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CGR - Concepto 0145 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0145 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloria General de la Republica SGD 22.08.2016 12:16

Al Contestar Cite Este No.: 20165E0105528 FoI:4 Anea FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA I MARTHA JUUANA MARTINEZ BERMEO DESTINO ANA LISBETH GAMA REBOLLEDO I ALCALDÍA MUNICIPAL DE TARAZA - ANTIOQUIA

CONTRALORÍA o ASUNTO ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

LA(cid:9) ,,1=

OBS GENERAL QE 145 2016EE0105528(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111

CGR-OJ(cid:9) 2016 80112Bogotá, D.C., Doctora

ANA LISBETH GARCÍA REBOLLEDO

Jefe de Control Interno Municipio de Tarazá Calle 30 No. 30 — 38 C. P. Tarazá, Antioquia

Asunto: Asociación de Municipios.

Respetada doctora Ana Lisbeth: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 15 de julio 2016 con SIGEDOG 2016ER0072055 y SIPAR 2016-102530-82111-00 en el que eleva la siguiente consulta: "Ha quedado claro que el ente de control no puede pronunciarse acerca de dudas que tengan las entidades en cualquier asunto administrativo, bajo este precepto, se solicita entonces que sin ser puntuales se conceptúe dando claridad acerca de lo establecido en aparte del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011: "...personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades

públicas, ... " ¿Podría entenderse que una Asociación de. Municipios esté incluida dentro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformada por la asociación de entidades públicas de las que habla el artículo 92 de la mencionada Ley?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OFICINA OENERAL OE LA REPOE1LICA .11,1ftíDICA Doctora Ana Lisbeth García Rebolledo, Jefe de Control Interno — Municipio Tarazá (cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y

las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO Revisada la base de datos de consultas emitidas por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República no se encontró una anterior a ésta. De la norma transcrita se observa que el tema se sitúa en "Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública" dentro del Estatuto Anticorrupción o Ley 1474 de 2011. 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral S° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 1 .,... GENERAL OE LA REPÚBLICA - JURlOICA Doctora Ana Lisbeth García Rebolledo, Jefe de Control Interno — Municipio Tarazá (cid:9) Página 3 de 4 Para entrar a verificar el asunto que refiere en su escrito se procede a transcribir la norma completa para comprender el sentido de la misma, y que plantea la lista de los casos en que procede la contratación directa: "CAPÍTULO VII Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública. Artículo 92. Contratos interadministrativos. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus

reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo." La norma en cita exceptúa de la modalidad de contratación pública directa de "los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública" cuando las ejecutoras sean entre otras, personas sin ánimo de lucro, y pregunta en su escrito, si las asociaciones de municipios están incluidas dentro de éstas. La respuesta, claramente no tiene relación con las funciones y competencias que se otorgan a la Contraloría General de la República, sin embargo y a manera de información se trae a colación la Ley 1454 de 2011 "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones" que contienen en el Capítulo II denominado Esquemas asociativos territoriales, la definición de Asociaciones de Municipios y la naturaleza jurídica de los mismos: "Artículo 14. Asociaciones de municipios. Dos o más municipios de un mismo departamento o de varios departamentos, podrán asociarse administrativa y

políticamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍfA I

OFICINA O(cid:9) G ENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora Ana Lisbeth García Rebolledo, Jefe de Control Interno - Municipio Tarazá (cid:9) Página 4 de 4 propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivos, previamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio de competencias concertadas entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación integral conjunto." "Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos. Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. Las asociaciones de departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, previa autorización de sus asambleas departamentales. En ningún caso las entidades territoriales que se asocien podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades que las conformen. Parágrafo. En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las

Entidades Territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado." El asunto planteado en su escrito, debe ser revisado a la luz de la Ley 1454 de 2011 "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones" Cordial saludo,

ANA MARTÍNEZ BERMEO

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo

Revisó: José Díaz Peñaloza, Radicado: (cid:9) 2016ER0072055

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

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