CGR - Concepto 0140 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0140 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloria General de la Republica SGD 25-09-2018 10:22
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0072911 Fol:7 Anex:0 FA:0
(C)C 0«O ...N .. T 0 A 011 DO ER SIG TE INN O 8 80 21 11 12 0-O -DF EIC SI PN AA C J HU OR Í DD EIC L A C / O J NU TL RIA AN L OM RA U DR ELIC EI GO A R DU OIZ P R AO RD A R LI AG PU AE RZ TICIPACIÓN CIUDADANA!
JULIO ANDRES OSSA SANTAMARIA
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO 20181E0059670
OBS 20181E0072911(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 140
CGR — OJ - de 2018
80112Bogotá D.C., Doctor
JULIO ANDRÉS OSSA SANTAMARIA
Contralor Delegado para la Particiáción Ciudadana Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Referencia: Respuesta al radicado 20181E0059670
Tema: (cid:9) Competencia de la Contraloría Delegada para la Participación
Ciudadana - Proceso Administrativo Sancionatorio -PAS-.
Respetado doctor Ossa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación: 1.(cid:9) Antecedente Mediante su oficio expone que los artículos 49 (sic) y 100 de la Ley 42 de 1993 consagran la facultad de los Contralores para imponer sanciones, que pueden ser
impuestas a cualquier entidad de la administración, servidor público o particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando se ha obrado contrariando los principios u obstaculizado investigaciones y actuaciones de la Contraloría. Así mismo resalta que dentro del artículo 3° del Decreto 267 de 2000, que establece los objetivos de la Contraloría General de la República, encuentran: "...ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos...; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; ..." 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 CONTRALORÍA En el mismo sentido, en virtud del artículo 55 del Decreto,2§7 de 2000, que dispone las funciones de la Contraloría Delegada para la Participáción Ciudadana, concluye que dicha Delegada es la encargada de generar una cultura en la ciudadanía del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
Exponiendo que: "Es claro entonces, que la Contraloría Delegada Para la Participación Ciudadana a través de sus direcciones es la encargada (sic) establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana y d esta forma coadyuvar en la vigilancia
de la gestión fiscal y así a los objetivos misionales de la CGR. En el quehacer diario de la Delegada, surgen situaciones en las cuales, se entorpece por parte de los sujetos vigilados por la CGR, la labor misional de esta Delegada, incurriendo en las causales de sanción establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. Contexto en el cual solicita se resuelva la siguiente consulta: ¿Puede la contraloría Delegada para la Participación ciudadana, adelantar procesos administrativos sancionatorios, en contra de las entidades o particulares que entorpezcan el desarrollo de su misión institucional, incurriendo en las conductas detalladas en (sic) artículo 101 de la Ley 42 de 1993?. En caso negativo, ¿Con que herramientas jurídicas, sancionatorias o de coacción cuenta este despacho, para persuadir a las entidades públicas o particulares, a cumplir con los requerimientos hechos por las direcciones de esta Delegada?" 2.(cid:9) Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría
General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 CONTRALORÍA ~COAL Ot LA lite,t1fILICA rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Así las cosas, no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). Por último, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 3.(cid:9) Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de datos de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que, respecto del proceso administrativo sancionatorio, en el concepto CGR-OJ-1092017, bajo radicado N.° 20171E0040961 de fecha 17 de mayo de 2017 , se anotó que la potestad sancionatoria de la Contraloría General de la República se deriva del numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, desarrollada por el legislador en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, y está destinado a facilitar el ejercicio del control fiscal, lo que conduce a afirmar que el ámbito de este proceso está condicionado a que el destinatario del mismo, sea un servidor público, o un particular que es vigilado por la Contraloría General de la República, cuando maneja o administra fondos o bienes del Estado. En ese sentido en el concepto CGR-0J-109-2017, se señaló que el sujeto sancionable debe ostentar dos condiciones: ser un servidor público o particular y manejar fondos o bienes del Estado; es decir, que la norma exige que el sujeto activo que incurre en la conducta descrita en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de
1993 sea cualificado. Las dos calidades exigidas se relacionan con la comisión de la conducta. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 6República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14
O CONTRALORÍA ...,,A, o. ,. ,..0.,...
Más recientemente, en el concepto del CGR-OJ-010-2018, radicado 20181E0006012 de 26-01-2018, que es el último pronunciamiento en cuanto a los aspectos sustanciales del PAS de la Oficina Jurídica de la CGR tras exponer las generalidades del proceso administrativo sancionatorio, se presentó el análisis normativo del PAS que adelanta la CGR, del cual se extrae:
"3.2. PROCESO ADMINISTRATVO SANCIONATORIO REGIDO EN LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Constitución en el numeral 5° del artículo 268 otorga la facultad de imponer sanciones pecuniarias al Contralor General de la República, facultad que fue desarrollada por la Leyes'42 de 1993 y 1474 de 2011. La Ley 42 de 1992 en sus artículos 99 a 102 señala los órganos competentes para adelantar los procesos sancionatorios fiscales e imponer las sanciones, los sujetos activos, las conductas sancionables y las sanciones. La mencionada norma señala en su artículo 99, que la Contralorías pueden imponer las sanciones de Multa y Amonestación de forma directa, la sanciones de remoción y suspensión, es de competencia de los "nominadores" a solicitud de las Contralorías. Ahora bien, las conductas sancionables está tipificadas en el artículo 100 ibídem, norma que además señala a los sujetos activos de las sanciones fiscales, los cuales son: cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, es decir, son sujetos con la condición de gestores fiscales. La misma norma señala la conducta y la sanción a imponer: cuando hayan: a) "obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9°9, de la presente Ley, así como por b) obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos, cuya sanción sería la AMONESTACIÓN. La misma Ley 42 de 1993, en su artículo 101, señala la sanción de MULTA hasta
5 salarios devengados por el infractor, relacionada a conductas especificas a saber: a) no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías. b) no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de 9 gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. PARÁGRAFO. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 O
CONTRALORÍA
.....,. pe LA IAILPÚltLeCA c) incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes. d) se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas. e) de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas. f) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida. g) no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales.
h) cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello10. Finalmente el artículo 102 de la ley analizada, señala otra causal: "la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes o su no presentación por más de tres periodos consecutivo o 6 no consecutivos dentro un mismo período fiscal que permite solicitar a las Contralorías la remoción o terminación del contrato por justa causa, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas con multas. Otras facultades otorgadas a los investigadores de las Contralorías, están fijadas en el artículo 114 de la Ley 1474 de 201111, donde entre otras situaciones allí regladas, se puede establecer sujetos activos (funcionarios públicos o privados) que pueden ser objeto de sanciones administrativas pues en parágrafo 2° de la citada norma señala otras cuales de sanción de multas: "La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de
1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".
De conformidad con el principio de legalidad que estudiamos en el acápite anterior, estas son las conductas que pueden generar una sanción administrativa sancionatoria, pues el reglamento o acto administrativo general no puede crear una conducta que tipifique una sanción, con base a esta interpretación, entendemos que la Resolución 5554 de 2004, sólo crea el procedimiento 10 Esta causal con los condicionamientos establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia C.484 de 2000. 11 "a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos
generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. PARÁGRAFO 1°. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 o
CONTRALORÍA
, u LA r,e: sancionatorio12 y no tipifica conductas sancionables, es así que el literal b del numeral 1° del art. 4 de la Resolución en comento, respecto a la sanción de amonestación, hace referencia al literal b del artículo 100 de la Ley 42 de 1993 obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos, lo que incluye sin duda alguna las investigaciones e indagaciones preliminares de responsabilidad fiscal, es decir es un desarrollo de la norma legal y perfectamente admisibles. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C484 de 2000, señaló algunas premisas normativas, para una mejor interpretación de las actuaciones y sanciones administrativas que están facultadas las Contralorías para su imposición, nos servirán de guía para responder las preguntas formuladas, pues como señala la proposición resaltada en el párrafo anterior, se puede iniciar otras acciones por los mismos hechos. La Corte Constitucional, define las facultades sancionatorias de la Contralorías de amonestación y multa, como conminatorias y correccionales, y las diferencias de las disciplinarias..." Al analizar el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 sobre imposición de multas, se tiene que en concepto radicado N.° 2007EE46786 de fecha 03 de octubre de 2007, esta
Oficina dijo: "...el sujeto sancionable debe ostentar dos condiciones, ser un servidor público o particular y manejar fondos o bienes del Estado, es decir que la norma exige que el sujeto activo que incurre en la conducta descrita en los Ahora bien, las dos artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993 sea cualificado. mas sobre calidades exigidas se relacionan con la comisión de la conducta, la sanción de multa la norma sólo menciona que el monto corresponde al salario que devengue el sancionado como funcionario, limitándolo en el tiempo al momento de comisión de la conducta, sin restringirla al salario devengado como administrador de los recursos o fondos públicos, siempre y cuando el salario corresponda al salario que devenga como funcionario y no como particular."
(Negrilla fuera de texto) En el concepto N.° CGR-OJ-052-2017, bajo radicado N.° 20171E0024602 de fecha 21 de marzo de 2017, referente al proceso administrativo sancionatorio fiscal en ejercicio del control fiscal macro, en el cual se señaló: "Dicho en otras palabras, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que se deban adelantar por aspectos diferentes a los establecidos en la Resolución Orgánica 007 de 2016 y que correspondan al control fiscal macro, serán de competencia de la dependencia a la cual está asignada la competencia para realizar el control fiscal. Cosa distinta acontece con el control fiscal macro que adelanta la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas cuya competencia para adelantar El cual se encuentra derogado tácitamente por la Ley 1437 de 2011 o el existe un decaimiento del reglamento,
12 toda vez que las normas en que se fundamentan (Decreto 01 de 1984) fueron derogadas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car(Wcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 () CONTRALORÍA Otmelaat OIL t A 14 P001. oca, el proceso administrativo sancionatorio fiscal fue conferida en el nivel central a las Contralorías Delegadas Sectoriales y en nivel desconcentrado a las Gerencias Departamentales Colegiadas, en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016." Concepto en el cual se explica que en cuanto existan normas especiales que asignen competencias internas para el trámite del PAS, estas prevalecen en lo especial y, en lo no determinado por las norma especial, se observará lo dispuesto por la norma general. En su momento, dentro del concepto CGR—OJ-222-2017, bajo radicado N.° 2017EE0131208, se analizaron los siguientes aspectos de los procesos administrativos sancionatorios a: i) La función pública que ejercen las contralorías, y su afectación, ii) La responsabilidad subjetiva como factor fundamental del debido proceso sancionatorio, y iii) Los conceptos de culpa y dolo. Sobre el primer aspecto se explicó la necesidad que el incumplimiento del sujeto obligado, debe afectar la función pública de control fiscal que ejerce la Contraloría, así en el caso de información requerida a los responsables fiscales que permite a las Contralorías contar con insumos para determinar la manera como está siendo
realizada la gestión de los recursos frente a los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, el no entregar dicha información genera un obstáculo a la función pública de control fiscal, materializado en la imposibilidad de revisar la gestión, o al menos en el trastorno o afectación de la integridad de la información requerida para el adecuado ejercicio de las funciones que le fueron atribuidas por la Constitución y la ley. Por ende, la valoración que deben efectuar las Contralorías al momento de imponer una sanción debe atender el grado de afectación -consecuencia de la omisión de responder o remitir los informes, frente a la labor de fiscalización, ese es el enfoque de la conducta antijurídica que hace procedente el ejercicio de la facultad sancionatoria en cabeza de las Contralorías del país. Del mismo concepto CGR—OJ-222-2017, se destacan las siguientes conclusiones: "Respuesta 1°: la prueba del daño no es exigible en materia sancionatoria fiscal, diferente al proceso administrativo resarcitorio contenido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, pues como si explicó anteriormente, este es un análisis de reproche deontológico o violación de normas de conducta. (Obligación de presentar informes en fechas precisas señaladas por los órganos de control fiscal) Respuesta N.°4. Como se explicó anteriormente en la cita in extenso realizada por este Despacho, el derecho administrativo sancionatorio es eminentemente preventivo y al permitir la vulneración de las obligaciones de los gestores fiscales en presentar los informes correspondientes, generaría dificultades en el ejercicio
del control a los recursos públicos, razones por cuales la Constitución y la Ley Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 CONTRALORÍA Getiewm. be LA RePU1111,414 otorga este instrumento conminatorio y persuasivo para evitar las demoras en la entrega de los informes y cuentas para su verificación por los entes de control." 4.(cid:9) Consideraciones jurídicas Corresponde dilucidar a esta Oficina si ¿la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es competente para adelantar procesos administrativos sancionatorios, en contra de las entidades o particulares que entorpezcan el desarrollo de su misión institucional, incurriendo en las conductas detalladas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993?. Para valorar dicho problema jurídico, se observarán pronunciamientos de la Corte Constitucional, con el fin de comprender la naturaleza del Proceso Administrativo Sancionatorio de la CGR y el principio de legalidad de las sanciones. 4.1. Naturaleza del Proceso Administrativo Sancionatorio de la CGR Respecto a las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C484 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en los siguientes términos: "No obstante lo anterior, al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que ésta tiene
un carácter diferente a la disciplinaria, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal. Por consiguiente, la norma en mención consagra una multa coercitiva, la que si bien consiste en una exacción pecuniaria, su finalidad principal se dirige a vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal"13
Más adelante añade la Corte: "En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestación que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal".
Posteriormente en la Sentencia SU-431/15, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, la Corte Constitucional amplió el criterio de diferenciación del Proceso Administrativo Sancionatorio de la CGR con respecto a otros procedimientos sancionatorios: "Dentro de este contexto, esta Corporación ha sido enfática en reconocer la importancia de esta facultad para lograr los cometidos estatales; en efecto, sobre este tema la Corte ha señalado: "Así, se ha expresado, en forma reiterada, que 1) la potestad sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el adecuado Corte Constitucional, sentencia C484 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 13 cgr@Ca cr ore nr tra a l6 o9 ri aN .o n. o 4 v.4 co3 5 • Pwiwsow 1.c o• nCtróadloig ro ia P .go os vt .a cl o 1 •1 1 B0 o7 g1 o • t áP , B DX . C51 .,8 C 7 o0 lo0 m0 bia
Página 8 de 14 CONTRALORÍA «HERM. 01 1.‹.4 «IPOOLtCh cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines", pues ii) permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos15 y iii) constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.'" (Negrilla fuera de texto) Desde esta perspectiva, la facultad sancionadora de la Administración Pública se diferencia de las demás especies del derecho sancionador, particularmente por las siguientes características: (i) La actividad sancionatoria de la Administración "persigue la realización de los principios constitucionales que gobiernan la función pública a los que alude el artículo 209 de la Carta (...) Y 7 (ii) La sanción administrativa, constituye la "respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la Administración (...)".18 Dicha potestad, se ejerce "a partir de la vulneración o perturbación de reglas preestablecidas, pero que no obstante ese contenido represivo presenta una cierta finalidad preventiva en el simple hecho de proponer un cuadro sancionador, junto al conjunto de prescripciones de una norma, lo cual implica
una amenaza latente para quien sin atender pacífica y voluntariamente al cumplimiento de tales prescripciones las infringe deliberadamente."" (Negrilla fuera de texto) (iv)(cid:9) En relación con la sanción aplicable, "dentro del ámbito sancionador administrativo cabe destacar la aceptación de la interdicción de las sanciones privativas de la libertad, la instauración de la multa como sanción prototípica y la necesaria observancia de un procedimiento legalmente establecido. "2° (y) Y, finalmente, "la decisión sancionatoria adoptada por la Administración está sujeta a control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". 21 A su vez, dicha potestad comprende dos modalidades: (i) la disciplinaria, que se ejerce frente a la comisión de conductas antOrídicas en las que incurran los servidores públicos o aquellas personas que, sin tener tal calidad, han sido habilitadas para ejercer transitoriamente funciones públicas y (ii) la correccional, que se aplica a los particulares que infringen las obligaciones y restricciones que se les han impuesto, por ejemplo, en materia contractual, financiera, de tránsito, 14 15 Sentencia C-597 de 1996. Ibídem. 16
Sentencia C-214 de 1994.
17
Sentencia C-506 de 2002.
18 Ibídem. 19
Sentencia C-597 de 1996.
20
Sentencia C-827 de 2001.
21 Ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 9 de 14 O CONTRALORÍA ......., LA ocr•OraLt-cA fiscal, etc."22 Precisamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionatorio resulta ser la expresión de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 y que fue conferida a la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandato constitucional. Sólo puede obedecer a circunstancias propias de la gestión fiscal y tiene por finalidad constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que tienen los sujetos de control fiscal y demás entidades obligadas a reportar información semejante." (Negrilla y subrayado fuera de texto) anterior se desprende que la Corte Constitucional clarifica que el artículo 101 De lo de la Ley 42 de 1993, tiene un carácter diferente al disciplinario (sancionatorio), disponiendo de la multa y de la amonestación como medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por tanto, se ejerce a partir de la vulneración o perturbación de reglas preestablecidas, siendo su finalidad el vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal23. SU-1010 de 2008. 22 el mismo sentido, en la sentencia C-484/00, M.P. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional
23 En precisó, reitero que la multa y la amonestación como medidas correccionales en el proceso fiscal que impone la CGR, no vulneran el principio del non bis in idem en relación con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues no tienen la misma naturaleza, no tienen el mismo objeto y tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, así explicó: "...al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que ésta tiene un carácter diferente a la multa sanción, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal. (...) En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestación que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores
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