer si la aplicación ultraactiva de las normas de procedimiento contenidas en la legislación anterior (Ley 42 de 1993), respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que se encuentren en la etapa de juicio, y el efecto general inmediato de la nueva ley (Ley 610 de 2000), respecto de los mismos procesos cuando no han llegado a tal etapa, desconoce el principio de igualdad, y la garantía del debido proceso. (--)
3. Las normas superiores que se refieren explícitamente a los efectos del tránsito de
legislación, son los artículos 58 y 29 de la Constitución Política. Conforme al primero, "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social." Al tenor del segundo, "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio... en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable." (...) Con fundamento en las normas constitucionales transcritas, puede afirmarse que en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Obviamente, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer (cid:9) Carrera 69 IT-44 35-piso 1 • Código-Postal-111071 • 1123X_51_8_7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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