CGR - Concepto 0142 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0142 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 15-07-2022 11 :39
Al Contestar Cite Este No.: 20221E0066529 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFlClNA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD CfiSTINO 60702.GRUPO DELEGADO DE VIGILANCIA FISCAL DE SUCRE / ALEXANDER TORRES
URDA ASUNTO CONCEPTO OBS 20221 E0066529 lll lllllllllllll l ll ll llllllll 11111111111111111 80112142
CGR -OJ - de 2022
o.e., Bogotá Doctor ALEXANDER TORRES URDA Coordinador de Gestión (E) Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República alexander.torres@contraloria.gov. co Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2022IE0054101
Tema: DENUNCIAS - INDAGACIÓN PRELIMINAR PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL ASIGNACIÓN FACTOR
TERRITORIAL - COMPETENCIA Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio formula la siguiente consulta: "De manera respetuosa me permito solicitarle de su Despacho emitir concepto jurídico con relación a la facultad que tiene la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre, de la Contraloría General de la Republica para adelantar las denuncias en los
casos que se detallan. La solicitud se realiza presentando dos ejemplos de denuncias que determinada la competencia del ente de control por la oficina de participación ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada, se diera traslado al Grupo Delegado de Vigilancia y en efecto así se aprobó y se remitió por APA para lo correspondiente. CASO 1 DENUNCIA ( ... ) CASO 2 DENUNCIA( ... ) Se pregunta: ¿La Gerencias Departamentales Colegiadas, tienen la competencia para adelantar Denuncias; que de acuerdo con la Resolución de Sectorización REG-EJE-093 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 7 2021, la competencia para la vigilancia fiscal de la entidad está a cargo de una Contraloría Delegada y dicha entidad no tiene asiento en el territorio; es decir, no es ni punto, ni sujeto de control de la Gerencia, sino que el bien o bienes objeto del contrato se realizan en un municipio del Departamento de la jurisdicción.? ¿Puede la Gerencia Departamental continuar con el trámite de las denuncias o estas debería ser trasladadas a la Delegada Correspondiente? ¿En caso de continuar la actuación y se determinaran hallazgos fiscales, tiene la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre, a través del Grupo de PRF la competencia para adelantar el Proceso de responsabilidad Fiscal o éste se tendría que trasladar a la Delegada para responsabilidad fiscal."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normr1tiva y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a /as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad
, 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son f•rnciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de datos de Normatividad y Relatoría, no se encontró concepto que analice los factores de asignación de IP y/o PRF en virtud de las resoluciones 748 de
2020.
4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta sino que se ubica en relación a la asignación y decisiones de unas denuncias específicas, siendo necesario aclarar que corresponde a los funcionarios competentes
lo relativo a la asignación y toma de decisiones frente a las denuncias, IP o PRF, atendiendo los procedimientos administrativos legalmente establecidos y con la observancia del debido proceso, siendo imposible para esta oficina revisar o establecer decisiones hipotéticas que definan situaciones que luego tendrán que ser resueltas por los competentes atendiendo las particularidades de cada caso sometido a su conocimiento, motivo por el cual no se dará respuesta directa a las preguntas formuladas en la consulta. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del ai"tículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, el análisis de la posible actuación a seguir en el marco de las denuncias, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, deben resolverse dentro del respectivo procedimiento administrativo, por parte del funcionario competente. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta, con . los alcances y limitaciones ya señalados de este documento. Así mismo, respecto de casos particulares y concretos, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en ejercicio de la funciones previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019 , es competente para monitorear y
controlar el trámite de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual dispondrá los informes que considere pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 cuando halla colisión de competencias. 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva como problema jurídico el siguiente: ¿A partir de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 y la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, se deriva el factor territorial como delimitante de la competencia para la asignación de una denuncia, IP o PRF a una Gerencia Departamental Colegiada? 4.2. Resolución 748 de 2020 - Factores de competencia La Resolución Organizacional No. 0748 de 2020, desarrolla en el Título 11 la competencia de las dependencias de la Contraloría General de la República para la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, disponiendo en su Capítulo I los factores de competencia para distribuir y determinar la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior
de la CGR, así en el artículo 12 de dicha resolución dispone 3 factores de competencia, el territorial, el subjetivo y el objetivo, luego en el artículo 13 se desarrolla la competencia por factor subjetivo para el caso de altos funcionarios del Estado. Por su pertinencia para el asunto de consulta, a continuación, se trascribe el artículo 12 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 que señala los 3 factores de competencia a considerar al momento de distribuir y determinar la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la CGR: "Artículo 12. Factores. Para la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. Factor Territorial: Lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuesta! de los recursos públicos.
2. Factor Subjetivo: Atiende a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables.
3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos." (Subrayas fuera de texto) Posteriormente, la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 realiza la distribución de competencias para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, realizando una asignación por niveles de la
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Página 4 de 7 organización de la administraciónª, según correspondan al Nivel Central (artículos 14 a 22) o al Nivel Desconcentrado (artículos 23 a 26). Así, para el Nivel Desconcentrado el artículo 23 de la Re·solución Organizacional No. 07 48 de 2020, dispone la competencia por factor territorial, considerando el lugar de ejecución de los recursos como se resalta a continuación: "Artículo 23. Competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las Gerencias Departamentales Colegiadas conocerán de los siguientes asuntos:
1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional_que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las
entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios. ,
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales."
(Negrillas fuera de texto) En ese mismo sentido, recuérdese que conforme al artículo 19 del Decreto Ley 267 de 2000, el objetivo de las gerencias departamentales es representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría, igualmente, el parágrafo del artículo 24 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las mismas asignadas a 8 Artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 este tipo de organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. De forma subsidiaria, para la definición de competencias de las denuncias de carácter fiscal, se encuentra que la Resolución Orgánica No. 6541 de 20129 , señala:
"Artículo 3o. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Parágrafo. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes. ( ... ) Artículo 60. El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. ( ... ) Artículo 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. El Presidente designado de la Gerencia Departamental Colegiada, tendrá las siguientes funciones: ( ... )
6. Representar a la Contraloría General de la República ante las entidades públicas, privadas y jurisdiccionales en el ámbito territorial de competencia de la Gerencia
Departamental.
( ... )
8. Comunicar a los directivos colegiados, para su conocimiento y trámite, la distribución y el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal y las denuncias fiscales, efectuado por el Contralor Delegado Sectorial o por el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana. 9 Modificada entre otras por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0025 de 2019, la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0039 de 2020, la Resolución Organizacional No. 0767 de 2020, y la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020.
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9. Reasignar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal en curso, previa autorización o instrucción del Contralor General de la República.
Parágrafo. Los Contralores Delegados Sectoriales en su ámbito de competencia realizarán el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, el cual será comunicado al Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana realizará el reparto de las denuncias fiscales a los miembros de la colegiatura. En ambos casos, la distribución de asuntos se hará en coordinación con el Despacho del Contralor General de la República, y en los demás aspectos de conocimiento y trámite del control fiscal micro y de atención de las
denuncias fiscales se mantendrán incólumes las competencias atribuidas a la colegiatura y a los directivos colegiados." (Negrillas fuera de texto)
5. Conclusiones La Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 y la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 implementan el factor territorial entendido como el lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos, como factor para determinar la distribución y competencias para el trámite de la denuncia fiscal, la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal.
A la vez que el artículo 23 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 delimita la competencia Gerencias Departamentales Colegiadas en razón del factor territorial, considerando el lugar de ejecución de los recursos objeto del trámite de la indagación preliminar y/o del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual debe entenderse para el trámite de la denuncia como posible antecedente de la IP y/o PRF, IP o PRF que siguiendo la misma regla general de competencia, deberán continuarse en la misma Gerencia Colegiada Departamental que conocido del antecedente. No obstante, en cada caso particular y concreto será competencia de los respectivos operadores estimar si es pertinente o no la posible aplicación de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020. Cordialmente,
Proyectó: Andrés Rolando Ramfiz Guacaneme
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas A
N.R. SIGEDOC 2022IE0054í01
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7