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CGR - Concepto 0139 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0139 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O

CONTRALORÍ A

GENERAL DE LA REPUBLICA 1

Contraloria General de la Repudia 501) 21094018 09:65

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0114868 Fol:5 Anex:0 FA:0

CG R-OJ- - 139 -2018 DO ER SIG TIE NN O 8 F0 A1 N1 N2 Y.0 MF AIC RI IN AA GJ OuR NZb Aic La E /J ZU VL EIA LN AS M CA OU R / PIC RIO O CR UUI RZ A R DO UD RR IAIG GUE EZ N ERAL CE LA NADON

ASUNTO CONCEPTO 80112 — OBS

2018EE0114858(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctora

FANNY GONZÁLEZ VELÁSQUEZ

Vicepresidente Jurídica Central de Inversiones S.A. CISA Calle 63 No. 11-09 Bogotá, D.C.

Referencia: Respuesta al radicado No. 2018ER0081555

Tema: ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO / CENTRAL DE

INVERSIONES —CISA- / MODELO DE VALORACIÓN. / DAÑO

PATRIMONIAL / ANÁLISIS EN CADA CASO PARTICULAR.

Respetada doctora Fanny: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Señala en su escrito que la Central de Inversiones —CISAes una Sociedad de Economía Mixta perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, descentralizada por servicios, funge como colector de activos del Estado y su fin

primordial es monetizar activos de las entidades públicas. Para efectos de la consulta, realiza consideraciones sobre los siguientes aspectos: 1.1. Naturaleza jurídica de la entidad 1.2. Colector de activos públicos del Estado 1.3. Objeto social de CISA 1.4. Comercialización de activos por parte de CISA. 1.5. Pronunciamientos y conceptos sobre la inexistencia de daño patrimonial en la compra de inmuebles por parte de CISA. 1.6. Concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.-Contraloría General de la República 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORA

GENERAL OE LA REPÚBLICA Página 2 de 10

De acuerdo con lo expuesto, consulta: ¿Existe daño patrimonial al Estado, cuando CISA vende bienes a terceros tomando como valor de precio de venta el arrojado por su modelo de valoración, aprobado por su Junta Directiva?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con

el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la 8 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPURLICA Página 3 de 10 tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre el tema no hay precedente doctrinal de la Oficina Jurídica, toda vez que el oficio radicado con el No. 2011 EE55641, fue proferido por la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, en ejercicio de un proceso

auditor. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Existe daño patrimonial al Estado, cuando CISA vende bienes a terceros tomando como valor de precio de venta el arrojado por su modelo de valoración, aprobado por su Junta Directiva? 4.2. CISA. S.A. naturaleza jurídica. Comercialización de activos por Central de Inversiones S.A. Tal como lo establecen el artículo 91 de la Ley 795 de 2003 y el Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos Nos. 1207 de 2002, 3409 de 2008, la Central de Inversiones S.A. —CISAes una sociedad de economía mixta perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, descentralizada por servicios, el régimen de sus actos y contratos es el derecho privado y su régimen presupuestal es el aplicable a las sociedades de economía mixta. CISA es el único colector de activos públicos del Estado, de acuerdo con la política formulada en el CONPES 3493 de 2007. El objeto social de CISA fue establecido en el Decreto 4819 de 20079, modificado por el Decreto 33 de 2015, así: "gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e

independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social." Modificado por: Artículo 1 del Decreto 33 de 2015, el Artículo 1 Decreto 1207 de 2008, el Artículo 1 Decreto 3409 de 2008 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 10

Para efectos negóciales, CISA adoptó unos procedimientos internos que le permiten determinar el valor de compra y/o venta de los bienes que se movilizan a través de ella, previa aprobación de su Junta Directiva, según se indica en el escrito que contiene la consulta. La Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, respecto del tema consultado establece lo siguiente: "Artículo 163. Movilización de activos. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades

financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. "(.. )» Parágrafo 3°. Los negocios que se celebren con Central de Inversiones (CISA) se realizarán mediante contrato administrativo y bajo las condiciones que fije el modelo de valoración definido por el Gobierno nacional para CISA. "(.. • )" Parágrafo 5°. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central de Inversiones (ISA) en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 26 de la Le 1420 de 2010, que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo a sus política (sic) y procedimientos. Los recursos obtenidos por estas ventas así como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al final de cada ejercicio por CISA una vez descontados los costos asumidos por esta entidad así como la comisión por la venta fijada según sus políticas y procedimientos". (Énfasis añadido). Como se observa, el Legislador otorgó un amplio margen de negociación a CISA para determinar las condiciones de negociación de los bienes que compra o vende, de acuerdo con su modelo de valoración y conforme a sus políticas y

procedimientos. De otro lado, el Decreto 1778 de 2016, "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias", señala las definiciones de activos inmobiliarios, como todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública. Para efectos del mencionado decreto, se entiende por activos inmobiliarios, el derecho proindiviso o cuota de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 10 entidades públicas sobre bienes inmuebles, así como derechos fiduciarios en fideicomisos que tienen como bien(es) fideicomitido(s) inmuebles. También la norma antes señalada, define los bienes inmuebles requeridos para el ejercicio sus funciones, como aquellos Activos Inmobiliarios propiedad de las entidades públicas que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: i) Que actualmente se estén utilizando por la entidad pública; ii) Que hagan parte de proyectos de Asociación Público Privada de que el artículo 233 de la Ley 1450 de 11; iii) Que hagan parte proyectos de inversión pública relacionados con funciones de la entidad pública propietaria y cuenten con autorizaciones comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o extraordinarias. En cuanto al modelo establecido para la valoración de los activos que CISA S.A.

recibe para ser enajenados, el numeral 5 del artículo 2.5.2.1.del Decreto 1778 de 2016, lo define como: "Modelo de Valoración: Es una herramienta técnica utilizada por CISA S.A. que incorpora metodologías matemáticas, financieras y/o estadísticas, la cual es aprobada por la Junta Directiva de CISA y arroja el precio al cual las entidades públicas deben vender a CISA los diferentes activos. Igualmente, el Modelo Valoración, junto con las políticas definidas por la Junta Directiva de CISA, arroja el precio al cual ésta comercializa a terceros los activos adquiridos en desarrollo de su objeto social." El mandato legal transcrito sintetiza la obligación de CISA S.A. de utilizar un procedimiento para efectos de determinar el valor de los inmuebles que las entidades públicas le venderán y, de igual manera, cuando esta los enajena a terceros. La aplicación de esta disposición al caso consultado, plantea dos hipótesis: la primera, la aplicación de metodologías matemáticas, financieras y/o estadísticas, que deben ser aprobadas por la Junta Directiva y, la segunda, el precio obtenido de dichas fórmulas. Ahora bien, ¿cómo determinar sí el precio arrojado por el modelo de valoración puede constituir un daño al patrimonio del Estado? Lo primero que debe señalarse es que si la transacción se realiza entre entidades públicas, esto nos lleva a la tesis de inexistencia de daño fiscal planteada por los organismos de control fiscal, como la Auditoría General de la República y esta Contraloría General. Razón por la cual habrá de analizarse tal hecho.

4.3. Acciones generadoras del daño fiscal antijurídico Define el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, el daño como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 6 de 10 cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal, debe ser antijurídico, como la ha señalado la Corte Constitucional: "Por ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el

perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo". (Resaltado fuera de texto). En tratándose del daño fiscal, tenemos que para que éste se configure debe estar precedido de una conducta realizada por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar fondos o bienes del Estado materia del detrimento; procederá entonces la apertura del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, cuando esté plenamente demostrado que existe un daño patrimonial. Significa lo anterior que el sujeto autor del daño, es cualificado, es decir, debe ser gestor fiscal. La gestión fiscal la define el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Enuncia la disposición legal una serie de actividades que son objeto de control

fiscal, precisamente por caracterizar la administración de los bienes y fondos públicos; indica también la normativa que los gestores fiscales deben acatar los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, siendo éstos, eficacia", eficiencia12, economía13, equidad14 y la valoración de los costos 1° Sentencia C-333 de 1996.

Eficacia: Los resultados de la gestión pública deben lograrse de manera oportuna y deben guardar relación 11 con los objetivos y metas de las entidades.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.Co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 10 ambientales, así también los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el daño al patrimonio del Estado necesariamente debe ser producido en ejercicio de una gestión fiscal que vulnera los principios antes mencionados. La responsabilidad fiscal se estructura bajo tres elementos, estos son: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre el daño y la conducta; y solo en el evento de que se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el elemento más importante, ya que es a partir de éste que se configura la responsabilidad fiscal y es necesario precisar que el

daño debe ser cierto; es decir que tiene que haber evidencia de la materialización del mismo. Además, debe ser especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud". 4.4. Daño entre entidades públicas La tesis de inexistencia de daño entre entidades públicas se edificó por este organismo superior de control fiscal, para aquellos eventos en que las entidades públicas eran multadas o sancionadas por incumplimiento de obligaciones para con otra entidad estatal, como la DIAN, o cuando se cancelaban intereses de mora, pero luego esta posición sufrió modificaciones. Así, esta Oficina asesora en el concepto 070 A de 15 de enero de 2000, sostuvo que no había daño entre entidades del Estado cuando las mismas cancelaban sanciones impuestas por otros organismos estatales, toda vez que el dinero ingresaba al mismo Erario y no salía de éste. El Consejo de Estado, emitió el concepto 1852 de 2007.16 Posteriormente esta Oficina se pronunció nuevamente sobre el tema en concepto jurídico No. 12 Eficiencia: A nivel micro la asignación de recursos debe ser la más conveniente para maximizar sus resultados; a nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales. 13 Economía: En igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se deben obtener al menor costo. Los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios deben ser los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados. 14 Equidad: la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales debe realizar conforme a un concepto socialmente aceptado de equidad y de justicia.

15 Expresión utilizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 DE 2001, para referirse a las características del daño fiscal. 16

Señala el Consejo de Estado: De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando una entidad u organismo de carácter público paga a otro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño patrimonial. Dicho daño puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre ésta y el daño.

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPlill LICA Página 8 de 10 20081E8857 de 5 de marzo de 2008 y finalmente, se ha sostenido que es jurídicamente viable establecer el daño entre entidades del Estado, el cual se predica de los gestores fiscales, que por su acción u omisión en forma dolosa o gravemente culposa, dieron origen al daño, como lo señala el concepto 20151E0058746 del 23 de junio de 2015. 4.5. CISA.-S.A. Enajenación de activos.- Daño al patrimonio público 4.5.1. Concepto del Consejo de Estado

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público formuló consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de establecer el alcance del concepto No. 1852 de 2007, en el cual se considera que hay daño entre entidades públicas por el pago de multas, sanciones o intereses de mora, y si el mismo era extensivo a otro tipo de transacciones como la compraventa de activos que realiza la Central de Inversiones S.A. a otras entidades públicas, de acuerdo con el procedimiento legal y el precio establecido por el modelo de valoración. Al respecto, pregunta el Ministro de Hacienda y Crédito Público: ¿El alcance del concepto de 15 de noviembre de 2007, el cual considera que puede haber detrimento cuando una entidad paga a otra sanciones, multas o intereses de mora, y que comparte este Ministerio, tiene relación alguna o se extiende a otro tipo de transacciones, por ejemplo a la compraventa de activos que realiza Central de Inversiones a otras entidades públicas, conforme al procedimiento legal y al precio establecido por el modelo de valoración, a sabiendas de que dichas transacciones no recaen sobre multas, intereses de mora o sanciones en que haya incurrido la entidad? En primer lugar, menciona la Corporación que la solicitud busca precisar el alcance del concepto 1852 de 2007, para establecer si puede existir daño al patrimonio del Estado cuando se ejecute la enajenación de activos de entidades públicas a la Central de Inversiones S.A. cumpliendo la reglamentación vigente; pero señala que el tema es diferente, puesto que la misma está referida a la compraventa entre entidades públicas y no al pago de multas y sanciones o

intereses de mora entre dichas entidades. Para atender la petición, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, analiza nuevamente la figura del daño al patrimonio público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000, lo relacionado con la naturaleza jurídica El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos.

3. El principio presupuestal de unidad de caja no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa genere gastos injustificados con cargo a la entidad u organismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sanciones.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 10 de CISA S.A, su objeto social y la enajenación de bienes de entidades estatales a CISA. Al efecto responde que el concepto No. 1852 de 15 de noviembre de 2007, no se extiende a otro tipo de transacciones como la compra de activos que realiza la Central de Inversiones S.A. a otras entidades públicas, si se actúa conforme al procedimiento legal. Indica también que si uno o varios de los servidores públicos intervinientes en la negociación, como en cualquier operación administrativa, se apartan del

procedimiento y causan un daño patrimonial al Estado, originado en su dolo o culpa grave, estos deberán responder fiscalmente. 4.5.2. Concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a la CGR, Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, adelantar las acciones correspondientes con el fin de establecer la presunta ocurrencia de un detrimento patrimonial en la ejecución del Plan de Enajenación onerosa de esa entidad. Lo anterior, habida cuenta que dicha negociación se realizó con la Central de Inversiones CISA.S.A. Petición que fue atendida por esa Contraloría Delegada mediante Oficio No. 2011EE55641 de 25 de julio de 2011, en donde se le dijo a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el proceso auditor se analizaron y verificaron los hechos puestos en conocimiento del organismo de control fiscal y que de los mismos, no fue posible establecer un daño al patrimonio público. 4.5.3. Posición Oficina Jurídica CGR. Modelo de valoración para la compra y venta de activos del Estado.- Daño al patrimonio público.- Configuración la Contraloría General de la República, como autoridad pública, está sujeta al principio de legalidad y, por tanto, para establecer la responsabilidad fiscal debe remitirse a lo dispuesto en la Constitución Política, artículos 267 y 268, a las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, modificada por la 1474 de 2011.

Para el caso en análisis, CISA, S.A., es el colector de activos públicos del Estado, y el modelo de valoración que emplea está autorizado en el Decreto 1778 de 2016, lo cual indica que tiene un mandato legal que debe acatar para fijar el precio de las compraventas de inmuebles del Estado. Ahora bien, no es del todo cierto que al ser esta herramienta un mandato legal no se cumplen los supuestos necesarios para que se configure un daño al patrimonio público, pues no puede generalizarse e indicarse que de la aplicación de la metodología no se pueda derivar un daño patrimonial al Estado, toda vez que en cada caso habrá de analizarse y determinarse probatoriamente sus circunstancias, Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 10 con miras a establecer si se presentan los elementos que permitan configurar la responsabilidad fiscal. En este orden, no puede este organismo de control fiscal fijar una postura jurídica en forma general acerca del acaecimiento del daño fiscal, desconociendo las particularidades que cada caso concreto puede presentar, conocer desde ahora, las implicaciones patrimoniales y además señalar que ello no compromete detrimentos patrimoniales y/o fiscales y que sólo corresponden a la aplicación de disposiciones legales, pues como se señaló, en su momento se evaluará y determinará en cada caso en particular lo pertinente.

5. Conclusiones 5.1 No es posible que la Contraloría General de la República determine en forma

anticipada, menos aun a través de un concepto jurídico, si existe daño patrimonial al Estado cuando CISA vende bienes a terceros tomando como valor de precio de venta el arrojado por su modelo de valoración; puesto que ese análisis debe hacerse de cara al caso concreto, en aplicación de cualquiera de las acciones de control fiscal o en sede del proceso de responsabilidad fiscal. 5.2 El daño fiscal generado entre entidades estatales puede hacerse exigible en cabeza del servidor público titular de la gestión fiscal en cuyo desarrollo se generó la merma o detrimento patrimonial, como consecuencia de su acción u omisión dolosa o gravemente culposa y en su condición de titular de la capacidad decisoria sobre el cumplimiento de sus objetivos misionales y sobre la ordenación funcional del gasto. Así las cosas, es posible que responda fiscalmente quien dio lugar a la obligación resarcitoria de una entidad a otra y, por otra parte, quien al estar en la obligación de hacer resarcir la merma del patrimonio de la entidad pública afectada, omita adelantar las acciones correspondientes. Cordialmente,

JULIAN MAURICIO UIZ(cid:9) EZ

Director Oficina Jurídic Proyectó. Lucenith Muñoz A.

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

N.R.(cid:9) TRD. 2018ER0081555

RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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