CGR - Concepto 0140 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0140 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
140
CGR-OJ______2020
80112 Bogotá D.G., Doctora
LILA YANNETH GAMBOA QUINTERO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Tolima Contraloría General de la República lila.gamboa@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020IE0049218
Tema: CONTROL FISCAL - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCompetencia concurrente - Competencia prevalente. Decreto 403 de
2020. Respetada doctora Lila Yanneth, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria señala lo siguiente: "1. Dentro del PVCF segundo semestre de 2020, la Gerencia Departamental Colegiada debe ejecutar la auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones del municipio de Ataco, vigencia 2019; auditoría que efectivamente se inició el 13 de julio de 2020.
2. En la fase de planeación y después de iniciar la interacción con el municIpI0, determinamos que la Contraloría Territorial Departamental del Tolima había realizado auditoría, pero desconociendo el marco de competencias, había revisado contratos financiados 100% con recursos del Sistema General de Participaciones, de lo cual existe un informe de auditoría liberado donde se relacionan hallazgos fiscales con relación a los contratos - SG P. ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dlas siguientes a su recepción". ----· -· ------------· -----------------------------· ----· --· ---------------· -· ------------------------------------------------------------ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ---------------------------------------·---------------------------- ,
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2 Por lo anteriormente expuesto, solicitamos su concepto sobre el actuar que debe emprender esta Gerencia Departamental Colegiada. Igualmente, conforme al Artículo 29 del Decreto 403 de 2020 solicitamos clarificarnos la competencia de la Contraloría General de la República, cuando en la cofinanciación el porcentaje de recursos nacionales sea inferior al 50%".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión tiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
- Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante el radicado 2020IE0045123 de 2020, el cual podrá consultar a través de la intranet institucional, o solicitarlo al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Puede la CGR ejercer el control fiscal prevalente cuando una Contraloría Territorial ha realizado auditoría sobre recursos del Sistema General de Participaciones? ¿Cuál es el órgano de control fiscal competente para vigilar los recursos dentro de una cofinanciación cuando el porcentaje de los recursos nacionales es inferior al 50%? 4.1. Competencia prevalente de la Contraloría General de la República
El artículo 1 º del Acto Legislativo No.04 de 2019, modificó el artículo 267 de la Constitución Política en los siguientes aspectos: i) Amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; ii) el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público; iii) igualmente el control preventivo y concomitante será de carácter excepcional y no implicará coadministración, deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas; iv) el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales, v) la Contraloría General de la República tendrá
competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley; y, vi) el control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ·---··········-··-·---··-····-· -
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4 Dichas disposiciones fueron reguladas mediante Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". El artículo 3, trae las definiciones de prevalencia y concurrencia, en los siguientes términos: Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio,
cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. Es así como, el Decreto Ley desarrolla las competencias concurrentes9 y acciones conjuntas entre contralorías y la forma en que la Contraloría General de la República realiza el control prevalente y preferente1 0 sobre la gestión fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad11 , teniendo en cuenta que en el artículo 268 de la Constitución Política que consagra las funciones del Contralor General de la República, las cuales fueron objeto de fortalecimiento a través del artículo 2 del precitado Acto Legislativo, funciones que a su vez están atribuidas a los contralores Departamentales, Distritales y Municipales en su respectiva jurisdicción territorial, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de conformidad con el inciso 6° del artículo 272 Superior, modificado a su vez por el artículo 4 del mismo Acto Legislativo. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 4, las contratarías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás
9 En los incisos 1 ° y 3° del artículo 272 de la Constitución Política, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos municipios donde haya y contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, por lo cual se hace necesario regular las competencias concurrentes entre contralorías la prevalencia de la Contraloría General de la República. y 10 Según prevé el inciso 6º del artículo 272 Superior, modificado a su vez por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente. 11 Sobre los principios de subsidiariedad y coordinación, la Corte Constitucional en las sentencias C-149 de 201 O, C-123 de 2014 SU-095 de 2018 ha resaltado que, el primero"(. .. ) corresponde a un criterio tanto para la distribución y como para el ejercicio y de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, deben realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, Jo cual es expresión del prni cipio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autordi ades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio de subsidiarei dad significa que las autordi ades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades", y el segundo principio"(. .. ) parte de la existencia de competencias
concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal(. .. )". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contra/oría General de la República de conformidad con Jo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que Jo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contrataría General de la República, de manera preva/ente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en Jo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Nótese como la disposición legal reseñada determina que la Contraloría General de la República, adelanta de manera prevalente la vigilancia y control fiscal de los recursos del orden nacional girados a cualquier título a entidades territoriales, así
como las rentas cedidas a éstas por la Nación, dispone igualmente la norma mencionada que, para ejercer tal competencia debe tener en cuenta las normas especiales. Dicha prevalencia se ejerce, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto en cita, entre otros mecanismos, a través del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, ya que, cuando en este se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República. Señala el artículo 9 que el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones, tiene carácter vinculante y que en caso de incluirse en este a un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional por lo que habrá de remitirse a los artículos 21 y 28, que señalan lo siguiente: "La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa o excepcional producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de
responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /
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GENERAL OE LA REPÚBLICA 6 los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción". En cuanto a la Resolución Reglamentaria Ejecutiva, por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las
Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal que resulta aplicable al presente caso, hay que tener en cuenta que al momento de elaborar el PVCF, se encontraba vigente la Resolución 0048 de 2019, cuyo artículo 1 O, disponía que la Contraloría Delegada para el Sector Social, seguiría ejerciendo la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas. Sin embargo, con ocasión de la reestructuración orgánica y funcional de la CGR, la cual dio lugar a la expedición de los Decretos 2037 de 2019 y 405 de 2020, se replanteó la sectorización de los sujetos de control fiscal, lo cual se plasmó en la Resolución No.0062 del 4 de marzo de 2020, que dispone en el artículo 18, lo siguiente: "ARTÍCULO 18. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas. PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas
en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP, de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 PARÁGRAFO 2. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito". Posteriormente, el 4 de agosto de 2020, cuando ya se había iniciado, según la peticionaria, la auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones del Municipio de Ataco, la CGR, expidió la Resolución 0041, la cual replica el contenido del precitado artículo 18. Luego, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización aplicable en este caso, será la vigente al momento de iniciar la auditoría, es decir la 0062 de 2020, hasta el momento en el cual fue expedida la 0041 de 2020 y derogó expresamente a su precedente. 4.1.1. Control Fiscal al Sistema General de Participaciones El inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos
151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 de 2002, señala que º el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Dicho sistema de vigilancia especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, se encuentra regulado en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005 de la CGR, la cual determina que tanto la CGR, como las contralorías territoriales, concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y en caso de que las contralorías territoriales lo asuman, deberán realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contraloría General de la República, Para evitar la duplicación de procesos, una vez la CGR establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las contralorías territoriales, las
cuales, al programar y diseñar su Plan de Auditorías o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /
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GENERAL OE LA REPÚBLICA 8 cuenta. A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la República acerca de los procesos de auditoría que decidan iniciar. El Plan General de Auditoría PNA12 , contiene la programación anual y articulada entre la Contraloría General de la República y los organismos de control fiscal del orden territorial, para el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro de las Contralorías en todo el país, para lo cual la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, las Distritales y las Contralorías Municipales elaborarán anualmente, de acuerdo con su horizonte de planeación, el Plan Nacional de Auditoría, ejerciendo de manera armónica el control fiscal a estos recursos. Dicho de otra forma, si una entidad del orden territorial que maneja recursos correspondientes al SGP, está incluida dentro del Plan Nacional de Auditoría de la Contraloría General de la República, corresponde a ésta el ejercicio del control fiscal a estos recursos. Las contralorías territoriales deberán reportar a la Contraloría General de la República, en los términos que se establezca, acerca del inicio de auditorías, destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones auditados, hallazgos determinados y trasladados, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva,
administrativos sancionatorios fiscales y demás actuaciones derivadas de actividades de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se determinen como necesarias para la coordinación del Sistema de Vigilancia Especial que se crea, las cuales se consolidarán y pondrán a disposición de las contralorías a través de un medio idóneo. Es así como, para efectos del caso objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que, para la fiscalización de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, existe una norma especial que es el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR. En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución citada se encuentra vigente, y por tanto, es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, norma que debe ser cumplida integralmente. El Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones está constituido por: la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y sus competencias prevalente y concurrente, los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. 12 Hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR.
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9 De acuerdo con lo señalado y para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP, la Contraloría Delegada debe revisar el Plan Nacional de Auditoría, Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005, en armonía con lo regulado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización y categorización de sujetos de control fiscal vigente para el caso objeto de consulta, habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en el Plan de Auditoría de la CGR, para efectos de determinar a quién correspondió la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones del municipio de Ataco, Tolima. Entenderse de otro modo, implicaría contravenir los principios constitucionales de la función pública tales como la eficacia, economía y celeridad, junto al mandato consistente en que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y, los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para determinar las competencias entre los órganos de control fiscal. 4.2. Fuero de atracción por cofinanciación Es importante precisar que la cofinanciación es una herramienta financiera complementaria para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional, con el propósito de impulsar aquellas iniciativas de
competencia territorial que se enmarcan en las principales estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El Sistema está basado en los principios de descentralización y autonomía territorial, articulación con las políticas nacionales, promoción y consolidación de la cultura de proyectos, equidad regional en la asignación de recursos y participación comunitaria 3 1 . Teniendo en cuenta que en muchos proyectos que se desarrollan concurren en el aporte de recursos, la Nación y las entidades territoriales en sus diferentes ordenes, también en ese entendido concurrían los organismos de control fiscal para el ejercicio del control fiscal, razón por la cual le correspondía al legislador establecer tal competencia. En este entendido, se reguló en el Decreto Ley 403 de 2020, el fuero de atracción, y en tal sentido, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal señala que éste aplica en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. En este caso es la típica cofinanciación de proyectos entre entidades de diferentes ordenes, territoriales y nacionales. Determina la norma, las reglas para establecer la competencia en estos casos, cuando señala: 13 Documento CONPES 2791-Comité Nacional de CofinanciaciónDNP: UDT. Santafé de Bogotá, O.C., junio 21 de 1995. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia
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CENERAL DE LA REPÚBLICA 10 "Artículo 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control
fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la
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