CGR - Concepto 0138 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0138 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Contraloria General de la Republica SGD 07-07-2017 09:40
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0082002 Fol:2 Anex:0 FA:O
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO RUBEN DARIO BOHORQUEZ RINCON
GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO PRF GRADO DE CONSULTAPROCEDENCIA OFICIOSA
OBS CGR-OJ(cid:9) 1382017 (cid:9) 2017EE008,2002(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 — Bogotá D.C., Señor
RUBÉN DARÍO BOHORQUEZ RINCÓN
Calle 192 # 11 A — 51 Interior 5 Torre 3 Apto 902 Bogotá, D. C. rubenbohorquezr35@hotmail.com Asunto: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Grado de Consulta / Procedencia oficiosa. Respetado señor Bohórquez Rincón:
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), recibió su solicitud con radicado 2017ER0047950, mediante la cual eleva la siguiente consulta: "Pregunta. En el trámite de un expediente de única instancia uno de los implicados está representado por defensor de oficio, otro de los implicados hace su defensa de manera autónoma y la aseguradora tiene apoderado. ¿En el evento de fallo con responsabilidad fiscal como opera el grado de consulta para el implicado que está representado por defensor de oficio, teniendo en cuenta que el recurso que se tiene es el de
reposición y ya no operaría el de apelación?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA Señor Rubén Darío Bohórquez Rincón, ciudadano(cid:9) Página 2 de 4 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas El proceso de responsabilidad fiscal obedece a un "conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado."8; y culmina con una decisión de fondo "denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según sea el caso"9.
El fallo con responsabilidad fiscal una vez notificado, activa los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de imputación y de la clase de proceso (ordinario o verbal), veamos: 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
4Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Artículo 1° Ley 610 de 2000 9 Artículo 52 Ley 610 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Señor Rubén Darío Bohórquez Rincón, ciudadano(cid:9) Página 3 de 4 "Artículo 102. Recursos. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: (...) Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de apertura e imputación. El recurso de reposición procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá
recurso de apelación cuando supere la suma señalada. Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo."1° (Subrayado no es del texto) "Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal Artículo 110. Instancias. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada."11 (Subrayado no es del texto) "Artículo 55. Notificación del fallo. La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los funcionarios competentes."12 En lo concerniente al grado de consulta, es preciso señalar que éste deviene "en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea el sin responsabilidad fiscal o cuando fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.(...)" Ha dicho la Corte Constitucional sobre el grado de consulta: "A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino
una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera 10 Ley 1474 de 2011 11 Ley 1474 de 2011 Ley 610 de 2000 12 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Señor Rubén Darío Bohórquez Rincón, ciudadano(cid:9) Página 4 de 4 instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida."13 De lo anterior se colige que el grado de consulta no está condicionado al recurso de apelación y, por ende, no está limitado en su objeto a un aspecto controversia!, sino que revisa la totalidad del procedimiento adelantado y el acierto de la decisión proferida por la primera instancia; esto en razón a que opera de manera oficiosa, en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías
fundamentales. Ahora bien, en caso de concurrencia del grado de consulta y el recurso de apelación, el operador jurídico de segunda instancia resuelve en primer lugar el grado de consulta, atendiendo a que el mismo procede en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, y si al realizar el estudio jurídico confirma la decisión, a continuación y en el mismo auto resuelve el recurso de apelación. Cabe señalar, que si a partir de la revisión y estudio del fallo en ejercicio del grado de consulta considera que la decisión debe ser revocada, el recurso de apelación no se estudia, dado que desaparece el piso jurídico que lo activó. Para el caso que se consulta, es decir, cuando en un proceso de única instancia el responsabilizado se encuentra representado por un apoderado de oficio, una vez resuelto el recurso de reposición y si la decisión no se repone, el operador jurídico de primera instancia remitirá el expediente al superior para que sea surtido el grado de consulta; puesto que se estaría frente a una causal de procedencia del mismo, que como ya se anotó no depende de la interposición del recurso de apelación. Cordial saludo; 4 11O r >
I AN DAO GUAUQUE TORRES
Director Oficina JurídicaProyectó: Johana Milena Valenz (cid:9) ar 0414
Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro
Radicado: 2017ER0047950
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos 13 Sentencia C-968de 2003 — Sentencia C-153 de 1995
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