CGR - Concepto 0139 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0139 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
13
CGR-,0-J 92017
80112 — Bogotá D.C., Contraloría General de la Republica SOD 07-07-2017 12:44
Al Contestar Cite Este No.: 2017E800E12205 Fol:6 Anex:0 PA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ IVAN DARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2017EE0082265(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA
Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Carrera 63 No. 14-97 Bogotá D.C.
Asunto: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.- GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA.- CONTROL FISCAL MICRO.- Competencia para su ejercicio.
Respetada doctora Gloria Inés:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación con la cual indica que la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia efectuó requerimiento de información con ocasión del trámite de la denuncia No. 2016-104599-80054 sobre aspectos del esquema de protección del señor Daniel Guerra Oviedo. La Unidad Nacional de Protección considera que la Gerencia señalada, no tiene competencia para avocar el conocimiento de la mencionada denuncia. En tal sentido, consulta si es competente la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, para adelantar actuaciones de control fiscal en la Unidad Nacional de Protección.
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. La Unidad Nacional de Protección. Naturaleza jurídica. Ordenación de gasto y gestión fiscal.
De conformidad con el Decreto 1066 de 2015,7 el cual compila el Decreto 4065 de 2011, la Unidad Nacional de Protección UNP, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, que tiene el carácter de organismo nacional de seguridad, cuyo objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional, que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Ver artículo 1.2.1.4 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUSLICA seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONGs y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. El artículo 82 de la Ley 489 de 1998, determina que "Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos."
A su vez, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas ¿apacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. (...)" La autonomía presupuestal de las entidades estatales consiste en la posibilidad de ejecutar el presupuesto en forma independiente, a través de la ordenación del gasto, es decir el núcleo esencial de la autonomía presupuestal reside en las facultades de manejo, administración y disposición de los recursos previamente
apropiados en la ley anual del presupuesto, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la Ley Orgánica del Presupuesto. Cabe precisar, que ordenar el gasto implica la disposición de los recursos asignados, para efectos del cumplimiento de los fines y misión asignados al ente estatal, para lo cual al ordenador del gasto le corresponde adoptar todas las decisiones relacionadas con la disposición de recursos, a fin de realizar las operaciones que garanticen la cancelación de las obligaciones contraídas. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.,,Colombia O CONTRALOFA GENERAL DE LA REPUBLIGA Es oportuno indicar también, que la ordenación de gasto se realiza directamente por quien la ley ha facultado, o por delegación de tal atribución, de conformidad con los ordenamientos legales. 3.2. La ordenación de gasto tiene una relación directa con la gestión fiscal, toda vez que la Contraloría General de la República y las contralorías en sus respectivos órdenes enmarcan su campo de acción, dentro del concepto de gestión fiscal. La Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" en el artículo 3°8 define la gestión fiscal y señala los verbos rectores que la determinan. Las Contralorías tienen la atribución de vigilar los actos de quienes manejan los fondos y bienes públicos, para que lo hagan con sujeción a los principios señalados en las normas indicadas y aquellos de la función administrativa,
aplicando para ello los sistemas de control fiscal financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y de revisión de cuentas; y si de tal evaluación se desprende que los gestores públicos no han manejado los recursos del erario con la pulcritud y diligencia que ordenan las disposiciones constitucionales y legales, bien pueden los organismos de control deducir la correspondiente responsabilidad fiscal. En este orden jurídico, cuando los Entes de Control Fiscal, adelanten la función fiscalizadora en las entidades deben actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, "identificando puntualmente quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores"9 Ahora bien, desde la perspectiva dogmática, la Corte Constitucional analiza el concepto de Gestión Fiscal, así: "El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenacién, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de 8 GESTIÓN FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,
administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." 9 Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración."10 Por su parte el artículo 267 de la Constitución Política, establece que existen unos principios rectores de la gestión fiscal en los que se fundamenta, tales como la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad, economía y valoración de costos ambientales, los cuales llevan inherente el manejo adecuado de los recursos y bienes del Estado, con el propósito que los fines sociales del Estado se cumplan por medio de la acción de los gestores fiscales. En este orden jurídico, tenemos que la gestión fiscal se refiere a las acciones y operaciones materiales jurídicas o financieras sobre los rectirsos públicos que deben
ejecutarse con fundamento en los principios constitucionales y legales. Ahora, para determinar si un servidor público o particular que desempeña funciones públicas es gestor fiscal, deben analizarse las funciones que tiene asignadas por ley o por delegación, de conformidad con los ordenamientos legales. Es de precisar que el artículo primero de la Ley 610 de 2000, señala que procede la responsabilidad fiscal, por los actos de gestión fiscal o con ocasión de ésta, tema que fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en la Sentencia C840 de 2001, en donde señaló que "El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal." 3.3. Efectuadas las anteriores consideraciones se procede a realizar el análisis sobre la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada para atender una denuncia relacionada con hechos acaecidos en la Unidad Nacional de Protección. Señala usted en su comunicación que la Unidad Nacional de Protección "no ha desconcentrado la administración y disposición de los recursos públicos, determinados en el Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de su misión y objetivos. Por el contrario, su administración, se ha mantenido centralizada desde el momento de su creación, en las autoridades administrativas determinadas en el Decreto 4065 de 2011, con asiento en la ciudad de Bogotá."11 A este respecto es importante señalar que no sólo la administración de recursos implica el ejercicio de gestión fiscal, pues como se dijo en el acápite anterior, otras
lo Ídem 11 Oficio N° OFI17-00016415 de 10 de mayo de 2017, suscrito por Gloria Inés Muñoz Parada, Jefe Oficina Control Interno, Unidad Nacional de Protección. Radicado 2017ER0046468, página 7 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA conductas que determinen una relación de conexidad con los actos de gestión fiscal pueden conllevar la intervención del Organismo de Control Fiscal. De otro lado, también se refiere a lo establecido en la Resolución No. 0336 de 18 de septiembre de 2012 "Por la cual se crean y organizan los grupos de trabajo en la estructura de la Unidad Nacional de Protección UNP." En el artículo primero del mencionado acto administrativo se crean grupos, los cuales obedecen a la estructura administrativa de la entidad, así dependiendo de la Subdirección de Protección, se crea el Grupo de Gestión del Servicio Territorial, sobre el cual se indica que se encuentran ubicados geográficamente a lo largo del territorio nacional de acuerdo con la necesidad del servicio que requiera la población, según el objeto misional contemplado en el artículo 2 del Decreto 4065 de la Unidad Nacional de Protección. Dicho lo anterior, en el caso presente se precisa determinar la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía, con ocasión de la denuncia No. 2016-104599-80054 y de cuya actuación surgieron hallazgos con connotación fiscal.
Para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, como se señaló, la entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y, además establece que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. De acuerdo con el artículo 19 del mismo ordenamiento, el objetivo de las dependencias del nivel desconcentrado consiste en representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección. Así, también tienen por fin, conducir la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representar a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en la ley o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General. A su vez el artículo 73 del ordenamiento antes señalado, indica que la Contraloría General de la República realizará de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales,
la vigilancia y el control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Específicamente, el artículo 74 ejusdem determina el marco funcional atribuido a las Gerencias Departamentales, así: "Artículo 74. Gerencias Departamentales. Podrá organizarse una Gerencia por cada departamento en los términos señalados en el presente Delcreto, cuyas funciones serán específicas y complementarias a la organización de la Contraloría General de la República. Sus competencias y funciones son las siguientes: "(..
2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal.
3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento.
4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante el
respectivo Contralor Delegado. U(... y El ámbito competencial de las Gerencias Departamentales ha venido siendo ampliado por el Contralor General de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 78 del mismo Decreto Ley 267 de 200012. Por su parte, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó el Decreto Ley 267
de 2000 y en tal sentido, la estructura de la Contraloría General de la República, para el caso del nivel desconcentrado de la entidad, se modifica la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. La norma señalada otorga competencias a las Gerencias Departamentales Colegiadas para: "a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con la Contralorías delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares; e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica." 12 Decreto 267 de 2000, "Articulo 78. Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Con fundamento en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 el Contralor General de la República, expidió la Resolución Orgánica No. 654113 de 18 de abril de 2012, en la cual se fija la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma. Norma que debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, cuando indica que es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. En este orden jurídico, las Gerencias Departamentales ejercen sus funciones bajo la dirección del nivel central tanto en los procesos auditores, como en los de responsabilidad fiscal. Cabe precisar que la competencia, conforme a los dictados de los artículos 6°, 121 y 122 de la Constitución Política, es reglada y taxativa sin que en ningún momento pueda extenderse a ámbitos ajenos a los expresamente detallados a nivel constitucional o legal. Bajo este marco, y considerando que existe autorización legal para la asignación de competencias por resolución orgánica, se considera que le asiste competencia a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República para adelantar el control fiscal, tomando las
13 Modificada por la Resolución 435 de 2016, 'por medio de la cual se asigna la administración y actualización de la relatoría de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.886 de 27 de mayo de 2016. - Modificada por la Resolución 376 de 2016, 'por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012 y deroga la Resolución Orgánica número 7159 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.788 de 16 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 a través de la cual "...se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011..."', publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 7159 de 2013, 'por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de abril 18 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013.
- Modificada por la Resolución 6928 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013. - Modificada por la Resolución 6560 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012, 'La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y Ley 489 de 1998.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL PE LA REPÚBLICA decisiones que correspondan bajo el entendido que ello sólo será procedente respecto de las competencias conferidas además de la ley en la reglamentación que expida el Contralor General de la República.
Concretamente, para la atención y trámite de las denuncias ciudadanas la Resolución Orgánica 6541 de 2012, dispone: "ARTÍCULO 3. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. ARTÍCULO 6. El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. "(—)" ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. El Presidente designado de la Gerencia Departamental Colegiada, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos
Administrativos Sancionatorios Fiscales. "(...)" (Resaltado fuera de texto). Así mismo, la Contraloría General de la República, con fundamento en la Resolución Orgánica 6689 de 2012, expidió el "Procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República, versión 1.0", el cual respecto de la competencia para dar respuesta a los derechos de petición preceptúa: "9.1 Competencia para dar respuesta a los derechos de petición en la Contraloría General de la República Es deber de todo servidor y servidora público de la Contraloría General de la Republica, recibir, tramitar y resolver los derechos de petición que se presenten Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 519. 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.; Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA ante la Entidadl5 [cita en nota al pie el artículo 39, numeral 35, del Código Disciplinario Único]; no obstante, corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de petición que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento de los mismos." (Énfasis añadido). 9.6 Trámite de los derechos de petición al interior de la Contraloría General de la República El trámite de los derechos de petición al interior de la Contraloría General de la República surte dos etapas. La primera de ellas se denomina trámite inicial y la
segunda trámite de fondo. Al terminar cada etapa, él o la solicitante serán informados del estado del trámite de su solicitud. 9.6.1 Trámite inicial Se entenderá por trámite inicial la recepción de peticiones físicas, electrónicas y telefónicas allegadas a la Contraloría General de la República e ingresadas al Sistema de Información de Participación Ciudadana —SIPAR, con el fin de ser evaluadas para determinar la competencia de fondo y ser asignadas y remitidas a la dependencia funcional interna o ente competente para su respuesta. Este trámite será puesto en conocimiento de el peticionario o peticionaria. (...) En las Gerencias Departamentales, el trámite inicial será surtido por los Grupos de Participación Ciudadana de las mismas. "( ..)" "9.6.1.2.2 Competencia interna de las dependencias funcionales para dar respuesta de fondo. El funcionario o funcionaria evaluador o evaluadora, deberá asignar el derecho de petición a la dependencia de la Contraloría General de la República responsable de dar respuesta de fondo a la solicitud presentada por el ciudadano, de conformidad con las competencias dispuestas en el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolución de sectorización vigente."14 (Subrayado nuestro) Este conjunto de disposiciones internas de la Contraloría General de la República permiten establecer que una Gerencia Departamental Colegiada bien puede recibir la asignación de una denuncia o petición ciudadana, procedente de la Dirección de Atención Ciudadana o del grupo de participación ciudadana de la Gerencia respectiva, lo que en principio la faculta para atenderla d
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