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CGR - Concepto 0137 de 2021-PI

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0137 de 2021-PI
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

137

CGR-OJ-PI -------- 2021

80112Bogotá D.C., Doctor

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario Contraloría General de la República gabriel .romero@contraloria.gov .co

Referencia: Radicado Interno: 2021I E0050009

Tema: COLOMBIA RICE EXPORT QUOTA INC. (COL-RICE). - Control fiscal.

Respetado doctor Romero, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "En atención a las reiteradas comunicaciones allegadas por la Federación Nacional de ArrocerosFEDEARROZ, referidas a la solicitud de exclusión del contingente arancelarioCOLRICE como sujeto de vigilancia y control de la Contraloría General de la República, nos permitimos solicitar a su despacho, pronunciamiento sobre lo mencionado en el asunto de la presente comunicación ( Solicitud de pronunciamiento respecto al Contingente Arancelario del Arroz COLRICE, administrado por la Federación Nacional de Arroceros-FEDEARROZ, como objeto de vigilancia y control fiscal), a efectos de determinar o no la procedencia de futuros ejercicios auditores, así como la exigibilidad de rendición de cuentas (SIRECI) y planes de mejoramiento. ( ... ). la Federación Nacional de Arroceros insiste en mencionar que los recursos

provenientes del contingente arancelario, administrados por el gremio a través de COLRICE, no tienen la connotación de públicos, sometemos a su consideración y 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 estudio, las posiciones planteadas respecto a la competencia de la CGR en el control y vigilancia de los recursos del contingente arancelario del arroz".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo 7 soliciten" . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No .44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 2.1. Posición Institucional Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009 , el presente concepto tiene la calidad de posición institucional toda vez que el mismo fue coordinado con la Oficina e Planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 481º del Decreto Ley 267 de 2000.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La administradora del contingente arancelario para el arroz establecido por el Acuerdo de Promoción Comercial (TPA) entre Estados Unidos y Colombia, Colombia Rice Export Quota, lnc., (COL-RICE), es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República?

El Gobierno de la República de Colombia, en uso de las facultades establecidas en el

numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, suscribió el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas adjuntas y sus Entendimientos, en Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 22 de noviembre de 2006, en adelante el acuerdo, y su Protocolo Modificatorio firmado en Washington Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta Adjunta de la misma fecha, en adelante el Protocolo. Paso seguido, el Congreso de la República de Colombia, mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó, el "Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas adjuntas" y sus "Entendimientos", suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006", y mediante la Ley 1166 de 2007, aprobó el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos", firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha". 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 10 Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su

conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.

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4 Posteriormente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-750 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el "Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", así como sus anexos y su Ley Aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, y mediante Sentencia C-751 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial ColombiaEstados Unidos", firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha", y su Ley Aprobatoria 1166 del 21 de noviembre de 2007. Conforme a los parágrafos 6 y 20 de las Notas del Apéndice 1 de Colombia del Anexo 2.3 del acuerdo, el contingente libre de arancel para la cantidad acumulada de mercancías de cuartos traseros de pollo y de arroz, correspondientes a las posiciones arancelarias enumeradas en los literales (c) y (d) de los parágrafos respectivos, debe ser asignado en cumplimiento de los términos dispuestos por un Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, de acuerdo a las disposiciones del Export

Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§4011-4021 (2000) de los Estados Unidos de América. Fundamentado en las anteriores consideraciones, se expide el Decreto 728 de 2012 "por el cual se reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros de pollo y arroz del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América Establece el artículo 2 del Decreto en cita, las siguientes definiciones: "Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se aplicarán las siguientes definiciones:( ... )

4. Contingente: Volumen de importación anual libre de arancel de cuartos traseros de pollo establecido en el parágrafo número 6º, y volumen de importación anual libre de arancel de arroz establecido en el parágrafo número 20, de las Notas del Apéndice 1 de Colombia del Anexo 2.3 del acuerdo.

5. Export Trading Company: Se entenderá como la compañía que ha obtenido el Certificado de Revisión de Comercio de Exportación para la administración del contingente de cuartos traseros de pollo o la que lo ha obtenido para la administración del contingente de arroz, según corresponda. ( ... )".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma disposición legal, la Export Trading Company deberá suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el original o copia auténtica del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, otorgado de acuerdo a las disposiciones del Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§40114021 (2000) de los Estados Unidos de América,

traducido oficialmente al Castellano. La Export Trading Company también suministrará el original o copia auténtica de cualquier otro documento que permita evidenciar la

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 información que a continuación se describe, cuando la misma no se pueda constatar en el Certificado de Revisión de Comercio de Exportación:

1. Nombre, número de identificación tributaria o su equivalente, razón social, domicilio, lugar para recibir notificaciones, de la Export Trading Company.

2. Nombre del representante legal y documentos que acrediten su nombramiento.

3. Que los miembros de la Export Trading Company no estarán involucrados en la celebración y determinación de los resultados de las subastas. Esta labor deberá estar a cargo de un tercero, contratado por la Export Trading Company, que deberá ser independiente y no tener ningún tipo de vínculo con la producción, venta, distribución o exportación de los productos objeto del Contingente.

4. Que el Contingente será asignado por un sistema de subasta abierta y pública.

5. Que los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y la industria de los Estados Unidos de América, respectivamente, cuenten con participación igualitaria en

la Export Trading Company e igual número de representantes en la junta directiva de la Export Trading Company. En caso que alguno de los productos objeto del Contingente esté representado por más de un Sector Gremial Representativo en Colombia, su participación en la Export Trading Company y en su junta directiva deberá ser producto del acuerdo de dichos Sectores. Si no existiere acuerdo, la participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y su número de representantes en la Junta directiva será determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso que no haya acuerdo entre los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y la industria de los Estados Unidos de América para la constitución oportuna de la Export Trading Company, en los términos dispuestos en el presente numeral, y hasta cuando lleguen a dicho acuerdo y se haya efectuado la modificación requerida del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, la industria de los Estados Unidos de América podrá tener el 100% de la participación en la Export Trading Company y la Junta directiva de esta podrá estar compuesta solo por representantes de dicha industria.

6. Que el 50% de los ingresos obtenidos por la Export Trading Company, luego de deducidos los costos de funcionamiento, sean para los Sectores Gremiales Representativos en Colombia, Estos ingresos serán destinados a financiar el desarrollo directo de proyectos de desarrollo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción obieto del Contingente correspondiente en Colombia. En el caso que no haya acuerdo en cuanto a la participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia en la Export Trading Company, en los términos dispuestos en el numeral quinto anterior, la Export Trading Company podrá demostrar que el porcentaje de ingresos que hubiere sido destinado a financiar el desarrollo directo

de proyectos de desarrollo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción objeto del Contingente correspondiente en Colombia, ha sido colocado bajo custodia de un depositario, y que serán asignados a tos Sectores Gremiales Representativos en Colombia una vez estos acuerden participar en la Export Trading ------------------------------ ------------------------------------------ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Company y se haya efectuado la modificación requerida del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación y los documentos complementarios requeridos bajo este artículo, deberá habilitar a la Export Trading Company, al verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores. Parágrafo 1 º. La Export Trading Company deberá notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cualquier modificación al Certificado de Revisión de Comercio de Exportación que la habilita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la misma. Si de las modificaciones se verifica el incumplimiento de alguna o todas las condiciones arriba señaladas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural retirará la habilitación concedida, mientras no se acredite ante dicha entidad el cumplimiento total de las condiciones. Sin embargo, el aval no se retirará si el incumplimiento se debe a la falta de participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia en la Export Trading Company, o al no cumplimiento de las funciones como miembros de la junta

directiva de uno o más de sus representantes en la misma. Parágrafo 2º. Los documentos que trata el presente artículo deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad colombiana para la circulación, eficacia y validez de los documentos expedidos en el extranjero en el territorial nacional, en especial a los que hace referencia la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998 y promulgada mediante Decreto 106 de 2001, y la Resolución 2201 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas que la modifiquen. En igual sentido, señala el artículo 6, lo siguiente: "Artículo 6°.lnforme de destinación de recursos. Si en la constitución de la Export Trading Company participan los Sectores Gremiales Representativos en Colombia, estos deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los primeros seis (6) meses del año, los proyectos que pretende realizar en beneficio del sector de la producción objeto del Contingente en Colombia en los que se destinará el 50% de los recursos que le correspondieron por su participación. Antes de la ejecución de los proyectos de inversión, estos deberán contar con la aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que verificará que en efecto se trate de proyectos de desarrollo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción objeto del Contingente correspondiente en Colombia". El mecanismo de administración de contingente Export Trading Certificate (ETC), consiste en una subasta realizada por una empresa en Estados Unidos (conformada

por asociaciones gremiales de los dos países). Se subasta entre los ofertantes el derecho a tener porciones de las cuotas; a raíz de esta actividad se generan utilidades

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sector productor arrocero colombiano. La compañía es dirigida por una junta directiva de 16 directores designada por estas asociaciones. Los fondos recaudados por la subasta13 serán utilizados primero para cubrir los costos administrativos de la subasta y para cubrir los gastos legales, contables y administrativos relacionados con el establecimiento de COL-RICE de la industria arrocera de los Estados Unidos y de los productores de arroz de Colombia. De lo restante, el 50% se utilizará para financiar el desarrollo de proyectos de investigación en beneficio de la industria arrocera de los Estados Unidos, y el 50% se utilizará para financiar desarrollos del mercado y/o proyectos de competitividad en beneficio del sector de producción de arroz de Colombia.14 En desarrollo del Decreto 728 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución No.000335 de 2012, cuyo artículo 1 habilita a COLOMBIA º, RICE EXPORT QUOTA, lnc (COL-RICE), para administrar el contingente arancelario de arroz establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, sus cartas adjuntas y sus entendimientos. 11 https://www.col-rice.org/ 12 fdem 13 El día de una subasta de COL-RICE, el administrador independiente de COL-RICE aceptará ofertas electrónicas especificando la cantidad de derechos de cuota y el precio por tonelada métrica que el oferente ofrece. El contingente se asigna a los oferentes que presenten el precio más alto por tonelada métrica hasta que la cantidad total de la cuota disponible en la subasta se haya adjudicado. Ofertas independientes están invitadas para los derechos de enviar arroz de origen estadounidense a Colombia libre de arancel

dentro de un contingente arancelario (TRQ por su sigla en inglés) otorgado por la República de Colombia a los Estados Unidos bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 14 fdem

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia --·-----------------------------·--·---- 8 Señala el artículo 2, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 728 de 2012, que habida cuenta de la participación de la Federación Nacional de Arroceros de ColombiaFEDEARROZ y la Cámara de la Industria del ArrozINDUARROZ, se deberá informar al Ministerio de Agricultura y Oesarro/lo Rural, dentro de los primeros seis (6) meses del año, los proyectos que pretende realizar en beneficio del sector de la producción de arroz de la República de Colombia en los que se destinará el 50% de los recursos que le correspondieron por su participación. Antes de la ejecución de los proyectos de inversión, estos deberán contar con la aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Oesarrolfo Rural, entidad que verificará que en efecto se trate de proyectos de desarrolfo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción de arroz de la República de Colombia. Con base en lo hasta ahora expuesto, se puede concluir que los recursos que maneja COL - RICE, en calidad de administrador del contingente arancelario mediante el mecanismo de subasta abierta pública, producto de un Acuerdo bipartita, con la

finalidad de desarrollar mercados y generar competitividad, son de naturaleza pública lo que justifica el control que ejercen, entre otras entidades, el Ministerio de Agricultura. Ahora resulta pertinente hacer alusión a algunas nociones de orden económico, para lo cual resulta pertinente remitirse al pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional15, en los siguientes términos: "5. El modelo de Estado adoptado por la Constitución de 1991 no tiene un contenido neutro en lo que respecta al ámbito económico. En contrario, prevé normas superiores expresas fundadas en dos pilares que explican la relación entre el poder estatal y el mercado: la protección de la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, garantías (i) que carecen de carácter absoluto, puesto que su ejercicio debe acompasarse con la función social de la empresa, el interés social, la necesidad de contar con un mercado competitivo, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (Art. 333); y la (íi) adscripción de competencias a las autoridades del Estado, basadas en su condición de director general de la economía (Art. 334 C.P.), y establecidas para garantizar el goce efectivo de las mencionadas libertades, el cumplimiento de los límites que le son propios, junto con las demás finalidades de la intervención que ha previsto el Constituyente, como son el uso adecuado de los recursos naturales y del suelo; la producción, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados; la racionalización de la economía con el fin de de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios

del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; el logro del pleno empleo de los recursos humanos; el aseguramiento a todas las personas y, en especial a las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos; y, por último, la promoción de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-228/10. M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá D.C., 24 de marzo de 2010. --------------------- ----------------- Carrera 69 No .4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 No obstante, la jurisprudencia de esta Corporación ha demostrado cómo el grado de intervención del Estado en la economía que resulta compatible con la Carta Política no se restringe a los enunciados expuestos, sino que también pueden identificarse otros escenarios constitucionales de injerencia, tanto en las normas que integran la parte dogmática como la sección orgánica de la Constitución. Sobre el particular, la Corte ha expresado que '11]a intervención del Estado en la economía corre por cuenta de distintos poderes públicos y se ejerce por medio de diferentes instrumentos. Un rol protagónico corresponde sin duda, al Congreso de la República, por medio de la expedición de leyes, bien sea que se trate específicamente de leyes de intervención económica (Arts. 150.21 y 334), como de otras leyes contempladas en el artículo 150 constitucional ( por ejemplo,

las leyes marco del numeral 19, o las leyes que versen sobre servicios públicos domiciliarios previstas en el numeral 23 de la misma disposición) o en general mediante el ejercicio de su potestad de configuración en materia económica. Pero la Constitución de 1991 también le confirió a la rama ejecutiva del poder público importantes competencias en la materia, no sólo mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino asignándole específicas atribuciones de inspección, vigilancia y control respecto de ciertas actividades o respecto de determinados agentes económicos. En conclusión, la Carta de 1991 tanto en su parte dogmática, como en su parte orgánica configuró un Estado con amplias facultades de intervención en la economía, las cuales se materializan mediante la actuación concatenada de los poderes públicos"16 . De acuerdo con esto, aun cuando la Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ, es una asociación gremial de naturaleza privada, sus actuaciones en calidad de administradora del contingente arancelario Colombia Rice Export Quota, lnc., (COL­ RICE), no escapa de la intervención del Estado, como garante en la promoción de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico. En esa misma sentencia anteriormente citada se dijo que: "Esta limitación se comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer término, la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad implica que los agentes de mercado autorrestrinjan sus actividades en el mercado, con el fin de evitar que un uso abusivo de las libertades constitucionales impidan el goce efectivo de los derechos vinculados con dichos bienes valores. De otro lado, los límites a la libertad económica justifican la intervención estatal en el mercado,

de modo que el Estado esté habilitado para ejercer "labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los particulares. "17 . Nótese que la intervención del Estado en la economía apunta a la corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en términos de satisfacción de garantías constitucionales. Por ende, dicha actividad estatal se enmarca no solo en la corrección de conductas, sino también en la participación pública en el mercado, destinada a la satisfacción de los derechos constitucionales de sus participantes, en especial de los consumidores. 16 Corte Constitucional, sentencia C-1041/ 07, (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Cfr. 17 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-616/01.

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 ( ... ) La libre competencia económica es una garantía constitucional de naturaleza relacional. Quiere esto decir que la satisfacción de la misma depende del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control de las actuaciones de los agentes que concurren al mercado, con el objeto de evitar que incurran en comportamientos abusivos que afecten la competencia o, una vez acaecidos estos comportamientos, imponer las

sanciones que prevea la ley. Sobre el particular, la Corte ha insistido en que "se concibe a la libre competencia económica, como un derecho individual y a la vez colectivo (artículo 88 de la Constitución), cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo. Por lo tanto, el Estado bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individua/es, sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades. 11 Por ello, la protección a la libre competencia económica tiene también como objeto, la competencia en sí misma considerada, es decir, más allá de salvaguardar la relación o tensión entre competidores, debe impulsar o promover la existencia de una pluralidad de oferentes que hagan efectivo el derecho a la libre elección de los consumidores, y le permita

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