CGR - Concepto 0144 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0144 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Al Contestar Cite Este No.: 2.0191E0088449 Fol:3 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80181-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL CAQUETA / LINA MARCELA POLO
ALMARIO
,' CONTRALORÍA ASUNTO CONCEPTO SOBRE PAS
OBS -(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA 201 91E0088449(cid:9) 111 1111111111111111 111111111111 11111111 1111 111
(cid:9) 144
CGR—OJ- -2019
80112Bogotá D.C., Doctora
LINA MARCELA POLO ALMARIO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá Contraloría General de la República linam.polo@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2019ER0088745 del 20/08/2019
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA — Resoluciones Reglamentarias Orgánicas No. 029 DE 2019 Y 0031 del 5 de julio de 2019 - Función de sustanciación.
Respetada doctora Lina Marcela, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea los siguientes interrogantes: ¿La Gerente Departamental se encuentra facultada dentro de las funciones y normatividad de la entidad, para sustanciar los procesos administrativos
sancionatorios de su conocimiento, originados del proceso de control fiscal micro y de incumplimiento de informes reglamentados por resoluciones orgánicas o circulares del señor Contralor General de la República? Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuañto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean 5 formuladas a la Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 8 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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-"II) GENERAL DE LA REPÚBLICA
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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La Gerente Departamental se encuentra facultada dentro de las funciones y normatividad de la entidad, para sustanciar los procesos administrativos sancionatorios de su conocimiento, originados del proceso de control fiscal micro y de incumplimiento de informes reglamentados por resoluciones orgánicas o circulares del señor
Contralor General de la República? El parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0031 del 5 de julio de 2019 de la Contraloría General de la República, "por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica No.0029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones", dispone lo siguiente: "Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 029 de 19 de junio de 2019, el cual quedará así: "Artículo 2°. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de
la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, por delegación o función legalmente establecida, se fijan las competencias para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, así: (...) Parágrafo primero. Los servidores de las dependencias mencionadas en el presente artículo deben prestar el apoyo y colaboración que se requiera en el trámite de los Procesos Administrativos Fiscales, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. En el nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionadas con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal. Así mismo, en el nivel desconcentrado, el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal que se derive del proceso de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva será gestionado y sustanciado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. (...)". (Subrayado fuera de texto) De la norma se infiere que según se trate de una actuación que tenga origen en el ejercicio del control fiscal micro y macro, o, en procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, corresponderá la función de sustanciar al Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, o, al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respectivamente. Por su parte el Manual de Funciones de la Contraloría General de la República, señala entre las funciones de los Gerentes Departamentales, las siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Gerente Departamental
GRADO 01
DEPENDENCIA Gerencia Departamental Colegiada Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,4:- - CONTRALORÍA ,,=--(cid:9)
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 CARGO JEFE INMEDIATO Contralor General
II. OBJETIVO PRINCIPAL DEL CARGO Dirigir los procesos misionales y Administrar los recursos institucionales de la Gerencia Departamental de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes para contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría general de la República.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
3. Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios, para determinar el grado de responsabilidad del gestor fiscal.
6. Administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral.
Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el precitado artículo 1° de la Resolución 0031 de 2019, que a la letra reza: "Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 029 de 19 de junio de 2019, el cual quedará así: "Artículo 2°. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, por delegación o función
legalmente establecida, se fijan las competencias para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, así:
PRIMERA INSTANCIA (...)
2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de lurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores: 2.1. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los servidores públicos y particulares —del orden territorial, y los -sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. 2.2. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, derivados de asuntos que sean de su conocimiento. (...)".
(Subrayado fuera de texto). De la lectura tanto de las funciones dadas por el Manual al Gerente Departamental, como por la competencia dada por el acto administrativo que determina el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza de la CGR, la competencia de los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada está_referida para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza. No obstante, no encuentra esta Oficina obstáculo alguno para que aquel que ostenta dicho cargo y por ende debe orientar, tener suficiente conocimiento para determinar Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 el grado de responsabilidad del gestor fiscal y en últimas adoptar la decisión pertinente acompañada de su firma, pueda sustanciarlos bajo la premisa de que quien puede lo más puede lo menos y siempre que la excepción no se convierta en la regla lo que desdibujaría la distribución dad por el Manual de Funciones. Significa lo anterior, que ante una contingencia en que se encuentre la Gerencia Departamental Colegiada que implique una carga tal que los profesionales a cargo de dicha actuación le sea imposible atenderla se podrá proceder de tal forma.
5. Conclusiones Una vez revisados el Manual de Funciones de la CGR y la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0031 del 5 de julio de 2019 de la Contraloría General de la República, "por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica No.0029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones", para establecer el rol del Gerente Departamental dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios, teniendo en cuenta que dicho funcionario es el encargado de la dirección, decisión y suscripción de los procesos que tenga a su cargo, no se encuentra razón alguna para que excepcionalmente y en caso de requerirse pueda colaborar en su sustanciación.
Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUI SDR Director Oficina Jurídica n.1jPs1 r oyectó: Erika Cure evisó:(cid:9) Lucenith Muñoz Aren
Radicado: 2019ER0088745
TRD.(cid:9) 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia