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CGR - Concepto 0141 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0141 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O Contraloria General de la Republica SGD 01-10-2019 09:26 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0123831 Fol:5 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPBJBL1cA DESTINO EDWIN GIOVANI GARCIA MASMELA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA

ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 141 2019EE0123831(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111

CGR - OJ -(cid:9) de 2019 Contraloria General de la Republica SGD 01-10-2019 09:26

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0123831C1 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO RICARDO ANDRES MORENO CARDOZO / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA

ASUNTO CONCEPTO

Bogotá D.C., OBS 2019EE0123831C1 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

EDWIN GIOVANI GARCIA MASMELA

Director de Laboratorio e Innovación Ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Correo electrónico: egarciam@car.gov.co La ciudad Referencia: Respuesta a su oficio 20192153149, radicado en la CGR con Sigedoc No. 2019ER0086222, 2019ER0092422 y Sipar 2019163848-82111-00

Tema: (cid:9) Propiedad intelectual ciencia y tecnología Respetado doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio expresa que con el fin de "adoptar varias directrices respecto a las formas de contratación en temas de ciencia y tecnología ... otorgar ciertos criterios para la debida gestión de activos protegidos por la propiedad industrial en cabeza de entidad(sic) publicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019" solicita "aclarar dudas sobre el actuar de las entidades públicas frente a la gestión de los activos de propiedad industrial, y los contratos de ciencia y tecnología relacionados con dichos bienes." Contexto en el cual formula las siguientes preguntas: II • ¿No proteger un intangible susceptible de ser cobijado por las norma de propiedad intelectual (ya sea mediante solicitud de patente, diseño industrial, registro de marca o la disposición de medidas para proteger el secreto empresarial) constituye daño patrimonial al Estado?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • ¿Cuáles son los requisitos para seleccionar de manera directa a un sujeto en los contratos de ciencia y tecnología, so pena de incurrir en

responsabilidad fiscal? • Cuáles son las normas aplicables en la etapa de selección y posterior contrato de licencia o cesión de derechos que podría celebrar una entidad estatal sobre sus activos de propiedad intelectual, so pena de incurrir en responsabilidad fiscal? • Podría celebrarse un contrato de manera directa ya sea de licencia o cesión de derechos sobre activos protegidos por la propiedad intelectual bajo el entendido que los mismos constituyen una actividad científica y tecnológica a la luz del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 591 de 1991? • ¿Es necesario agotar las etapas previstas para la contratación directa antes de celebrar un-contrato de licencia o cesión sobre bienes protegidos por el_ régimen de propiedad intelectual, so pena de incurrir en responsabilidad fiscal? • ¿Cuáles son los requisitos en los estudios previos de los contratos de ciencia y tecnología? • ¿Puede una entidad pública desarrollar actos de explotación y comercialización de sus activos intangibles cuando dicha actividad no se encuentra dentro de su objetoy-misión a-partir del artículo -167 de la Ley 1955 de 2019?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto de los procesos de selección en contratos alusivos a ciencia y tecnología, esta Oficina brindó concepto OJ-CGR-027-2017, radicado 20171E0014519, de fecha 17 de enero de 2017, a solicitud de la Oficina de Sistemas de la misma Contraloría General de la República. Concepto que puede consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional:

www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas Como consideración preliminar se reitera que la competencia para absolver consultas referentes al control fiscal que desarrolla la CGR se limita a situaciones abstractas, siendo reflexiones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8.

Así mismo, cuando la consulta es formulada por usuarios externos, sean ciudadanos u otras entidades públicas, la competencia de la Oficina Jurídica de la CGR se limita a facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por otra parte, producto de la organización territorial y administrativa establecida en

el artículo-1° de laConstitución Política de 1991, según la cual Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Resultado de lo anterior es que, la Contraloría General de la República no tiene injerencia alguna, ni le es dable pronunciarse como entidad asesora en los procesos propios de sus sujetos de control a través de este instrumento. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Ley 1755 de 2015. Artículo 28. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Motivos por los cuales se denota una carencia de competencia para responder las preguntas de: ¿Podría celebrarse un contrato de manera directa ya sea de licencia o cesión de derechos sobre activos protegidos por la propiedad intelectual bajo el entendido que los mismos constituyen una actividad científica y tecnológica a la luz del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 591 de 1991?, ¿Cuáles son los requisitos

en los estudios previos de los contratos de ciencia y tecnología? y de si ¿Puede una entidad pública desarrollar actos de explotación y comercialización de sus activos intangibles cuando dicha actividad no se encuentra dentro de su objeto y misión a partfr del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019?. Preguntas que por corresponder a materias trasversales a las demás entidades públicas, pueden ser resueltas por las entidades competentes, que en materia contractual son la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente9, en materia de promoción y protección de la propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio10 y en materia de protección del derecho de autor y los derechos conexos la Dirección Nacional de Derecho de Autor — Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior". Por lo anterior, no se abordará el estudio normativo formulado en las preguntas de: ¿cuáles son los requisitos para seleccionar de manera directa a un sujeto en los contratos de ciencia y tecnología?, ¿cuáles son las normas aplicables en la etapa de selección y posterior contrato de licencia o cesión de derechos que podría celebrar una entidad estatal sobre sus activos de propiedad intelectual?, ni la de si ¿es necesario agotar las etapas previstas para la contratación directa antes de celebrar un contrato de licencia o cesión sobre bienes protegidos por el régimen de propiedad intelectual?. Siendo la investigación y el análisis de la normativiclad que rige a la función administrativa de cada entidad y la que rige cada tipo de contrato que se pretenda desarrollar, actividades que de forma obligada debe realizar la entidad interesada, sin que sea esta una carga que deba asumir la Contraloría

General de la República, pues no coadministra ni es un ente asesor de las entidades públicas sujetas a su control. Igualmente, se acota que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CARes sujeto de control fiscal de la Contraloría General de República a través de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, así la materia consultada puede seHiscalizada en-cualquiera-de las modalidades de vigilancia y control fiscal, por ende cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Siendo que en materia de responsabilidad fiscal de forma genérica se puede responder que para no incurrir en responsabilidad fiscal se debe actuar en observancia de los postulados constitucionales y legales que rigen la función Decreto Ley 4170 de 2011. Artículos 3 y 11. 9 10 Decreto 4886 de 2011. Artículos: 1 (numerales 1, 57, 58, 61), 7 y 8. Decreto 2041 de 1991. Artículos 2, 8 y 10. 11 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA pública y de forma especial atendiendo las normas que definen la responsabilidad fiscal, contenidas en la Ley 610 de 2000. Para brindar una mejor explicación a tal respecto se desarrollará una breve exposición sobre el daño y la responsabilidad

fiscal. 4.1. Daño y responsabilidad fiscal Respecto al daño-y la responsabilidad fiscalse ha pronunciado esta oficina en diversos Conceptos12, en los cuales se viene reiterando que la facultad constitucional de las contralorías de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma"13 está regulada en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, a través de un proceso administrativo de carácter patrimonial porque su finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica ineficiente, la cual estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, y sólo cuando se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el componente fundamental, si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal o la conducta degenera en otra tipología de responsabilidad, en este sentido la Corte Constitucional en sentencia de unificación14 al analizar los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal, sobre eLdaño precisáque "debe ami n arse también si eventualmente, a pesar de AX la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio". La responsabilidad fiscal que se puede exigir a los servidores públicos, o a quienes

desempeñan funciones públicas, a los contratistas e incluso a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, es la derivada de la gestión fiscal definida en el artículo 3° de la ley 610 de 2000, gestión fiscal respecto de la cual la Corte Constitucional15 se ha pronunciado brindando elementos que permiten avanzar en la delimitación del concepto. 12 Por ejemplo en concepto OJ-064 de 2016 bajo radicado n.° 2016EE0053912 del 29 de abril de 2016. 13 Artículo 268 de la Constitución Política. 14 Sentencia SU-620, 13 de noviembre de 1996, expediente T-84714, M.P. Antonio Barrera Carbonell: "Para la estimación del darlo debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud.--En-el proceso de determinación del monto-del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio" 15 En la sentencia C-840 de 2001, 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, M.P. Jaime Araujo Rentería, la Corte señaló: "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado

conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria Irente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Toda vez que, la gestión fiscal requiere formalizarse mediante un acto que confiera la capacidad jurídica para administrar unos recursos, específicamente determinados y que se encuentren al alcance de quien ha sido habilitado o designado para ello, para determinar si un servidor público o particular es gestor fiscal, se parte de revisar las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistió de funciones públicas, teniendo en cuenta la definición que trae el artículo 3° de la ley 610 de 2000 y lo dicho por la Corte Constitucional, en relación a las que comportan el manejo de fondos y bienes del Estado. Es decir, aquellas que implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprendan actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, fuerza afirmar que se configura gestión fiscal.

Por otra parte, el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, define que: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." Entonces, en cada caso concreto el funcionario competente, para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, tendrá que dilucidar si la conducta del servidor público o particular guarda estrecha vinculación con la gestión fiscal y si concurren los tres elementos de la responsabilidad fiscal, de lo contrario la conducta degenera en(cid:9) otra tipología de responsabilidad. 4.2. Problema jurídico: No obstante lo anterior, de manera general y abstracta se abordara la cuestión de _fondo de la (cid:9) consulta, de: no proteger_un intangible susceptible de ser cobijado por las norma de propiedad intelectual (ya sea mediante solicitud de patente, diseño industrial, registro de marca o la disposición de medidas para proteger el secreto empresarial) constituye daño patrimonial al Estado? A fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2.1. Propiedad Intelectual Desde mayo de 1980 Colombia hace parte de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPIOrganismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1970, tras la entrada en vigor patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos

principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del Convenio que establece la OMPI de 1967. El cual administra veintiséis (26) tratados multilaterales, siendo Colombia Estado Parte en doce (12) de ellos. Así mismo, Colombia creó a nivel interno un Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, constituido mediante el Decreto 1162 del 13 de abril de 2010, el cual abarca un conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.16 En el contexto de reconocimiento sobre los derechos de la propiedad intelectual, la Dirección Nacional de Derecho de Autor los define del siguiente modo: "La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende: El derecho de autor y los derechos conexos; La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y Las nuevas variedades vegetales."17 A su turno, el artículo 61 de la Constitución Política dispone la protección de la propiedad intelectual de la siguiente manera: • • • ~:1 protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y

mediante las formalidades que establezca la ley." En lo atinente a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual la (cid:9) Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, al intervenir en la sentencia C-027 de 2016 de la Corte Constitucional18, explicó que: "los derechos de propiedad industrial recaen en un principio, tratándose de patentes de invención o de diseños industriales, en cabeza de los correspondientes inventores y diseñadores quienes han inventado o diseñado el objeto de protección legal, según corresponda, quienes deben ser personas naturales. La titularidad de dichos derechos de propiedad industrial, sin embargo, puede estar en cabeza, tanto de personas naturales como de personas jurídicas, como sujetos de derecho distintos del inventor o del diseñador y como consecuencia de las transferencias que se efectúen sobre dichos derechos, o como efecto de las presunciones legales de titularidad establecidas en el ordenamiento. Así mismo, tratándose de derechos de autor, los mismos recaen sobre el creador de la obra, quien puede ser únicamente una persona natural, y quien será el titular ilimitadamente en el 16 Para ampliar esta información acceda a: http://ginebra-onu.mision.gov.co/organizacion-mundial-la-propiedad-intelectualompi (cid:9) 17 http://derechodeautor gov co/preguntas-frecuentes#1 18 Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10

CONTRALO RÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA tiempo de los derechos morales sobre la misma, pudiendo reservarse para sí los derechos patrimoniales de autor que le correspondan, o decidiendo transferirlos mediante el negocio jurídico que aquel determine, a una persona natural o jurídica, quien será el llamado a explotarlos económicamente como titular de los mismos, sin dejar de lado la transferencia de dichos derechos patrimoniales al empleador o al encargante que se realiza por presunción legal en aquelloslaborales o dobra, dentro de los cuales et autor realiza la obra respectiva, cumplidos los requisitos legales de ley para ello". (Negrillas fuera de texto) Por consiguiente existe un marco constitucional y legal que dispone la protección de los derechos de propiedad intelectual. 4.2.2. Cesión de derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 La Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 10 trajo la siguiente disposición: "ARTÍCULO 10. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el

respectivo-contrato y en todo caso el Estado se reserva(cid:9) cl derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley". -Dada la posibilidad de ceder incluso a44-tulo gratuito-tales-derechos-relacionados-- con la propiedad intelectual del Estado, se formuló demanda ciudadana considerando que la previsión normativa contrariaba la prohibición de donación de bienes o recursos públicos a personas de derecho privado contenida en el artículo 355 cleia_Constitución Política; lacual fue decidida a través de la sentencia C-027 de 2016 de la Corte Constitucional19. En dicha sentencia, al analizar los cargos de la demanda, la Corte Constitucional precisó que ni el artículo 355 prohíbe de manera definitiva todo tipo de fomento económico a particulares, ni puede interpretarse de manera tal que vacíe el contenido de diversas cláusulas que consagran los deberes del Estado, indicando

Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.

19 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 O CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA que dicha norma admite excepciones a la vez que permite satisfacer otros mandatos, por lo cual ante cada situación se debe evaluar las condiciones en las que se concede el auxilio, y tener presentes los casos en los que la jurisprudencia

ha encontrado que se trata de decisiones válidas20.

5. Conclusiones 5.1. En nuestro ordenamiento interno la propiedad intelectual se encuentra amparada por el artículo 61 de la Constitución Política, así como por tratados internacionales en los cuales Colombia es Estado Parte, en virtud de los cuales se han adoptado diferentes normas y sistemas de protección que deben ser consultadas tanto por particulares como también por las entidades públicas del Estado colombiano.

El concepto de propiedad intelectual, que abarca tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, comporta una disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destreza del hombre, que son dignas de obtener el reconocimiento y salvaguarda jurídica. 5.2. De la definición de la gestión fiscal formulada por el artículo 3° de la ley 610 de 2000 y su análisis por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-840 de 2001, se encuentra que la gestión fiscal, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que deriva en diferentes actos administrativos, estrechamente asociados a la gestión administrativa y económica, que impactan la gestión fiscal de la respectiva entidad. En la medida que sean desarrollados por quien tiene conferida la capacidad jurídica para administrar tales recursos, implica que hay una titularidad administrativa o dispositiva de los recursos públicos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de inversión o de gasto, a la vez que comprende, actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, lo que fuerza afirmar que se

configura gestión fiscal. 5.3. Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se genera menoscaba de los recursos públicos cuando se produce una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que no se aplica al cumplimiento de los cometidos y de los-fines esenciales del Estado, como ocurre con la acción de cumplimento dirigida a que las autoridades acaten mandatos contenidos en leyes y actos administrativos. 5.4. Consecuencia de lo anterior es que ante la posibilidad de protección sobre un intangible susceptible de ser cobijado por las normas de propiedad intelectual, de acuerdo a la especificidad de cada situación, tendrá que dilucidarse por el funcionario competente para adelantar los procesos de vigilancia y control fiscal, si 2° Corte Constitucional sentencia C027 de 2016. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se configuró o no un daño patrimonial contra el Estado susceptible de investigación fiscal, en la cual se determinará si el respectivo gestor fiscal es responsable o no lo es, teniendo en cuenta la existencia o no de culpa grave o dolo, así como el necesario nexo de causalidad entre la existencia del daño y la conducta del gestor fiscal. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO Director Oficina Jurídica Copia: RICARDO ANDRÉS MORENO CARDOZO. Contratista — Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental —

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Correo electrónico: idilia@car.gov.co

Proyectó: Andrés Rolando RamreíGhuaoc aneme Revisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas(cid:9) , N.R. Sigedoc No. Sigedoc No. 201 ER 86222, 2019ER0092422 y Sipar 2019-163848-82111-00

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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