CGR - Concepto 0140 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0140 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 15-07-2022 11 :30
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0120854 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURiDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO JIMMY ALBVARO BOLAÑOS CABRERA
ASUNTO RESPUESTA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS CURADORES URBANOS-PLATAFC
OBS
2022EE0120854 11111111111111111111111111111111 IIIII III III III
80112140 CGR - OJ - ---------de 2022 o.e., Bogotá Señor
JIMMY ALVARO BOLAÑOS CARRERA
jim3185@hotmail.com Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No. 2022ER0088012
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS CURADORES URBANOS
PLATAFORMA SIA OBSERVA.
Respetados Señor Bolaños, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, día nueve (9) de junio de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En su escrito solicita le sean absueltos los interrogantes relacionados a renglón seguido, en lo referente a la responsabilidad fiscal de los curadores urbanos y el reporte de la información por parte de los mismos en la plataforma SIA OBSERVA, a saber: "( .... )
1. Se sirva informar y aportar la documentación pertinente (conceptos, sentencias, etc)
que sirvan indicar cuál es la responsabilidad fiscal que tienen los Curadores Urbanos.
2. Teniendo en cuenta que en las contralorías territoriales se implementó el SIA Observa se sirva indicar que información debe aportar el Curador Urbano en esta plataforma que sea compatible con la función pública que desempeña y que se acorde a la naturaleza de particular que cumple una función pública.
2. En relación a la Circular Conjunta del 04 de mayo de 2022 expedida por la Contrataría General de fa República y fa Auditoría General de fa República que refiere que los sujetos de control de fas Contratarías territoriales deben reportar en el sistema S/A Observa fa información correspondiente a los procesos de contratación y el
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 presupuesto asociado, es pertinente que los Curadores Urbanos reporten esta información. (. . .)"(SIC}.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la gestión fiscal que realiza el curador urbano en su ejercicio 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1 O como particular que desempeña funciones públicas mediante concepto CGR-OJ-051 de 2019, con radicación 2019EE0042069, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿Los curadores urbanos son responsables fiscalmente? ¿Cuál es la información que debe ser reportada por los curadores urbanos en la
plataforma SIA OBSERVA? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Marco Constitucional del Control Fiscal A través del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, se efectúa una modificación al artículo 267° superior, en donde se dispone que, la vigilancia y el control fiscal son una función pública ejercida por la Contraloría General de la República, la cual vigilará la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. "En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, tiene como finalidad "(i) proteger el patrimonio público, (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos públicos, y (iii) asegurar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado", siempre que se presente "administración o manejo de tales bienes [o fondos públicos], en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión o disposición". De esa manera, es posible asegurar que los recursos públicos se destinen a los planes y programas para los cuales fueron asignados y, en consecuencia, se dé cumplimiento a dichos fines esenciales. Habida cuenta de su finalidad, el control fiscal tiene un carácter amplio e integral. Es amplio, en relación con los sujetos objeto de control y con el alcance de este último. La calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza pública o privada de
la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 De otro lado, el control fiscal es integral, pues cubre todo el proceso de gestión de los recursos públicos, es decir, abarca tanto la verificación del "manejo de los bienes y recursos públicos en las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación, enajenación" como "la valoración del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad". 8 Así, en el numeral 5º del artículo 268º de la Constitución Política de Colombia, se establecen como atribuciones del Contralor General de la República, la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, función que se hace extensiva a los contralores departamentales, distritales y municipales por remisión del artículo 272, destacando que la jurisprudencia constitucional ha advertido que, en virtud de lo previsto por el artículo 267 de la Constitución, "ningún ente que directa o indirectamente maneje o administre fondos o bienes de la Nación o de entidades territoriales, es decir, sujeto de responsabilidad fiscal, puede eximirse del control fisca/'19 Es así que, el control fiscal es un instrumento necesario e idóneo para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas
del Estado, cuyo propósito fundamental es la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades o personas que hagan uso de ellos. 4.2.1 Proceso de Responsabilidad Fiscal. Naturaleza Jurídica En el marco de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República y los contralores, en sus respectivos ordenes, se encuentra la de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de ésta. Esa responsabilidad fue reglamentada en la Ley 61 O de 2000 y su objetivo primordial es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta º dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal.1 o Es así que, el artículo 1 ºde la Ley 61 de 2000 definió el proceso de responsabilidad fiscal en los siguientes términos: "Artículo 1 º. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y cuando establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u 8 Corte Constitucional [CC], mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C]. 9 Corte Constitucional [CC], Sentencia SU-431 de 2015. 10 Ibídem Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 omisión y en forma dolosa o culposa11 un daño al patrimonio del Estado." (Resaltado fuera de texto) Coligiendo que, la responsabilidad fiscal se genera por el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, y la misma recae sobre los servidores públicos o particulares que realicen gestión fiscal. El artículo 3º de la Ley 61 O de 2000, define la gestión fiscal en los siguientes términos: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o aqministren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." De tal manera, que quien ejerce la atribución de gestor fiscal, es aquel que tiene a su cargo el manejo o administración de fondos o bienes públicos, ya sea que se trate de un servidor público o particular. Destacando entonces que, a partir del concepto de gestión fiscal se adelanta la acción fiscal.
Por ello, para establecer cuando se está en presencia de la gestión fiscal, trátese de un servidor público o particular, es necesario revisar las funciones asignadas por la ley o el acto que le otorgo dichas facultades, indicando que sí, tales funciones implican la titularidad administrativa o dispositiva del manejo de fondos o bienes públicos materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprenden actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, se es factible afirmar la configuración de la gestión fiscal. Destacando entonces que, el objeto de la responsabilidad fiscal es lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, por la conducta dolosa o gravemente culposa de servidores públicos o particulares que generan tales daños, tal como se consagra en el artículo 4º de la Ley 61 O de 2000. 4.3. Curadores Urbanos. Naturaleza Jurídica. Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 21 O de la Constitución Política, para el cumplimiento de los fines del estado. 11 La culpa a partir de la cual se imputa la responsabilidad debe ser grave Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de to De esta manera, la Ley 81O de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se
dictan otras disposiciones", dispuso: Artículo 9º: El artículo 101 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. ( ... )" (Subrayado y negrilla propio). Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", señala: ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de
parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Subrayado y negrilla propio) A su vez, en Sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejera Ponente Sandra lbarra, con radicación 11001-03-25-000-2014-00942-02(2905-14) del nueve (9) de febrero de 2017, Los curadores urbanos hacen parte de la descentralización por colaboración del Estado, en cuanto son particulares que prestan una función pública, no son servidores públicos y su regulación como regla general fue diferida por el constituyente a la ley. 4.3.1. Curadores Urbanos. Sujetos de Control Fiscal A fin de determinar cuándo un particular que realiza funciones públicas es sujeto de control fiscal, no basta solamente con analizar la naturaleza de la función que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 desempeña y la de los recursos que recauda o percibe, sino que es indispensable, además, verificar si realiza actos de gestión fiscal, en consonancia con los presupuestos establecidos en la Ley 61 O de 2000.
En este sentido, los usuarios de los servicios de las curadurías urbanas deben cancelar las expensas y remuneración que se originen por la prestación del servicio público, en los términos de los artículos 101 de la Ley 388 de 1997 y 9º de la Ley 81 O de 2003. Dichas expensas, constituyen una tasa y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal,12correspondiéndole custodiar, conservar cuidar y defender dichos bienes. De esta manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicación 1.624 del tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005), estableció: "( ... ) En el caso de los curadores urbanos la ley y los reglamentos son claros en precisar las finalidades que se buscan con el pago de las expensas. Siendo estas expensas fondos públicos, el control fiscal procede para verificar el cumplimiento de dichas finalidades legales. Esa verificación contribuye a evitar que se generen privilegios exagerados y exclusivos no deseados por la Constitución ni por la ley al permitir la llamada descentralización por colaboración. Los sistemas de control a la gestión de los particulares que cumplen funciones públicas, como es el caso de los curadores, permiten también evaluar la eficacia y eficiencia de la delegación, de manera que cuando se presenten desviaciones en la prestación de las mismas o que el resultado de la evaluación costo-beneficio no se adecúe a las finalidades del servicio, el Estado pueda reasumir su prestación en
beneficio del interés general. ( ... ) ( ... ) Así las cosas, el curador urbano deberá aplicar los recursos recaudados a cubrir los costos fijos y variables que se generan en el trámite de las licencias, y a realizar las inversiones necesarias que garanticen la eficiencia y la calidad del mismo. En estos términos, el curador con los recursos que percibe de la función pública encomendada tiene, entre otras obligaciones, las relativas al personal que contrate y el dotar a la curaduría de sistemas para el manejo oportuno de la información con las demás autoridades urbanísticas. ( ... ) ( ... ) los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en tanto, liquidan, recaudan y manejan fondos públicos. Su calidad de sujeto de control fiscal está dada en virtud a lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993( ...) " (Subrayado y negrilla propio). 12 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación 1.624 del tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005).
Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, C-. C., Colombia Página 7 de JO De lo anterior se colige que, los curadores urbanos poseen la connotación de gestores fiscales con ocasión a la naturaleza de los recursos que perciben de la función pública encomendada, teniendo dichos recursos que ser destinados a cumplir con las finalidades legales. Determinando entonces que, los curadores urbanos son sujetos
de control y vigilancia por parte de las contralorías territoriales, en la medida que liquidan, recauden y manejen fondos públicos. 4.4. Plataforma SIA OBSERVA SIA (Sistema Integral de Auditoría) Observa es una plataforma WEB cuya funcionalidad principal es ofrecer a las entidades de control fiscal y a los Sujetos Vigilados, una herramienta de captura de información contractual y presupuesta! para la toma decisiones oportuna y con carácter preventivo, cuya titularidad le pertenece a la Auditoría General de la República, para lo cual expidió la Resolución Orgánica No. 008 de 2020, que reglamenta el proceso de rendición de cuentas e informes a través de los sistemas de información SIA entre ellos, el SIA Observa. En el referido sistema, los sujetos de control de la Auditoría General de la República y los sujetos de control de las contralorías territoriales rinden la información correspondiente a los procesos de contratación y el presupuesto asociado, obteniendo una fuente de información para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos. Así, con ocasión a la c:>laboración armónica entre organismos de control fiscal, se implementó un sistema de comunicación, por medio del cual, la contratación rendida en SIA Observa es remitida a la Contraloría General de la Republica. En consecuencia, se expidió la Circular Conjunta del cuatro (4) de mayo de 2022, proferida por la Contraloría General de la Republica y la Auditoria General de la Republica, remitida a los Contralores Territoriales, con asunto "Rendición de contratación en SIA observa", en la que se consagra:
"Una vez cargada la información a través del mecanismo servicio Web esta es analizada en la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARl quienes entre otros aspectos identifican el ciclo integral desde la fuente hasta la ejecución de los bienes, fondos, o recursos públicos del orden nacional y territorial, se detectan gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal. Con la información suministrada por el SIA observa y otras 8.700 fuentes, la DIARI realiza análisis de grandes volúmenes de datos, usando herramientas tecnológicas para el procesamiento de datos y analítica que permite entre otros aspectos, generar alertas sobre riesgos de pérdidas de recursos y/o afectación negativa de bienes o interese patrimoniales de naturaleza pública, que sirven de insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal de la CGR. Adicionalmente el SIA observa es fuente de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 O información para la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Transparencia por Colombia en la lucha contrala corrupción. Dentro del proceso de revisión de la calidad de datos, la AGR ha evidenciado la existencia de registros de contratación que están en la base de datos de SIA observa sin la calidad de rendidos, motivo por el cual no son tomados en los procesos de comunicación entre entidades, afectando el análisis y la generación de alertas para
el control fiscal. Con base en lo anterior, se conmina a todas las entidades usuarias del sistema SIA Observa a revisar la contratación no rendida desde la vigencia 2017 hasta la fecha y proceder a su rendición de ser el caso, para lo cual se concede plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2022; de no hacer efectiva esta acción, la AGR, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal correspondiente por incurrir en conductas establecidas en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020. Para poder actualizar esta información, las contralorías, fondos de bienestar de las contralorías y los sujetos de control de las contralorías deben ingresar al módulo SIA Observa: en el menú desplegable izquierdo, ingresar a la pestaña "informes y reportes" posteriormente a "consolidados" donde se genera el reporte de "no rendidos" y allí se digítan los datos requeridos para la búsqueda en las vigencias 2017, 2018, 2019. 2020 y 2021 para proceder con la rendición de los contratos. Una vez identificados los contratos no rendidos, el sujeto de control de la Contraloría Territorial deberá solicitar prorroga a la Contraloría Territorial para cada uno de los períodos pendientes de rendición. ( ... )" De lo reseñado, la referida circular se encuentra direccionada a todas las entidades usuarias del sistema SIA Observa (las contralorías, fondos de bienestar de las contralorías y los sujetos de control de las contralorías) en aras de que, se efectué la correspondiente revisión en la contratación no rendida desde el año 2017, y se proceda con su publicación en la plataforma, indicando a su vez, la metodología para
tales efectos. Ahora bien, teniendo en cuenta el interrogante planteado, como quiera que se trata de la información para el ejercicio del control fiscal, se indica que lo propio es acudir a la Contraloría Territorial, de la cual es sujeto vigilancia fiscal, respecto de cada caso en particular, a fin de que se impartan las respectivas instrucciones.
5. Conclusiones.
Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, a quienes se les ha otorgado el ejercicio de la gestión fiscal de las expensas (tasas) originadas por la prestación del servicio de estudio, tramite, expedición de licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios. De conformidad a la naturaleza de los recursos que perciben de la función pública encomendada, se instituye que, los curadores urbanos son sujetos de control y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de I O vigilancia por parte de las contralorías territoriales, en la medida que liquidan, recauden y manejen fondos públicos. Por lo anterior, los curadores urbanos son responsables fiscalmente cuando con ocasión de su conducta dolosa o gravemente culposa causen un detrimento patrimonial contra el Estado en los términos del artículo 3º de la Ley 61 O de 2000. Por otro lado, ante la existencia de la colaboración armónica entre la Auditoria General de la Republica y la Contraloría General de la República, en relación a la rendición de
cuentas e informes en la plataforma SIA Observa, se tiene que para efectos de aportar la información que se requiere para el ejercicio del control fiscal en el caso de los curadores urbanos, se indica que lo propio es acudir a la Contraloría Territorial, de la cual es sujeto vigilancia fiscal, respecto de cada caso en particular, a fin de que se impartan las correspondientes instrucciones.
SICARD
Proyectó: María Alejandra Cuel Silva
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.A. SIGEDOC No. 2022ER0088 12
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 1 O