CGR - Concepto 0142 de 2019
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0142 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0088358 Fol:5 Anex:O FATO
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
) DESTINO 80701-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL SUCRE / JOHNNY JOSE FORTICH
CONTRALORÍA ABISAMBRA
ASUNTO CONCEPTO SOBE PRUEBAS EN PROCESO AUDITOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS
20191E0088358(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 142 uCGR—OJ- -2019 80112Bogotá D.C., Doctor
JOHNNY JOSÉ FORTICH ABISAMBRA
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República johnny.fortich@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0073406 del 22/08/2019
Tema: (cid:9) PROCESO AUDITOR — Pruebas — Práctica en día y hora inhábil.
PROCESO DISCIPLINARIO — Competencia exclusiva de la Oficina de Control Disciplinario — Comisión Gerencias Departamentales Colegiadas. Respetado doctor Fortich, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Para atender solicitud del alcalde Municipal de San Benito Abad, Sucre, el peticionario plantea a este Despacho, los siguientes interrogantes: 1. "En las auditorías desarrolladas por la CGR a los sujetos y puntos de control, en
desarrollo de su ejercicio misional de control fiscal micro, ¿se encuentran facultados los auditores para practicar pruebas en días y horas no hábiles?
2. Las quejas disciplinarias que recibe la Gerencia Departamental Colegiada en el Nivel Desconcentrado, en contra de un funcionario ¿pueden ser valoradas, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 evaluadas y archivadas en el Departamento de Sucre o es perentorio enviarlas de manera automática o inmediata a la Oficina de Control Interno Disciplinario?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales" respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General(' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 8 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
3
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Se encuentran facultados los auditores para practicar pruebas en días y horas no hábiles? ¿Es competente una Gerencia Departamental Colegiada de la CGR, para tramitar las quejas disciplinarias interpuestas en contra de sus funcionarios o debe remitirlas a la Oficina de Control Disciplinario? 1. "En las auditorías desarrolladas por la CGR a los sujetos y puntos de control, en desarrollo de su ejercicio misional de control fiscal micro, ¿se encuentran facultados los auditores para practicar pruebas en días y horas no hábiles?" La Resolución Organizacional No.0656 de 2018, "por la cual se fija la jornada de
trabajo de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", dispone lo siguiente: "Artículo Segundo. El horario de trabajo en las dependencias del nivel central de la Contraloría General de la República, será de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. En cada dependencia se establecerán turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a.m. y las 02:00 p.m., de tal manera que haya continuidad en el servicio. Artículo Cuarto. Los empleados que realizan procesos auditores cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejerzan el control fiscal, salvo en los casos en que se le haya autorizado el horario para madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad y padres cabeza de familia o, un horario por condiciones de salud. Artículo Quinto. Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad y los padres cabeza de familia, podrán optar por el horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. sin descanso para almuerzo". El 14 de agosto de 2019, se expidió la Resolución Ordinaria No.03427, "por la cual se implementa una prueba piloto de horario flexible en el nivel central de la Contraloría General de la República", que consagra lo siguiente: "Artículo Segundo. Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible a los que pueden optar los funcionarios del nivel central de la Contraloría General de la República durante la prueba piloto: 1. 07:00 a.m. a 04:00 p.m. 2. 08:00 a.m. a 05:00
p.m. 3. 09:00 a.m. a 06:00 p.m. En cada dependencia se establecerán turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a.m. y las 02:00 p.m., de tal manera que haya continuidad en el servicio. Parágrafo Primero. Los funcionarios solo podrán acogerse a una única modalidad de horario. Parágrafo Segundo. Los empleados que realizan procesos auditores podrán acogerse a los horarios aquí establecidos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
)CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad y los padres cabeza de familia, podrán continuar con el horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. sin descanso para almuerzo". De la normatividad reseñada, se infiere que las actuaciones que se adelanten en desarrollo del proceso auditor deben coincidir con el horario que maneja el sujeto de control fiscal que está siendo auditado, lo que lógicamente incluirá la práctica de pruebas. De otra parte, señala el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR9, lo siguiente: "Si durante la realización de las auditorías surgieran aspectos no contenidos en las guías de auditoría de la CGR, deberán aplicarse las normas indicadas a continuación: • Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores • Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza
- Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA - IFAC) • Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto
Americano de Contadores Públicos (AICPA)". Al revisar las disposiciones de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en relación con la práctica de pruebas en el proceso auditor, en el documento de su autoría "Directrices para las Auditorías de Cumplimiento realizadas separadamente de la Auditoría de Estados Financieros"10, se encuentra lo siguiente: "88. Los Principios fundamentales de auditoría establecen que los auditores del sector público elegirán y aplicarán las acciones y los procedimientos y actuaciones que, a su juicio profesional, sean apropiados para cada circunstancia. (ISSAI 300, 3.4.5). El diseño de esas acciones y esos procedimientos deberá estar orientado a obtener pruebas suficientes, apropiadas y pertinentes para justificar razonablemente las opiniones y conclusiones del auditor (ISSAI 300, 3.5.1). (...). 7.1 Obtención y valoración de la evidencia
92. En una auditoría de fiabilidad razonable, los auditores del sector público recopilarán evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar sus conclusiones. Los Principios fundamentales de auditoría establecen que, para sustentar las opiniones y las conclusiones del auditor relativas a la organización, el programa, la actividad o la función controlada (ISSAI 300, 3.5.1), deben aportarse pruebas apropiadas, pertinentes y razonables.
Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Bogotá
9 D.C., marzo de 2017. Pág. 7. 1° Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). ISSAI 4100 Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros. Págs. 28 a 32. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 7.1 Obtención y valoración de la evidencia
92. En una auditoría de fiabilidad razonable, los auditores del sector público recopilarán evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar sus conclusiones. Los Principios fundamentales de auditoría establecen que, para sustentar las opiniones y las conclusiones del auditor relativas a la organización, el programa, la actividad o la función controlada (ISSAI 300, 3.5.1), deben aportarse pruebas apropiadas, pertinentes y razonables.
93. La suficiencia de la evidencia es un concepto cuantitativo, mientras que la pertinencia, fiabilidad e idoneidad son conceptos cualitativos. Los auditores del sector público emplearán su juicio profesional para determinar la suficiencia e idoneidad a lo largo de todo el proceso de recopilación de pruebas.
95. El proceso de recopilación de pruebas proseguirá hasta que el auditor del sector público se muestre satisfecho con que existe evidencia suficiente y apropiada para fundamentar su conclusión. (...)".
Otro aspecto fundamental que tiene desarrollo en las Directrices, se relaciona con
la documentación de la prueba: "7.2 Documentación
112. Los Principios fundamentales de auditoría declaran que la evidencia de auditoría obtenida debe estar documentada adecuadamente (ISSAI 300, 3.5.5 y 3.5.6). En una auditoría de cumplimiento, este requisito implica documentar suficientemente cuestiones que son importantes para aportar pruebas que fundamenten las conclusiones y el informe resultantes. Los documentos de trabajo deben ser lo suficientemente completos y detallados como para permitir a un auditor experimentado, sin relación previa con la auditoría, descubrir a través de ellos el trabajo realizado para fundamentar las conclusiones (ISSAI 300, 3.5.7).
113. La documentación es una actividad que tiene lugar durante toda la auditoría. Los auditores del sector público prepararán puntualmente y conservarán la documentación de la auditoría de cumplimiento, en la que constarán los criterios empleados, el trabajo efectuado, la evidencia obtenida, los juicios emitidos y la revisión. Los auditores del sector público prepararán esta documentación antes de que se emita el informe de auditoría y deberán conservarla durante un tiempo determinado".
Quiero ello decir que toda prueba que obre en el proceso auditor, debe estar debidamente documentada teniendo en cuenta que serán el soporte de los resultados que genere dicho proceso bien sea que tenga lugar o no la estructuración de hallazgos administrativos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 Con base en la normatividad reseñada, la Contraloría General de la República, expidió el precitado documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", donde se señala lo siguiente: "La auditoría de la CGR tiene un enfoque basado en riesgos, a partir del conocimiento del sujeto de control fiscal; es decir, el auditor debe comprender y entender las políticas, sus macroprocesos, procesos, asunto o materia a auditar, entorno en que opera, naturaleza de sus operaciones, mapas de riesgo, métodos y procedimientos utilizados y control interno, entre otros. Dentro de este enfoque basado en riesgos, es importante identificar, comprender y evaluar los riesgos inherentes, de fraude y de control, a los que están expuestos los sujetos de vigilancia y control fiscal. Lo anterior, implica profundizar en la evaluación de los controles, de manera que con base en los resultados de su evaluación se identifiquen: áreas críticas de los sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés a auditar, para establecer adecuadamente el tipo y alcance de las pruebas de auditoría. (ISSAI 100. P46)". A diferencia del proceso auditor, en el proceso de responsabilidad fiscal debido a la remisión legal que permite hacer el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, se encuentra el artículo 172 del Código General del Proceso, que a la letra dice: "Artículo 172. Pruebas en días y horas inhábiles. El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas
inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo". Con base en todo lo anterior, se puede concluir que como regla general la práctica de pruebas dentro de un proceso auditor deberá efectuarse en el horario que regula la actividad del sujeto de control fiscal. Sin embargo, si en aras de conseguir una prueba previamente calificada como útil, pertinente y eficaz que redundará en el resultado de la auditoría, se evidencia la necesidad de practicarla por fuera de dicho horario, lo realmente importante es el respeto de las garantías procesales, particularmente el derecho de contradicción, luego, mientras dicha prueba sea practicada con el conocimiento y la correlativa aquiescencia del auditado, gozará de validez y no afectará ni el proceso auditor, ni el desarrollo de un eventual proceso de responsabilidad fiscal. 2. "Las quejas disciplinarias que recibe la Gerencia Departamental Colegiada en el Nivel Desconcentrado, en contra de un funcionario ¿pueden ser valoradas, evaluadas y archivadas en el Departamento de Sucre o es perentorio enviarlas de manera automática o inmediata a la Oficina de Control Interno Disciplinario?" Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Bogotá 11 D.C., marzo de 2017. Págs. 10 y 11. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA
7 El artículo 2 de la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", dispone lo siguiente: "Artículo 2°. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. (...)". La precitada norma claramente establece la competencia para ejercer la acción disciplinaria en la Oficina de Control Disciplinario. En desarrollo de dicha competencia, el artículo 45 del Decreto 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", determina como funciones de la Oficina de Control Disciplinario, entre otras, las siguientes: "Artículo 45. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control
Disciplinario:
1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.
2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones
disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General. (..•)
4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió. (...)".
De acuerdo con el precitado Decreto Ley, es la Oficina de Control Disciplinario, la Dependencia llamada a conocer las faltas de los servidores que hacen parte de la Contraloría General, e impulsar el proceso disciplinario, lo que lógicamente incluye al nivel desconcentrado. Cosa diferente es que para cumplir a cabalidad con los principios incluidos en el reseñado numeral 4 del artículo 45, se designe un comisionado para que adelante las actuaciones encomendadas desde el nivel central en la Gerencia Departamental Colegiada a la que se encuentre vinculado el servidor. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 734 de 2002, que a la letra dice: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 "Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad o de las personerías distritales o municipales. En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas. El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia. Se remitirán al comisionado las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las pruebas. (... )". A nivel desconcentrado, el Manual de Funciones de la CGR, estipula lo siguiente:
"I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Ejecutivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Coordinador de Gestión
GRADO 02
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
13. Coordinar con los directivos colegiados el cumplimiento de la comisiones designadas por el Nivel Central o desconcentrado sobre las etapas pertinentes de los procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Proceso disciplinario o sancionatorio que sean otorgadas de acuerdo a la competencia para garantizar el
normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los términos legales.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Ejecutivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Coordinador de Gestión
GRADO 01
DEPENDENCIA Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada — Gerencia Colegiada Distrito Capital CARGO JEFE INMEDIATO Gerente Departamental
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
11. Coordinar con los Directivos Colegiados por el cumplimiento de las comisiones asignadas por el nivel central o desconcentrado sobre las etapas pertinentes de los
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
)C ONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, proceso disciplinario o sancionatorio que sean asignadas de acuerdo a su competencia para garantizar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los términos legales". En concordancia con el Manual de Funciones de la CGR, se encuentra el Manual de Procedimiento de Control Disciplinario12, en donde se registran actuaciones a través de comisionado, para además de dar aplicación a los principios que rigen al proceso disciplinario, para asegurar la preservación de las garantías procesales, entre las cuales se encuentran las siguientes: - Notificar el auto de cierre de investigación disciplinaria: El funcionario encargado deberá notificar dicha providencia conforme lo establece el artículo 105 de la Ley 734
de 2002, esto es, por estado, según las condiciones del Código General del Proceso. En todo caso, para mayores garantías para el implicado, resulta procedente comunicarle dicha decisión por el medio más expedito, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Esto atendiendo que muchos investigados son del sector desconcentrado y no tienen apoderado en el sector central. - Dejar el expediente a consideración de los sujetos procesales: Una vez se haya notificado el pliego de cargos, el expediente estará en la secretaría de la Oficina de Control Disciplinario por término de diez días para la consulta de los sujetos procesales. Aquellos dentro de ese término podrán aportar y solicitar medios de prueba, presentar solicitudes de nulidad y presentar descargos. Si él o los implicados son del sector desconcentrado, con la respectiva comisión para notificar se deberá remitir el expediente digitalizado para la revisión de los imputados, dicho expediente estará para la consulta de los sujetos procesales en la secretaría de la Gerencia Departamental correspondiente. Se le deberá hacer saber al comisionado del deber que le asiste de la reserva procesal (art. 95/L. 734 de 2002). Notificar el auto de traslado para alegar: El funcionario encargado deberá notificar dicha providencia conforme lo establece el artículo 105 de la Ley 734 de 2002, esto es, por estado, según las condiciones del Código General del Proceso. En todo caso, para mayores garantías para el implicado, resulta procedente comunicarle dicha decisión por el medio más expedito, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Esto atendiendo que muchos investigados son del sector desconcentrado y no tienen
apoderado en el sector central.
5. Conclusiones De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Organizacional OGZ 656 de 2018, los funcionarios auditores de la Contraloría General de la República, deben adelantar el proceso auditor en el horario laboral del sujeto de control fiscal.
No obstante si en la práctica de una prueba previamente calificada como útil, pertinente y eficaz que redundará en el resultado de la auditoría, se evidencia la necesidad de practicarla por fuera de dicho horario, lo realmente importante es el 12 Manual de Procedimiento de Control Disciplinario Código: GTH-03-MA-001 Versión: 1.0. Bogotá D.C., 2016. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
‹,9 CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 respeto de las garantías procesales, particularmente el derecho de contradicción, luego gozará de validez y no afectará ni el proceso auditor, ni el desarrollo de un eventual proceso de responsabilidad fiscal. En relación con la posibilidad de radicar la competencia para adelantar la acción disciplinaria en una Gerencia Departamental Colegiada de la CGR, es preciso señalar que la competencia recae de manera exclusiva en la Oficina de Control Disciplinario (art. 1 L 734/02). Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RU(cid:9) OD Director Oficina Jurídica r,jPr oyectó: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena
Radicado: 20191E0073406
TRD.(cid:9) 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia