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CGR - Concepto 0138 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0138 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

l 138

CGR-OJ---------- 2020 80112 o.e.

Bogotá, Señor coronel (r)

JOSÉ ANTONIO POVEDA MONTES

Jefe Unidad de Aseguramiento Tecnológico e Informático -USATI­ Contraloría General de la República La ciudad.

Referencia: Radicado nuestro 2020IE0026905

Tema: DEROGACIÓN DE NORMAS-Concepto y clases / DEROGATORIA TÁCITA-Prevista en el artículo 26 del Decreto 2037 de 2019 / ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD NORMATIVA-Entre las funciones legales de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy las funciones reglamentarias del Laboratorio de Informática Forense-UF- / UF-Efectos de la derogatoria tácita respecto de su objeto y responsabilidades.

Respetado coronel (r): La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente En la comunicación citada en referencia nos solicita: " ... dilucidar el alcance de la derogatoria establecida en el artículo 26 del Decreto 2037 de 2019, con el fin de determinar si la misma contemplaría las resoluciones 130 de 2011, 202 de 2012 y 223 de 2013, que tratan sobre el Laboratorio de Informática Forense -UF-." Además, indicar "de qué manera esta derogatoria afecta los procesos que desarrolla el UF y las medidas administrativas y jurídicas que se deben tomar al respecto, en especial las relacionadas con su ubicación

organizacional; toda vez que a la fecha por cumplir con la función de aseguramiento de información y apoyo técnico se encuentra adscrito a la USA TI, o si por el contrario, a raíz de lo contenido en el citado decreto existe compatibilidad entre las funciones del UF y la Dirección de Información, Análisis y Reacción 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dfas siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2 Inmediata -O/AR/-, de manera que pudiese quedar adscrito a esa Dirección y continúe prestando sus servicios desde allí.".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los

empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3 En relación con el grupo de trabajo denominado Laboratorio de Informática Forense -LIFy sus funciones, no se encontró algún pronunciamiento previo de esta Oficina.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico Según lo solicitado en la consulta, corresponde a esta oficina asesora determinar cuál es el alcance jurídico de la derogatoria ordenada por el artículo 26 del Decreto 2037 de 2019, respecto de las resoluciones internas que reglamentan el funcionamiento del LIF, y si la derogatoria normativa en cuestión afecta la adscripción funcional de ese grupo de trabajo.

Para dar respuesta al problema jurídico se seguirá el siguiente método: i) explicar en qué consiste el fenómeno jurídico de la derogación de normas, su clasificación

y efectos; ii) identificar el tipo de derogatoria establecida en la norma legal puesta a consideración de esta Oficina; iii) indicar el conjunto de disposiciones internas que reglamentan el funcionamiento del LIF, de un lado, y por el otro, las funciones legales de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-; iv) analizar la compatibilidad entre las disposiciones traídas a colación y si, por efecto de la derogatoria, algunas de estas han perdido vigencia. 4.2 La derogación de normas jurídicas En el ordenamiento jurídico colombiano la derogación de normas está regulada así: La Ley 153 de 1887 establece: ''Art. 3o.- Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.". Los artículos 71 y 72 del Código Civil prescriben al respecto: "Artículo 71. Clases de derogación. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia 4 "Artículo 72. Alcance de la derogación tácita. La derogación tácita deja vigente

en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley." De estos preceptos se deduce que la derogación consiste en la pérdida de vigencia de una norma por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior. La derogación puede ser expresa o tácita, con alcance total o parcial, u orgánica, por regular en su integridad un instituto jurídico preexistente. Las disposiciones del Código Civil citadas tuvieron control de constitucionalidad, con ocasión del cual el máximo tribunal constitucional expuso: "En nuestro sistema el sustantivo derogación, es el único que define a todas las formas enunciadas de modificación o supresión de una ley. Así, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Código Civil, la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la ley dice expresamente que deroga la antigua. Y tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. Contrario a lo anterior, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo regulado en la nueva ley y la ley que antes regía. Hecho que hace necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial.

La ley 153 de 1887 en su artículo 3° establece otra forma de derogación y es la derogación orgánica. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de marzo 28 de 1984, señaló que: "La derogación orgánica, que para no pocos autores no pasa de ser una faz de la derogatoria tácita, sólo se da es verdad cuando la nueva ley "regule íntegramente la materia" que la anterior normación positiva regulaba. Empero, determinar si una materia está o no enteramente regulada por la ley posterior, depende de la intención revelada por el legislador de abarcar con la nueva disposición o disposiciones toda una materia, aunque en realidad no haya incompatibilidad alguna entre éstas y las de la ley anterior. Sea de ello lo que fuere, lo evidente es que hay que suponer que la nueva ley realiza una mejora en relación con la ley antigua; que aquella es más adecuada a la vida social de la época y que por tanto responde mejor al ideal de justicia, ideal y necesidad éstos que tornan urgente la aplicación de la nueva ley; aplicación que por lo mismo debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio legislador ha querido condenar y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5 evidentemente arrasó con la ley nueva. Es un princ1p10 universalmente reconocido que cuando un legislador emite dos voluntades diversas, la más reciente prevalece". Por su parte, sobre la derogación de las leyes, esta Corporación, en sentencia C443 de septiembre 18 de 1997 señaló: 'Te}n términos generales, se puede decir que la derogación tiene como función, tal y como lo señala la doctrina y lo ha establecido esta Corporación, dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamientof1 ]. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, por cuanto la derogación no se basa en un cuestionamiento de la validez de la norma -como sucede cuando ésta es anulada o declarada inexequib!e por los juecessino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con /as leyes, por el Congreso. Esta Corte ya había precisado esa diferencia con claridad. Dijo entonces esta Corporación: "Así, la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del Legislador, pues ese órgano político decide expulsar del ordenamiento una norma que hasta ese momento era totalmente válida, ya sea para sustituirla por otra disposición, ya sea para que la regulación de la materia quede sometida a /os principios generales del ordenamiento. Es pues un acto de voluntad política pues el Legislador evalúa, conforme a criterios de conveniencia, cuando es oportuno derogar una determinada disposición (. ... ) En cambio, la inexequibilidad surge de un conflicto normativo entre la Constitución y la ley, que es resuelto Jurídicamente por el órgano a quien compete preservar la supremacía de la Carta. El juez constitucional no decide entonces conforme a su voluntad

política sino que se limita a constatar esa incompatibilidad, y a expulsar del ordenamiento la disposición legal, por ser ésta de menor jerarquía. (.. . ) En síntesis, y tal y como esta Corporación ya lo había señalado, "la derogatoria es un fenómeno de teoría legislativa donde no sólo juega lo jurídico sino la conveniencia político-social, mientras la inexequibilidad es un fenómeno de teoría jurídica que incide tanto en la vigencia como en la validez de la norma. Luego, dentro del ordenamiento Jurídico no es lo mismo inexequibilidad que derogación (Sentencia C-145/94. MP Alejandro Martínez Caballero, Fundamento Jurídico No 5)[2]" "Pero la derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta, (. ..) ". 9 9 Corte Constitucional, Sentencia C-159 de 24 de febrero de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 Estos criterios jurisprudenciales, en esencia, se mantienen. Así, por ejemplo, en la

Sentencia C-393 de 2019, M.P. Carlos Berna! Pulido, los reiteró con algunos matices: "En el ordenamiento jurídico colombiano la derogatoria es "la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior'[36]. La derogatoria puede ser expresa, tácita y orgánica. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua (art. 71 Código Civil). Es tácita, por su parte, "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior'[37] (art. 71 Código Civil[38]). De acuerdo con la actual jurisprudencia constitucional, para que opere la derogatoria tácita es necesario que: (i) la nueva ley regule la misma materia de la ley anterior, es decir que exista una identidad temática[39]; y (ii) la regulación contenida en la nueva ley sea inconciliable o incompatible con la ley anterior[40]. Por su parte, la derogatoria es orgánica, cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley[41]." Por su parte, la Corte Suprema de Justicia sobre este mismo tema ha dicho: "En desarrollo de los preceptos anteriores la jurisprudencia construyó las siguientes categorías en materia de la derogatoria de las Leyes: La Corte Constitucional en la C-229 de 2015, en la que se incorporó lo establecido por la Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, sentó lo siguiente: "La derogación ha sido definida como la "abolición, anulación o revocación de una norma Jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima (. . .)'T1].

La Corte Suprema de Justicia al referirse al asunto concluía "(. . .) Es un principio universalmente reconocido que cuando un legislador emite dos voluntades diversas, la más reciente prevalece (. . .)"[2] . Se entiende entonces que se trata de una situación en la cual un enunciado legal es retirado del ordenamiento Jurídico por voluntad de quien tiene la potestad para expedir tales mandatos y, opera bajo el supuesto según el cual, entre varias manifestaciones de voluntad vertida sobre el mismo asunto, ha de acogerse la última. Sala de Casación Civil, marzo 28 de 1994, M.P. Humberto Murcia Ballén, Gaceta Judicial 2415, p. 116". El Consejo de Estado en la sentencia con radicación 21313 del 1 de agosto de 2016 expresó lo siguiente: "Pues bien, respecto de la derogación expresa y tácita, como lo precisó el demandante y el a quo en la sentencia objeto de apelación, los artículos 71 y 72 del Código Civil disponen (. . .) La derogación orgánica está prevista en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, así: (. . .) En la sentencia C-229 de 2015, la Corte Constitucional se refirió a las formas de derogación previstas en los artículos antes transcritos, para lo cual se remitió a Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así: «Como se puede colegir de lo transcrito, la derogación de los enunciados legales reviste diversas formas, tales son, la expresa, la tácita y la orgánica. Respecto de las mismas la citada jurisprudencia de la Corte Suprema Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 dijo: (. . .) la derogación de una ley puede ser expresa, tácita y orgánica. Es de la primera especie cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; es de la segunda, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua; y es de la tercera, cuando una ley nueva regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería (. . .)La derogación orgánica, que para no pocos autores no pasa de ser una faz de la derogatoria tácita, sólo se da cuando la nueva ley "regule íntegramente la materia" que la anterior normación positiva disciplinaba. Empero, el determinar si una materia está o no enteramente regulada por la ley posterior, depende, no tanto del mayor o menor número de disposiciones que contenga en relación con la antigua, sino de la intención revelada por el legislador de abarcar con la nueva disposición o disposiciones toda una materia, aunque en realidad no haya incompatibilidad alguna entre éstas y las de la ley anterior''10. En ese contexto, entraremos enseguida a examinar la disposición derogatoria que causa duda en cuanto a su extensión y efectos. 4.3 La derogatoria dispuesta por el artículo 26 del Decreto 2037 de 2019 El artículo 26 del Decreto 2037 de 2019, "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", establece:

"ARTÍCULO 26. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 58, 59, 60, 61 y 78 del Decreto Ley 267 de 2000, y modifica en lo pertinente los artículos 11, 17, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71 del Decreto Ley 267 de 2000, y los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 888 de 2017." Por tanto, este dispositivo derogó en forma tácita las disposiciones contrarias y en forma expresa las disposiciones del Decreto 267 de 2000 que allí se citan. Por supuesto, este concepto jurídico no tiene por objeto identificar la totalidad de las normas que se oponen a la nueva regulación legal contenida en el Decreto 2037 de 2019; únicamente nos enfocaremos en la contrariedad que podría surgir entre este y la reglamentación interna preexistente. 4.4 Reglamentación interna sobre el funcionamiento del Laboratorio de Informática Forense -LIFEI LIF fue creado por la Resolución Reglamentaria 0126 de 4 de abril de 2011, como grupo de trabajo adscrito al Despacho del Contralor General de la República, con el siguiente objetivo: 'º Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Proceso número 75510, Providencia número SL4504-2019, 25 de septiembre de 2019, M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 "El objetivo de este Grupo Interno de Trabajo es apoyar los procesos de Indagación Preliminar, los procesos de Responsabilidad Fiscal, los procesos Disciplinarios y los Procesos de Control Interno, mediante la identificación, la preservación, el análisis y la presentación de la evidencia digital, de manera que el elemento material probatorio sea legalmente aceptado dentro de los procesos mencionados, observando los principios de eficiencia y calidad para lograr los resultados esperados por la Contraloría General de la República."11 De manera que fue concebido como un grupo de apoyo técnico, especializado en el recaudo probatorio de evidencias digitales, para la determinación de la responsabilidad fiscal o disciplinaria, o las evaluaciones de control interno que se adelanten en la entidad. A cuyos efectos, se le asignaron las siguientes responsabilidades: "1. Prestar el servicio de Perito Informático dentro de los procesos mencionados en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

2. Identificar la evidencia digital.

3. Preservar la evidencia digital.

4. Analizar la evidencia digital.

5. Presentar la información generada a partir del análisis de la evidencia digital.

6. Las demás que le sean asignadas por el Contralor General de la República de acuerdo con la naturaleza de los cargos y las actividades del grupo interno de trabajo."12

Para el desempeño de sus funciones, el grupo de trabajo debe observar los procedimientos y protocolos previstos en la Resolución Reglamentaria 0130 de 27 de julio de 2011.

La Resolución Reglamentaria 0202 de 30 de noviembre de 2012, cambió la adscripción del grupo hacia el Despacho del Vicecontralor, mantuvo su objeto y responsabilidades y derogó la Resolución Reglamentaria 0126 de 4 de abril de 2011. La Resolución Reglamentaria 0223 de 30 de abril de 2013, adscribió el grupo a la Unidad de Aseguramiento Tecnológico e Informático -USATI-, derogó el artículo 2 (atinente a la conformación del grupo), modificó el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria 0202 de 30 de noviembre de 2012 (en cuanto a que el jefe de la USATI podría asignar otras actividades afines al grupo) y adicionó un par de formatos a los procedimientos operativos. 4.5 Análisis de compatibilidad funcional entre el LIF y la DIARI Conforme a lo anotado en relación con los efectos de la derogación tácita, se requiere analizar si la nueva norma (artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto 2037 de 2019) 11 Artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 0126 de 2011 12 Artículo 3, ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9 resulta incompatible con la reglamentación interna preexistente sobre el funcionamiento del UF y sus implicaciones para los fines de la adscripción funcional del mismo.

UF DIARI Norma Función Norma Función Resolución R. Objetivo: ( ...) apoyar los Decreto 2037 de Artículo 42A ( ... ) "Son funciones de la Dirección de 0202 de 2012, procesos de indagación 2019, artículo 3, 4, 5 Información, Análisis y Reacción Inmediata: artículo 3, que preliminar; los procesos de y 6, que adicionaron 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, define el objeto responsabilidad fiscal; los los artículos 42A, programas, proyectos y procedimientos relacionados del LIF. procesos disciplinarios y los 42B, 42C y 420 al con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, procesos de control interno, Decreto 267 de 2000, análisis y aprovechamiento de datos e mediante la identificación, la relativos a las información, que contribuyan a incrementar la preservación, el análisis y la funciones de la DIARI eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado presentación de la evidencia y sus tres unidades. de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el digital, de manera que, el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento elemento probatorio sea Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e legalmente aceptado dentro Informática en lo que corresponda. de los procesos ( ... ) mencionados, observando los 3. Dirigir la formulación, orientación e principios de eficiencia y implementación de políticas, planes, programas, calidad, que permitan lograr los proyectos y procedimientos relacionados con la resultados esperados por la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal CGR. (Énfasis añadido). inminente y el ejercicio de las funciones de

policía judicial.

4. Adoptar los criterios y alcances de intervención Resolución R. Responsabilidades: de los equipos técnicos de reacción inmediata en 223 de 2013, 1. Identificar la evidencia las actividades de vigilancia y control fiscal, y Artículo 2, que digital. especiales de fiscalización. establece las 2. Analizar la evidencia ( ...) responsabilidades digital. 6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las del LIF 3. Preservar de la evidencia demás dependencias de la Contraloría General de la digital. República, en el aseguramiento y uso de la

4. Presentar los informes información y bases de datos, la recolección de conforme a los análisis y material probatorio, su debida custodia y resultados obtenidos de la utilización, el diseño e implementación de criterios evidencia digital. técnicos de selectividad y materialidad del control, y

5. Prestar los servicios de en materia de investigación especializada. perito informático dentro de los procesos descritos en el Artículo 42B. ( ... ) Son funciones de la Unidad de artículo 3 de la Resolución Información: Reglamentaria No 0202 del 30 ( ... ) de noviembre del 2012. 2. Orientar, gestionar y controlar la adquisición,

6. Las demás que le sean acceso, almacenamiento, seguridad, uso y asignadas por el Jefe de la generación de información y datos en la USATI, de acuerdo con la Contraloría General de la República, de conformidad naturaleza de los cargos y las con las políticas y protocolos que se adopten para el actividades del grupo. efecto.

( ...)

4. Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia, almacenamiento,

aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida, obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias competentes. Artículo 42C. ( ...) Son funciones de la Unidad de

Análisis de la Información: ( ...)

4. Ejercer funciones de policía jupicial en los ámbitos relacionados con la gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia.

Artículo 42 D. /. .. l Son funciones de la Unidad de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 10

Reacción Inmediata:

1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el

Contralor General de la República.

2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada.

( ...)

4. Participar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial. ( ... )

6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de

los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad. ( ...) 8.Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Lev. Como se observa de la comparac1on normativa, el objeto del LIF ha sido subsumido en las funciones de la DIARI y de sus tres unidades. Lo mismo aconteció con las responsabilidades asignadas a ese grupo de trabajo. Veamos: Corresponde al LIF la identificación, preservación, análisis y presentación de la evidencia digital, así como prestar los servicios de perito informático, en los procesos declarativos de responsabilidad al interior de la entidad o de control interno. Esa función fue atribuida a la DIARI y a las Unidades de Información y Análisis de la Información, en términos de acceso, custodia, almacenamiento, aseguramiento, uso y explotación de los datos e información adquirida, obtenida o administrada por la Contraloría General de la República; es decir, la función de análisis de información, por antonomasia, la realiza la Unidad de Análisis de la Información. En lo que concierne a las funciones de policía judicial para el aseguramiento probatorio y la preservación de la cadena de custodia, propias del LIF, la Unidad de Análisis de Información tiene también prevista la función de "Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de

datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial fa preservación de la cadena de custodia" (artículo 42C, ordinal 4), y las funciones de la Unidad de Reacción Inmediata al respecto son mucho más amplias, porque le atribuye la dirección y coordinación de las acciones de policía judicial que desarrolle la entidad, la investigación técnica especializada en esa materia y, en general, "funciones de policía judicial Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 11 para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro de

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