🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0138 de 2016

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0138 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republica SGD 19.08.201614:43

Al Contestar Cite Este No.: 20161E0072421 Fol:4Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA I MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80541-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE NORTE DE SANTANDER

/ LIBARDO ALVAREZ GARCIA

ASUNTO SUJETOS VIGILADOS. COBRO DE CARTERA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN GO OBS O GENERLA DE R. LAE P ÚBLI'CA 1 °,5tIZAA 20161E0072421(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 138 CGR-OJ(cid:9) 2016 80112Bogotá, D.C., Doctor

LIBARDO ÁLVAREZ GARCÍA

Gerente Departamental Colegiado de Norte de Santander Contraloría General de la República Avenida 11 E No. 8 A — 07 Barrio Colsag Cúcuta, Norte de Santander Asunto: Sujetos vigilados. Cobro de cartera por concepto de prestación servicios.

Respetado doctor Álvarez García: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 14 de Julio 2016 con SIGEDOG 20161E0061223, en el que eleva la siguiente consulta: "(...) si este órgano de control es competente para atender hechos con relación a mora en los pagos por esta prestación de servicios o si esta responsabilidad es exclusiva de cada una de las entidades." Manifiesta en su escrito que se reciben solicitudes de apoyo de algunas entidades del

sector de salud, educación y otros sobre el cobro de cartera, expone como ejemplo reciente que: "se reporta por parte de un hospital incumplimiento de pagos que ascienden hasta el 50% por parte de algunas EPS, por concepto de prestación de servicios de salud, Ley 1122 de 2007', y señala que la Gerencia Departamental ha dado respuesta indicando que la misión del órgano de control fiscal es la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la constitución y la ley, y que corresponde al área financiera o quien tenga dicha función en cada entidad, realizar la gestión de cobro para el pago oportuno y legal de los servicios que presten.

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgracontraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia () CONTRALORÍA IO FICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDICA Doctor Libardo Álvarez García, Gerencia Colegiada de Norte de Santander - CGR (cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a

aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO En concepto 1E0101604 de fecha 28 de octubre de 2015 esta oficina expuso sobre el Cobro Coactivo lo siguiente: "La Corte Constitucional define el cobro coactivo como "un "privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención

I Art. 25 Ley 1755 de 2015 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 2 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia "-17,111ir O,

COUTRALORIA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JORIOJOA • Doctor Libardo Álvarez García, Gerencia Colegiada de Norte de Santander - CGR(cid:9) Página 3 de 4 judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales'. En este sentido, se puede entender que el cobro coactivo es una actuación administrativa, en ejercicio de una función pública, con un procedimiento administrativo debidamente reglado y

sujeto al debido proceso, por medio del cual el funcionario administrativo competente de la entidad acreedora, adelanta la gestión de recaudo de las obligaciones fiscales, claras, expresas y actualmente exigibles que son adeudadas por particulares y entidades estatales. Son características de esta institución, las siguientes: • Se trata de una actuación administrativa. No es un proceso judicial en ejercicio de una función jurisdiccional por parte de entidades administrativas estatales. • Corresponde al ejercicio de un poder exorbitante de la administración pública, en el cual el funcionario de la entidad acreedora "es juez y parte'. • Se encuentra reglado y en sus actuaciones debe preservarse el debido proceso. • El abogado ejecutor tiene competencia legal para adelantarlo. • Su finalidad es el recaudo de obligaciones fiscales o a favor del erario público y a cargo de particulares o de entidades estatales • La gestión de recaudo debe realizarse de "manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público" 10 • Las obligaciones fiscales o a favor del Estado deben constar en un documento que preste mérito ejecutivo, es decir, deberán ser obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles." El actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "Ley 1437 de 2011", en el título IV denominado "Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo" artículo 98 contempla el "Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo" 8 Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Véanse sentencias T-445/94, M. P.

Alejandro Martínez Caballero; C-649/02 M. P. Eduardo Montealegre; T-628/08, M. P. Marco Gerardo Monroy C. (Véase JURISPRUDENIA COBRO COACTIVO) 9 Ya la Corte Suprema Nacional, en auto del 30 de septiembre de 1886, había dicho: "... y si hubiera alguna anomalía o irregularidad en que estos funcionarios fuesen a un tiempo Jueces y partes, eso sería una anomalía legal, resultante de la naturaleza de la organización fiscal". 10 Ley 1066 de 2006. Artículo 1°. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr4contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O, CONTRALORÍA 1" _iis,_,, GENERAL CE LA REPÚBLICA JurtfulL, Doctor Libardo Álvarez García, Gerencia Colegiada de Norte de Santander - CGR (cid:9) Página 4 de 4 (subrayado fuera de texto) para todas las entidades que define el parágrafo del artículo 104 de la misma norma que en su tenor literal dispone: "Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo

órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%." Según lo establece la norma en cita, es un deber de las entidades públicas recaudar las obligaciones a su favor, y ante la función de fiscalización que le compete a éste órgano de control, la vigilancia fiscal consiste en que el recaudo de los recursos públicos sea adecuado, eficiente y oportuno por parte de los gestores fiscales.

No se debe olvidar que : "La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva „ii del control.(...).

Si los recursos pendientes de cobro coactivo corresponden al nivel nacional, es la Contraloría General de la República a quien corresponden ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre el recaudo de los mismos. Cordial saludo,

JU ANA MARTÍNEZ BERMEO

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Mílena Valenzuela Pard

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloz Radicado: (cid:9) 20161E0061223

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

" Corte Constitucional Sentencias C-113 y C-623 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...